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SUPERSUBSIDIO - Resolución 057 de 2025

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 057 de 2025
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Supersubsidio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 0057 DE 2025 (17 ENE 2025 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor BERNARDO ALONSO WILCHES contra la Resolución 0875 del 28 de noviembre de 2024” LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LAS MEDIDAS ESPECIALES En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en los numerales 5 y 12 del artículo 16 del Decreto 2595 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25 de 1981 y el artículo 2 del Decreto 2595 de 2012, corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y de pagar las asignaciones del Subsidio Familiar, con el fin de asegurar que tanto su constitución como su funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias y a los estatutos internos de cada entidad vigilada. Que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 5? del Decreto 2595 de 2012 el Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra facultado para designar el Director Administrativo y el Agente Especial para la administración y representación de una Caja de Compensación Familiar intervenida, y que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.7.7.18. del Decreto 1072 de 2015, se puede encargar temporalmente la dirección de la

Compensación Familiar intervenida, y que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.7.7.18. del Decreto 1072 de 2015, se puede encargar temporalmente la dirección de la entidad intervenida a un particular y emplear los expertos auxiliares y consejeros que considere necesarios, con cargo a la Caja intervenida. Que el numeral 5 del artículo 16 del Decreto 2595 de 2012, señala que es función de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales verificar que los Consejeros Directivos y el Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar, reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de sus cargos. Que el numeral 12 ibidem dispone que el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales tiene como función revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los agentes especiales de intervención, agentes de seguimiento y liquidadores. Que mediante Resolución No. 0275 del 13 de mayo de 2022, modificada por la Resolución 0321 del 31 de mayo de 2022, la Superintendencia del Subsidio Familiar definió el procedimiento para la elección de Agentes Especiales de Intervención y/o Directores mi a ne ta me. SuperSubsidio

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Correo institucional: ssfíWssf.gov.coSupersubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0057 cen 17 ENE 202

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Correo institucional: ssfíWssf.gov.coSupersubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0057 cen 17 ENE 202 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor BERNARDO ALONSO WILCHES contra la Resolución 0875 del 28 de noviembre de 2024” Administrativos en el marco de la adopción de una medida cautelar de Intervención

Administrativa. Que la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante comunicación publicada en la página de la Entidad www.ssf.gov.co dio apertura a la convocatoria para aspirantes a conformar la lista de elegibles para Agentes Especiales de Intervención y Directores Administrativos de fas Cajas de Compensación Familiar en virtud de una medida cautelar de intervención administrativa, publicando la apertura de la convocatoria durante veinte (20) días calendario contados a partir del veintitrés (23) de octubre, hasta el once (11) de noviembre del año 2024, tiempo en el cual, se dio a conocer a los interesados los términos y condiciones de la convocatoria, previa continuación a la siguiente etapa de inscripciones. Que durante cinco (5) días hábiles, en el lapso comprendido entre el doce (12) y el dieciocho (18) de noviembre del año 2024 se habilitó enlace para la inscripción de los interesados, quienes debían cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 275 de 2022, además de allegar la documentación que acreditara tanto sus calidades como la experiencia profesional debidamente soportada, indicando los tiempos laborados y las funciones.

quienes debían cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 275 de 2022, además de allegar la documentación que acreditara tanto sus calidades como la experiencia profesional debidamente soportada, indicando los tiempos laborados y las funciones. Que de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 0275 de 2022 modificado por la Resolución 0321 de 2022, los requisitos comunes gue deben cumplir las personas para ser parte de la lista de elegibles de Agentes Especiales de intervención y/o Directores Administrativos designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar, son los siguientes: “1. Contar con título profesional de pregrado y posgrado (Especialización, Maestria o Doctorado), con el respectivo registro profesional, tarjeta o matrícula profesional expedida cuando así la Ley lo exija para el ejercicio de su profesión.

2. Haber ejercido su profesión por un término mínimo de sesenta (60) meses, y

tener: a. Mínimo veinticuatro (24) meses de experiencia en aspectos gerenciales que incluyan labores relacionadas con temas financieros, contables, administrativos o jurídicos.

PARÁGRAFO: En el caso de los(a) aspirantes a Director (a) Administrativo(a), además de lo anterior, deberá contar con al menos un (1) año de experiencia en entidades que actúen en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social o el Sistema

de Protección Social.

3. No encontrarse inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad establecida en el Decreto Ley 2463 de 1981, á. No pertenecer a ningún órgano directivo, administrativo o de fiscalización de alguna Caja de Compensación Familiar, con excepción de aquellas personas que

responsabilidad establecida en el Decreto Ley 2463 de 1981, á. No pertenecer a ningún órgano directivo, administrativo o de fiscalización de alguna Caja de Compensación Familiar, con excepción de aquellas personas que ostentan esta calidad por designación de la propia Superintendencia en el marco de una medida cautelar de Intervención Administrativa.” SuperSubsidio

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Correo institucional: ssfOssf.gov.coSupersubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0057 _ oem 17 ENE 2005 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto porel señor BERNARDO ALONSO WILCHES contra la Resolución 0875 del 28 de noviembre de 2024” Que asi mismo, en la etapa de inscripción, el interesado debía manifestar que no se encontraba incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad establecida en el Decreto 2463 de 1981, así como tampoco hacer parte actual de algún órgano directivo, administrativo o de fiscalización de alguna Caja de Compensación para el momento de su inscripción, a excepción de aquellos que ostentan esta calidad por designación de la Superintendencia de Subsidio Familiar en el marco de una medida cautelar de Intervención

Administrativa. Que ta Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales por medio de Resolución 0875 dei 28 de noviembre de 2024, en uso de las

Administrativa. Que ta Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales por medio de Resolución 0875 dei 28 de noviembre de 2024, en uso de las facultades en incisos precedentes, publicó el listado de las personas que, habiéndose inscrito, cumplieron con los requisitos para continuar con el proceso de conformación de la lista de elegibles para el cargo de Agente Especial de Intervención y/o Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de Intervención Administrativa. 1, Antecedentes 1.1. Que el señor BERNARDO ALONSO WILCHES se inscribió a la convocatoria mediante el enlace dispuesto, sin embargo, revisados los documentos y la experiencia aportada, su nombre fue incluido en el listado de personas que no cumplían con los requisitos para hacer parte de la Lista de elegibles para el Cargo de Agente Especial de Intervención y/o Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de intervención administrativa. Lo anterior, dada la configuración de las causales; Incumplimiento de requisitos comunes de experiencia; inhabilidad por laborar en la actualidad en una Caja de Compensación Familiar y, no acreditación de títulos de posgrados. 1.2. Mediante correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2024 bajo el radicado de entrada1-2024-25094 del 13 de diciembre de 2024, el señor BERNARDO ALONSO WILCHES, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 0875 del 28 de noviembre de 2024.

2. Consideraciones del Despacho 2.1. Competencia El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

contra la Resolución 0875 del 28 de noviembre de 2024.

2. Consideraciones del Despacho 2.1. Competencia El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, establece: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. ar —— A E A o mn mn —Á

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Correo institucional: ssfOssf.gov.co5supersubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 9057 pe 17 ENE 2025 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor BERNARDO ALONSO WILCHES contra la Resolución 0875 del 28 de noviembre de 2024”

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.” (Negrilla fuera del texto) En lo concerniente, al competente para decidir el recurso de reposición, de conformidad

descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.” (Negrilla fuera del texto) En lo concerniente, al competente para decidir el recurso de reposición, de conformidad con el numeral 1? del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, es la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, toda vez que fue quien profirió la Resolución No. 0875 del 28 de noviembre de 2024 “Por la cual se publica el listado de las personas que cumplen con los requisitos para el cargo de Agente Especial de Intervención y/o Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de Intervención Administrativa”, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Resolución 0275 de 2022. 2.2. Oportunidad Conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA - Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos proceden los recursos de reposición, apelación y queja, debiéndose interponer el segundo de ellos ante el inmediato superior administrativo o funciona! de quien profirió la decisión con el fin de que la aclare, modifique, adicione o revoque. Por su parte, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —- CPACA - Ley 1437 de 2011 dispone respecto de la oportunidad y presentación de los recursos que: [...] Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso ¡e

diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso ¡e De la revisión del expediente administrativo se observa que el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No, 0875 del 28 de noviembre de 2024, se presentó dentro del término establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo presente que la Superintendencia del Subsidio Familiar publicó el referido acto administrativo en la página web de la entidad el día 28 de noviembre de 2024, y éste interpuso el recurso de reposición contra el citado acto administrativo al correo electrónico ssffMssf.gov.co el día 10 de diciembre de 2024, asignándose el radicado No. 1-2024-25094, es decir, dentro de los diez (10) días dispuestos en la norma para ello. SuperSubsidio

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Correo institucional: ssfúOssf.gov.coSupersubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0057. oe 147 FNE 2005 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor BERNARDO ALONSO WILCHES contra la Resolución 0875 del 28 de noviembre de 2024” 2.3. Requisitos En cuanto a los requisitos de presentación de los recursos, el artículo 77 del Código de

por el señor BERNARDO ALONSO WILCHES contra la Resolución 0875 del 28 de noviembre de 2024” 2.3. Requisitos En cuanto a los requisitos de presentación de los recursos, el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que debe reunir los siguientes: “[...] 1. Interponer dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. [...]” De acuerdo con lo anterior, este Despacho examinó el escrito del recurso de reposición interpuesto por el señor BERNARDO ALONSO WILCHES, y encontró que el mismo cumple con las formalidades contenidas en la Ley 1437 de 2011. 2.4. Argumentos del recurso El señor BERNARDO ALONSO WILCHES, se opuso a la Resolución 875 de 2024 con los siguientes argumentos: (...) 1. Frente al incumplimiento de requisitos comunes de experiencia De conformidad con la certificación presentada en la cual consta que laboro desde el 6 de octubre de 2022 hasta la fecha de expedición de la certificación, 10 de agosto de 2024, sin perjuicio de que lo sigo haciendo, resulta necesario concluir que la experiencia acreditada en labores gerenciales, desarrolladas inicialmente como Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander COMFANORTE con un tiempo de 17,9 meses y posteriormente como Gerente de la

experiencia acreditada en labores gerenciales, desarrolladas inicialmente como Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander COMFANORTE con un tiempo de 17,9 meses y posteriormente como Gerente de la firma Alonso y Alonso Asociados SAS con 39 meses de experiencia en áreas gerenciales, directivas, de asesoría o como especialista en temáticas laborales relacionadas con aspectos financieros, contables, administrativos o jurídicos, es superior a 24 meses. (-.-)

2. Frente a la “inhabilidad por laborar en la actualidad en una Caja de Compensación Familiar”: (...) que el suscrito recurrente fue Director de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE en el período comprendido entre el 10 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022, por lo que aunado a la declaración presentada bajo la gravedad del juramento respecto a que actualmente no ocupo un cargo en ninguna Caja de Compensación Familiar, ni hago parte de ningún Consejo Directivo de este tipo de entidades, o de asociaciones o gremios de Cajas de Compensación Familiar, implica que no me encuentro incurso en una causal de inhabilidad o incompatibilidad y cumplo con la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria formulada por la Superintendencia del Subsidio Familiar. pm. ==

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Correo institucional: ssfúOssf.gov.coSupersubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 9057 — pe 17 ENE 205 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor BERNARDO ALONSO WILCHES contra la Resolución 0875 del 28 de noviembre de 2024”

(...)

3. Frente a la no acreditación de títulos de posgrado (...) Si bien se anuncia la ¡legibilidad de la fecha de grado de posgrado, evidentemente aparece el reconocimiento en la valoración del título de maestría que es suficiente para cumplir con los requisitos de contar con posgrado exigido en la convocatoria, lo cual demuestra que el suscrito cuenta con título de maestría, así dejara de reconocerse el título de especialista en derecho tributario.” (SIC) 2.5. Pruebas allegadas en el recurso Dentro de su escrito, el recurrente plasma dos pantallazos de certificaciones que presuntamente aportó desde el comienzo de la convocatoria, estas son: e 5 Hi HUILA A í asno BERNAF ALOR WILCHE!

LA RESPONSABLE DE PROCESO DE GESTIÓN HUMANA (E.) DE LA CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DE MORTE DE SANTANDER - COMFANORTE NIT: 890.500.516-3 CERTIFICA He BERNARDO ALONSCOAIBLCHES, ident dt No dez i 2] AL. poa ad A

AMGIE NATHALIA HERNÁNDEZ MORA de

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He BERNARDO ALONSCOAIBLCHES, ident dt No dez i 2] AL. poa ad A

AMGIE NATHALIA HERNÁNDEZ MORA de

om Morla Sam IMFAN E Me (Pantallazo N 1) SuperSubsidio

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Correo institucional: ssffOssf.gov.coSupersubsidio ResoLución número V057 DEL, 17 ENE 205 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor BERNARDO ALONSO WILCHES contra la Resolución 0875 del 28 de noviembre de 2024”

Pi N£ Á 1] DC Á N 8,42 3 Cé, lol vw] Ja de cid de EQ Ap E. dl su de e e (2022 sy de GERENTE, e Po Me Ni E! a CIEN M E HE Ñ dl Li dé trab ú ú 2024 RADA dd E Alanta 7 A 2: de Mi AS (Pantallazo N 2) 2.6. Análisis del caso en concreto Previo a señalar las valoraciones de esta Delegada respecto de los documentos allegados por el recurrente, es oportuno recordar que dentro de los requisitos que se establecieron en la apertura de la convocatoria se indicó claramente: “(...) Adicionalmente, los interesados deberán allegar la siguiente documentación, teniendo en cuenta que los certificados NO podrán contar con fecha de expedición

la apertura de la convocatoria se indicó claramente: “(...) Adicionalmente, los interesados deberán allegar la siguiente documentación, teniendo en cuenta que los certificados NO podrán contar con fecha de expedición mayor a (3) tres meses contados a partir del momento en que se realice la inscripción: (..-)

2. Título profesional de pregrado y posgrado (Especialización, Maestría o Doctorado).

En caso de haber obtenido el título en el exterior, este deberá estar homologado de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional. (-..)

4. Hoja de vida con soportes de la formación académica y certificaciones de experiencia donde se relacione el tiempo laborado, cargo y funciones realizadas.”

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Correo institucional: ssfúWssf.gov.coSupersubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0057 — pe 11 ENE 205 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto porel señor BERNARDO ALONSO WILCHES contra la Resolución 0875 del 28 de noviembre de 2024” Ahora bien, los motivos que dieron lugar a la no inclusión del recurrente en la lista de personas que cumplen con los de requisitos para Agente Especial y/o Director Administrativo, atañen a la ausencia, incompleta o indebida presentación de los soportes documentales que acreditan el cumplimiento de los requisitos académicos o de experiencia al momento de su inscripción. Bajo esas consideraciones, y el principio de garantía de los

Administrativo, atañen a la ausencia, incompleta o indebida presentación de los soportes documentales que acreditan el cumplimiento de los requisitos académicos o de experiencia al momento de su inscripción. Bajo esas consideraciones, y el principio de garantía de los derechos de todos aspirantes, esta Delegada considerará las imágenes aportadas. Lo anterior, en la medida en que de conformidad con el artículo 79 del CPACA, se ha señalado la posibilidad dentro del procedimiento administrativo general, que se tengan como pruebas las que el recurrente presente con el escrito de sustentación del recurso de reposición. Igualmente bajo este precepto normativo, es viable la posibilidad de incorporar los documentos aportados siempre que contribuyan a la garantía de los principios que regulan las actuaciones administrativas tales como los principios de transparencia, imparcialidad, contradicción, el derecho de defensa, eficiencia, eficacia y publicidad, establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. Así las cosas, es deber de esta Delegada otorgarle la razón al recurrente en cuanto a la superación de las causales de exclusión contenidas en el numeral 2 y 3 pues, por un lado; de la certificación suscrita por la Responsable del Proceso de Gestión Humana (E) de la Caja de Compensanción de Norte de Santander - COMFANORTE, es claro que el señor Wilches laboró en la misma en su calidad de Director Administrativo hasta el 31 de julio de 2022, por tal motivo, no incurre en la causal de inhabilidad propuesta en el artículo 2 de la Resolución No. 0275 de 2022 modificado por la Resolución No. 0321 de 2022, por lo que

2022, por tal motivo, no incurre en la causal de inhabilidad propuesta en el artículo 2 de la Resolución No. 0275 de 2022 modificado por la Resolución No. 0321 de 2022, por lo que se repondrá la decisión respecto a esa causal. Por otro, le asiste la razón al señor Wilches en cuanto a que la validación de su título de maestría es suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito de título de posgrado y bajo esa premisa se repondrá en lo que refiere a ese motivo. Ahora bien, en cuanto a la causal contenida en el numeral 1 - Incumplimiento de Requisitos Comunes de Experiencia que de conformidad con el artículo primero de la Resolución 0132 de 2024, que modifica el artículo 1” de la Resolución 679 de 2022, el postulante debía haber ejercido su profesión durante al menos 60 meses (GENERAL), contar con al menos 24 meses de experiencia en áreas gerenciales, directivas, de asesoría o como especialista en temáticas laborales relacionadas con aspectos financieros, contables, administrativos o jurídicos (RELACIONADA) para el cargo de Agente Especial y para el cargo de Director Administrativo, adicionalmente, haber ejercido por al menos un (1) año en entidades que actúen en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social o el Sistema de Protección Social

(ESPECÍFICA).

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0057

Así las cosas, de conformidad con la documentación aportada por el recurrente tanto en la inscripción de la convocatoria como en sede se recurso de reposición, y la nueva validación de las mismas, su formato de verificación de experiencia se ajustó de la siguiente manera: 7 ENTIADOBFREZA FESUNBNDEDFERICA. ps + al LAI a «ne Ro UNIVERSIDAD DEL ROSAFUO ACERCA MORA.CATEDRA [CERTIFICACIÓN 02 DE HARO] 6 10 00 ÑS DEA

ALONSO ALONSO GERENTE R eno? 1008/24 26 D5 D

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COMFANORTE DIRECTOR ADMINISTRA yvO de | Ea Y 100201 2UOTZZ va 173 19 d We TOTAL pro] 403 | 73

PERIENCIA GENERAL ENMESES pa

PERIENCIA PELACIONALLA El MESES A EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN VESES [ ve De acuerdo a lo anterior, se tiene que el señor Bernardo Alonso Wilches cumple con la experiencia específica pues, laboró durante 17,9 meses en una Caja de Compensación, así mismo con la experiencia relacionada en la que logró acumular 40,3 meses, (incluidos los 17,9 de Comfanorte y los 22,5 como gerente de la firma). Sin embargo, no ocurre lo mismo con la experiencia general en la que únicamente alcanza 44,3 de los 60 meses exigidos,

17,9 de Comfanorte y los 22,5 como gerente de la firma). Sin embargo, no ocurre lo mismo con la experiencia general en la que únicamente alcanza 44,3 de los 60 meses exigidos, tomando la certificación de sus contratos cátedra en la Universidad del Rosario fechada de 2 de marzo de 2023 en la que se relacionan todas las vinculaciones hasta la fecha, por hora cátedra. En ese sentido, no se repondrá la decisión contenida en la Resolución 875 de 2024 y, por el contrario, se mantendrá la exclusión de la lista de personas que cumplen los requisitos para Agente Especial de Intervención y/o Director Administrativo. En virtud de lo anteriormente señalado, esta Delegada RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la decisión contenida en la Resolución No. 0875 del 28 de noviembre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al señor BERNARDO ALONSO WILCHES, para tal efecto podrá ser contactado a la dirección electrónica notificaciones(Dalonsoyalonso.com.co ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER en subsidio la apelación la cual deberá ser resuelta por el Superintendente del Subsidio Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

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ENE 202% Superintendente Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales 1

Proyectó: Alix María Gómez CantilloAbogada Contratista (30/12/2024) Revisó y Aprobó: Oscar David Melo Rodriguez - Coordinador Grupo interno para las Medidas Especiales

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