SUPERSUBSIDIO - Resolución 0604 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0604 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
SuperSubsidi
Código: FO-GDT-CORE-011 Versión: 7
REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DEL TRABAJOSUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIARRESOLUCIÓN NÚMERO 0604 DE 2015( . 3-0 SEP. 2015 ) “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución No. 0738 de 2014” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAREn ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la Ley 87 de 1993 y especialmenteel numeral 32 del artículo 5° del Decreto 2595 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 00210 de 2006 se creó el Grupo de Atención al Ciudadanodentro de la reorganización y definición de las funciones de los grupos de trabajodependientes de la Secretaria General, para permitir apoyar y fomentar el mejoramientode la calidad de los programas y servicios del Sistema de Subsidio Familiar, así comofacilitar el ejercicio de los deberes y derechos, la participación social y el control políticoen materia de subsidio familiar por parte de la comunidad.Mediante Resolución 0583 de 2009 se creó el Comité Técnico de Atención e Interaccióncon el Ciudadano como instancia para concertar con las Cajas de Compensación Familiarlos mecanismos que deben adoptar los entes vigilados como integrantes del Sistema deProtección Social para el trámite de las peticiones, quejas y reclamos; y en sus artículossegundo y tercero, estableció los integrantes del Comité en representación de laSuperintendencia y de las Cajas de Compensación Familiar, además, de determinar elperiodo de duración de los integrantes del Comité que actuan en representación de lasCajas.El Decreto 2595 de 2012 por el cual “se modifica la estructura de la Superintendencia delSubsidio Familiar y se determinan las funciones de las dependencias” señala en suarticulo 2° numeral 4° que es competencia de la Superintendencia ““Instruir a lasentidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulansu actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que facilitenel cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos parasu cabal aplicación”.El mencionado Decreto en su artículo 4° numeral 1.3 creó a la Oficina de Protección alUsuario, con el propósito principal de dirigir la atención, protección y orientación delusuario, frente al Sistema del Subsidio Familiar.
ee TODOS POR UNE, NUEVO PAISy TODOSPORUNNUEVO PAÍSy PAZ EQUIDAD EDULACIÓN: SUpersurSIGIO - 2) MINTRABAJO
Código: FO-GDT-CORE-911 Versión: 7
RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE 2015“Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución No. 0738 de 2014”Mediante Resolución 0738 de 2014 se modificó el artículo 2° de la Resolución 583 de2009 y se determinó la frecuencia de realización del Comité Técnico de Atención einteracción con el Ciudadano.se hace necesario designar un Coordinador para el Comité Técnico de Atención einteracción con el Ciudadano, ajustado a la nueva estructura de la Superintendencia delSubsidio Familiar.En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 0738 de 2014,únicamente en lo relacionado con la conformación de los Integrantes del Comité Técnicode Atención e Interacción con el Ciudadano por parte de la Superintendencia del SubsidioFamiliar, así:“Por la Superintendencia del Subsidio Familiar”1. El Jefe de Protección al Usuario, quien coordinará el comité.2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.PARÁGRAFO PRIMERO: Los demás apartes de la resolución continúan vigentes.ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los3 0 SEP. 2015 cash RarasGRISELDA Ronipo Sella -GALLEGOSuperintendente del Subsidio Familiar Proyectó: Yucelly Ascencio aRevisó: Diana Karime Vélez Gonzdle ChikoLida Regina Bula NarvaezAsesor del DespachoAprobó: Luz Mary Coronado Marín ho.
pág. 2SUPERINTENDENCIADEL SUBSIDIO FAMILIAR Código: TO-GDT GORF 041 Versión: 5
REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DEI TRABAJOSUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIARRESOLUCIÓN NÚMERO (0738 DE2014( 16 SEP 20M )“Por la cual se Modifica la Resolución 0583 de 2009 “Por medio de fa cual se crea el Comilé Técnicode Atención e interacción con ef Ciudadano” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAREn ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 2” del Decreto 2595de 2012, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución 0583 de 2009 se cred el Comité Técnico de Atención e interacción con elCiudadano como instancia para concertar con las cajas de compensación familiar, los mecanismos quedeben adoptar los entes vigilados como integrantes del Sistema de Protección Social, para el trámitede las peticiones, quejas y reclamos, y en sus artículos segundo y tercero, estableció los integrantesdet comité en representación de la Superintendencia y de las cajas y determinó el periode de duraciónde los integrantes del comité que actúan en representación de las cajas.El articulo 2° del Decreto 2595 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendenciadel Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias”, estipula que escompetencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar instruir a las entidades vigiladas sobre lamanera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanta, sujetos vigilados,fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicary señalar los procedimientos para su cabal aplicación.El artículo 4° del mencionado decreto determinó la estructura de la Superintendencia del SubsidioFamiliar y en su numeral 1,4 creó la Oficina de Protección al Usuario, con el propósito principal dedirigir la atención, protección y orientación del usuario, frente al Sistema del Subsidio Familiar.En la reunión del Comité Técnico de Atención e interacción con el Ciudadano celebrado en la sede deadministrativa de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR de la ciudad de Bogotá, el día 30de mayo de 2014,
se acordó reconformar las zonas que representan a las diferentes cajas decompensación familiar del país, con el fin de facilitar su participación en el mencionado comité.Dados los cambios surgidos en ta estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar, con ocasiónde la expedición del Decreto 2595 de 2012 y la recontormación de las siste (/) zonas que representana las cajas de compensación familiar en el Comité Técnico de Atención e Interacción con el Ciudadano,se hace necesario modificarla Resolución 0583 de 2009, con el fin de ajustarla a la nueva realidad.En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 2° de la Resoltución No. 0583 de 2008, el cual quedara así:ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer como integrantes del Comité Técnico de Atención e Interaccióncon el Ciudadano, los siguientes:SUPLHIMTE NDENTIABEL SUBSIDIO FAMILIA Código: FO-GBT CORE 011 Verskin: 5
RESOLUCIÓN NUMERO 0738 pe, 168 SEP 201 DE 2014 “Por la cual se Modifica la Resolución 0583 de 2009 “Por medio de la cual se crea el Comité Técnicode Atención e Interacción con el Ciudadano”
Por la Superintendencia del Subsidio Familiar.1. El Secretario General o su delegado, quien coordinará el Comité.2. El Jefe de la Oficina de Protección al Usuario o su delegado.Por las cajas de compensación familiar: ZONA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR | REPRESENTANTESCajasai, Comfamiliar Atlántico, Cajacopi |Barranquilla, Cajamag, ComfenaicoZona Costa Atlántica | Cartagena, Comfacesar. Comfamiliar 2Guajira, Comfasucre, Comfacor,- _ Comfamiliar Cartagena y CombarranquillaComfama, Comfenalco Antioquia,. Comfamiliar Risaralda, ComtenalcoZona Eje Cafetero; Quindio, Confamiliares . Caldas, 1Po _ Comfamiliar Camacol, y Comfachocó- Comtandi, Comfacauca, CormfamiliarZona Suroccidente Nariño y Comfenalco Valle yZona Tolima y Huila Cafasur, Comfatolima, Comfenalco Tolima 4Ñ | y Comfamiliar Huila _Zona Bogota, Compensar, Cafam, Comfacundi,Cundinamarca y Colsubsidio, Comcaja y Comfaboy 1Boyacá © ; _ A]Zona Llanos Cofrem, Cafamaz, Camfamiliar Putumayo,Orientales y Comífaca y Comfacasanare) 1Cajasan, Comfenalco Santander,Zona Sentanderes y Comfaoriente, Comfanorte, Comfiar 1: Arauca y Cafaba- í o bk «y
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité se reunirá minimo tres (3) veces al año por citación del Jefe de laOficina de Protección al Usuario de la Superintendencia del Subsidio Familiar.ARTÍCULO TERCERO: Los artículos tercero y cuarto de la Resolución No. 0583 de 2009 continúanvigentes.ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá a los 16 SEP 2m4
MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ noSuperiarténdente del Subsidio FamiliarElaboró: Omar Cárdenas 244. -Revisó: John Gavira LA .Aproha: Martha Lucia Cardona