SUPERSUBSIDIO - Resolución 0713 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 0713 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

Supersubsidio Código: FO-COP-003; Versión: 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERd" 0715 DE 2026 ( 4 5 SEP 2026 ) “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203693” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, Ley 1960 de 2019, el Decreto 775 de 2005, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 312 de 2026, y CONSIDERANDO: Que el numeral 28 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, establece como funciones del Superintendente: “Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes”. Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de

previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. Que el artículo 29 de la Ley 909 de 2004, modificada por el Art. 6 de la Ley 2418 de 2024, expresa: "La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso, con reserva sobre el siete por ciento (7%) de las plazas a proveer en los concursos de acceso y el 7% de las plazas a proveer en los concursos como de ascenso para personas con discapacidad, los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función (...)”. Que el artículo 3 del Decreto 775 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, indica: “El ingreso, el ascenso y la permanencia a los cargos de carrera del sistema específico de las superintendencias, estará determinado por la demostración permanente que la persona es la mejor para cumplir las funciones del empleo SuperSubsidio Página | 1

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSupersubsidio Cédigo: FO-COP-003; Versién: 2

RESOLUCIÓN NÚMEROS () 711 % DEL__ 15 SEP 2006 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203693” respectivo, en términos de capacidades, conocimientos, competencias, habilidades y experiencia”. e Que según lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto 775 de 2005, la provisión de los empleos de carrera administrativa, se efectuarán con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. Que mediante el Acuerdo No. 63 de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) convocó y estableció las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2508 de 2023SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Que en el artículo 24 del citado Acuerdo No. 63 de 2023, la Comisión Nacional de Servicio Civil, indica: “(...) las Listas de Elegibles se conformarán en estricto orden de

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR.

Que en el artículo 24 del citado Acuerdo No. 63 de 2023, la Comisión Nacional de Servicio Civil, indica: “(...) las Listas de Elegibles se conformarán en estricto orden de mérito, con los aspirantes que hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a ochenta (80) puntos”. Que por medio de la Resolución No. 10891 del 4 de septiembre de 2023, la CNSC declaró desierto el concurso en la modalidad de ascenso para nueve (9) vacantes de ocho (8) empleos de la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR, ofertados a través del Proceso de Selección No. 2508 de 2023. Quedando como resultado diecisiete (17) empleos en concurso de ascenso y setenta y uno (71) en concurso abierto. . Que mediante Resolución No. 0481 del 19 de mayo del 2025, se nombró en período de prueba a la señora SANDRA FABIOLA CASTRO RINCÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.478.144, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 19, de la planta de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la Secretaría General - Grupo de Gestión Contractual, quien ocupa la primera posición de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el Código OPEC No. 203693, mediante la Resolución No. 3124 del 2 de abril de 2025 de la CNSC. Que mediante Resolución No, 0611 del 03 de agosto de 2026, se le aceptó la renuncia a la señora SANDRA FABIOLA CASTRO RINCÓN identificada con la cédula de

Que mediante Resolución No, 0611 del 03 de agosto de 2026, se le aceptó la renuncia a la señora SANDRA FABIOLA CASTRO RINCÓN identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.478.144 en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 19, de la planta de la Superintendencia del Subsidio Familiar,

ubicado en la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE GESTIÓN CONTRACTUAL.

Que el 06 de agosto de 2026 se realizó el cargue del acto administrativo por el cual se aceptó la renuncia a la señora SANDRA FABIOLA CASTRO RINCÓN en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19, en la página WEB del Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil y mediante publicación del 28 de agosto de 2026, la CNSC autorizó la movilidad del elegible que ocupa el segundo lugar en la correspondiente lista de elegibles, como se relaciona a continuación: SuperSubsidio Página | 2

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coao Supersubsidio o » Código: FO-COP-003; Versión: 2

RESOLUCIÓN NÚMERO __() 113 ber_i 5 SEP 2026 “Por fa cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203693”

“Por fa cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203693” Rro. Fecha Fecha Tipo Posición e e e Puntaje . Tigo de Tia Consultar . Remplaza > Identificación Nombres? Apeliidos? + Elegtite fmezas firmeza carpeta Novedad? novedad as o 32 Aceptación SANDRA CASTRO ” Fimeza 2 jul. 1 35478144 FABIOLA RINCON 37.78 Mestorio completa may. de 2016 2025 renuncia Elegíble 7 12 ati QUINTERO Fismeza Movilidad 28 ago. Con " 86.82 Vacante may. o RICCAROL Ofertada completa 2025 LE 2026 Cobro 2 1019048307 DANIELS, Que el artículo primero de la Resolución No. 3124 del 2 de abril de 2025 de la CNSC conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del empleo de carrera administrativa PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 19, de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la que se establece que la señora DANIELA QUINTERO RICCARDI, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.048.367, quien ocupa la segunda (2) posición de elegibilidad en la OPEC No. 203693. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del Jefe de la entidad proceder a realizar en estricto orden de mérito, según lista de elegibles en firme, los nombramientos en período de prueba en el empleo objeto del

deber del Jefe de la entidad proceder a realizar en estricto orden de mérito, según lista de elegibles en firme, los nombramientos en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles. Que en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el Grupo de Gestión del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de la señora DANIELA QUINTERO RICCARDI, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.048.367. Así mismo y para el momento de la posesión, el GGTH, verificará el cumplimiento de todos los requisitos legales, incluyendo lo establecido en el artículo 6 numeral 2 de la Ley 2097 de 2021. Que de acuerdo con la revisión efectuada, la elegible cumple con el perfil requerido exigido en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Superintendencia del Subsidio Familiar, adoptado mediante Resolución No. 319 de 2023 y demás normas concordantes, para ser nombrada en período de prueba en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 19 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE GESTION CONTRACTUAL de acuerdo con los documentos registrados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO). Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se procederá a nombrar en periodo de prueba a la señora DANIELA QUINTERO RICCARDI,

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se procederá a nombrar en periodo de prueba a la señora DANIELA QUINTERO RICCARDI, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.048.367, ubicada en la posición No. 2 de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el Código OPEC SuperSubsidio Página | 3

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RESOLUCION NUMERO_O 1 13 per 15SEP 2075 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203693” No. 203693, Resolución No. 3124 del 2 de abril de 2025, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 2028 GRADO 19, ubicado en la

SECRETARIA GENERAL - GRUPO DE GESTION CONTRACTUAL.

Que el artículo 2 del Decreto 312 de 2026, establece como asignación básica mensual para el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 19, la suma de NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES

para el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 19, la suma de NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES PESOS M/CTE., ($9.189.073) y existe disponibilidad presupuestal para el pago de los gastos que ocasione el presente nombramiento, como consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1226 de 2026. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA a la señora DANIELA QUINTERO RICCARDI, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.048.367, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028

GRADO 19 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE GESTIÓN CONTRACTUAL, quien ocupa la segunda (2) posición de la lista de elegibles conformada para el empleo OPEC No. 203693 de conformidad con la Resolución No. 3124 del 2 de abril de 2025.

Parágrafo Primero: La nombrada en período de prueba, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015 modificado por Decreto 648 de 2017, tiene diez (10) días a partir de la fecha de comunicación de la presente resolución para manifestar por escrito si acepta o rechaza el cargo; y a partir de la aceptación, cuenta con diez (10) días hábiles para tomar posesión, Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no

aceptación, cuenta con diez (10) días hábiles para tomar posesión, Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, según lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7 ibidem modificado por el Decreto 648 de 2017.

Parágrafo Segundo: El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral en los términos del Decreto Ley 775 de 2005. Aprobado dicho período, el empleado adquiere los

derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias. Cuando la evaluación sea insatisfactoria, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

Parágrafo Tercero: Durante la vigencia del periodo de prueba, a la servidora pública no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en el Proceso de Selección No. 2508 de 2023 que sirvió de base para su nombramiento y en virtud del artículo 31 del Decreto 775 de 2005.

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RESOLUCIÓN NUMERO_0 7.1.3 oeL_ 45 SEP 2026 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203693” ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución a la señora DANIELA QUINTERO RICCARDI al correo electrónico danygriccardiO gmail.com información tomada del Banco Nacional de Listas de Elegibles de la CNSC, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución a la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Grupo de Gestión Administrativa, al Grupo de Gestión Financiera, Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, al Grupo de Gestión del Talento Humano, al Grupo de Gestión Contractual, novedades nómina y a los gestores de correspondencia del Grupo de Gestión del Talento Humano, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en la página WEB de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión de la persona nombrada en período de

la entidad.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión de la persona nombrada en período de prueba.

COMUNÍQUESE PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 1 5 SEP 2026 ARÍA TAFUR MEJÍA uperintendente del Subsidio Familiar Elaboró: Viviana Marcela Segura Ovalle. Profesional Especializado GGTH Worccabtonce Sega == Revisó: Johnny Abad Martínez Fontalvo. Coordinador GGTH Aprobó: Lida Regina Bula Narváez. Secretaria General (E) bola [Puke . SuperSubsidio Página | 5

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