SUPERSUBSIDIO - Resolución 0737 de 2026
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0737 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Supersubsidio Código: FO-COP-003; Versión: 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 0 / 3 7 DE 2026 (23 SEP 208 ig “Por la cual se hace un nombramiento ordinario en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción al Señor Álvaro Eduardo Reyes Hernández” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 775 de 2005, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 312 de 2026, y CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la ley 909 de 2004 establece que los empleos de Libre Nombramiento y Remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo: Que el artículo 7 del Decreto 775 de 2005, establece: “Los empleos de las entidades reguladas por el presente decreto son de carrera, con excepción de los empleos de Libre Nombramiento y Remoción. Son de Libre Nombramiento y Remoción los siguientes (...): 7.1 Superintendente, Superintendente Delegado, Intendente, Secretario General, Director de Superintendencia, Director Administrativo, Financiero, Técnico u Operativo; Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo, Director de Gestión, Jefes de Control Interno y de Control Interno
Director de Superintendencia, Director Administrativo, Financiero, Técnico u Operativo; Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo, Director de Gestión, Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario, Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones, o quien haga sus veces en cualquiera de los cargos descritos sin tener en cuenta la denominación. (...)” Que el numeral 28 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, establece como funciones del Superintendente: “Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de fa Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes”. Que en la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, Se encuentra en vacancia definitiva el empleo de Libre Nombramiento y Remoción de DIRECTOR DE SUPERINTENDENCIA CÓDIGO 0105 GRADO 19, ubicado en la DIRECCIÓN PARA
LA GESTIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
Que el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015 establece, “El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias laborales indicarán al nominador si el candidato a ocupar el empleo de Libre Nombramiento y Remoción cumple con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo. SuperSubsidio Página | 1
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co—— Supersubsidio RESOLUCIÓN NUMEROU 1 3 1. DEL__ 23 SEP 2028
Código: FO-COP-003; Versión: 2 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción al Señor Álvaro Eduardo Reyes Hernández” Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.
Para efectos de la publicación en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante, así como la constancia de la evaluación de las competencias laborales. Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente”. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública adelantó las pruebas correspondientes para surtir el proceso de selección y nombramiento y como resultado allegó el informe correspondiente a la evaluación de competencias laborales del señor
ÁLVARO EDUARDO REYES HERNÁNDEZ para el empleo DIRECTOR DE
correspondientes para surtir el proceso de selección y nombramiento y como resultado allegó el informe correspondiente a la evaluación de competencias laborales del señor
ÁLVARO EDUARDO REYES HERNÁNDEZ para el empleo DIRECTOR DE
SUPERINTENDENCIA CÓDIGO 0105 GRADO 19.
Que la hoja de vida del aspirante fue publicada durante tres (3) días calendario en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el reconocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones, así como en la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Que analizada la hoja de vida del señor ÁLVARO EDUARDO REYES HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 74.858.573, se verificó que cumple con el perfil requerido y los requisitos exigidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Superintendencia del Subsidio Familiar, adoptado mediante Resolución No. 319 de 2023 y demás normas concordantes, para ser nombrado con carácter ordinario en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción de DIRECTOR DE SUPERINTENDENCIA CÓDIGO 0105 GRADO 19, de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la DIRECCIÓN PARA
LA GESTIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
Que el artículo 2 del Decreto 312 de 2026, establece como asignación básica mensual para el empleo de DIRECTOR DE SUPERINTENDENCIA CÓDIGO 0105 GRADO 19, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE., ($12.592.536).
para el empleo de DIRECTOR DE SUPERINTENDENCIA CÓDIGO 0105 GRADO 19, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE., ($12.592.536).
Que existe disponibilidad presupuestal para efectuar el nombramiento con cargo al certificado de disponibilidad presupuestat No. 1226 de 2026. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR con carácter ordinario al señor ÁLVARO EDUARDO REYES HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 74.858.573, en el SuperSubsidio Página | 2
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RESOLUCIÓN NÚMERO Y 1 3 7 .DEL__23 SEP 2026 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción al Señor Álvaro Eduardo Reyes Hernández” empleo de Libre Nombramiento y Remoción de DIRECTOR DE SUPERINTENDENCIA CÓDIGO 0105 GRADO 19 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, con una asignación básica mensual de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y
DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, con una asignación básica mensual de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE., ($12.592.536).
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución al señor ALVARO EDUARDO REYES HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 74.858.573, al correo electrónico alvaroereyeshzQ gmail.com suministrado en la hoja de vida, quien contará con el término de diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación de la presente resolución, para aceptar el nombramiento de diez (10) días hábiles a partir de la aceptación del nombramiento para posesionarse en el cargo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución a la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Grupo de Gestión Administrativa, al Grupo de Gestión Financiera, Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, al Grupo de Gestión del Talento Humano, al Grupo de Gestión Contractual, novedades nómina y a los gestores de correspondencia del Grupo de Gestión del Talento Humano, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en la página WEB de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en la página WEB de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 3 SEP 2026 Superintendente del Subsidio Familiar Elaboró: Viviana Marcela Segura Ovalle. Profesional Especializado GGTH Vowenatoncela Su Len
Revisó: Johnny Abad Martínez Fontalvo, Coordinador GGTH .
Cesar Fernando Mercado Duran. Secretario General (| ~ SuperSubsidio Pagina | 3
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