SUPERSUBSIDIO - Resolución 0752 de 2026
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0752 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Supersubsidio Código: FO-COP-003; Versión: 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR Lune 0752 RESOLUCIÓN NUMEROK DE 2026 ( 02 OCT 20% ) “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203696” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, Ley 1960 de 2019, el Decreto 775 de 2005, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 312 de 2026, y CONSIDERANDO: Que el numeral 28 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, establece como funciones del Superintendente: “Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes”. Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones -alli previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de
previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. Que el artículo 29 de la Ley 909 de 2004, modificada por el Art. 6 de la Ley 2418 de 2024, expresa: "La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso, con reserva sobre el siete por ciento (7%) de las plazas a proveer en los concursos de acceso y el 7% de las plazas a proveer en los concursos como de ascenso para personas con discapacidad, los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función (...)”. Que el artículo 3 del Decreto 775 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, indica: "El ingreso, el ascenso y la permanencia a los cargos de carrera del sistema específico de las superintendencias, estará determinado por la demostración SuperSubsidio Página | 1
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RESOLUCIÓN NUMERON | 52. peL__0 2 OCT 2026 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203696” permanente que la persona es la mejor para cumplir las funciones del empleo respectivo, en términos de capacidades, conocimientos, competencias, habilidades y experiencia”. Que según lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto 775 de 2005, la provisión de los empleos de carrera administrativa, se efectuarán con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. Que mediante el Acuerdo No. 63 de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) convocó y estableció las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2508 de 2023SUPERINTENDENCIA DEL. SUBSIDIO FAMILIAR. Que en el artículo 24 del citado Acuerdo No. 63 de 2023, la Comisión Nacional de
de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2508 de 2023SUPERINTENDENCIA DEL. SUBSIDIO FAMILIAR. Que en el artículo 24 del citado Acuerdo No. 63 de 2023, la Comisión Nacional de Servicio Civil, indica: “(...) las Listas de Elegibles se conformarán en estricto orden de mérito, con los aspirantes que hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a ochenta (80) puntos”. Que por medio de la Resolución No. 10891 del 4 de septiembre de 2023, la CNSC declaró desierto el concurso en la modalidad de ascenso para nueve (9) vacantes de ocho (8) empleos de la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR, ofertados a través del Proceso de Selección No. 2508 de 2023. Quedando como resultado diecisiete (17) empleos en concurso de ascenso y setenta y uno (71) en concurso abierto. Que mediante Resolución No. 0380 del 26 de mayo del 2025, se retira del servicio por reconocimiento por vejez a la servidora pública MARTHA MERCEDES VÁSQUEZ MIRANDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.790.677, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21, de la planta de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la Oficina de Protección al Usuario. Que mediante comunicado del 27 de julio de 2026 la Administradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES, incluyó a la servidora pública MARTHA MERCEDES VÁSQUEZ MIRANDA en la nómina de pensionados a partir del 1 de agosto del 2026.
Pensiones — COLPENSIONES, incluyó a la servidora pública MARTHA MERCEDES VÁSQUEZ MIRANDA en la nómina de pensionados a partir del 1 de agosto del 2026. Que el 01 de agosto de 2026 se realizó el cargue de la vacante definitiva en la plataforma SIMO dejada por la señora MARTHA MERCEDES VÁSQUEZ MIRANDA en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, y mediante comunicado No. 2026RS149034 del 26 de agosto de 2026, la CNSC autorizó uso de listas de elegibles que ocupa el cuarto lugar en la correspondiente lista de elegibles, como se relaciona a continuación: SuperSubsidio Página | 2
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RESOLUCION número 0752 pe %20CT 2025 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203696” Nro, Fecha Fecha Posición 2 e Lana Puntaje Tipa de Tipo Consultar Novedad 4 identificación Nombresé Apellidos? 2 clegible firmeza? firmeza carpeta 2 novedad As
1 30797877 DIEGO VALENCIA 91.01 Mentors Firmeza 12 o p . 3 jun. FERNANDO — MENDEZ de MERON completa Spas E Eleyible 12 LUIS JORGE RAMIREZ Firmeza z 10 oct. 2 79594068 HUMBERTO GONZALEZ 89.56 Nueva completa may, o Posesión 2025 Vacante 2025 5 Elegible 12 Mismo MARÍA. 2 A ago. 3 46671568 : MEÑA LEÓN 88.65 Nueva ra a, o Empleo 29390 CRISTINA completa 2026 Vacante 2025 - ME Elegíble 12 Mismo VARGAS firmeza 26 ago. 22 IGELMI du . 4 7223939 ANGELMIRO CARDENAS 88,55 Nueva completa may. o Empleo 2026 Vacante 2025 - ME Que el artículo primero de la Resolución No. 3122 del 2 de abril de 2025 de la CNSC conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del empleo de carrera administrativa PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21, de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la que se establece que el señor ANGELMIRO VARGAS CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.223.939, quien ocupa la cuarta (4) posición de elegibilidad en la OPEC No. 203696. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del Jefe de la entidad proceder a realizar en estricto orden de mérito, según lista de elegibles en firme, los nombramientos en período de prueba en el empleo objeto del
deber del Jefe de la entidad proceder a realizar en estricto orden de mérito, según lista de elegibles en firme, los nombramientos en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles. Que en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el Grupo de Gestión del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte del señor ANGELMIRO VARGAS CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.223.939. Así mismo y para el momento de la posesión, el GGTH, verificará el cumplimiento de todos los requisitos legales, incluyendo lo establecido en el artículo 6 numeral 2 de la Ley 2097 de 2021. Que de acuerdo con la revisión efectuada, el elegible cumple con el perfil requerido exigido en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Superintendencia del Subsidio Familiar, adoptado mediante Resolución No. 319 de 2023 y demás normas concordantes, para ser nombrado en período de prueba en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la OFICINA DE PROTECCIÓN AL USUARIO de acuerdo con los documentos registrados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO). SuperSubsidio Página | 3
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RESOLUCION número O 1 5 VE ¿ DEL_ 92 OCT 2026 _ “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203696” Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se procederá a nombrar en periodo de prueba al señor ANGELMIRO VARGAS CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.223.939, ubicado en la posición No. 4 de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el Código OPEC No. 203696, Resolución No. 3122 del 2 de abril de 2025, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21, ubicado en la
OFICINA DE PROTECCIÓN AL USUARIO.
Que el artículo 2 del Decreto 312 de 2026, establece como asignación básica mensual para el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21, la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE., ($10.543.046) y existe disponibilidad presupuestal para el
suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE., ($10.543.046) y existe disponibilidad presupuestal para el pago de los gastos que ocasione el presente nombramiento, como consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1226 de 2026. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA al señor ANGELMIRO VARGAS CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No, 7.223.939, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la OFICINA DE PROTECCIÓN AL USUARIO, quien ocupa la cuarta (4) posición de la lista de elegibles conformada para el empleo OPEC No. 203696 de conformidad con la Resolución No. 3122 del 2 de abril de 2025.
Parágrafo Primero: El nombrado en período de prueba, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015 modificado por Decreto 648 de 2017, tiene diez (10) días a partir de la fecha de comunicación de la presente resolución para manifestar por escrito si acepta o rechaza el cargo; y a partir de la aceptación, cuenta con diez (10) días hábiles para tomar posesión, Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad
por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, según lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7 ibidem modificado por el Decreto 648 de 2017.
Parágrafo Segundo: El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral en los términos del Decreto Ley 775 de 2005. Aprobado dicho período, el empleado adquiere los
derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público del Sistema Específico SuperSubsidio Página | 4
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RESOLUCIÓN NUMERO_() 7 5 9_-ver! 2 OCT 2026 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203696” de Carrera Administrativa de las Superintendencias. Cuando la evaluación sea insatisfactoria, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
Parágrafo Tercero: Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no
de Carrera Administrativa de las Superintendencias. Cuando la evaluación sea insatisfactoria, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
Parágrafo Tercero: Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en el Proceso de Selección No. 2508 de 2023 que sirvió de base para su nombramiento y en virtud del artículo 31 del Decreto 775 de 2005.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución al señor ANGELMIRO VARGAS CARDENAS al correo electrónico angelmirov@hotmail.com información tomada del Banco Nacional de Listas de Elegibles de la CNSC, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución a la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Grupo de Gestión Administrativa, al Grupo de Gestión Financiera, Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, al Grupo de Gestión del Talento Humano, al Grupo de Gestión Contractual, novedades nómina y a los gestores de correspondencia del Grupo de Gestión del Talento Humano, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en la página WEB de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión de la persona nombrada en período de prueba.
COMUNÍQUESE PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión de la persona nombrada en período de prueba.
COMUNÍQUESE PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., alos 02 (cy 2026 A TAFUR MEJÍA uperintendente del Subsidio Familiar Elaboró: Viviana Marcela Segura Ovalle. Profesional Especializado GGTH WisorolMirceta Segura or Revisó: Johnny Abad Martinez Fontalvo. Coordinador G Ha : Aprobó: César Fernando Mercado. Secretario General (E) SuperSubsidio A | Página | 5
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