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SUPERSUBSIDIO - Resolución 0848 de 2024

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 0848 de 2024
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2024

Supersubsidio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO O 8 4 8 DE 2024 2 6 NOV 2024;

Código: FO-CLC-003; Versión: 2

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INVESTIGACIÓN 004 DE 2024,

EXPEDIENTE 766/2023/ PGEN

LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LAS MEDIDAS ESPECIALES En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren el artículo 16, numeral 17, y el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011, y l. COMPETENCIA CONSIDERANDO QUE: La Caja de Compensación Familiar de Amazonas - CAFAMAZ es una entidad sometida a la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia del Subsidio Familiar. El Decreto 2595 de 2012 determina así la competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar: Artículo 1°. Objetivo: La Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos

seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley. Igualmente, y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 24 de la Ley 789 de 2002 reglamentado por el Decreto Nacional 827 de 2003, en concordancia con el artículo 5° del Decreto 2595 de 2012, la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene potestad para investigar las violaciones legales, reglamentarias o estatutarias que ocurran en las Cajas de Compensación Familiar y la inobservancia de las instrucciones que les imparta e imponer las sanciones administrativas del caso tanto a estas corporaciones como a sus directores, miembros de consejos directivos, revisores fiscales y demás funcionarios. El artículo 16 del Decreto 2595 de 2012 dispone, en lo pertinente: P 6 g í na 1 1 59Supersubsidio

Código: FO-CLC-003; Versión: 2

RESOLUCIÓN NÚMERO

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONA TORIO INVESTIGACIÓN 004 DE 2024, EXPEDIENTE 766/2023/ PGEN".

Son funciones de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, las siguientes: "(. . .)

8. Evaluar los informes y hallazgos que resultaren de las actividades de inspección y vigilancia de la Superintendencia Delegada para la Gestión o de las peticiones, denuncias, quejas o reclamos de los ciudadanos o de los usuarios,

"(. . .)

8. Evaluar los informes y hallazgos que resultaren de las actividades de inspección y vigilancia de la Superintendencia Delegada para la Gestión o de las peticiones, denuncias, quejas o reclamos de los ciudadanos o de los usuarios, para la determinación y el establecimiento de las medidas y sanciones a que haya lugar.

9. Adelantar las investigaciones a que haya lugar a las entidades sometidas a su inspección y vigilancia. (. . .)

17. Sancionar y decretar las multas, en primera instancia, a las personas, empresas, entidades y sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con las atribuciones legales y reglamentarias."

11. HECHOS El procedimiento sancionatorio contenido en el expediente No. 766-2023 tuvo origen en los siguientes hechos: La gerencia departamental colegiada de Amazonas de la Contraloría General de la República, realizó el traslado de 5 (cinco) hallazgos a esta Superintendencia a efectos de realizar las actuaciones necesarias y evaluar el inicio o no de una actuación de carácter administrativo sancionatorio que verse sobre estos hechos.

Que, una vez desarrolladas las actuaciones administrativas preliminares cuyo cierre fue efectuado mediante Auto de fecha 1 O de octubre de 2023, aclarado parcialmente mediante Auto de fecha 17 de febrero de la presente anualidad, este despacho encontró méritos para adelantar una actuación administrativa de carácter sancionatorio únicamente por los hallazgos primero, cuarto y séptimo, del informe de la Contraloría General de la Republica. Como se indicó en el mentado Auto y conforme a los

méritos para adelantar una actuación administrativa de carácter sancionatorio únicamente por los hallazgos primero, cuarto y séptimo, del informe de la Contraloría General de la Republica. Como se indicó en el mentado Auto y conforme a los argumentos allí esbozados esta superintendencia se abstuvo de iniciar procedimiento sancionatorio por los hechos enunciados en los hallazgos segundo y tercero del informe de Contraloría. Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad al traslado realizado se evidencian los siguientes hechos relacionados con los hallazgos 1, 4 y 7: Hallazgo Nº 01 Pagos de cuota monetaria a beneficiarios mayores de dieciocho (18) años (F, D, 01): P ú g i n a 2 1 59Supersubsidio

Código: FO-CLC-003; Versión: 2

RESOLUCIÓN NÚMERO------'º'----ª-"-·· _8 =··· fi·-·_·· • DEL 2 6 NOV 2024 l

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONA TORIO INVESTIGACIÓN 004 DE 2024, EXPEDIENTE 766/2023/ PGEN".

Señala el informe de auditoría elaborado por la Contraloría General de la Republica, que Contrario a lo establecido en el numeral 1 del parágrafo 1 º del anterior artículo, la Caja de Compensación Familiar de Amazonas CAFAMAZ realizó pagos de trecientos setenta y una (371) cuotas en la vigencia 2020 y 2021 a hijos de afiliados mayores de edad no discapacitados. Así mismo indica que se evidencian debilidades y en algunos casos deficiencias en:

y una (371) cuotas en la vigencia 2020 y 2021 a hijos de afiliados mayores de edad no discapacitados. Así mismo indica que se evidencian debilidades y en algunos casos deficiencias en: Los procedimientos de control interno - respecto de la validación de los requisitos para acceder a la cuota monetaria del subsidio familiar. La caracterización del proceso de "subsidio y aportes" - no cuenta en su marco normativo con la Ley 789 de 2002. El procedimiento para la emisión y pago de subsidio cuota monetaria - solo describe actividades, pero no cuenta con marco normativo, no describe actividades de decisión ni establece acciones o l?untos de control. La parametrización de los aplicativos utilizados para la liquidación de la cuota monetaria que permiten la liquidación de la misma a beneficiarios hijos, mayores de dieciocho (18) años de edad - no acreditan la condición de inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar. Concluye el ente auditor que "El pago de cuotas monetarias a personas que no cumplen con los requisitos de acceso a las mismas, disminuye los recursos disponibles para los beneficiarios que, si cumplen con los requisitos, así como el saldo para obras y programas de beneficio social que favorecen a los afiliados de manera colectiva ... " Hallazgo No. 4 Diversificación de la Reserva Legal (A01) Señala el informe de la Auditoría, que no se da cumplimiento a lo establecido en la Circular 18 del 29 de diciembre de 1997 respecto a la diversificación de la Reserva Legal puesto que existe una concentración de más del 69% en una sola entidad bancaria. Esta situación de conformidad a lo indicado por la Contraloría se presenta:

Circular 18 del 29 de diciembre de 1997 respecto a la diversificación de la Reserva Legal puesto que existe una concentración de más del 69% en una sola entidad bancaria. Esta situación de conformidad a lo indicado por la Contraloría se presenta: Por la no adopción de un manual en el cual se determine de manera clara y concreta las competencias y procedimientos que se deben aplicar en materia del manejo de inversión de la Reserva Legal. Por las deficiencias en la Gestión de Revisoría Fiscal. Hallazgo No. 7 Subsidio Monetario otorgado a Pensionados Vigencia 2020 y 2021 (A,D, F, 01) Indica la Contraloría que en el análisis de datos de los beneficiarios del subsidio de Cuota Monetaria de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ, se encontraron personas beneficiarias de cuota monetaria con de estatus pensionado lo que en opinión del grupo auditor de la Contraloría se debe a: P 6 g i n a 3 1 59Supersubsidio

Código: FO-CLC-003; Versión: 2

RESOLUCIÓN NÚMERO o 8 4 8 -- 0EL12 6 NOV 2024 _;

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONA TORIO INVESTIGACIÓN 004 DE 2024, EXPEDIENTE 766/2023/ PGEN".

Deficiencias en la aplicación de controles para verificar las exigencias normativas con respecto a la responsabilidad de depuración de las bases de datos. Deficiencia en la adaptación de mecanismos eficientes y controles que permitan advertir oportunamente la validación de los beneficiarios Incumplimiento del principio de eficiencia en la gestión fiscal.

respecto a la responsabilidad de depuración de las bases de datos. Deficiencia en la adaptación de mecanismos eficientes y controles que permitan advertir oportunamente la validación de los beneficiarios Incumplimiento del principio de eficiencia en la gestión fiscal. Presunto detrimento patrimonial a los intereses del Estado, por una cuantía de $2.969.480, al asignar cuotas monetarias derivadas de los recursos parafiscales del 4%, a personas que no ostentan el derecho. CAFAMAZ dio respuesta a la Contraloría frente a los hallazgos antes relacionados; sin embargo, dicho ente de control consideró remitir a la Superintendencia del Subsidio Familiar esos hallazgos administrativos que resultaron relevantes de cara a su Auditoria. La Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales solicitó al Líder de Auditoría para que habilitara los cincos (5) links correspondientes a los Hallazgos Nº 01, 02, 03, 04 y 07 relacionados en el correo electrónico dado que no permitieron su acceso a las carpetas, a lo cual mediante radicados 1-2023-009191, 12023-009193, 12023-009195, 1-2023-009197, 1-2023-009198 de 29 de marzo de 2023, se allegaron los soportes de los Hallazgos derivados de la Auditoría de Cumplimiento realizada por la Contraloría General de la República a CAFAMAZ.

111. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS De acuerdo con el auto de apertura de proceso administrativo sancionatorio de fecha 31 de mayo de 2024, los llamados a responder por los hechos que lo originaron, son: MILDRE LETICIA PÉREZ MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No.

mayo de 2024, los llamados a responder por los hechos que lo originaron, son: MILDRE LETICIA PÉREZ MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.094.894.067, quien para la época de los hechos fungía como Directora Administrativa Principal de la Caja de Compensación Familiar del AmazonasCAFAMAZ de acuerdo con la Resolución No. 0051 de 30 de enero de 2018, posesionada el 22 de febrero de 2018, mediante Acta de Posesión 2018-015, según el registro que se lleva en esta Superintendencia Delegada. MARTHA ESPERANZA TORRES LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.634.501 y T.P. 8650 -T, quien para la época de los hechos fungía como Revisora Fiscal Principal de la Caja de Compensación Familiar del AmazonasCAFAMAZ de acuerdo con la Resolución 0560 de 2018, donde se evidencia la designación como de esta como Revisora Fiscal de la CCF CAFAMAZ, para el periodo 2018-2020. MARGARITA FRANCO VERGARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 68.888.159 y T.P. 67658 -T, quien para la época de los hechos fungía como Revisora Fiscal Principal de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ de acuerdo con la Resolución No. 0487 de 2 de agosto de 2022, posesionada el 20 de Pág in a 4159RESOLUCIÓN NÚMERO Supersubsidio

Código: FO-CLC-003; Versión: 2

O 8 fi8 ..... • • • 01::u 2 6 NOV 20?4 •

Pág in a 4159RESOLUCIÓN NÚMERO

Supersubsidio

Código: FO-CLC-003; Versión: 2

O 8 fi8 ..... • • • 01::u 2 6 NOV 20?4 • "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INVESTIGACIÓN 004 DE 2024, EXPEDIENTE 766/2023/ PGEN". abril de 2023; (periodo 2022-2024); según el registro que se lleva en esta Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales. JOSÉ JUVENCIO TAY DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 97.446.161 calidad de Jefe de Subsidio, aportes y estadísticas de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ, quien, de conformidad a la certificación laboral emitida por la CCF, se encuentra vinculado a la corporación desde el 2001 y ejerce funciones de Jefe de Aportes desde el 01 de mayo de 2014. RODOLFO NAVARRO BELALCAZAR identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.889.311 quien para la época de los hechos fungía como consejero de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ. BENILDA PELAEZ ARAUJO identificada con cédula de ciudadanía Nº 40.177.383 quien para la época de los hechos fungía como consejero de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ. YEIMIT YORYEI ROMERO HUERTAS identificada con cédula de ciudadanía Nº 52.421.137 quien para la época de los hechos fungía como consejero de la Caja de

Familiar del Amazonas - CAFAMAZ. YEIMIT YORYEI ROMERO HUERTAS identificada con cédula de ciudadanía Nº 52.421.137 quien para la época de los hechos fungía como consejero de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ. CARLOS ANDRES BOJACA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.070.602.632 quien para la época de los hechos fungía como consejero de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ. MERCEDES SEVILLANO CUERO identificado con cédula de ciudadanía Nº 41.055.680 quien para la época de los hechos fungía como consejero de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ. LUIS FERREIRA ARAUJO identificado con cédula de ciudadanía Nº 6.565.471 quien para la época de los hechos fungía como consejero de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ. ARMANDO SILVA identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.887.316 quien para la época de los hechos fungía como consejero de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ. ANA CAROLINA NAVARRO DOS SANTOS identificado con cédula de ciudadanía Nº 1. 121.205.286 quien para la época de los hechos fungía como consejero de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ. MÓNICA ANDREA CADAVID identificado con cédula de ciudadanía Nº 53.165.238 quien para la época de los hechos fungía como consejero de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ.

DE LOS CARGOS IMPUTADOS

quien para la época de los hechos fungía como consejero de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ. DE LOS CARGOS IMPUTADOS Mediante Auto del 31 de mayo de 2024, esta Superintendencia Delegada decidió abrir un procedimiento administrativo sancionatorio bajo el No. 04 - 2024 y formuló los siguientes cargos: Pá gin a 5 15 9Supersubsidio

Código: FO·CLC-003; Versión: 2

RESOLUCIÓN NÚMERO O 8 4 8 • DEL2 6 NOV 2024 l -----fi-- ·.:

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONA TORIO INVESTIGACIÓN 004 DE 2024, EXPEDIENTE 766/2023/ PGEN".

CARGOS FORMULADOS A MILDRE LETICIA PÉREZ MORENO, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 1.094.894.067, en su condición de Directora Administrativa Principal de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas -CAFAMAZ.

PRIMERO CARGO: Presunto incumplimiento de las funciones señaladas en los numerales 2º y 4 º del artículo 55 de la Ley 21 de 1982, que le impone las de: Cumplir y hacer la Ley, los estatutos y reglamentos de la entidad, las directrices de la Superintendencia del Subsidio Familiar y dirigir, coordinar y orientar la acción administrativa de la Caja.

Lo anterior por la presunta falta de diligencia en el reconocimiento y pago del subsidio en dinero a beneficiarios mayores de dieciocho (18) años, de conformidad a la percepción normativa establecida en el artículo 28 de la ley 21 de 1982.

Lo anterior por la presunta falta de diligencia en el reconocimiento y pago del subsidio en dinero a beneficiarios mayores de dieciocho (18) años, de conformidad a la percepción normativa establecida en el artículo 28 de la ley 21 de 1982.

SEGUNDO CARGO: Presunto incumplimiento de las funciones señaladas en los numerales 2º y 4º del artículo 55 de la Ley 21 de 1982, que le impone las de: Cumplir y hacer la Ley, los estatutos y reglamentos de la entidad, las directrices de la Superintendencia del Subsidio Familiar y dirigir, coordinar y orientar la acción administrativa de la Caja.

Lo anterior en vista de la presunta falta de cuidado y diligencia en el manejo y resultados de los recursos del subsidio familiar respecto a la diversificación de la reserva legal, presuntamente desconociendo la circular 018 del 29 de diciembre 1997 instrucciones recopiladas en la circular única emitida por esta superintendencia.

TERCERO CARGO: Presunto incumplimiento de las funciones señaladas en los numerales 2º y 4º del artículo 55 de la Ley 21 de 1982, que le impone las de: Cumplir y hacer la Ley, los estatutos y reglamentos de la entidad, las directrices de la Superintendencia del Subsidio Familiar y dirigir, coordinar y orientar la acción administrativa de la Caja.

Lo anterior por la presunta falta de diligencia en la implementación de controles para verificar las exigencias normativas con respecto a la responsabilidad de depuración de las bases de datos respecto de las personas que ostentan condición de pensionadas y les fue reconocida indebidamente la cuota monetaria, en posible vulneración directa del precepto legal contenido en el artículo 32 de la ley 21 de 1982.

las bases de datos respecto de las personas que ostentan condición de pensionadas y les fue reconocida indebidamente la cuota monetaria, en posible vulneración directa del precepto legal contenido en el artículo 32 de la ley 21 de 1982. CARGOS FORMULADOS A MARTHA ESPERANZA TORRES LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.634.501 y T.P. 8650 -T, en calidad de Revisora Fiscal Principal en el periodo comprendido entre el año 2018 al 2020 de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas -CAFAMAZ. P á g í na 6 j 59Supersubsidio

Código: FO-CLC-003; Versión: 2

RESOLUCIÓN NÚMERO

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO INVESTIGACIÓN 004 DE 2024, EXPEDIENTE 766/2023/ PGEN".

PRIMER CARGO: Presunto incumplimiento de la función de Revisora Fiscal de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ, señalada en los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Ley 21 de 1982, que le impone la de: "Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea, al Consejo Directivo, al Director Administrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades y "Asegurar que las operaciones de la Caja se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes el régimen orgánico del subsidio famílíar y los estatutos"

"Asegurar que las operaciones de la Caja se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes el régimen orgánico del subsidio famílíar y los estatutos" Lo anterior, debido a que no dio cuenta a la Asamblea, al Consejo Directivo, al Director Administrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar, de la presunta falta de diligencia de la Corporación en el reconocimiento y pago del subsidio en dinero a beneficiarios mayores de dieciocho (18) años, en posible vulneración de los preceptos contenidos en 28 de la ley 21 de 1982.

SEGUNDO CARGO: Presunto incumplimiento de la función de Revisora Fiscal de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ, señalada en los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Ley 21 de 1982, que le impone la de: "Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea, al Consejo Directivo, al Director Administrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades y "Asegurar que las operaciones de la Caja se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes el régimen orgánico del subsidio familiar y los estatutos" Lo anterior por la presunta falta de cuidado y diligencia en el manejo y resultados de los recursos del subsidio familiar respecto a la diversificación de la reserva legal como lo establece la circular 018 del 29 de diciembre 1997 instrucciones recopiladas en la circular única emitida por esta superintendencia.

los recursos del subsidio familiar respecto a la diversificación de la reserva legal como lo establece la circular 018 del 29 de diciembre 1997 instrucciones recopiladas en la circular única emitida por esta superintendencia. TERCER CARGO Presunto incumplimiento de la función de Revisora Fiscal de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas -CAFAMAZ, señalada en los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Ley 21 de 1982, que le impone la de: "Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea, al Consejo Directivo, al Director Administrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades y "Asegurar que las operaciones de la Caja se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes el régimen orgánico del subsidio familiar y los estatutos" Lo anterior por la presunta falta de diligencia en la implementación de controles para verificar las exigencias normativas con respecto a la responsabilidad de depuración de P {¡ g í n a 7 1 59;(ti: Supersubsidio

Código: FO-CLC-003; Versión: 2

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¡ "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INVESTIGACIÓN 004 DE 2024, EXPEDIENTE 766/2023/ PGEN". las bases de datos respecto de las personas que ostentan condición de pensionadas y les fue reconocida indebidamente la cuota monetaria, en posible contravención a lo

SANCIONATORIO INVESTIGACIÓN 004 DE 2024, EXPEDIENTE 766/2023/ PGEN". las bases de datos respecto de las personas que ostentan condición de pensionadas y les fue reconocida indebidamente la cuota monetaria, en posible contravención a lo establecido en el Articulo 23 de la ley 21 de 1982. CARGO FORMULADO A MARGARITA FRANCO VERGARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 68.888.159 y T.P. 67658 -T, Revisora Fiscal Principal en el periodo comprendido entre el 2022 al 2024 de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ.

PRIMER CARGO: Presunto incumplimiento de la función de Revisora Fiscal de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ, señalada en los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Ley 21 de 1982, que le impone la de: "Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea, al Consejo Directivo, al Director Administrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades y "Asegurar que las operaciones de la Caja se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes el régimen orgánico del subsidio familiar y los estatutos" Lo anterior, debido a que no dio cuenta a la Asamblea, al Consejo Directivo, al Director Administrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar, de la presunta falta de diligencia de la Corporación en el reconocimiento y pago del subsidio en dinero a beneficiarios mayores de dieciocho (18) años, en posible contravención a lo

Administrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar, de la presunta falta de diligencia de la Corporación en el reconocimiento y pago del subsidio en dinero a beneficiarios mayores de dieciocho (18) años, en posible contravención a lo establecido en el artículo 28 de la ley 21 de 1982.

SEGUNDO CARGO: Presunto incumplimiento de la función de Revisora Fiscal de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ, señalada en los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Ley 21 de 1982, que le impone la de: "Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea, al Consejo Directivo, al Director Administrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades y "Asegurar que las operaciones de la Caja se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes el régimen orgánico del subsidio familiar y los estatutos" Lo anterior por la presunta falta de cuidado y diligencia en el manejo y resultados de los recursos del subsidio familiar respecto a la diversificación de la reserva legal.

TERCER CARGO Presunto incumplimiento de la función de Revisora Fiscal de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ, señalada en los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Ley 21 de 1982, que le impone la de: "Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea, al Consejo Directivo, al Director Administrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar según los casos, de las irregularidades que P á g í n a 8 1 59Supersubsidio

por escrito, a la Asamblea, al Consejo Directivo, al Director Administrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar según los casos, de las irregularidades que P á g í n a 8 1 59Supersubsidio

Código: FO-CLC-003; Versión: 2

RESOLUCIÓN NÚMERO O 8 4 8 • :QEtl 2 6 NOV 2024 . - - ---=---=-=-- fi- '

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INVESTIGACIÓN 004 DE 2024, EXPEDIENTE 766/2023/ PGEN". ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades y "Asegurar que las operaciones de la Caja se ejecuten de acuerdo con /as decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con /as prescripciones de /as leyes el régimen orgánico del subsidio familiar y /os estatutos" Lo anterior por la presunta falta de diligencia en la implementación de controles para verificar las exigencias normativas con respecto a la responsabilidad de depuración de las bases de datos respecto de las personas que ostentan condición de pensionadas y les fue reconocida indebidamente la cuota monetaria, en posible contravención de lo establecido en la ley 21 de 1982 articulo 32. CARGO FORMULADO A JOSÉ JUVENCIO TAY DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 97.446.161 calidad de Jefe de Subsidio, aportes y estadísticas de la Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ.

PRIMER CARGO: por la presunta omisión en el cumplimiento de lo establecido en la ley 789 de 2002 artículo tercero parágrafo primero numeral primero en concordancia

Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ.

PRIMER CARGO: por la presunta omisión en el cumplimiento de lo establecido en la ley 789 de 2002 artículo tercero parágrafo primero numeral primero en concordancia de las siguientes funciones específicas de su cargo:

1. Programar, coordinar y controlar las actividades de asignación y pagos de la cuota monetaria.

3. Verificar el cumplimiento, de los requisitos mínimos establecidos en las normas legales y reglamentarias para el reconocimiento y pago de la cuota monetaria.1

Presunta falta de diligencia en la implementación de controles para verificar las exigencias normativas con respecto a la responsabilidad de depuración de las bases de datos respecto de las personas que ostentan condición de pensiona das y les fue reconocida indebidamente la cuota monetaria, en posible contravención de lo establecido en el artículo 32 de la ley 21 de 1982. CARGO FORMULADO A RODOLFO NAVARRO BELALCÁZAR C.C. 15.889.31 1, en su calidad de consejero para la época de los hechos, de la Caja de Compensación

CAFAMAZ.

CARGO UNICO: por el presunto incumplimiento de las funciones determinadas en la ley 21 de 1982, art 54, numeral 1, con la inatención a las instrucciones dadas mediante circular 018 del 29 de diciembre 1997. 1 Certificación de CCF CAF AMAZ 03 octubre de 2023

P ú g í na 91 5GSupersubsidio

Código: FO-CLC-003; Versión: 2

RESOLUCIÓN NÚMERO O 8 4 8 DEL 2 6 NOV 2024 --- -- ---

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Código: FO-CLC-003; Versión: 2

RESOLUCIÓN NÚMERO O 8 4 8 DEL 2 6 NOV 2024 --- -- ---

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO INVESTIGACIÓN 004 DE 2024, EXPEDIENTE 766/2023/ PGEN".

1. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno

Nacional.

CIRCULAR 018 DEL 29 DE DICIEMBRE 19 97

1. Mantener un portafolio diversificado en términos de entidades, rentabilidad, actividad económica, riesgo y liquidez. de tal suerte, que por ningún motivo podrán concentrar más del 20% del portafolio en una misma entidad.

Lo anterior debido a la presunta omisión para fijar directrices y procedimientos idóneos con el fin de realizar la diversificación de la Reserva Legal en porcentajes indicados por la superintendencia del subsidio familiar, posiblemente contraviniendo con ello, lo establecido en la circular 018 del 29 de diciembre 1997 disposiciones recopiladas en la circular única emitida por esta Superintendencia. CARGO FORMULADO A BENILDA PELAEZ ARAUJO C.C. 40.177.383, en su calidad de consejero para la época de los hechos, de la Caja de Compensación

CAFAMAZ.

CARGO UNICO: por el

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