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SUPERSUBSIDIO - Resolución 085 de 2025

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 085 de 2025
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

t ’y SuperSubsidio aHHHHI•HHI

REPOBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCION NUMERO OO 8 5 DE 2025 (3 0 ENE 2025): “Por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajas de Compensaci6n Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la vigencia 2024, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza eI uso de los mismos”. LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 2595 de 2012, la Ley 789 de 2002, la Ley 49 de 1990, el Decreto Ley 1769 de 2003, la Ley 1780 de 2016 y el C6digo de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO QUE: Las Cajas de Compensaci6n Familiar son Corporaciones sometidas a la supervisi6n, inspecci6n, control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar de conformidad con el numeral 1 del articulo 3 del Decreto Ley 2150 de 1992, concordante con el numeral 1 del articulo 24 de la Ley 789 de 2002 y el articulo 1 del Decreto 2595 de 2012 Mediante el Decreto Ley 1769 de 2003, se expresaron los t6rminos y condiciones a los que debe sujetarse la cuota monetaria en el Sistema de Compensaci6n Familiar,

r6gimen de organizaci6n, funcionamiento y tiempo de implementaci6n. Asi, en suarticulo 5' establece: < [...] Cuando una Caja de Compensaci6n Familiar, despu6s de pagar las cuotas monetarias que le corresponden no supere el porcentaje obligatorio det cincuenta y cinco por ciento (55%), La diferencia con respecto a la cuota de referencia sera girada a las Ca.i as de Compensaci6n Familiar cu)lo porcentaje sea inferior at de la cuota de referencia, con el obj eto de tograr la cuota monetaria equitativa a1 interior de cada departamento, teniendo en cuenta los criterios de ingresos, cuociente y nivel de desarrollo socioecon6mico de los mismos. La Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces con corte a diciembre 31 de cada ano, determinard tos valores objeto de esta transferencia. :SuperSubsidio Direcci6n: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

Linea Gratuita : (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.coI )

SuperSub$iclio 8BllPpp;} RESOLUCION NUMERO 0085 DEL 30 ENE 2025 "Por la cuat se determinan los valores de los pagos de subsldio en dinero de las Cajas de Compensaci6n Familiar respecto del porcenta je obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la vigencia 2024, se

ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza ei usa de los mismos". PARAGRAFO. Et orden de prioridades de transferencia seti primero hack! el propio depurtamento, v una vez satisfechas tas necesidades de este, se girar6n recursos u otras regiones, de acuerdo con los criterios de$nidos en el presente articulo. p (Negrilla y subrayado fuera de texto). Por su parte, el articulo 2' ibidem, precisa que la cuota de referencia « [ ...] Equi\Pale at cincuenta y cinco por ciento (55%) de los aportes recaudados por las Cajas de Compensaci6n Familiar del departamento, descontadas tas apropiaciones tegates, dividido entre eI total de cuotas del subsidio pagadas por las Cajas de Compensaci6n Familiar, por personas a cargo bene$ciarias en el mismo departameyItO. > Adicionalmente, en el articulo 5' de la Ley 789 de 2002, se determinan los principios que se deben tener en cuenta para el calculo de la cuota monetaria y la transferencia del excedente deI 55%: < [...] SOLIDARIDAD. Es la prdctica de la mtdna colaboraci6n y apoyo entre las diferentes Cajas de Compensaci6n Familiar, to cuat se concreta en la prohibici6n de establecer transferencias de recursos por parte de las Cajas de Compensaci6n con ingresos y/o cuocientes inferiores al promedio a favor de las Cajas de Compensaci6n con ingresos y/o cuocientes superiores at promedio para pago de subsidio en dinero o cualquier otro concepto. Para reali=ar este principio, se podrdn estabtecer cuotas regionates, departamentates,

m{nimos, mdximos o cuatquier otro mecanismo que se considere procedente con este principio.

EQUIDAD.

Se concreta como mecaniswIO de redistribuci6n y compensaci6n regional o departamental, que se desarrolla en la prohibici6n de obligar a Cajas ubicadas en regiones de menor desarrollo socioecon6mico a girar recursos por cualquier concepto a Cajas que se encuentren operando en regiones con mayores indices de desarroUo socioecon6mico, sin perjuicio de estabtecer, respetando et anterIor pardwletro, transferencias frnancieras entre Cajas para tograr Cuota Monetaria equitativa a1 interior de cada Departamento o Regi6n, dentro de los principios descritos en el presente articulo. Se concreta iguatmente, en la necesidad de evaluar eI total de los ingresos disponibtes de la Caja, cuando se examinen o determinen trans/erencias a otras Cajas. Para efecto de la evaluaci6n de las transferencias , se deberd examinar ta capacidad de apatancamiento de la Caja en sus propias fuentes de recursos para ftnanciar la cuota monetaria, conforme at monto de los subsidios que hubieren otorgado. [...] » Respecto de los principios antes mencionados, la Sala de Consulta y Servicio Civil con ponencia del Consejero de Estado Flavio Augusto Rodriguez Arce, en concepto con radicaci6n No. 1704 del 2 de marzo de 2006, al referirse a los t6rminos y condiciones para la fijaci6n de la cuota monetaria establecidos en la Ley 789 de 2002 y en el Decreto

Ley 1769 de 2003, manifest6: SuperSubsidio Direcci6n: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Pigina 1 2Ll Ji SuperSubsidio nHHHHIHaHI RESOLUCION NUMERO 0085 DdL3 O ENE 2025 "Par la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajas de Compensaci6n Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la vigencia 2024, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza eI uso de los mismos". „ [ ...] La ftlosofia de la reforma del sistema de cuotas monetarias en la Ley 789 es estabtecer el equilibrio y sotidaridad entre tas Cajas de Compensaci6n det pats, evitar que el criterio de afdiaci6n estd incentivado anicamente en funci6n de la cuota monetaria y dismimrir el impacto de los subsidios sobre el porcentaje obligatorio deI 55% en dinero.

Las modifrcaciones introducidas en et sistema de c6mputo de la cuota monetaria resultan, como se vera mds adelante, incompatibtes con la autori=aci6n de computar el subsidio de escolaridad dentro del porcentaje obtigatorio deI 55% destinado a cubrir ta cuota monetaria.

[ ..-] Observa ta Sata que el procedimiento a cumptirse por la Superintendencia de Subsidio Familiar, o quien haga sus veces, para calcular ta cuota monetaria et cual constituye una regutaci6n integral de la misma, no autori za computar dentro det porcentaje deI 55% destinado a cubrir dicha cuota, ningfm otro subsidio en dinero, ra=6n por la cuat et pardgrafo segundo del articulo 65 de la Ley 633 de 2000 que permitia computar et de escolaridad en dinero dentro de dicho porcentaje obtigatorio, se debe entender derogado. [ ...] ” De acuerdo con to anterior, corresponde a esta Superintendencia determinar los valores objeto de la transferencia establecida en el citado articulo 5' del Decreto Ley 1769 de 2003, de acuerdo con los criterios y el orden de prioridades establecidos en el mismo, a partir de la informaci6n y de los argumentos que son tenidos en cuenta para la fijaci6n de la cuota monetaria; to que implica, que la determinaci6n de los valores de los excedentes deI 55c7, y de las respectivas transferencias debe ser consistente con la informaci6n contenida en los actos administrativos relacionados con la cuota monetaria fijada para la vigencia 2025. Que una vez analizada la informaci6n reportada por las Cajas de Compensaci6n Familiar con corte a 31 de diciembre de 2024, correspondiente a los aportes deI 4%, las apropiaciones y transferencias de ley, se realiz6 eI calculo de excedentes deI 55% de

cada una de las Corporaciones y se gener6 la siguiente informaci6n: a D bsa U/SuperSubsidio Direcci6n: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

Linea Gratuita : (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov. co 13\ : }, SuperSu bsid io SHIP+W RESOLUCION NUMIERO 0085 .{„ 30ENE 2025 "Por la cual se determinan las valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajas de Compensaci6n Familiar respecto del porcentaje obligatorio det clncuenta y cinco por ciento (55%) de la vigencia 2024, se orderian urlas transferencias de excedentes y se autortza eI usa de las mismos".

Ma Ws CuotaMonetarial cargamayores551/, Calculado l---':"'-:':"' '-I ':" I- ':"I-'- Ley2t I de18a6ospra mSFE e W 578.464.6W3M 198827.619.395 3D.6VD40.909 2H.800.372.5H 164.59.214.727 15.g5.624.621 IBO.515839.W 28.284.533.152 e 764617.663 569.018.321.474 1.Hl.746.H6189 594.960.42.904 479.854.654615 a.CHn5.486 499.861.3g,m 95,MDnBa3

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Linea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional : ssf@ssf.gov.cok. : ) SuperSubsicilo n•BaBhahaa RESOLUCION NUMERO 0085 .a 3 0ENE 2025 "Par la cual se determinan los valores de los pagas de subsidio en dinero de las Cajas de Compensaci6n

Familiar respecto del porcentaje abligatorio del cincuenta y cinco por ciento r55%) de la vigencia 2024, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza eI uso de los mismos". Que de acuerdo con la informaci6n reportada a 31 de diciembre de 2024 por las Cajas de Compensaci6n Familiar, el cuociente particular respecto deI nacional para el aFlo 2025, es el siguiente: Cuociente Cuociente I particular / Particular I Cuociente Nacional 94,39% 93,17%

Cod CAJA DE COM PaqsAcioN FAMIILAR

Caja de Compensaci6n Familiar - COMFg£§IALCO ANTIOQUIA Caja de CorTpensaci6n Familiar de Antioquia - COMFANn Caja de COITpensaci6n Farriltar - CAJACOH ATLJ'\NTICO Caja de CorTpensaci6n Farriliar de Barranquilla - COMBARRANQUILLA Caja de CorTpensaci6n Farriliar - COMFAMiLnR ATLANTICO 2.306.577 2.336.694 1.947,725 1.732.359 1.683.689 78,68% 69,98% 68,01 % Caja de CorTpen;=amamFii;a;';aGo Caja de CorTpensaci6n Farriliar de Boyaca - COMFABOY Caja de CorTpensaci6n Farriliar de Caldas - CONFA Caja de CorTpensaci6n Farriliar del Cauca - COMFACAUCA Caja de CorTpensaci6n Farriliar del Caquetg - COMFACH Caja de CorTpensaci6n Farriliar deI Cesar - COMFACESAR

Maamiimm;;imenrTJ8;=37)IEm Caja de cbR)miii:F£Mfa=aiF/m [0 2.382.541 1.554.662 62,80% 96 , 24 % q1 2.019.365 14 13 2.197.069 81 ,57% 88,75% 2.222.680 2.397.713 89,78% 96,86% IR 1.71@ 2.245.649 r6€6xlggql 3.211.514 90,71 % 129,73% 1 4 6 Caja Colombiana de Subsidio Familiar - COLSUBSIDIO Caja de CorTpensaci6n Farriliar - COMPENSAR Caja de Conpensaci6a ima 3.128,233 3.740.270 126,36% 151,09® 60,14% Caja de CorTpensaci6n Familiar del Choc6 - COMFACHOC6 Caja de Conpensaci6n Farriliar cl 1.488.817 [ E [ t 2.236.075 n11 90,33% 71 ,30% L 3 7 Caja de Compensaa Tam-M 1.784.456 T51n– 78,82% 14 Caja de CorTM) ;;aRm;iiFinal;;Fa7a;tmi;iini;=FFRER a lo Caja de CorTpensaci6nee Santander - CONFA NORTE Caja de coMi;mm;;marrancaberrreja - CHFABA Caja Santandereana de Subsidio Familiar - CAJASA N Caja de CorTper=mmii===mPE

Caja de Compensaci6n Farriliar de Sucre - COMFASLK;RE Caja de CorTpensaci6n Farriliar de Fenalco - COMFENALCO QUINDiO Caja de CorTpensaci6n Farriliar del Sur del Tolima - CAFASUR Caja de Compensaci6n Familiar dejTBWcoMFAIZWb a ) mmm;iaMi= --6aja de Corwen;moTF=:felas - CA FA MhZ a ca - COMFAR a 72,08% 86, 39% 88,21 %,5 2.138.688 ,6 2.183,741 2,146. M 8 9 1.810.824 86,70% 2.556.013 2.017.907 73,15% 103,25% 81 ,51 % 2.317.124 2.01 1.652 93,6M 81 ,26% 2.404.081 2.316.307 97,11 % 93,57% 1.390.906 56,19% Ho 2.029.343 1.921.001 81,9ioi 77,60% ,6 7 2.348.071 2,326,433 94,85% 93,9@/ 3 2.284,733 2.086.253 92 ,29% 84, 27 %64 5 2.060.769 2.299.259 3.501.665 83,24% 92, 88% 141 ,45% 95,73% SuperSubsidio Direcci6n: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port

Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

Linea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional : ssf@ssf.gov.co iina 1 5\ / SuperSul3$i€iio nHlIBgl$ RESOLUCION NUb4ERO 0085 .,c 3 0BNF 2025 "Par la cual se determinan tos valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajas de Compensaci6n Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la vigencia 2024, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza eI usa de los mismos".

En cumplimiento de los criterios se6alados en el articulo 5' del Decreto Ley 1769 de 2003, se considera necesario establecer las transferencias de recursos de excedentes del 55% a las Cajas de Compensaci6n Familiar que se ven obligadas a pagar un porcentaje superior at 55% en cuota monetaria por la composici6n econ6mica de los trabajadores afiliados de categorias Ay B. Ahora bien, resulta pertinente citar el criterio desarrollado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-508 de 1997, con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, y transcrito en la Sentencia T-686 de 2001 ; en el que se describe al subsidio familiar como un « [...] mecanismo de redistribuci6n del ingreso, en especial si se atiende a que et subsidio en dinero se reconoce at trabajador en ra=6n de su carga familiar y de amos nivetes de ingresos precarios , que le impiden

atender en forma satisfactoria tas necesidades mds aprewnantes en alimentaci6n, vestuario, educaci6n y atojamieyItO ». Asi mismo, mediante la Sentencia C-508 de 1997, la Corte Constitucional sefla16 que: < [...] el subsi(iio familiar en Colombia ha buscado benefrciar a los sectores mds pot)res de la pobtaci6n, estableciendo un sistema de compensaci6n entre los satarios bajos y los altos, dentro de un criterio que mira a la satisfacci6n de las necesidades bdsicas det grupo familiar. Los me(tos para la consecuci6n de este objetivo son bdsicamente et reconocimiento de un subsidio en dinero a los trabajadores cabe:a de familia que devengan salarios bajos, subsidio que se paga en atenci6n a1 n{rmero de hij os; y tambi6n en el reconocimiento cie un subsidio en servicios, a trav6s de programas de salad, educaci6n, mercadeo y recreaci6n. Et sistema de subsidio familiar es entonces un mecanismo de redistribuci6n det ingreso, en especial si se atiende a que el subsidio en dinero se reconoce al trabajador en ra=6n de su carga familiar y de urlos niveles de ingreso precarios, que le impiden atender en forma satisfactoria las necesidades mds apremiantes en alimentaci6n, vestuario, educaci6n y alojamierItO. Los principios que to inspiraron y los objetivos que persigue, han neva(io a la ley y a la doctrina a defrnir et subsidio familiar como una prestaci6n social legal, de cardcter laboral. Mira(io des(ie et punto de vista del empteador, es una

obligaci6n que la ley le impone, derivada det contrato de trabajo. Asi mismo, et subsidio familiar es considerado como una prestaci6n propia det r&Omen de seguridad social. » Por su parte, el articulo 1 ' de la Ley 21 de 1982 establece que el subsidio familiar es una prestaci6n social pagadera no s610 en dinero, sino en especie y sewicios, raz6n por la cual esta Superintendencia no puede apartarse de las situaciones que generan la reducci6n del Saldo de Obras y Programas de Beneficio Social, ya que esto puede implicar que las Cajas de Compensaci6n no puedan ampliar la cobertura en los sewicios sociales misionales propios, disminuyendo los subsidios, asi como de la realizaci6n de inversiones sociales, afectando a la poblaci6n afiliada con menos recursos y precisamente, en su connotaci6n de prestaci6n social. Que en virtud de to anterior y conservando el orden de prioridades de transferencia, las Cajas de Compensaci6n Familiar que superaron eI 55% fueron: SuperSubsidio Direcci6n: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

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Correo institucional : ssf©>ssf.gov.co Pigina 1 6LI; SuperSubsidio lIRHlealeal RESOLUCION NUMERO 8085 .R 30 CNE 2025 "Por la cual se determinan tos valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajas de Compensaci6n

Familiar respecto dei porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la vigencia 2024, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza eI uso de los mismos". maCuota a cargo 55% Calculdo I Monet ria Ley mayaresde18 aRDS para Cod CAJA DECOMPB6ACION FAMILiAR TotalAportes 4% y prescritos a 26 IcowACLm maJGMFFimii;=FFAmCajadeCorrpensaci6n Farrild delSurdeITolirrn -CAFASUR ChpdeCorrpensaci6n FarrlliardelChsanare 37.395,614,26 1 10.564,261.021 1 26.831.353.205 1 14.757,244.263 1 16.919.194,015 330,87.1261 17.249.461.141 1 (2.492,216.878) Que las Cajas de Compensaci6n Familiar que no superaron el porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) en la vigencia 2024, y que tienen un cuociente particular superior al 100% del cuociente nacional, fueron: Cuociente Excedente/Cuota Monetaria particular /55% Calculado Ley 21 Ckficit Cuoctente Nacional Cod CAJA DE coMPavsAcioN FAMILIAR bbc m in Farrfliar - CAFAM Pa Pa ,R a Farriliar de ;i6n Farrlliarma 218.945.870.025 203.534.193.855 436.678.749.695489.665.943.930 134.200.532.690 151 ,090/,

1 ,993.236.798 103,25% 141,45%7.223.816.530 1.350.651.603 Finalmente, la Superintendencia deI Subsidio Familiar mediante eI numeral 1.3., 1.3.1., 1.3.2., 1.3.3. y 1.3.4 del Libro II, Circular Basica Contable y Financiera, de la Circular (Jnica de 2022, instruy6 a las Cajas de Compensaci6n sobre la correcta utilizaci6n de los recursos excedentes deI 55%, bajo unos parametros claros y precisos, que permitan efectivamente aumentar los subsidios en los programas de inversi6n social y de esta manera fomentar las coberturas de personas afiliadas de menores ingresos, tanto por la via infraestructura como por la via tarifas. Asi mismo, especific6 las inversiones validas y no validas con dichos recursos. „ r ...] 1.3 Inversi6rl de Excedentes det 55% El ordenamiento legal es expreso en sehalar que si no hay Cajas de Compensaci6n Familiar a las cuales transferir tos recursos, los excedentes deberdn destinarse para aumentar tos subsidios en los programas de inversi6n social de la misma Caja de Compensaci6n Familiar. La intenci6n del legislador es que it ./ SuperSubsidio Direcci6n : Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

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Correo institucional : ssf@ssf.gov.co Lina 1 7t ' / SuperSu b5id io nlIHHPO RESOLUCION NUMIERO 0085 DEC3 0 ENE 2025 "Por la cual se determinan los vatores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajas de Compensaci6n Familiar respecto del porcenta je obligatorio del cincuenta y clnco por ciento (55%) de la vigencia 2024, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza eI uso de los mismos". recursos excedentes deI 55% se destinen para aumentar tos subsidios en los prog7amas de inversi6n social de las miswtas Ccd as de Compensaci6n Familiar parabeneftcio de la pobtaci6n afrliada. Asi, los excedentes se destinardn para aumentar los subsidios en los programas de inversi6n social de la Caja bajo la modatidad de subsidios en servicios o en especie. 1.3.3 Irlversiones Vdtidas Los recursos previstos en et articulo 90 del Decreto 1769 de 2003, pueden ser invertidos vdtidamente por las Cajas de Compensaci6n Familiar en los proyectos que est6n sujetos a las necesidades de cada Corporaci6n, de la poblaci6n aftliada, de la disposici6n de los recursos, at entorno de la regi6n, La normativavigente y las directrices de esta Entidad.

Entre otros, las Caj as de Compensaci6n pueden invertir en. • La ampliaci6n de infraestructura existente, siempre y cuando dicha inversi6n tenga por objeto

amptiar tos subsidios en los programm de inversi6n social de la yespectiva Caja de Compensaci6n Familiar para su poblaci6n afrtiada, aspecto que asi deberd quedar claramente establecido y soportado en et respectivo proyecto. Otorgamiento de becas estudiantiles para hijos de trabajadores benefrciarios en programas de Educaci6n Formal de acuerdo con la Ley 115 de 1994. Otorgamiento de becas estudiantiles para hijos de trabajadores beneftciarios en programas de Educaci6n para et Trabajo y el DesarroUo Humana de conformidad con la Ley 1 064 de 20C)6, Otorgamiento de becas estudiantiles para hijos de trabajadores beneftciarios en programas de Jar(lines Infantites. Obras y programas de beneftcio social para fomentar el acceso de aftliados especialmente categoria A yB C)bras de amptiaci6n de infraestructura existente para programas de Educaci6n Format (Ley 115 de 1994) C)bras de ampliaci6n de infraestructura existente para programas de Educaci6n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006). C)bras de ampliaci6n de infraestructura existente para Jardines Infantiles. C)bras de amptiaci6n de infraestructura existente para el acceso a actividades culturales de teatro, m6sica y dan:a. C)bras de ampliaci6n de infraestructura existente para centros recreacionates y vacacionat es Otorgar tasas de inter6s diferenciales y rebqj adas a las ofrecidas por la Caja para et otorgamiento

de crdditos sociates para aftliados preferiblemente categoria A y B, administradas en un fort(io comiln con recursos de excederltes deI 55% Aumento de la base presupuestal de recursos para atender actividades bdsicas en los programas especiales de Adutto Mayor y Discapacitados, para los afrliados a la respectiva Caja. • • • • • SuperSubsidio Direcci6n: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

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SuperSubsidio Ma TenT, RESOLUCION NUMERO 0085 JE, 30 ENE 2025 "Por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajas de Compensaci6n Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la vigencia 2024, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza eJ uso de los mismos". 1.3.4 Inversiones no vdlidas Las Cajas de Compensaci6n Familiar no podrdn aplicar los subsidios a que se reftere el articuto 9c’ del Decreto 1769 del 26 de juNo de 2003, en inversiones para actividades de Salud IPS, programas de Salud EPS, EPS-RS, mercadeo, Fovis y FoyErte=, ya que estas inversiones se adetantan con fuente de recursos de

destinaci6n especifrca. Tampoco se autori zara la inversi6n de estos recursos para la compra de lotes de terreno, construcci6n de nuevas sedes o dotaciones en general. » lgualmente, de conformidad con el articulo 2.2.7.4.4.22. del Decreto Unico Reglamentario 1072 de 2015, las Cajas de Compensaci6n Familiar, podran utilizar excedentes dei cincuenta y cinco por ciento (55%), para et fortalecimiento de las !nstituciones T6cnicas Profesionales, Instituciones Tecno16gicas, instituciones Universitarias o Escuelas Tecnoi6gicas. En virtud de to anteriormente seaalado, este Despacho, RESUELVE: ARTiCULO PRIMERO: Definir, conforme a la informaci6n reportada por los entes vigilados con corte a 31 de diciembre de 2024, que las Cajas de Compensaci6n Familiar cuyos pagos de subsidio en dinero no superaron y presentaron excedentes del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los ingresos (descontadas las apropiaciones de Ley), son las que se relacionan en la siguiente tabla: aB,2B QDIna / SuperSubsidio Direcci6n : Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

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SuperSul3sie$io 111111111## RESOLUCION NUMERO 0085 DE, 3 0 ENE 2025 "Por la cual se determinan los valores de los pages de subsidio en dinero de las Cajas de Compensaci6n FamiIIar respecto del porcentaje obtigatorlo del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la vigencia 2024, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza eI uso de los mismos".

Cod CAJA DE COMPDqSACION FAMILIAR 5 5 % 1: a 1 c u 1 a d o I L e y 2 1

Excedente/ jparticular / thficit I Cuociente Nacional e [[ [ –––I 3 4 5 6 7 8 Eanaim=FiREaiioKa dm:DEF a \con ATIANTICO a lquillaCOMBARRANQUILLA Caja de Compensaci6n Familiar - COMFAMIL ARATLJ'\NTICO Caja de Compensaci6n Familiar de Fenalco - Andi COMFEN/W CARTAGENA PaRa?aMi=;BBiF;immTyTaFa-jT

COMFAMILIA R

Baja de Compensaci6n Familiar de Boyaca - COMFABOY ICaja de Compensaci6n Familiar de Caldas - CONFA a leta - COMFA CA a ca - coMFAcnucA B;OMFACESA R a loba - COMFACOR a M ma ;–sliMT;iii;i a MFENSA R a c6 - COMFACHOC6 niTiab]7amo 5 ml©®®©©® 0 1 80.457.005.387 1 66.913.461.435 1 11.025.239.684 1 69.98e% I

28.284.533.152 95.099.072.803 14.395.739.508 94,39% 93, 17% 78,68% 69,98e7011.025.239.684 1 117.075.408.333 1 l01.850.371.053 11.748.490.930 12.650.549.047 68,01 % 62,80c70 9 28.214.019.844 19.647.430.255 1 6.382.824.454 96, 24c70 10 11 13 14 15 16 21 22 24 29 30 33 34 35 36 81.420.437.424 72.789.556.236 17.854.003.704 59.888.601.826 68.865.677.885 64.508.020.21 5 218.945.870, 025 489.665.943.930 530.181.722.685 15.932.806.218 73.350.122.698 58.944.903.500 13.377.647.421 49.588.773. 152 53.803.873.104 50.546.475.480 203.534.193.855 436.678.749.695 380.711.956.383 12.884.636.964 4.433 93%M 10.277.964.481 2.721.307.720 8.443.282.oM 14. 180.324. 1 04 8.013.905.2a IO.222.659,051 41.724.877.526

134.200.532.690 1.613.871.196 81 ,57% 88,75% 89,78% 96,86% 69, 18% 90,71 % 129,73% 126,36% 151 ,09% 90,33%E [ Caja de Compensaci6n Familiar de La Guajira - COMFAGUAJIRA 42.178.094.439 34.744.256.844 1 5.602.361.724 71 ,30c70 a Magdalena - (AJAMnG a BrECm ma=emmB Caja de Compensaci6n Familiar del Oriente ColombianoCOMFAORIENTE Caja de Compensaci6n Familiar de Norte de SantanderCOMFANORTE [Caja de Cornpensaci6n Familiar de Barrancaberrreja - (AFABA Caja Santandereana de Subsidio Familiar - CAJASAN

a ENALCO SANTANDER

Caja de Cto 69.762.593.921 94.342.098.717 57.030.698.034 69 l 45.601.516.6n 6.773.248.300 1 32.562.767.782 1 25.540.572.211 1 5.791.322.950 1 86.70c70 1 72,08% 86, 39% 88,21 % 86.700/o32.562.767.782 37 38 39 40 41 43 47.1 13. 180. 1 98 39.594.370.319 6.124.021.828 73,15cyo 11 .538.811.752 72.755.411.803 97.634.980. 1 00

36.723.926.308 9.003.250.800 60.332.385.325 76.213.269.967 25.763.275.956 1.993.236.798 9.367.299. 180 15.368.341.366 9.634.916.615 103,25% 81,51% 93,60% 81 ,26% 97,11

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