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SUPERSUBSIDIO - Resolución 379 de 2024

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 379 de 2024
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2024

SuperSubsidio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 0 3 7 9 DE 2024 (10 JUN 20%, > “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar 2024-2025” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR (E) En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias y, en especial, las previstas en los numerales 1 y 31 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, y CONSIDERANDO Que el artículo 90 de la Constitución Política señala que, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputados, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá contra éste”. Que el artículo 209 de la Constitución Política determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que, en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia 1069 de 2015, en el que se determina que las normas sobre Comité de Conciliación y Defensa Judicial son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental,

Reglamentario del Sector Justicia 1069 de 2015, en el que se determina que las normas sobre Comité de Conciliación y Defensa Judicial son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Que los artículos 2.2.4.3.1.2.2, 2.2.4.3.1.2.3 y Artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia 1069 de 2015 establecen la integración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y disponen que dicho comité es la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis de casos y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que la Superintendencia del Subsidio Familiar estableció, a través de la Resolución No. 0718 del 31 de diciembre de 2009, modificada por la Resolución No.543 de 2014, la conformación del Comité de Conciliación y Defensa. Que mediante la Resolución No. 191 del 4 de abril de 2022, previa revisión y aprobación metodológica por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), fue adoptada por parte de la superintendencia la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) de la entidad para las vigencias 2022-2023. Línea Atención al Ciudadano +57 (601) 348 77 77 1 Línea Gratuita Nacional 018000 910 110

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Portal Institucional www.ssf.gov.co FO-COP-003 vr-1 Correo electrónico ssfQssf.gov.co ESupersubsidio OE 0 Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7 Bogotá - Colombia (5%SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0379 DEL 10 Jun Zuza “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar 2024-2025”. Que en el libro 1, parte 2, título 1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia 1069 de 2015, se estableció que la ANDJE, tiene dentro de sus objetivos la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención del daño de las conductas antijurídicas por parte de los servidores y las entidades públicas; del daño antijurídico y la extensión de sus efectos; y la dirección, coordinación y ejecución de las obligaciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación y sus entidades. Que mediante la Circular No. 5 de 2019, la ANDJE establece los “Lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico”, e implementa un aplicativo (archivo Excel) que debe ser diligenciado por las entidades públicas del orden nacional. Posteriormente, mediante la Circular No. 9 de 2023, la ANDJE modifica y complementa la Circular No. 5 de 2019 y establece nuevos

entidades públicas del orden nacional. Posteriormente, mediante la Circular No. 9 de 2023, la ANDJE modifica y complementa la Circular No. 5 de 2019 y establece nuevos “Lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico”. Que de conformidad con las previsiones del inciso 2, numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011, los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para las entidades del orden nacional. Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución No. 543 de 2022, es función del Comité de Conciliación y Defensa Judicial “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico” y “Diseñar las políticas que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”. Que, en sesión de Comité de Conciliación del 30 de mayo de 2023, según consta en Acta No. 9, el secretario técnico del Comité de Conciliación expuso ante los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial los lineamientos para la elaboración de la PPDA y el ciclo de prevención del daño antijurídico que comprende las siguientes etapas: formulación, aprobación, implementación y seguimiento. De allí se estableció que la Oficina Asesora Jurídica realizaría mesas de trabajo con las dependencias que representan un mayor riesgo litigioso para la entidad; a saber: Delegada para la Gestión, Secretaría General y la Delegada para la Responsabilidad Administrativa y de las Medidas Especial.

Jurídica realizaría mesas de trabajo con las dependencias que representan un mayor riesgo litigioso para la entidad; a saber: Delegada para la Gestión, Secretaría General y la Delegada para la Responsabilidad Administrativa y de las Medidas Especial. Que, en sesión de Comité de Conciliación del 26 de diciembre de 2023, según consta en Acta No. 23, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica expuso ante los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial el proyecto de PPDA de la Superintendencia del Subsidio Familiar, y socializó las propuestas que fueron concertadas en las mesas de trabajo realizadas por las áreas que representan un mayor riesgo de la litigiosidad de la entidad. Que la propuesta de PPDA fue puesta consideración de la ANDJE en reunión virtual del día 5 de enero de 2024, con el fin de evaluar la pertinencia de medidas propuestas, de modo que se encontraran de conformidad con los lineamientos de la ANDJE. Una vez revisadas las propuestas, se lograron consolidar un total de cinco medidas en (5) planes de acción. Que, en sesión de Comité de Conciliación del 29 de enero de 2024, según consta en Acta No. 2, se aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico, que adopta la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y, en consecuencia, se Línea Atención al Ciudadano +57 (601) 348 77 77 >) Línea Gratuita Nacional 018000 910 110

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Portal Institucional www.ssf.gov.co FO-COP-003 Correo electrónico ssfOssf.gov.co Carrera 69 No. 25 B - 44 Pisos 3, 4 y 7 Bogotá - Colombia vr-1 GOsSupersubsidio al Mt OeSuperSubsidio RESOLUCIÓN NúMERO. 0379 pa 18 JUN 2024, “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar 2024-2025”. adoptó el plan de acción que establece las medidas y mecanismos para mitigar las causas principales de litigiosidad, documento que forma parte integral de la presente resolución. Conforme con lo expuesto, es necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar, con el propósito de prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra la Superintendencia del Subsidio Familiar. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar 2024 - 2025, documento que forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO: El control y seguimiento a la política adoptada, será ejercido por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

ARTÍCULO SEGUNDO: La actualización y los ajustes a la Política de Prevención del Daño

de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

ARTÍCULO SEGUNDO: La actualización y los ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar se realizará bianualmente o cada vez que se requiera, de conformidad con los lineamientos que para tal fin establezca la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo será publicado en la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar y rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos ] Y JUN 2024 EIA ll. ho e dl

ANGIE KATHERINE MONROY BOBADILLA

Superintendente del Subsidio Familiar (E)

Aprobó: Comité de Conciliación y Defensa Judicial en sesión del 29 de enero de 2024 (Acta No.2 de 2024) Proyectó: Juan Carlos González -- Secretario Técnico Comité de Conciliación y Defensa Judicial Revisó: Grety López Albán — Jefe Oficina Asesora Jurídica Línea Atención al Ciudadano +57 (601) 348 77 77 3

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