SUPERSUBSIDIO - Resolución 571 de 2023
Superintendencia del Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 571 de 2023
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
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' = SuperSubsidio
Código: FO-GDT-CORE-011 Versión: 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 0574 DE 2023 (22 JUN 2003, > “Por medio de la cual se repone parcialmente la decisión contenida en la Resolución No. 0333 del 20 de abril de 2023, en el sentido de realizar una inclusión en la Lista de Elegibles para el cargo de Agente Especial de Intervención y el cargo de Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de Intervención Administrativa” EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 2595 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 25 de 1981, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 2595 de 2012, dispone que: “Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del Subsidio Familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos intemos de la entidad vigilada”. Que mediante la Resolución No. 0629 del 19 de septiembre de 2018 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a, b y d del numeral 22 del artículo 7 del Decreto Ley 2150 de 1992", la Superintendencia del Subsidio
adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a, b y d del numeral 22 del artículo 7 del Decreto Ley 2150 de 1992", la Superintendencia del Subsidio Familiar modificó la Resolución No. 0240 del 10 de mayo de 2016 “Por medio del cual se adecúa el proceso de medidas cautelares de vigilancia especial, salvamento e intervención administrativa de las Cajas de Compensación Familiar' y acogió un procedimiento actualizado para adoptar tales. Que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 5” del Decreto 2595 de 2012, el Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra facultado para designar el Director Administrativo y el Agente Especial para la administración y representación de una Caja de Compensación Familiar intervenida, y que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.7.7.18. del Decreto 1072 de 2015, se puede encargar temporalmente la dirección de la entidad intervenida a un particular y emplear los expertos auxiliares y consejeros que considere necesarios, con cargo a la Caja intervenida. Que mediante Resolución No. 0275 del 13 de mayo de 2022 modificada por las Resoluciones No. 0321 del 31 de mayo de 2022 y No. 0679 del 14 de octubre de 2022, la Superintendencia del Subsidio Familiar definió el procedimiento para la elección de Agentes Especiales de Intervención y/o Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar en el marco de la adopción de una medida cautelar de Intervención Administrativa. Que el artículo 2” de la Resolución No. 0275 del 13 de mayo de 2022 modificada por las
Intervención y/o Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar en el marco de la adopción de una medida cautelar de Intervención Administrativa. Que el artículo 2” de la Resolución No. 0275 del 13 de mayo de 2022 modificada por las Resoluciones No. 0321 del 31 de mayo de 2022 y No. 0679 del 14 de octubre de 2022, señala “Carrera 69 No. 25B - 44 Pisos 3,4y7
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www.ssf.gov.co - email ssfWssf.gov.co Página 1 de 4 los requisitos comunes que deben cumplir las personas interesadas en inscribirse y conformarAÑ, Y SuperSubsidio E9f MINISTERIO DEL TRABAJO
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ResoLución NÚMERO 06734 DeL 22 JUN 203. Por medio de la cual se repone parcialmente la decisión contenida en la Resolución No. 0333 del 20 de abril de 2023, en el sentido de realizar una inclusión en la Lista de Elegibles para el cargo de Agente Especial de Intervención y el cargo de Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de Intervención Administrativa" la Lista de Elegibles de Agente Especial de Intervención y/o Director Administrativo para las Corporaciones intervenidas por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3” de la Resolución No. 0275 del 13 de mayo
la Lista de Elegibles de Agente Especial de Intervención y/o Director Administrativo para las Corporaciones intervenidas por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3” de la Resolución No. 0275 del 13 de mayo de 2022 modificada por las Resoluciones No. 0321 del 31 de mayo de 2022 y No. 0679 del 14 de octubre de 2022, para la inclusión en la Lista de Elegibles de Agentes Especiales de Intervención y/o Directores Administrativos, es necesario cumplir con lo señalado en la disposición en los siguientes términos: “(...) Los aspirantes a formar parte de la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos de la Superintendencia del Subsidio Familiar, podrán inscribirse en cualquier tiempo ante la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y Medidas Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Resolución para la inscripción, acompañando los documentos que deben formar parte de la solicitud de inscripción, el formato de solicitud de inscripción, y verificando que no incurren en causales de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad. La solicitud de inscripción y el formato de solicitud de inscripción se publicarán en la página web de la Superintendencia”. Que según lo señalado en la norma en cita, la inscripción y evaluación de hojas de vida y soportes de las personas que se postulen para hacer parte de la Lista de Elegibles para el cargo de Agentes Especiales de Intervención y/o Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar con medida de Intervención, es permanente, por lo cual y a partir de la expedición de la Resolución No. 0679 del 14 de octubre de 2022, la Superintendencia del
Compensación Familiar con medida de Intervención, es permanente, por lo cual y a partir de la expedición de la Resolución No. 0679 del 14 de octubre de 2022, la Superintendencia del Subsidio Familiar habilitó los formatos respectivos para la inscripción y postulación de los interesados, a través de su página web: ssfíMssf.gov.co Que de acuerdo con lo señalado en el mismo artículo 3”, realizada la correspondiente inscripción, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales efectúa el análisis de la hoja de vida y verifica los requisitos de inscripción, con el fin de establecer si procede o no su inclusión en la Lista de Elegibles. Que a través del radicado No. 1-2023-005990 del 13 de marzo de 2023, el señor GERMÁN NARVÁEZ BURBANO identificado con cédula de ciudadanía No. 98.393.007 expedida en Pasto, presentó formulario de inscripción ante la Superintendencia del Subsidio Familiar para postularse al cargo de Director Administrativo y/o Agente Especial de Intervención de las Cajas de Compensación Familiar con Medida Cautelar de Intervención Administrativa, adjuntando los documentos respectivos. Que mediante memorando No. 3-2023-000758 de fecha 24 de marzo de 2023, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales informó al Despacho de la Superintendencia del Subsidio Familiar sobre las evaluaciones de hojas de vida y verificación de los requisitos realizada a diez (10) personas, entre estas, la del señor GERMÁN NARVÁEZ BURBANO, encontrando que este no cumplía con uno de los
hojas de vida y verificación de los requisitos realizada a diez (10) personas, entre estas, la del señor GERMÁN NARVÁEZ BURBANO, encontrando que este no cumplía con uno de los requisitos exigidos, como quiera que no aportó copia de la cédula de ciudadanía ni formato de inscripción. Carrera 69 No. 25B - 44 Pisos 3, 4 y 7
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0673 DeL 22 JUN 2003. “Por medio de la cual se repone parcialmente la decisión contenida en la Resolución No. 0333 del 20 de abril de 2023, en el sentido de realizar una inclusión en la Lista de Elegibles para el cargo de Agente Especial de Intervención y el cargo de Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de Intervención Administrativa" Que en consecuencia mediante Resolución No. 0333 del 20 de abril de 2023 esta entidad decidió NO INCLUIR al señor GERMÁN NARVÁEZ BURBANO en la Lista de Elegibles para el cargo de Agente Especial de Intervención y el cargo de Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de Intervención Administrativa, por no aportar la copia de la cédula de ciudadanía ni el formato de inscripción establecidos como requisitos en
Compensación Familiar con medida cautelar de Intervención Administrativa, por no aportar la copia de la cédula de ciudadanía ni el formato de inscripción establecidos como requisitos en la Resolución No. 0275 del 13 de mayo de 2022 modificada por las Resoluciones No. 0321 del 31 de mayo de 2022 y No. 0679 del 14 de octubre de 2022. Que una vez notificada la Resolución No. 033 del 20 de abril de 2023, el señor GERMÁN NARVÁEZ BURBANO presentó recurso de reposición contra el acto administrativo en mención el 25 de abril de 2023 mediante Radicado No. 1-2023-009226, dentro de la oportunidad correspondiente, aportando de esta forma los documentos faltantes para su postulación a la lista de elegibles para el cargo de Agente Especial de Intervención y el cargo de Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de Intervención Administrativa debidamente firmado, lo anterior en virtud del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual estableció: “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se'presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse
Los recursos se'presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” Que la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales procedió a la verificación de los requisitos comunes y específicos para el cargo de Agente Especial de Intervención y el cargo de Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de Intervención Administrativa a la que se presentó el recurrente, informando al Despacho de la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante memorando No. 3-2023-001186 del 29 de mayo de 2023 sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. 0275 del 13 de mayo de 2022 modificada por las Resoluciones No. 0321 del 31 de mayo de 2022 y No. 0679 del 14 de octubre de 2022, así como sobre la realización y aprobación del curso del Sistema del Subsidio Familiar y la Intervención de Cajas de Compensación Familiar, dictado por esta entidad, debido a lo cual solicitó la inclusión del señor GERMÁN NARVÁEZ BURBANO en la lista de elegibles. En virtud de lo anterior, y al cumplirse los requisitos establecidos en la Resolución No. 0275 del
solicitó la inclusión del señor GERMÁN NARVÁEZ BURBANO en la lista de elegibles. En virtud de lo anterior, y al cumplirse los requisitos establecidos en la Resolución No. 0275 del 13 de mayo de 2022 modificada por las Resoluciones No. 0321 del 31 de mayo de 2022 y No. 0679 del 14 de octubre de 2022, resulta procedente reponer parcialmente la decisión objeto del Carrera 69 No, 258 - 44 Pisos 3, 4 y 7
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Linea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: (57 601) 348 7777 wwvssf.gow.co - email ssfíDssf.gow.co Página 3 de 4SuperSubsidio Código: FO-GDT-CORLE-011 Versión: 1 resoLución número 0671 pei 22 JUN 2003 , “Por medio de la cual se repone parcialmente la decisión contenida en la Resolución No. 0333 del 20 de abril de 2023, en el sentido de realizar una inclusión en la Lista de Elegibles para el cargo de Agente Especial de Intervención y el cargo de Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de Intervención Administrativa” recurso e incluir al GERMÁN NARVÁEZ BURBANO identificado con cédula de ciudadanía No. 98.393.007 expedida en Pasto en la Lista de Elegibles para Agentes Especiales de Intervención y/o Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de intervención Administrativa.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
y/o Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de intervención Administrativa. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente la decisión contenida en la Resolución No. 0333 del 20 de abril de 2023, en el sentido de INCLUIR en la Lista de Elegibles para el cargo de Director Administrativo y/o Agente Especial de Intervención Administrativa, al señor GERMAN NARVAEZ BURBANO identificado con cédula de ciudadanía No. 98.393.007 expedida en Pasto, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes los demás aspectos de la decisión adoptada en la Resolución No. 0333 del 20 de abril de 2023, de acuerdo con las consideraciones expuestas previamente.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011, a la siguiente persona: - GERMÁN NARVÁEZ BURBANO en la dirección electrónica: germanramiroOgmail.com ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución deberá ser divulgada en la página web de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución No. 0679 del 14 de octubre de 2012, mediante la cual se modificó la Resolución No. 0275 de 2022 del 13 de mayo de 2022.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR que contra la presente Resolución no procede ningún recurso.
0679 del 14 de octubre de 2012, mediante la cual se modificó la Resolución No. 0275 de 2022 del 13 de mayo de 2022.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR que contra la presente Resolución no procede ningún recurso.
Dada en Bogotá D.C., alos 22 JUN 202%.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEREZCASAS mens UEGULLERMO LUIS GUILLERMO "echo: 20230622 144239
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
Superintendente del Subsidio Familiar
Proyectó: Ana María Báez Silva / Contratista Revisó: Laura Mercedes Rodríguez Morales / Contratista Aprobó: Gloria Maribel Torres Ramirez / Superintendente Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Vo. Bo.; Maria Sofía Serrano Baquero / Coordinadora Grupo Interno Medidas Especiales
Vo. Bo: Asesor Hespecho
Carrera 69 No. 258 - 44 Pisos 3, 4 y 7
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Linea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: (57 €01) 348 7777 waw.ssfgov.co - email sshDssf gow.co Página 4 de 4