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SUPERSUBSIDIO - Resolución 604 de 2015

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 604 de 2015
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2015

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS SuperSubsidio (5) MINTRABAJO

Código: FO-GDT-CORE-011 Versión: 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 0504 DE 2015 (30 SER. 2015 ) “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución No. 0738 de 2014” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la Ley 87 de 1993 y especialmente el numeral 32 del artículo 5” del Decreto 2595 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 00210 de 2006 se creó el Grupo de Atención al Ciudadano dentro de la reorganización y definición de las funciones de los grupos de trabajo dependientes de la Secretaria General, para permitir apoyar y fomentar el mejoramiento de la calidad de los programas y servicios del Sistema de Subsidio Familiar, así como facilitar el ejercicio de los deberes y derechos, la participación social y el control político en materia de subsidio familiar por parte de la comunidad. Mediante Resolución 0583 de 2009 se creó el Comité Técnico de Atención e Interacción con el Ciudadano como instancia para concertar con las Cajas de Compensación Familiar los mecanismos que deben adoptar los entes vigilados como integrantes del Sistema de Protección Social para el trámite de las peticiones, quejas y reclamos; y en sus articulos segundo y tercero, estableció los integrantes del Comité en representación de la Superintendencia y de las Cajas de Compensación Familiar, además, de determinar el periodo de duración de los integrantes del Comité que actúan en representación de las

segundo y tercero, estableció los integrantes del Comité en representación de la Superintendencia y de las Cajas de Compensación Familiar, además, de determinar el periodo de duración de los integrantes del Comité que actúan en representación de las Cajas. El Decreto 2595 de 2012 por el cual “se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de las dependencias” señala en su artículo 2? numeral 4% que es competencia de la Superintendencia “Insfruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. i El mencionado Decreto en su artículo 4% numeral 1.3 creó a la Oficina de Protección al Usuario, con el propósito principal de dirigir la atención, protección y orientación del usuario, frente al Sistema del Subsidio Familiar.7, TODOSPORUN

NUEVO PAÍS AZ EQUIDAD EVULACIÓN»

SuperSubsidio 5) MINTRABAJO Código; FO-GDT-CORE-011 Versión: Y RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE 2015 “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución No. 0738 de 2014" Mediante Resolución 0738 de 2014 se modificó el artículo 2” de la Resolución 583 de 2009 y se determinó la frecuencia de realización del Comité Técnico de Atención e Interacción con el Ciudadano. Se hace necesario designar un Coordinador para el Comité Técnico de Atención e interacción con el Ciudadano, ajustado a la nueva estructura de la Superintendencia del

Interacción con el Ciudadano. Se hace necesario designar un Coordinador para el Comité Técnico de Atención e interacción con el Ciudadano, ajustado a la nueva estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 0738 de 2014, únicamente en lo relacionado con la conformación de los Integrantes del Comité Técnico de Atención e Interacción con el Ciudadano por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, así: “Por la Superintendencia del Subsidio Familiar”

1. El Jefe de Protección al Usuario, quien coordinará el comité.

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los demás apartes de la resolución continúan vigentes.

ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 Ser. 2005 cash Reor

GRISELDA Rotpo Sel - GALLEGO

Superintendente del Subsidio Familiar

Proyectó: Yucelly Ascencio González

Revisó: Diana Karime Vélez Gon Sto

Lida Regina Bula Narvaez

Asesor del Despacho Aprobó: Luz Mary Coronado Marín e. pág. 2SUPERINTEMDENCEA DEL SUBSIDIO FAMIAR ÍPARA TODOS Código: TO-.GDT CORP 041 Versión: 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE] TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

RESOLUCIÓN NÚMERO 0738 DE

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE] TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

RESOLUCIÓN NÚMERO 0738 DE 2014 k 15 SEP 204 ) “Por ta cual se Modifica la Resolución 0583 de 2009 "Por medio de la cual se crea el Conte Técnico de Atención e Interacción con el Ciudadana” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de las alribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 2” del Decreto 2595 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución 0583 de 2009 se creú el Comité Técnico de Atención e interacción con el Ciudadano como instancia para concertar con las cajas de compensación familiar, los mecanismos que deben adoptar los entes vigilados como integrantes del Sistema de Protección Social, para el tramite de las peticiones, quejas y reclamos, y en sus artículos segundo y tercero, estableció los Integrantes del comité en representación de la Superintendencia y de las cajas y determinó el período de duración de tos integrantes del comité que actúan en representación de las cajas. El artículo 2” del Decreto 2595 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias”, estipula que es competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, tijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, tijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. El articulo 4” del mencionado decreto determinó la estructura de ta Superintendencia del Subsidio Familiar y en su numeral 1.4 creó la Oficina de Protección al Usuario, can el propósito principal de dirigir ta atención, protección y orientación del usuario, frente al Sistema del Subsidio Familiar. En la reunión del Comité Técnico de Atención € Interacción con el Ciudadano celebrado en la sede de administrativa de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR de la ciudad de Bogotá, el día 30 de mayo de 2014, se acordó reconformar las zonas que representan a las diferentes cajas de compensación familiar del país, con el fin de tacilitar su participación en el mencionado comité, Dados los cambios surgidos en la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar, con ocasión de la expedición del Decreto 2595 de 2012 y la recontormación de las siste (7) zonas que representan a las cajas de compensación familiar en el Comité Técnico de Atención e Interacción con el Ciudadano, se hace necesañia modificar la Resolución 0583 de 2009, con el fin de ajustaria a la nueva realidad. En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el articulo 2” de la Resolución No. 0583 de 2009, el cual quedara así: ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer como integrantes del Comité Técnico de Atención e Interacción con el Ciudadano, los siguientes:¿4 MiniTrabajo PROSPERIDAD

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer como integrantes del Comité Técnico de Atención e Interacción con el Ciudadano, los siguientes:¿4 MiniTrabajo PROSPERIDAD

HIPEHITE DENCIA PL ES E ! E ED, PARA TODOS

DEL SUBIID!O FAMILIA Código: FO-GE? COME 011 Veralón: 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0738 pe, 15 SEP 201 DE 2014 “Por fa cual se Modifica la Resolución 0583 de 2009 “Por medio de la cual se crea el Comité Técnico de Atención e interacción con el Ciudadano” Por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

1. El Secretario General o su delegado, quien coordinará el Comité.

2. El Jefe de la Oficina de Protección al Usuario o su delegado.

Por las cajas de compensación familiar:

ZONA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR | REPRESENTANTES

Cajasai, Comtamiliar Atlántico, Cajacopi' Barranquilla, Cajarmtag, Comfenalco Zona Costa Atlántica | Cartagena, —Comfacesar, — Comfamiliar 2 Guajira, Comfasucre, Comtacor, A o Comifamiliar Cartagena y Combarranquilla Comtama, Comfenalco Antioquia, . Comfamiliar Risaralda, Comtenalco Zona Eje Cafetero. Quindio, Confamiliares . Catdas, 1 no Ñ Comfamiliar Camacol, y Comfachocó - Comtandi, Comfacausa, —Comtamiliar Zona Suroccidente Nariño y Comfenalco Valle j Zona Tolima y Huila Cafasur, Comfatolima, Comfenalco Tolima 1 ¡ | y Comfamiliar Huita -

  • Comtandi, Comfacausa, —Comtamiliar

Zona Suroccidente Nariño y Comfenalco Valle j Zona Tolima y Huila Cafasur, Comfatolima, Comfenalco Tolima 1 ¡ | y Comfamiliar HuitaZona Bogotá, Compensar, Catam, Comfacundi, Cundinamarca y Colsubsidio, Comcaja y Comfaboy 1 Boyacá j — Y] Zona Llanos Cofrem, Cafamaz, Comftamitiar Putumayo, Orientales y Comífaca y Comfacasanare) 1 Putumayo . a — a Cajasan, Comfenalco Santander, Zona Santanderes y Comfaoriente, Comfanorte, Comifiar 1

Arauca : ; Arauca y Cafaba ARTÍCULO SEGUNBO: El Comité se reunirá minimo tres (3) veces al año por citación del Jefe de la Oficina de Protección al Usuario de la Supermtendencia del Subsidio Fanvúlar.

ARTÍCULO TERCERO: Los arfículos tercero y cuarto de la Resolución No. 0583 de 2008 continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de ta fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogota a los 16 SEP 2

MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ no

Superiaténdente del Subsidio Familiar

Elaboró: Omar Cárienas 244. -.

Revisó: John Gavira ALÍ y

Aprabo: Mariba Lucia Cardona

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