SUPERSUBSIDIO - Resolución 75 de 2024
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 75 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
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DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.675, BOGOTÁ D.C., 20 DE FEBRERO DE 2024, PÁG. 16
RESOLUCIÓN 75 DE 2024(enero 31) por la cual se establece el Cuociente Departamental, se fija la Cuota Monetaria por departamento y se determinan las Cajas deCompensación Familiar cuyos excedentes se aplicaron para aumentar los subsidios en los programas de inversión social y, secertifican el Cuociente Nacional y Particular de Recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar para determinar la trasferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (FOVIS), la Administradora de los Recursos del Sistema General deSeguridad Social en Salud (ADRES), Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y Fondo para laAtención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez), para el año 2024. [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano,cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evoluciónnormativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. La Superintendente del Subsidio Familiar (e), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número2595 de 2012, la Ley 789 de 2002, la Ley 49 de 1990, el Decreto Ley 1769 de 2003, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
1072 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad yTerritorio 1077 de 2015, el Decreto número 1247 de 2022, la Ley 1780 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 12/4/25, 18:56 RESOLUCION 75 DE 2024 https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Resolucion/30051194?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0 1/16Que las cajas de compensación familiar son corporaciones sometidas a la supervisión, inspección, control y vigilancia de laSuperintendencia del Subsidio Familiar de conformidad con el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012. Que al Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2.1.1.1.1.6.1.4 del Decreto ÚnicoReglamentario 1077 del 26 de mayo de 2015, le corresponde expedir cada año, a más tardar el treinta y uno (31) de enero, las certificaciones correspondientes al Cuociente Nacional y a los Cuocientes Particulares y fijar mediante resolución, el porcentaje que lecorresponda aportar mensualmente a cada una de las Cajas de Compensación Familiar con destino al Fondo de Subsidio de Vivienda deInterés Social (FOVIS).
Que el artículo 9º del Decreto Ley 1769 de 2003, otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad para establecer lastransferencias de recursos entre las Cajas de Compensación Familiar cuando los aportes empresariales lleven a superar los límitesanuales en el Cuociente Departamental establecidos en dicho decreto. Que concomitante con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016, lecorresponde al Superintendente expedir en el mes de enero de cada anualidad, el acto administrativo mediante el cual se fija la cuotamonetaria por departamento. FIJACIÓN DEL CUOCIENTE NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y PARTICULAR Que para la determinación de los cuocientes de que trata el presente acápite, debe darse aplicación al artículo 2º del Decreto Ley 1769 de2003, que establece lo siguiente: “Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Cuociente de recaudos de las cajas de compensación familiar. El cuociente de recaudos correspondiente a cada Caja deCompensación Familiar, es el resultado de dividir el monto de recaudos anuales para subsidio familiar, por el número promedio anual depersonas a cargo. El cuociente nacional será el resultado de dividir el total de recaudos para subsidio familiar en las cajas, por el número promedio de las personas a cargo durante el año inmediatamente anterior. […] Cuota de referencia. Equivale al cincuenta y cinco por ciento (55%) de los aportes recaudados por las Cajas de Compensación Familiar del departamento, descontadas las apropiaciones legales, dividido entre el total de cuotas del subsidio pagadas por las Cajas deCompensación Familiar, por personas a cargo beneficiarias en el mismo departamento. […]” (Subrayas y negrillas fuera de texto).
del departamento, descontadas las apropiaciones legales, dividido entre el total de cuotas del subsidio pagadas por las Cajas deCompensación Familiar, por personas a cargo beneficiarias en el mismo departamento. […]” (Subrayas y negrillas fuera de texto). APROPIACIONES DE LEY Que es pertinente recordar que el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 señala: Las cajas de Compensación Familiar destinaran el 5% de los recaudos del subsidio familiar que administran, para financiar el Régimen de Subsidios de Salud, salvo aquellas Cajas que obtengan uncuociente superior al 100% del recaudo del subsidio familiar del respectivo año, las cuales tendrán que destinar un 10%. La aplicación deeste cuociente, para todos sus efectos, se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 49 de 1990, y a partir del 15 defebrero de cada año” (…). Que por su parte, el artículo 29 de la Ley 1430 de 2010, que modificó el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, señala: “7.Mantener para el Fondo de Vivienda de Interés Social, los mismos porcentajes definidos para el año 2002 por la Superintendencia deSubsidio Familiar, con base en la Ley 633 del año 2000 de acuerdo con el cálculo de cuociente establecido en la Ley 49 de 1990.Descontados los porcentajes uno por ciento (1%), dos por ciento (2%) y tres por ciento (3%) previsto en el literal d) del artículo 6º de la presente ley para el fomento del empleo”. Que de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas destinarán para programas deAtención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria el porcentaje máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000, es
decir el 50% de los recursos adicionales consagrados en la Ley 633 de 2000 frente a las obligaciones para FOVIS establecidas en la Ley49 de 1990 para las Cajas de Compensación Familiar. 12/4/25, 18:56 RESOLUCION 75 DE 2024 https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Resolucion/30051194?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0 2/16Que el literal d) del artículo 6º de la Ley 789 de 2002 incluye dentro de las fuentes del Fondo de Fomento al Empleo y Protección alDesempleo un porcentaje que será apropiado con cargo al componente de vivienda del FOVIS de cada caja, de acuerdo al cuocientenacional, así: el 1% del 100% de los recaudos para los subsidios familiares de las Cajas con cuocientes inferiores al 80% del cuociente nacional; el 2% de los recaudos de las Cajas con cuocientes entre el 80% y el 100% del cuociente nacional; y el 3% de los recaudos de lasCajas con cuocientes superiores al 100% del cuociente nacional. CUOTA MONETARIA Que de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ley 1769 de 2003, Cuota Monetaria es la “[…] Suma mensual que las Cajas deCompensación Familiar deben pagar en dinero como subsidio familiar a los trabajadores que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley789 de 2002, se consideran como beneficiarios, la cual es cancelada en función de cada una de las personas a cargo que tienen derechoa percibirla a partir del 1º de julio de 2003”.
Que el artículo 26 de la Ley 1780 de 2016 señala el procedimiento que debe seguir la Superintendencia del Subsidio Familiar para fijar lacuota monetaria por departamento, con base en la información reportada por las Cajas de Compensación Familiar, así: “Artículo 26. Procedimiento para fijar la cuota monetaria. La cuota monetaria será fijada por departamento, por la Superintendencia delSubsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, el mes de enero de cada año, aplicando el siguiente procedimiento: a) Se toman los aportes empresariales al Sistema del Subsidio Familiar del depar tamento; b) Una vez establecidos los aportes señalados en el literal anterior, se descontarán las obligaciones de ley a cargo de las Cajas de Compensación Familiar de la jurisdicción, y se dividirá este resultadopor el total de cuotas de subsidio paga das por personas a cargo beneficiarias en el mismo departamento de la Caja deCompensación Familiar. Para estos efectos se considera a Bogotá, D. C., como parte del departamento de Cundinamarca”. Que el citado procedimiento es aplicable a la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2023. Por tanto, con el fin deestablecer los cuocientes departamentales y fijar la cuota monetaria para la presente vigencia 2024, la Dirección para la GestiónFinanciera y Contable de esta Superintendencia, solicitó a todas las Cajas de Compensación Familiar la remisión de la información financiera y estadística de la estructura 3-030 cuota monetaria, la cual es base para los cálculos correspondientes, a través del Sistema deinformación de Monitoreo del Subsidio Familiar (SIMON). Que en cumplimiento de lo anterior, las Cajas de Compensación Familiar reportaron en el mes de enero del 2024, la información financiera
de la vigencia de 2023, de la estructura 3-030 cuota monetaria, debidamente certificada por el Director Administrativo, el Contador Públicoy el Revisor Fiscal de las Corporaciones. Que la Dirección para la Gestión Financiera y Contable de la Superintendencia Delegada para la Gestión solicitó, mediante oficios dirigidos a los revisores fiscales de las Corporaciones, certificar algunos de los conceptos relacionados en la estructura 3-030 de cuota monetaria,la información contenida en estas certificaciones fue comparada posteriormente con las cifras reportadas por las Cajas de CompensaciónFamiliar, presentando diferencias en algunos casos. Que estas Corporaciones fueron requeridas mediante oficios con la finalidad de que aclararan las diferencias evidenciadas; frente a locual, algunas justificaron las cifras y otras corrigieron la información reportada en la plataforma SIMON. Que cabe recordar en este punto, que la obligación de presentar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar los informes generales o periódicos, hace parte de las funciones de los Directores Administrativos y de los Revisores Fiscales de las Corporaciones, quienes sonresponsables de la calidad, completitud y veracidad de la información financiera reportada; y que el incumplimiento total o parcial de estaobligación en la oportunidad correspondiente dará lugar al traslado a la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativay Medidas Especiales para que los evalúe y adelante las investigaciones a que haya lugar respecto de la información suministrada por lasCorporaciones y que sirvió de insumo para calcular los porcentajes y valores que son fijados mediante la presente resolución.
Que de acuerdo con el artículo 7º del Decreto Ley 1769 de 2003, señala: “A partir del 31 de diciembre de 2008 ninguna Caja deCompensación Familiar podrá superar el ciento cinco por ciento (105%) del Cuociente Departamental establecido por la Superintendenciadel Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, en el mes de enero de cada año con los valores totales del año inmediatamente anterior y con el mismo método que se sigue para determinar el Cuociente Nacional”. 12/4/25, 18:56 RESOLUCION 75 DE 2024 https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Resolucion/30051194?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0 3/16Que de conformidad con el artículo 9º del Decreto Ley 1769 de 2003, señala: “Los aportes empresariales que lleven a superar los límitesanuales en el Cuociente Departamental establecido en el presente decreto, deberán apropiarse una vez descontadas las obligaciones deley. Los valores apropiados se girarán a las Cajas de Compensación Familiar con cuociente particular inferior al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional, en proporción a las personas a cargo beneficiarias de lacuota monetaria en cada Caja de Compensación Familiar, para el pago de un valor adicional como cuota monetaria, sin que esta supere lacuota de referencia departamental”. Que el parágrafo único del artículo 9º del Decreto Ley 1769 de 2003, dispone: “Las transferencias de recursos entre las Cajas deCompensación Familiar las determinará la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, mediante actoadministrativo en el mes de enero de cada año y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 789 de 2002. Si no hubiere Cajas
de Compensación Familiar a las cuales transferir los recursos, los excedentes se destinarán para aumentarlos subsidios en los programasde inversión social de la misma Caja”. Que el artículo 5º de la Ley 789 de 2002, establece el principio de solidaridad de la ciudad con el campo que señala: “SOLIDARIDAD DE LA CIUDAD CON EL CAMPO. Las cajas de compensación pagarán cómo subsidio al trabajador del sector agropecuario un quince porciento (15%) sobre lo que paguen al trabajador urbano, para lo cual se podrán establecer mecanismos de gradualidad no superior a dos(2) años”; principio desarrollado en el artículo 2.2.7.4.2.5., del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, que señala: “[…] Para el pago adicional de cuota monetaria del subsidio familiar a favor de los trabajadores del sector agropecuario, conforme lo ordenado por el artículo 5º de la Ley 789 de 2002, las cajas de compensación familiar apropiarán los recursos necesarios concargo al 55% de los aportes destinados al cubrimiento de la cuota monetaria y cuando se excediere dicho monto, contra losrecursos del saldo para obras y programas sociales. Para efectos de la identificación de los trabajadores beneficiarios de esta disposición, entiéndase que la misma aplica a aquellos que desempeñan agricultura, silvicultura, ganadería, pesca, avicultura y apicultura”. Que a su vez el artículo 5º de la Ley 789 de 2002, establece en su criterio de “EQUIDAD” que, para efecto de la evaluación de lastransferencias, se deberá examinar la capacidad de apalancamiento de la caja en sus propias fuentes de recursos para financiar la cuotamonetaria, conforme al monto de los subsidios que hubieren otorgado.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió concepto con radicado número 11001-03-06-000-2015-00-144-00(2267) de 2 de diciembre de 2015, respecto del pago de aportes parafiscales y aportes realizados por empresas no afiliadas, en el cualprecisó respecto del tratamiento financiero y contable que debe darse para el manejo y utilización de los aportes recibidos de empresas noafiliadas, así: […] Las Cajas de Compensación Familiar no pueden integrar a su patrimonio particular o propio como un ingreso no operacional los aportesrealizados por empresas no afiliadas y que no han sido reclamados, de los cuales las Cajas son meras administradoras, pues estos sonrecursos del sistema de subsidio familiar, de naturaleza pública, que deben invertirse necesariamente en las finalidades dispuestas por la ley. […]”. Que lo anterior encuentra concordancia en lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992, numerales 4y 7 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, el numeral 7 del artículo 2º y numerales 2 y 3 del artículo 5º del Decreto número 2595 de 2012, parágrafo del artículo 6º y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollo del inciso 4º del artículo 2.2.7.5.3.2 delDecreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. Que por lo tanto, las cajas de compensación deben incorporar los aportes pagados por empresas no afiliadas como ingresos de
actividades ordinarias, surtiendo el proceso de apropiaciones autorizadas por la ley. Que en virtud de lo anteriormente señalado y de acuerdo con la información reportada por las Cajas de Compensación Familiar, laDirección de Gestión Financiera y Contable procedió a realizar los cálculos correspondientes y en consecuencia este Despacho: RESUELVE: 12/4/25, 18:56 RESOLUCION 75 DE 2024 https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Resolucion/30051194?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0 4/16Artículo 1º. Certificar como Cuociente Nacional aplicable para el año 2024, la suma de $2.138.371 (dos millones ciento treinta y ocho miltrescientos setenta y un pesos), que representa el ciento por ciento (100%).
CUOTA MONETARIA COCIENTE NACIONAL VALOR
Cociente Nacional 2.138.371
Fuente: Reporte SIGER-información reportada por las cajas de compensación familiar y certificada por revisoría fiscal.
Artículo 2º. Certificar la suma de $2.352.208 (dos millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos ocho pesos), equivalente al cientodiez por ciento (110%) del Cuociente Nacional, aplicable para el año 2024.
CUOTA MONETARIA COCIENTE NACIONAL VALOR 110% Cociente Nacional 2.352.208
Fuente: Reporte SIGER-información reportada por las cajas de compensación familiar y certificada por revisoría fiscal.
Artículo 3º. Certificar la suma de $1.710.697 (un millón setecientos diez mil seiscientos noventa y siete pesos), equivalente al ochenta por ciento (80%) del Cuociente Nacional aplicable para el año 2024.
CUOTA MONETARIA COCIENTE NACIONAL VALOR
ciento (80%) del Cuociente Nacional aplicable para el año 2024.
CUOTA MONETARIA COCIENTE NACIONAL VALOR 80% Cociente Nacional 1.710.697
Fuente: Reporte SIGER-información reportada por las cajas de compensación familiar y certificada por revisoría fiscal.
Artículo 4º. Certificar el Cuociente Particular para cada una de las Cajas de Compensación Familiar aplicable para el año 2023, así: CÓD. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CUOCIENTEPARTICULAR 3 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA 2.024.035 4 Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA 1.943.212 5 Caja de Compensación Familiar CAJACOPI ATLÁNTICO 1.633.711 6 Caja de Compensación Familiar de BarranquillaCOMBARRANQUILLA 1.482.684 7 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR ATLÁNTICO 1.469.810 8 Caja de Compensación Familiar de Fenalco - AndiCOMFENALCO CARTAGENA 1.407.028 9 Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar Comfamiliar 2.109.977 10 Caja de Compensación Familiar de Boyacá - COMFABOY 1.734.793 11 Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA 1.894.975 13 Caja de Compensación Familiar del Caquetá - COMFACA. 2.008.726 14 Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA 1.899.072 15 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR 1.427.377 16 Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR 1.964.412
15 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR 1.427.377 16 Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR 1.964.412 21 Caja de Compensación Familiar CAFAM 2.810.103 22 Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO 2.636.730 24 Caja de Compensación Familiar COMPENSAR 3.220.934 26 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca -COMFACUNDI 1.423.380 29 Caja de Compensación Familiar del Choco - COMFACHOCÓ 1.914.948 30 Caja de Compensación Familiar de la Guajira - COMFAGUAJIRA 1.515.765 32 Caja de Compensación Familiar del Huila - COMFAMILIAR 2.160.064 33 Caja de Compensación Familiar del Magdalena CAJAMAG 1.545.419 34 Caja de Compensación Familiar COFREM 1.833.057 35 Caja de Compensación Familiar de Nariño 1.925.449 36 Caja de Compensación Familiar del Oriente ColombianoCOMFAORIENTE 1.833.077 37 Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander -COMFANORTE 1.614.223 38 Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA 2.168.715 39 Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASAN 1.726.624 40 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER 1.967.406 12/4/25, 18:56 RESOLUCION 75 DE 2024
39 Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASAN 1.726.624 40 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER 1.967.406 12/4/25, 18:56 RESOLUCION 75 DE 2024 https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Resolucion/30051194?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0 5/1641 Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE 1.658.547 43 Caja de Compensación Familiar de Fenalco COMFENALCOQUINDIO 2.073.660 44 Caja de Compensación Familiar de RisaraldaCOMFAMILIARRISARALDA 2.053.019 46 Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUR 1.218.991 48 Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA 1.732.926 50 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del TolimaCOMFENALCO 1.631.390 56 Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca -COMFENALCO VALLE DELAGENTE 2.016.879 57 Caja de Compensación Familiar del Valle del CaucaCOMFAMILIAR ANDI - COMFANDI 2.004.540 63 Caja de Compensación Familiar del Putumayo - COMFAMILIARPUTUMAYO. 1.967.171 64 Caja de Compensación Familiar de San Andrés y ProvidenciaIslas CAJASAI 1.951.681 65 Caja de Compensación Familiar del Amazonas CAFAMAZ 1.721.838 67 Caja de Compensación Familiar de Arauca COMFIAR 2.042.595 68 Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA 3.646.817
65 Caja de Compensación Familiar del Amazonas CAFAMAZ 1.721.838 67 Caja de Compensación Familiar de Arauca COMFIAR 2.042.595 68 Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA 3.646.817 69 Caja de Compensación Familiar del Casanare -COMFACASANARE 2.152.165
Fuente: Reporte SIGER-información reportada por las cajas de compensación familiar y certificada por revisoría fiscal.
Artículo 5º. Certificar el cuociente departamental con base en los valores totales del año inmediatamente anterior, así:
DEPARTA -MENTOS
CUOTAMONETARIA
CÓD.
CAJA DE
COMPENSACIÓNFAMILIAR APORTES CCF CUOCIENTE
PARTICULAR
CUOCIENTE
PARTICULAR /DEPTAL.
CUOCIENTE
DEPARTAMEN -TAL
Antioquia 3 Caja de CompensaciónFamiliar COMFENALCOANTIOQUIA 525.225.179.245 2.024.035 103,07% 1.963.769 4 Caja de CompensaciónFamiliar de AntioquiaCOMFAMA 1.478.261.794.941 1.943.212 98,95% Atlántico 5 Caja de CompensaciónFamiliar CAJACOPIATLÁNTICO 93.485.043.611 1.633.711 108,91% 1.500.123 6 Caja de CompensaciónFami liar de Barranquilla COMBA RRANQUILLA 181.409.402.004 1.482.684 98,84% 7 Caja de CompensaciónFamiliarCOMFAMILIARATLANTICO 267.201.452.022 1.469.810 97,98% Bolívar 8
181.409.402.004 1.482.684 98,84% 7 Caja de CompensaciónFamiliarCOMFAMILIARATLANTICO 267.201.452.022 1.469.810 97,98% Bolívar 8 Caja de CompensaciónFa miliar de Fenalco -Andi COMFENALCOCARTAGE NA 253.914.833.940 1.407.028 92,64% 1.518.792 9 Caja de Compensación Familiar de Cartagenay Bolivar Comfa miliar 71.985.028.027 2.109.977 138,92% Boyacá 10 Caja de CompensaciónFamiliar de Boyacá -COMFABOY 197.311.711.031 1.734.793 100,00% 1.734.793 Caldas 11 Caja de CompensaciónFamiliar de Caldas -CONFA 181.292.381.208 1.894.975 100,00% 1.894.975 Caquetá 13 Caja de CompensaciónFamiliar del Caquetá -40.968.805.342 2.008.726 100,00% 2.008.726 12/4/25, 18:56 RESOLUCION 75 DE 2024 https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Resolucion/30051194?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0 6/16COMFACA. Cauca 14 Caja de CompensaciónFamiliar del CaucaCOMFACAUCA 146.868.060.341 1.899.072 100,00% 1.899.072 Cesar 15 Caja de CompensaciónFamiliar del CesarCOMFACESAR 151.608.595.613 1.427.377 100,00% 1.427.377 Córdoba 16 Caja de Compensación
Cesar 15 Caja de CompensaciónFamiliar del CesarCOMFACESAR 151.608.595.613 1.427.377 100,00% 1.427.377 Córdoba 16 Caja de Compensación Familiar de CórdobaCOMFACOR 157.551.103.978 1.964.412 100,00% 1.964.412 Cundinamarca 21 Caja de CompensaciónFamiliar CAFAM 795.094.338.906 2.810.103 97,91% 2.870.223 22 Caja Colombiana de Subsidio FamiliarCOLSUBSIDIO 1.757.499.512.816 2.636.730 91,86% 24 Caja de CompensaciónFamiliar COMPENSAR 1.883.753.222.353 3.220.934 112,22% 26 Caja de Compensación Familiar deCundinamarca -COMFA CUNDI 31.990.350.135 1.423.380 49,59% 68 Caja de CompensaciónFamiliar Campesina: COMCAJA 100.942.259 5.607.903 195,38% Chocó 29 Caja de CompensaciónFamiliar del Choco -COMFACHOCÓ 38.197.630.374 1.914.948 100,00% 1.914.948 La Guajira 30 Caja de Compensación Familiar de la Guajira -COMFAGUA JIRA 90.883.991.907 1.515.765 100,00% 1.515.765 Huila 32 Caja de CompensaciónFamiliar del HuilaCOMFAMILIAR 144.770.213.817 2.160.064 100,00% 2.160.064
Huila 32 Caja de CompensaciónFamiliar del HuilaCOMFAMILIAR 144.770.213.817 2.160.064 100,00% 2.160.064 Magdalena 33 Caja de CompensaciónFamiliar del MagdalenaCAJAMAG 155.510.123.232 1.545.419 100,00% 1.545.419 Meta 34 Caja de Compensación Familiar COFREM 223.972.274.586 1.833.057 100,00% 1.833.057 Nariño 35 Caja de CompensaciónFamiliar de Nariño 141.602.974.285 1.925.449 100,00% 1.925.449
N. de Santan -der
36 Caja de CompensaciónFami liar del Oriente ColombianoCOMFAORIENTE 76.583.682.300 1.833.077 108,02% 1.696.988 37 Caja de CompensaciónFami liar del Norte deSantanderCOMFANORTE 110.891.040.291 1.614.223 95,12% Santander 38 Caja de CompensaciónFamiliar deBarrancabermejaCAFABA 34.886.495.650 2.168.715 115,61% 1.875.878 39 Caja Santandereana deSubsidio FamiliarCAJASAN 185.157.506.487 1.726.624 92,04% 40 Caja de CompensaciónFamiliar COMFENALCO SANTAN DER 242.786.784.352 1.967.406 104,88% Sucre 41 Caja de CompensaciónFamiliar de SucreCOMFASUCRE 76.433.730.500 1.658.547 100,00% 1.658.547 Quindío 43 Caja de Compensación Familiar de Fenalco
Sucre 41 Caja de CompensaciónFamiliar de SucreCOMFASUCRE 76.433.730.500 1.658.547 100,00% 1.658.547 Quindío 43 Caja de Compensación Familiar de Fenalco 97.524.219.721 2.073.660 100,00% 2.073.660 12/4/25, 18:56 RESOLUCION 75 DE 2024 https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Resolucion/30051194?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0 7/16COMFENALCOQUINDÍO Risaralda 44 Caja de Compensación Familiar de Risaralda-COMFAMILIARRISARALDA 213.133.276.145 2.053.019 100,00% 2.053.019 Tolima 46 Caja de CompensaciónFamiliar del Sur del Tolima CAFASUR 3.978.278.003 1.218.991 73,95% 1.648.454 48 Caja de CompensaciónFamiliar del TolimaCOMFATOLIMA 55.563.831.639 1.732.926 105,12% 50 Caja de Compensación Fami liar de Fenalco delTolima - COMFENALCO 124.939.422.184 1.631.390 98,96% Valle delCauca 56 Caja de CompensaciónFa miliar del Valle delCauca - COMFENALCO VALLE DE LAGENTE 357.570.361.726 2.016.879 100,39% 2.008.974 57 Caja de CompensaciónFamiliar del Valle delCauca COMFAMI LIARANDI - COMFANDI 633.754.519.679 2.004.540 99,78% Putumayo 63
2.008.974 57 Caja de CompensaciónFamiliar del Valle delCauca COMFAMI LIARANDI - COMFANDI 633.754.519.679 2.004.540 99,78% Putumayo 63 Caja de CompensaciónFamiliar del Putumayo -COMFAMI LIARPUTUMAYO. 34.420.418.933 1.967.171 100,00% 1.967.171 San Andrés 64 Caja de Compensación Familiar de San Andrés yProvidencia Is lasCAJASAI 19.277.238.629 1.951.681 100,00% 1.951.681 Amazonas 65 Caja de Compensación Familiar del AmazonasCAFAMAZ 7.608.801.273 1.721.838 100,00% 1.721.838 Arauca 67 Caja de CompensaciónFamiliar de AraucaCOMFIAR 33.930.742.129 2.042.595 100,00% 2.042.595 Vichada 68 Caja de CompensaciónFamiliar CampesinaCOMCAJA 6.187.554.571 3.709.750 100,00% 3.709.750 Guaviare Caja de CompensaciónFamiliar Campesina COMCAJA 8.776.635.632 3.878.462 100,00% 3.878.462 Vaupés Caja de CompensaciónFamiliar CampesinaCOMCAJA 2.886.699.600 2.904.855 100,00% 2.904.855 Guainía Caja de Compensación Familiar CampesinaCOMCAJA 4.042.731.000 3.713.754 100,00% 3.713.754
Guainía Caja de Compensación Familiar CampesinaCOMCAJA 4.042.731.000 3.713.754 100,00% 3.713.754 Casanare 69 Caja de CompensaciónFamiliar del Casanare -COMFACASA NARE 91.355.437.415 2.152.165 100,00% 2.152.165
Fuente: Reporte SIGER-información reportada por las cajas de compensación familiar y certificada por revisoría fiscal.
Artículo 6º. Las Cajas de Compensación Familiar que sobrepasaron el 105% del cuociente particular frente al cuociente departamentaldeberán destinar los aportes empresariales que las llevaron a superar los límites anuales para aumentar los subsidios en los programas deinversión social de la misma Corporación, una vez descontadas las obligaciones de ley; lo anterior, debido a los índices de pobreza de losdepartamentos en los cuales se localizan dichas Corporaciones. Artículo 7º. Fijar para cada Caja de Compensación Familiar el porcentaje de los recaudos del subsidio familiar que destinarán durante elaño 2024 para financiar el régimen de subsidios en salud de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y el porcentaje de FOSFECseñalado en el artículo 6º de la Ley 1636 de 2013, así: 12/4/25, 18:56 RESOLUCION 75 DE 2024 https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Resolucion/30051194?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0 8/16CÓD. CAJA DE COMPENSACIÓNFAMILIAR CUOCIENTEPARTICULAR CUOCIENTEPARTICULAR /CUOCIENTE
NACIONAL
VALIDA CIÓN % RÉ GIMENSUBSI DIO EN
SALUD
ART. 6 LEY1636 DE
2013
CUOCIENTEPARTICULAR /CUOCIENTE
NACIONAL
VALIDA CIÓN % RÉ GIMENSUBSI DIO EN
SALUD ART. 6 LEY1636 DE 2013 3 Caja de Compensación FamiliarCOMFENALCO ANTIOQUIA 2.024.035 94,653% <=100% 5% 6,25% 4 Caja de Compensación Familiar deAntioquia COMFAMA 1.943.212 90,873% <=100% 5% 6,25% 5 Caja de Compensación FamiliarCAJACOPI ATLÁNTICO 1.633.711 76,400% <=100% 5% 6,25% 6 Caja de Compensación Familiar deBarranqui lla COMBARRANQUILLA 1.482.684 69,337% <=100% 5% 6,25% 7 Caja de Compensación Familiar COMFAMI LIAR ATLANTICO 1.469.810 68,735% <=100% 5% 6,25% 8 Caja de Compensación Familiar deFenalco - Andi COMFENALCOCARTAGENA 1.407.028 65,799% <=100% 5% 6,25% 9 Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar Comfamiliar 2.109.977 98,672% <=100% 5% 6,25% 10 Caja de Compensación Familiar deBoyacá - COMFABOY 1.734.793 81,127% <=100% 5% 6,25% 11 Caja de Compensación Familiar deCaldas - CONFA 1.894.975 88,618% <=100% 5% 6,25%
13 Caja de Compensación Familiar delCaquetá - COMFACA. 2.008.726 93,937% <=100% 5% 6,25% 14 Caja de Compensación Famili
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