SUPERSUBSIDIO - Resolución 936 de 2024
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 936 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
SuperSubsidio
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 0936 DE 2024 (16 DIC 204, «Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro contenida en la Resolución núm. 0189 del 13 de mayo de 2006 y la terminación del proceso de cobro coactivo núm. 2006-033» LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDECIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 53 de la Ley 1739 de 2014, el artículo 2 de la Ley 1066 de 20061, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, la Ley 1437 de 20113, el numeral 9% del artículo 7% del Decreto 2595 de 2012, la Resolución 0370 de 2012f y demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución núm. 0189 del 13 de mayo de 2006”, el superintendente del Subsidio Familia resolvió «[i]mponer multa a favor del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo, que haya constituido la “Caja de Compensación Familiar Nariño, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, en contra de los señores Consejeros ANDRES JAVIER GOYES GUERRERO, CC. 79.707.919 [...] como Consejeros para la época de ocurrencia de los hechos, por valor de cien salarios mínimos
señores Consejeros ANDRES JAVIER GOYES GUERRERO, CC. 79.707.919 [...] como Consejeros para la época de ocurrencia de los hechos, por valor de cien salarios mínimos diarios legales vigentes, a cada uno, equivalentes a la suma de ($1.360.000) un millón trescientos sesenta mil pesos mycte [...]». Que mediante Resolución núm. 00438 del 24 de agosto de 2006 el superintendente del Subsidio Familiar dispuso «Confirmar la decisión tomada en la Resolución recurrida, en relación con los señores Consejeros para la época de los hechos, el Dr. ANDRES JAVIER 1 «Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones». 2 «Por el cual se reglamenta fa Ley 1066 de 2006». 3 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 4 «Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
9. Dirigir, coordinar y ejercer la jurisdicción coactiva de la Superintendencia». 5 «Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias». 6 «Por la cual se actualiza y se hacen ajustes al Reglamento del Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo de la Superintendencia del Subsidio Familiar». ? Proceso de cobro coactivo núm. 2006-033, folios 1 a 265. 8 Proceso de cobro coáctivo núm. 2005-009, folios 266 a 353.
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[e ap UY SuperSubsidio pan nr ni 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 0936 ben 16 Dic 202 «Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro contenida en la Resolución núm. 0189 del 13 de mayo de 2006 y la terminación del proceso de cobro coactivo núm. 2006-033» GOYES GUERRERO, identificado con la C.C, 79.707.919 [...]», decisión que cobró ejecutoria a partir del día 11 de octubre de 2006. Que Una vez verificado que el acto administrativo que impuso la sanción prestaba mérito ejecutivo en tanto contenía una obligación clara, expresa y exigible, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar dio inicio al proceso administrativo de cobro coactivo núm. 2006-033, Que en la etapa persuasiva del proceso administrativo de cobro coactivo núm. 2006-033, la Superintendencia del Subsidio Familiar puso en conocimiento de la señora EDILMA ISABEL HURTADO CARDONA que, como consecuencia de la multa impuesta en su contra, era procedente el cobro de esos valores más los respectivos intereses, por lo que le invitó a realizar el pago de la obligación o, en su defecto, a suscribir un acuerdo de pago?. Que en respuesta de lo anterior, mediante escrito con radicado núm. 1025 del 25 de enero
le invitó a realizar el pago de la obligación o, en su defecto, a suscribir un acuerdo de pago?. Que en respuesta de lo anterior, mediante escrito con radicado núm. 1025 del 25 de enero de 2007, el deudor puso en conocimiento de la Entidad lo siguiente:
1. Sírvase ordenar a quien corresponda, se decrete la suspensión del trámite del cobro que se hubiere iniciado en mi contra encaminado al pago de la multa que me fuera impuesta mediante Resolución No. 0189 del 3 de mayo de 2006 [...].
2. Ordenar que la suspensión del trámite de cobro se mantenga vigente hasta que la instancia de jurisdicción contencioso administrativa resuelva de fondo las demandas de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho que he instaurado en contra de las Resoluciones Nos. 0189 del 3 de mayo y 0438 del 24 de agosto de 2006.
Que en Sentencia del 16 de julio de 2010 el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió, en primera instancia, las pretensiones de nulidad que recaían sobre las resoluciones núm. 0189 y 00438 de 2006, en los siguientes términos: PRIMERO: NEGAR las súplicas de la Acción de Nulidad Restablecimiento del Derecho, promovida por ANDRÉS JAVIER GOYES GUERRERO, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencial!, Que en la medida en que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se denegó ta nulidad de la resolución que impuso la sanción al señor ANDRÉS JAVIER
sentencial!, Que en la medida en que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se denegó ta nulidad de la resolución que impuso la sanción al señor ANDRÉS JAVIER GOYES GUERRERO quedó debidamente ejecutoriado el día 28 de julio de 2010, mediante Oficio con radicado de salida núm. 2-2015-000598 del 22 de enero de 2015, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica invitó al deudor a realizar el pago voluntario de la obligación. ? Oficio con radicado de salida núm. 8645 del 19 de octubre de 2006, proceso de cobro coactivo núm. 2006-033, folio 354. 19 Proceso de cobro coactivo núm. 2006-033, folios 357 a 359, 1 Radicación núm. 110013331006-200700007-00, proceso de cobro coactivo núm. 2006-0332, folios 367 a 381. SuperSubsidio Página | 2
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Correo institucional: ssfOssf gov.coNS (7 ME SuperSubsidio 16 Dic 20% «Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro contenida en la Resolución núm. 0189 del 13 de mayo de 2006 y la terminación del proceso de cobro coactivo núm, 2006-033» RESOLUCIÓN NÚMERO 0935 DEL Que en la etapa coactiva, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio
cobro coactivo núm, 2006-033» RESOLUCIÓN NÚMERO 0935 DEL Que en la etapa coactiva, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar adelantó las siguientes actuaciones:
1. Profirió la Resolución núm. 0024 del 24 de junio de 2015 a través de la cual resolvió «[lJibrar mandamiento de pago por la vía administrativa de cobro coactivo a favor del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, que haya constituido la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar NARIÑO y en contra del señor ANDRÉS JAVIER GOYES GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.707.939, por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.360.000), más los intereses que se causen hasta el pago total de la obligación»”?.
Mediante Oficio con radicado de salida núm. 2-2015-009902 del 26 de junio de 2015 la jefe de la Oficina Asesora Jurídica remitió a la deudora oficio de citación a notificación personal. Sin embargo, ante la no comparecencia del deudor, el acto administrativo fue notificado mediante correo físico certificado, el cual fue entregado al destinatario el día 5 de septiembre de 2015%,
2. Emitió la Resolución núm. 0084 del 2 de diciembre de 2015 a través de la cual resolvió «DECLARAR no probada la excepción de prescripción, propuesta por el señor ANDRÉS JAVIER GOYES GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No.
resolvió «DECLARAR no probada la excepción de prescripción, propuesta por el señor ANDRÉS JAVIER GOYES GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79"707.939, contra el mandamiento de pago No. JC-0024 de junio 24 de 2015, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo»!. La anterior decisión cobró ejecutoria el día 2 de marzo de 201615,
3. Interrumpió el término de prescripción de la acción de cobro como consecuencia de la celebración de un acuerdo de pago, documento que fue suscrito entre las partes el día 13 de junio de 2016 en los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: El valor a cancelar por parte del señor ANDRÉS JAVIER GOYES GUERRERO es la suma de: UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($1.360.000) M/CTE, por concepto de multa, más TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.158.000.00), por concepto de intereses de mora a junio 13 de 2016; para un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($4.518.000.00) M/CTE, pagaderos en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales a partir del mes de junio de 2016 (el primer pago se efectuará el 14 de junio de 2016), así: cuarenta y siete (47) cuotas mensuales por valor de NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($95.000) M/CTE cada una, y una (1) última cuota por valor de CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($53.000), que deberá consignar
NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($95.000) M/CTE cada una, y una (1) última cuota por valor de CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($53.000), que deberá consignar dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. . 12 Proceso de cobro coactivo núm. 2006-033, folio 406. 13 Proceso de cobro coactivo núm. 2006-033, folios 407 a 417. 14 Proceso de cobro coactivo núm. 2006-033, folios 436 a 439. IS Proceso de cobro coactivo núm. 2006-033, folio 447. SuperSubsidio Página | 3
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SuperSubsidio OÍ RESOLUCIÓN NÚMERO 0936 pen 1 6 DIC ¿ult «Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro contenida en la Resolución núm. 0189 del 13 de mayo de 2006 y la terminación del proceso de cobro coactivo núm, 2006-033»
4. Emitió la Resolución núm. JC-0158 del 30 de agosto de 2019 a través de la cual dispuso «DECLARAR el incumplimiento del Acuerdo de pago suscrito el 17 de julio de 2017 con el señor ANDRES JAVIER GOYES GUERRERO, en consecuencia, dejar sin vigencia el plazo en él concedido».
cual dispuso «DECLARAR el incumplimiento del Acuerdo de pago suscrito el 17 de julio de 2017 con el señor ANDRES JAVIER GOYES GUERRERO, en consecuencia, dejar sin vigencia el plazo en él concedido». 5, Como consecuencia de lo anterior y ante la reanudación del procedimiento de cobro como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento del acuerdo de pago, solicitó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi información de bienes inmuebles registrados a nombre del deudor, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales información personal del deudor (dirección, teléfono, correo electrónico), a la Superintendencia de Notariado y Registro información de bienes inmuebles registrados a nombre del deudor, a la Registraduría de Instrumentos Públicos inforrnación detallada de los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes inmuebles registrados a nombre del deudor, a la Secretaría de Tránsito y Transporte información detallada de los bienes muebles registrados a nombre del deudor y al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT el registro de los bienes muebles de propiedad del deudorS, Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 establece que «[l]as entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código». [Resaltado fuera de texto]. Que en relación con lo anterior, el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 prevé lo siguiente: Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:
Que en relación con lo anterior, el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 prevé lo siguiente: Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:
1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. [Negrita fuera de texto original] Que, por su parte, el numeral 1% del artículo 87 del CPACA precisa gue los actos administrativos quedan en firme «[cluando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso».
Que según lo señalado en el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 «[plara los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas. 16 Proceso de cobro coactivo núm. 2006-033, folios 575 a 597.
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Correo institucional: ssffOssf.gov.co— 6) mk SuperSubsidia RESOLUCIÓN NÚMERO 0936 ... 16 DIC 20% «Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro contenida en la Resolución núm. 0189 del 13 de mayo de 2006 y la terminación del proceso de
RESOLUCIÓN NÚMERO 0936 ... 16 DIC 20% «Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro contenida en la Resolución núm. 0189 del 13 de mayo de 2006 y la terminación del proceso de cobro coactivo núm. 2006-033»
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular». [Énfasis fuera de texto original]. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario «[l]a acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores vatores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. [Negrita fuera de texto original].
Que el artículo 818 del Estatuto Tributario dispone que «[e]l término de la prescripción de
vatores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. [Negrita fuera de texto original].
Que el artículo 818 del Estatuto Tributario dispone que «[e]l término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa». [Enfasis fuera de texto original]. Que, concordante con lo anterior, el artículo 101 de la Ley 1437 de 2011 establece que «[s]ólo serán demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la Parte Segunda de este Código, los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito». Que además de lo anterior, la citada disposición establece lo siguiente: [Ma admisión de la demanda contra los anteriores actos o contra el que constituye el título ejecutivo no suspende el procedimiento de cobro coactivo. Únicamente habrá lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de cobro coactivo: SuperSubsidio Página | 5
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Correo institucional: ssfdssf,gov.coa 0 me SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0936 pm 16 DIC 20%. «Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro contenida en la
Correo institucional: ssfdssf,gov.coa 0 me SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0936 pm 16 DIC 20%. «Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro contenida en la Resolución núm. 0189 del 13 de mayo de 2006 y la terminación del proceso de cobro coactivo núm, 2006-033»
1. Cuando el acto administrativo que constituye el título ejecutivo haya sido suspendido provisionalmente por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y
2. Á solicitud del ejecutado, cuando proferido el acto que decida las excepciones o el que ordene seguir adelante la ejecución, según el caso, esté pendiente el resultado de un proceso contencioso administrativo de nulidad contra el título ejecutivo, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Esta suspensión no dará lugar al levantamiento de medidas cautelares, ni impide el decreto y práctica de medidas cautelares. [Negrita fuera de texto original].
Que el término de prescripción de la acción de cobro derivada de la sanción impuesta al señor ANDRÉS JAVIER GOYES GUERRERO en la Resolución núm. 0189 del 3 de mayo de 2006 fue interrumpido, de conformidad con lo establecido en el artículo 818 del Estatuto Tributario, con el otorgamiento de facilidades de pago, el 13 de junio de 2016. Que como consecuencia de lo anterior y dado que el término de interrupción fue reanudado con la declaratoria de incumplimiento del acuerdo de pago, es decir, desde el 30 de agosto de 2019, desde el 1% de septiembre de 2024 esta Entidad perdió competencia para continuar con el proceso administrativo de cobro coactivo núm. 2006-033.
de 2019, desde el 1% de septiembre de 2024 esta Entidad perdió competencia para continuar con el proceso administrativo de cobro coactivo núm. 2006-033. Que en relación con lo anterior, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Sentencia del 10, de julio de 20211” sostuvo lo siguiente: [...] de la fectura de los artículos 817 y 818 del ET, se desprende que «la obligación de la administración no sólo es iniciar la acción de cobro coactivo dentro de los 5 años siguientes a que se hizo exigible la obligación, sino que, una vez iniciada, debe culminarla en ese término, so pena de que los actos que expida después de expirado el término queden viciados por falta de competencia temporal! [...]». [resaltado original]. Que pese las actuaciones adelantadas por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, no fue posible el recaudo de la obligación contenida en la Resolución núm. 0189 del 3 de mayo de 2006, razón por la cual se concluye que en el presente proceso administrativo de cobro coactivo operó la prescripción de la acción. Que en todo caso, según certificación suscrita el 31 de mayo de 201918 por el revisor fiscal de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, el deudor abonó, por concepto de la multa impuesta en su contra en la Resolución núm. 0189 del 3 de mayo de 2006, un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($2.470.000.00). 1? Radicación núm. 54001 23 33 000 2019 00136 01 (25193),
DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($2.470.000.00). 1? Radicación núm. 54001 23 33 000 2019 00136 01 (25193), La Sentencia en mención reiteró lo expuesto en Sentencia del 30 de enero de 2013, Exp. 17935, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, fallo que a su vez reiteró las sentencias del 28 de agosto de 2013, Exp. 18567, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, del 12 de febrero de 2019, Exp. 22635, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez y del 7 de mayo de 2020, Exp. 24387, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, entre otras. 1$ Proceso de cobro coactivo núm. 2006-033, folios 558 y 559, SuperSubsidio Página | 6
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Correo institucional: ssfíssf,gov,coram: y ) om SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0936 pe 36 DIC 20% «Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro contenida en la Resolución núm. 0189 del 13 de mayo de 2006 y la terminación del proceso de cobro coactivo núm. 2006-0323» Que con la expedición del Decreto 445 de 20171 se facultó a las entidades públicas del orden nacional para depurar las carteras a su favor cuando se determine que la obligación es de imposible recaudo.
Que con la expedición del Decreto 445 de 20171 se facultó a las entidades públicas del orden nacional para depurar las carteras a su favor cuando se determine que la obligación es de imposible recaudo. Que el artículo 2.5.6.3. del Decreto 445 de 2017 define la cartera de imposible recaudo en los siguientes términos: No obstante las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Prescripción; b) Caducidad de la acción; c) Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen; d) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro; e) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. [énfasis propio]. Que en relación con lo anterior, en Concepto con Radicado CGN N 20202000018131 del 6 de abril de 2020, la Contaduría General de la Nación informó lo siguiente: [...] Bajo este entendido, se concluye que el dinero recaudado por concepto de multas impuestas por la Superintendencia de Subsidio Familiar, hacen parte de los recursos que conforman el FONEDE y que este es un fondo cuenta sin personería jurídica administrado por las Cajas de Compensación Familiar, por lo tanto, le corresponde a este último realizar el reconocimiento contable de las multas en cumplimiento del principio de devengo y atendiendo los requerimientos de las normas de Cuentas por cobrar e Ingresos de transacciones sin contraprestación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
contable de las multas en cumplimiento del principio de devengo y atendiendo los requerimientos de las normas de Cuentas por cobrar e Ingresos de transacciones sin contraprestación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Por lo anterior, al estar a cargo de la Superintendencia de Subsidio Familiar el proceso de imposición de las multas previstas en los numerales 16, 17 y 18 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, e incluso el cobro coactivo, le corresponde llevar un control y seguimiento sobre estos eventos. Para esto, se deberá registrar un débito en la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB), con contrapartida en la subcuenta 939090-Otras cuentas acreedoras de control de la cuenta 9390-OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL. 15 «Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4% del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional». SuperSubsidio Página | 7 Dirección; Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
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SuperSubsidio TA Df
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SuperSubsidio TA Df RESOLUCIÓN NÚMERO 0936 o 1 6 DIC 20%. «Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro contenida en la Resolución núm. 0189 del 13 de mayo de 2006 y la terminación del proceso de cobro coactivo núm, 2006-033> Que con fundamento en el concepto transcrito, se ordenará remitir copia de la presente decisión a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO —COMFAMILIAR DE NARIÑOy a la Coordinación Financiera de la Superintendencia del Subsidio Familiar para que procedan a hacer el registro contable correspondiente, según su competencia. Que según lo establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario «[l]a competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte». [Énfasis fuera de texto]. Que el numeral 9 del artículo 7% del Decreto 2595 de 2012 prevé que, en cabeza de la persona que se encuentre designada como jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la función de «dirigir, coordinar y ejercer la jurisdicción coactiva de la Superintendencia».
persona que se encuentre designada como jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la función de «dirigir, coordinar y ejercer la jurisdicción coactiva de la Superintendencia». En mérito de lo expuesto, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR la prescripción de la acción de cobro contenida en la Resolución núm. 0189 del 3 de mayo de 2006, a través de la cual se impuso una sanción de multa en contra del señor ANDRÉS JAVIER GOYES GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.707.939, en favor del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante —FOSFEC— que haya constituido la mencionada Caja, por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.360.000.00). ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la terminación y el archivo del proceso administrativo de cobro coactivo núm. 2006-033 iniciado por ta Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar en contra del señor ANDRÉS JAVIER GOYES GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.707.939. ARTÍCULO TERCERO, COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia del Subsidio Familiar, al Grupo de Gestión Administrativa, Financiera y Contable de la Superintendencia del Subsidio Familiar
ARTÍCULO TERCERO, COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia del Subsidio Familiar, al Grupo de Gestión Administrativa, Financiera y Contable de la Superintendencia del Subsidio Familiar y a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO —COMFAMILIAR DE
NARIÑO-.
ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes si a ello hubiere lugar, SuperSubsidio Página | 8
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Correo institucional: ssffdssf.gov.co— U —— SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 09386 p 16 DIC 2024 «Por la cual se decreta la prescripción de la acción de cobro contenida en la Resolución núm, 0189 del 13 de mayo de 2006 y la terminación del proceso de cobro coactivo núm, 2006-033» ARTICULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE POR CORREO ELECTRÓNICO el contenido de la presente decisión al señor ANDRÉS JAVIER GOYES GUERRERO en los términos del parágrafo 4? del artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 —CPACA—.
Para efectos de lo anterior, la última dirección electrónica del deudor que se encuentra registrada en el expediente de cobro es la siguiente: andresgoyessipk828Q hotmail.com
artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 —CPACA—. Para efectos de lo anterior, la última dirección electrónica del deudor que se encuentra registrada en el expediente de cobro es la siguiente: andresgoyessipk828Q hotmail.com En caso de no lograrse la notificación personal, procédase en los términos de lo dispuesto en el artículo 568 del Estatuto Tributario, concordante con lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA. Para ello se publicará una copia de la presente decisión en la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar. ARTÍCULO SEXTO. INFORMAR que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8331 del Estatuto Tributario, contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mi veinticuatro (2024) Grety Patricia Firmado digitalmente por López Alban Grety Patricia López Alban
GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica Superintendencia del Subsidio Familiar
Proyectó: Karen Bohórquez SuperSubsidio Página | 9
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