SUPERSUBSIDIO - Resolución 960 de 2024
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 960 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
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RaIHORH
REPOBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCI6N NOMERO 096 O DE 2024 ( 3-1 DIe 204 ) «Por medio de la cual se decreta la prescripci6n de la acci6n de cobro contenida en la Resoluci6n nam. 0601 del 11 de noviembre de 2009 y la terminaci6n del proceso de cobro coactivo nam. 2011-027» LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURiDICA DE LA SUPERINTENDECIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el articulo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artfculo 53 de la Ley 1739 de 2014, el artfculo 2') de la Ley 1066 de 20061, el Decreto Reglamentario 4473 de 20062, la Ley 1437 de 20113, el numeral 9'’ del articulo 7c’4 del Decreto 2595 de 20125, la Resoluci6n 0370 de 20126 y demas normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO Que mediante Resoluci6n nam. 0601 deI 11 de noviembre de 20097, la superintendente del Subsidio Familia resolvi6 «[i]mponer sanci6n de MULTA a favor del Fondo para el Fomento al Empleo y Protecci6n al Desempleo, que haya constituido la Caja de Compensaci6n Familiar de
Buenaventura COMFAMAR, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b), numeral 17 del articulo 24 de la Ley 789 de 2002, al sehor ERIKSON SAA ASPRILLA, identificado con la c6dula de ciudadania No. 16.513.991 en su calidad de presidente del Consejo Directivo para la 6poca de los hechos, por valor de TRESCIENTOS VEINTE (320) salarios mfnimos legales diarios vigentes, equivalentes a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS (5.290.666)[...] » . Que mediante Resoluci6n nam. 0273 deI 18 dejunio de 20108, la superintendente del Subsidio Familiar dispuso «[c]onfirmar en todas sus partes la Resoluci6n No. 601 del 11 de noviembre de 2008 [...]», decisi6n que cobr6 ejecutoria a partir deI dia 21 de octubre de 20109. Que una vez verificado que el acto administrativo que impuso la sanci6n prestaba m6rito ejecutivo en tanto contenia una obligaci6n clara, expresa y exigible, la Oficina Asesora Juridica de la Superintendencia del Subsidio Familiar dio inicio al proceso administrativo de cobro coactivo nam. 2011-027 Que en la etapa persuasiva del proceso administrativo de cobra coactivo nOm. 2011-027, la Superintendencia del Subsidio Familiar puso en conocimiento del senor ERIKSON SAA ASPRILLA que, como consecuencia de la multa impuesta en su contra, era procedente el cobro de esos valores
1 «Por la cual se dictan normas para la normalizaci6n de la cartera pOblica y se dictan otras disposiciones”. 2 «Por el cual se reglamenta Ia Ley 1066 de 2006P. 3 «Por la cual se expide el C6digo de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo» 4 «Son funciones de la Oficina Asesora Juridica las siguientes:
9. Dirigir, coordinar y ejercer la jurisdicci6n coactiva de la Superintendencia”. s „Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependenciasw . 6 <,Por la cual se actualiza y se hacen ajustes al Reglamento del Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo de la Superintendencia del Subsidio Familiar”. 7 Proceso de cobro coactivo nam. 2011-027, folios I a 55. 8 Proceso de cobro coactivo nClm. 2011-027, folios 56 a 88. 9 Proceso de cobro coactivo nam. 2011-027, folio 88.
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DEL «Por medio de la cuat se decreta la prescripci6n de la acci6n de cobra contenida en la Resoluci6n nam. 0601 del 11 de noviembre de 2009 y la terminaci6n dei proceso de cobro coactivo nam. 2011-027» mas los respectivos intereses, por lo que le invit6 a realizar el pago de la obligaci6n o, en su defecto, a suscribir un acuerdo de pagolo Que en la etapa coactiva, la Oficina Asesora Juridica de la Superintendencia del Subsidio Familiar adelant6 las siguientes actuaciones:
1. Profiri6 la Resoluci6n nam. JC - 0034 del 17 de junio de 2015 a trav6s de la cual resolvi6 «[1]ibrar mandamiento de pago por la via administrativa de cobro coactivo a favor del Fonda de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci6n al Cesante, que haya constituido la Caja de Compensaci6n Familiar del Valle del Cauda COMFENALCO VALLE y en contra del sehor ERIKSON SAA ASPRILLJ\, identificado con c6dula de ciudadania nOmero 16.513.991, por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($5.290.666), mis los intereses legales que se causen hasta el pago total de la obligaci6n, conforme lo disponen los articulos 634, 635 y 867del Estatuto Tributario [...]»11
Mediante Oficio con radicado de salida nOm. 2-2015-016512 del 26 de octubre de 2015, la jefe de la Oficina Asesora Juridica remiti6 al deudor oficio de citaci6n a notificaci6n personal. Sin embargo, ante la no comparecencia del deudor, el 23 de noviembre de 2015 se emiti6 constancia de no comparecencia y, en consecuencia, el 30 de julio de 201812 fue notificado por aviso el acto administrativo en la p6gina web de la Superintendencia del Subsidio Familiar13
2. Emiti6 la Resoluci6n nam. 0168 del 30 de octubre de 2019, a trav6s de la cual resolvi6 «CONTINUAR con la ejecuci6n del procesow14
3. Mediante Oficio con radicado de salida nOm. 2-2022-110436 del 7 de julio de 2022 emiti6 auto de embargo a trav6s del cual dispuso to siguiente: ARTiCULO PRIMERO: ORDENAR eI embargo de las cuentas bancarias a nombre del senor ERIKSON SAA ASPRILLA identificado con la c6dula de ciudadania namero 16.513.991, hasta completar la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($5.290.666), mis los intereses que se llegaren a causar hasta la fecha de pago.
4. Solicit6 al Instituto Geogr6fico Agustin Codazzi informaci6n de bienes inmuebles registrados a nombre del deudor, a la Direcci6n de Impuestos y Aduanas Nacionales informaci6n personal del
deudor (direcci6n, te16fono, correo electr6nico), a la Superintendencia de Notariado y Registro informaci6n de bienes inmuebles registrados a nombre del deudor, a la Registradurfa de Instrumentos PClblicos informaci6n detallada de los folios de matrfcula inmobiliaria de los bienes inmuebles registrados a nombre del deudor, a la Secretaria de Tr6nsito y Transporte informaci6n detallada de los bienes muebles que aparecieran registrados a nombre del deudor y al Registro Unico Nacional de Tr6nsito - RUNT el registro de los bienes muebles de propiedad del deudor. Que el articulo 98 de la Ley 1437 de 2011 establece que «[1]as entidades pablicas definidas en el par6grafo del articulo 104 deber6n recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten m6rito ejecutivo de conformidad con este C6digo». [Resaltado fuera de texto] Que en relaci6n con to anterior, el articulo 99 de la Ley 1437 de 2011 prev6 lo siguiente: 10 Oficio con radicado de salida nam. 2011-007493 del 17 de agosto de 2011, proceso de cobro coactivo nam. 2011-027, folio 98. 11 Proceso de cobro coactivo nam. 2011-027, folio 138 12 Proceso de cobro coactivo narn. 2011-027, folio 211. 13 Proceso de cobro coactivo nam. 2011-027. folio 275. 14 SuperSubsidio Direcci6n: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
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SuperSubsidio HHHHHHHHHI 0960 „, 3-TDIC2@/RESOLUCION NUMERO «Por medio de la cual se decreta la prescripci6n de la acci6n de cobra contenida en la Resoluci6n nOm. 0601 del 11 de noviembre de 2009 y la terminaci6n del proceso de cobro coactivo nam. 2011-027» Prestar6n m6rito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligaci6n clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:
1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades p6blicas a las que alude el par6grafo del articulo 104, la obligaci6n de pagar una surna liquida de dinero, en los casos previstos en la ley. [Negrita fuera de texto original] Que, por su parte, el numeral 1'> del articulo 87 del CPACA precisa que los actos administrativos quedan en firme «[c]uando contra ellos no proceda ning(in recurso, desde eI dia siguiente aI de su notificaci6n, comunicaci6n o publicaci6n segOn el caso».
Que segan to sehalado en el articulo 100 de la Ley 1437 de 2011 «[p]ara los procedimientos de cobra coactivo se aplicar6n las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regir6n por eIIas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirin por lo dispuesto en este titulo yen el Estatuto Tributario,
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de car6cter tributario se aplicar6n las disposiciones del Estatuto Tributario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regimenes, se aplicarin las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este C6digo y, en su defecto, el C6digo de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular». [Enfasis fuera de texto original]. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 817 del Estatuto Tributario «[1]a acci6n de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el t6rmino de cinco (5) argos contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del t6rmino para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentaci6n de la declaraci6n, en el caso de las presentadas en forma extempor6 nea .
3. La fecha de presentaci6n de la declaraci6n de correcci6n, en relaci6n con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinaci6n o discusi6n. [Negrita fuera de texto original].
Que seguidamente, el articulo 818 del Estatuto Tributario dispone que «[e]I t6rrnino de la prescripci6n de la acci6n de cobro se interrumpe por la notificaci6n del mandamiento de pago, por
el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisi6n de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidaci6n forzosa administrativa». [£nfasis fuera de texto original]. Que sobre el plazo de prescripci6n de la acci6n administrativa de cobro coactivo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado15 precis6 lo siguiente: 15 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consulta deI 27 de marzo de 2019, radicaci6n nOm. l01 f13(}6au20 18001 54(nf 232: SuperSubsidio Direcci6n: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
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$uperSubsidio HHHHH 0960 3:1 DIC 204 RESOLUCION NUMERO DEL «Por medio de la cuat se decreta la prescripci6n de la acci6n de cobro contenida en la Resoluci6n nam. 0601 del 11 de noviembre de 2009 y la terminaci6n del proceso de cobro coactivo nam. 2011-027» La regIa de la prescripci6n del Estatuto Tributario, por otra parte, se utiliza en el proceso de jurisdicci6n coactiva, en el que la validez de la ejecuci6n depende de la prescriptibilidad de la
acci6n de cobro Los articulos 817 y 818 del Estatuto se ocupan, respectivamente, de la prescripci6n de la acci6n de cobro y de la suspensi6n e interrupci6n de esta 61tima. Del primer articulo interesa destacar el t6rmino que fija para que obre el aludido fen6meno prescriptivo. De acuerdo con la norma en cuesti6n, «la acci6n de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el t6rmino de cinco (5) anos». El articulo 818, de otro lado, establece la manera como reinicia la contabilizaci6n del t6rmino de prescripci6n una vez se notifica el mandamiento de pago. Seg6n se lee en el texto que se transcribe enseguida, el c6mputo del t6rmino vuelve a iniciar «el dia siguiente a la notificaci6n del mandamiento de pago». Esto significa que el cobro coactivo tiene una duraci6n maxima claramente establecida. Dicho t6rmino, de acuerdo con lo previsto en la norma en cuesti6n, es de cinco ahos. Una vez agotado el lapso seHalado, la acci6n de cobro habr6 prescrito, to que impide la continuaci6n del proceso de recaudo. [Negrita fuera de texto original]. Que, por parte, la Secci6n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Sentencia deI lo. de julio de 202116 sostuvo lo siguiente: [...] de la lectura de los artfculos 817 y 818 del ET, se desprende que «la obligaci6n de la
administraci6n no s610 es iniciar la acci6n de cobro coactivo dentro de los 5 argos siguientes a que se hizo exigible la obligaci6n, sino que, una vez iniciada, debe culminarla en ese t6rmino, so pena de que los actos que expida despu6s de expirado el t6rmino queden viciados por falta de competencia temporal [...]» . [resaltado original] . Que el articulo 101 de la Ley 1437 de 2011 establece que «[s]610 ser6n demandables ante la Jurisdicci6n de lo Contencioso Administrativo, en los t6rminos de la Parte Segunda de este C6digo, los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecuci6n y los que liquiden el cr6dito». Que adem6s de lo anterior, la citada disposici6n establece lo siguiente: [1]a admisi6n de la demanda contra los anteriores actos o contra el que constituye el titulo ejecutivo no suspende el procedimiento de cobro coactivo. Unicamente habr6 lugar a la suspensi6n del procedimiento administrativo de cobro coactivo:
1. Cuando el acto administrativo que constituye el tftulo ejecutivo haya sido suspendido provisionalmente por la Jurisdicci6n de lo Contencioso Adrninistrativo; y
2. A solicitud del ejecutado, cuando proferido el acto que decida las excepciones o el que ordene seguir adelante la ejecuci6n, seg6n el caso, est6 pendiente el resultado de un proceso
contencioso administrativo de nulidad contra el titulo ejecutivo, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Esta suspensi6n no dara lugar al levantamiento de medidas cautelares, ni impide el decreto y pr6ctica de medidas cautelares. [Negrita fuera de texto original]. 16 Radicaci6n nam. 54001 23 33 000 2019 00136 01 (25193). La Sentencia en menci6n reiter6 Io expuesto en Sentencia deI 30 de enero de 2013, Exp. 17935, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bircenas, fallo que a su vez reiter6 Ias sentencias deI 28 de agosto de 2013, Exp. 18567, C.P. Hugo Fernando Bastidas B6rcenas, del 12 de febrero de 2019, Exp. 22635, C.P. Jorge Octavio Ramirez Ramirez y del 7 de mayo de 2020, . 24387. C.P. lulio Rober'to Piza Roc SuperSubsidio Direcci6n: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co P6gina 1 4ty SuperSubsielio nuHIHlilyl! 8960 3-1DIC 2m‘ DELRESOLUCION NUMERO «Por medic de la cual se decreta la prescripci6n de la acci6n de cobra contenida en la
Resoluci6n nam. 0601 del 11 de noviembre de 2009 y la terminaci6n del proceso de cobro coactivo nam. 2011-027» Que en el presente caso, el acto administrativo que impuso la sanci6n qued6 ejecutoriado el 21 de octubre de 2010, es decir que, el t6rmino de prescripci6n de que trata el articulo 818 del Estatuto Tributario para hacer ejecutable eI titulo iba hasta eI 21 de octubre de 2015. Que ese t6rmino de prescripci6n se pretendi6 interrumpir con el mandamiento de pago emitido por esta Superintendencia del Subsidio Familiar mediante la Resoluci6n nam. JC 0034 del 17 de junio de 2015. Sin embargo, en la medida en que el articulo 818 del Estatuto Tributario prev6 que «[e]I t6rmino de la prescripci6n de la acci6n de cobro se interrumpe por la notificaci6n del mandamiento de pago» y que, en este caso, segOn prueba obrante a folio 211, el mandamiento de pago emitido el 17 de junio de 2015 fue notificado hasta el 30 de julio de 2018, es decir, cuando ya se habian superado los cinco (5) argos que facultaban a la Superintendencia del Subsidio Familiar para ejecutar el titulo Que en el presente caso esti demostrado que oper6 la prescripci6n del proceso de cobro administrativo coactivo desde eI 22 de octubre de 2015, fecha en la que finaliz6 el t6rmino de los cinco (5) argos de que trata el articulo 818 del Estatuto Tributario para ejecutar y con ello
perseguir el pago de la sanci6n impuesta al sehor ERIKSON SAA ASPRILLA a trav6s de la Resoluci6n nClm. 0601 del 11 de noviembre de 2009. Que con la expedici6n del Decreto 445 de 201717 se facult6 a las entidades pOblicas del orden nacional para depurar las carteras a su favor cuando se determine que la obligaci6n es de imposible recaudo Que el articulo 2.5.6.3. del Decreto 445 de 2017 define la cartera de imposible recaudo en los siguientes t6rminos : No obstante las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Tftulo, la cual podr6 ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Prescripci6n; b) Caducidad de la acci6n; c) P6rdida de ejecutoriedad del acto administrativo que Ie dio origen; d) Inexistencia probada dei deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro; e) Cuando la relaci6n costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. [dnfasis propio] . Que en relaci6n con lo anterior, en Concepto con Radicado CGN N'’ 20202000018131 del 6 de abril de 2020, la Contaduria General de la Naci6n inform6 lo siguiente: Bajo este entendido, se concluye que el dinero recaudado por concepto de multas impuestas
por la Superintendencia de Subsidio Familiar, hacen parte de los recursos que conforman el FONEDE y que este es un fondo cuenta sin personerfa jurfdica administrado por las Cajas de Compensaci6n Familiar, por lo tanto, Ie corresponde a este Oltimo realizar el reconocimiento contable de las multas en cumplimiento del principio de devengo y atendiendo los 17 <Por el cual se adit_iona el Titulo 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto namero 1068 de 2015, Decreto Onico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr6dito Pablico y se reglamenta el paragrafo 4'’ del artFculo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre lelas entida.I blicas deI arden, ,nacion?,uraci6n definitiva de la cal'tera de inuxIsi. SuperSubsidio Direcci6n: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
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SuperSub$idio nHHPQP@ RESOLUCI6N NOMERO IO 960 i„ 3 :T Drc 2@ 4 “Por medio de la cuai se decreta ia prescripci6n de la acci6n de cobro contenida en la Resoluci6n nam. 0601 del 11 de noviembre de 2009 y la terminaci6n dei proceso de cobro coactivo nam. 2011-027»
requerimientos de las normas de Cuentas por cobrar e Ingresos de transacciones sin contraprestaci6n deI Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Por lo anterior, al estar a cargo de la Superintendencia de Subsidio Familiar el proceso de imposici6n de las multas previstas en los numerales 16, 17 y 18 del articulo 24 de la Ley 789 de 2002, e incluso el cobro coactivo, Ie corresponde llevar un control y seguimiento sobre estos eventos. Para esto, se deber6 registrar un d6bito en la subcuenta 991590-Otras cuentas acreedoras de control por contra de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB), con contrapartida en la subcuenta 939090-Otras cuentas acreedoras de control de la cuenta 9390OTRAS CUENTAS ACREEDORAS DE CONTROL. Que con fundamento en el concepto transcrito, se ordenara remitir copia de la presente decisi6n a la CAJA DE COMPENSACI6N FAMILIAR DE BUENAVENTURA – COMFAMAR (HOY COMFENALCO VALLE DELAGENTE) y a la Coordinaci6n Financiera de la Superintendencia del Subsidio Familiar para que procedan a hacer el registro contable correspondiente, seg EIn su competencia . Que segOn lo establecido en el articulo 817 del Estatuto Tributario «[1]a competencia para decretar la prescripci6n de la acci6n de cobro ser6 de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores p(lblicos de la respectiva administraci6n
en quien estos deleguen dicha facultad y sera decretada de oficio o a petici6n de parte». [Enfasis fuera de texto] , Que el numeral 9c) del articulo 7'’ del Decreto 2595 de 2012 prev6 que, en cabeza de la persona que se encuentre designada como jefe de la Oficina Asesora Juridica de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la funci6n de «dirigir, coordinar y ejercer la jurisdicci6n coactiva de la Superintendencia>. En m6rito de to expuesto, la jefe de la Oficina Asesora Jur[dica de la Superintendencia del SubsidioFamiliar RESUELVE ARTICULO PRIMERO. DECRETAR la prescripci6n de la acci6n de cobro contenida en la Resoluci6n nam. 0601 deI 11 de noviembre de 2009, a trav6s de la cual se impuso una sanci6n de multa en contra del seHor ERIKSON SAA ASPRILLA, identificado con la c6dula de ciudadania nOm. 16.513.991, en favor del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci6n al Cesante –FOSFEC– que haya constituido la CAJA DE COMPENSACI6N FAMILIAR DE BUENAVENTURA - COMFAMAR (HOY COMFENALCO VALLE DELAGENTE), por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($5.290.666), de conformidad con la expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO. ORDENAR la terminaci6n y el archivo del proceso administrativo de cobro coactivo nam. 2011-027 iniciado por la Oficina Asesora Jurfdica de la Superintendencia del Subsidio Familiar en contra del seHor ERIKSON SAA ASPRILLA, identificado con la c6dula de ciudadania nam. 16.513.991 ARTICULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de la presente decisi6n aI Grupo de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia del Subsidio Familiar, al Grupo de Gesti6n Administrativa, Financiera y Contable de la Superintendencia del Subsidio Familiar y a la CAJA DE SuperSubsidio Direcci6n: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
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COMPENSACI6N FAMILIAR DE BUENAVENTURA - COMFAMAR (HOY COMFENALCO VALLE
DELAGENTE).
ARTiCULO CUARTO. ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes si a ello hubiere lugar. ARTICULO QUINTO. NOTIFICAR el contenido de la presente decisi6n al senor ERIKSON SAA ASPRILLA en los t6rminos del articulo 565 del Estatuto Tributario, concordante con to previsto en el articulo 67 de la Ley 1437 de 2011 –CPACA–. En caso de no lograrse la notificaci6n personal, proc6dase en los t6rminos de lo dispuesto en el artfculo 568 del Estatuto Tributario, concordante con lo dispuesto en el articulo 69 del CPACA. Para ello se publican una copia de la presente decisi6n en la pagina web de la Superintendencia del Subsidio Familiar. ARTiCULO SEXTO. INFORMAR que, de conformidad con lo previsto en el articulo 833-1 del Estatuto Tributario, contra la presente decisi6n no procede recurso alguno. NOTIFiQUESE/ COMUNiQUESE Y COMPLASE Dada en Bogota a los treinta y un dias (31) dias del mes de diciembre deI ana dos mi veinticuatro (2024) LOPEZ ALBAN Firmado digitalmente
por LOPEZ ALBAN
GRETY PATRICIA aRETY PATRICIA
GRETY PATRICIA L6PEZ ALBAN
Jefe Oficina Asesora Juridica Superintendencia del Subsidio Familiar SuperSubsidio Direcci6n: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
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