SUPERSUBSIDIOS - Concepto 1-2025-018152 de 2025
Superintendencia del Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 1-2025-018152 de 2025
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
________________________________________________________________________________ SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
FO-COP-004 V2
Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025
Señora NATALIA MARIA NAVARRO HERNÁNDEZ Representante legal Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE Correo: natalia.navarro@comfasucre.com
Radicado: 1-2025-018152
Asunto: Solicitud de concepto Jurídico
Tema: Subsidio Familiar
Subtema: Cuota Monetaria
Palabras clave: Cuota Monetaria, Custodia Compartida.
Fuentes formales: Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002, Circular Única de la
Superintendencia del Subsidio Familiar. Cordial saludo, De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA) 2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente,
Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
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FO-COP-004 V2 para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras
controversias o determina r consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
I. Consulta: En atención a la co municación enviada por parte del S eñora Natalia María Navarro Hernández, el día 19 de agosto del 2025, mediante radicado N o. 12025-018152, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta: “Si un menor de edad está pensionado por sobreviviente, recibiendo solo el 25% de la pensión (no la recibe completa), tiene derecho a recibir la cuota monetaria del subsidio familiar de la caja, o no tiene derecho a recibir cuota monetaria. En otro caso, un beneficiario discapacitado pensionado por sobreviviente, donde su madre también esta pensionada por sobreviviente, tiene derecho este beneficiario discapacitado a recibir cuota monetaria del subsidio familiar.” Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto, a partir de la formulación del siguiente problema jurídico.
II. Problema jurídico: ¿Es viable el pago de la cuota monetaria de l subsidio familiar a un menor de edad que está pensionado por sobreviviente, y el cual se encuentra recibiendo solo el 25% de la mesada pensional?
Un beneficiario que se encuentra en situación de discapacidad y a su vez ostenta la calidad de pensionado por sobreviviente; y, en donde su madre también se
solo el 25% de la mesada pensional? Un beneficiario que se encuentra en situación de discapacidad y a su vez ostenta la calidad de pensionado por sobreviviente; y, en donde su madre también se XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX________________________________________________________________________________ SuperSubsidio
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FO-COP-004 V2 encuentra pensionada por sobreviviente, ¿tendría derecho a recibir la cuota monetaria del subsidio familiar?
III. Fundamento Jurídico conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, son beneficiarios del subsidio familiar los trabajadores que reúnen los siguientes requisitos:
1. Ser trabajadores de un empleador afiliado;
2. Tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero
(a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv; Para este cálculo de estos ingresos, se tendrá en cuenta lo contemplado en los artículos 21 y 22 de la Ley 21 de 1982;
3. Laborar al menos 96 horas al mes; y
4. Tener personas a cargo que causen el derecho.
De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del mismo artículo, son personas
3. Laborar al menos 96 horas al mes; y
4. Tener personas a cargo que causen el derecho.
De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del mismo artículo, son personas cargo que causan el derecho a percibir cuota monetaria del subsidio familiar, las siguientes:
“(…)
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.________________________________________________________________________________
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3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna.
No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de l os hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará u n subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Mediante concepto jurídico expedido por la oficina asesora jurídica el 23 de enero 2023, en respuesta al radicado 1 -2022-02870610, en el que se formuló una pregunta análoga a la que ahora se responde, se dijo lo siguiente: Acerca de los hijos beneficiarios del trabajador afiliado, la citada norma dispuso dos condiciones para que los hijos puedan acceder al subsidio familiar monetario,
pregunta análoga a la que ahora se responde, se dijo lo siguiente: Acerca de los hijos beneficiarios del trabajador afiliado, la citada norma dispuso dos condiciones para que los hijos puedan acceder al subsidio familiar monetario, la primera que no sobrepasen la edad de 18 años y, que a partir de los 12 y________________________________________________________________________________ SuperSubsidio
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FO-COP-004 V2 hasta los 18 años, deben aportar el certificado de escolaridad del menor en un establecimiento docente debidamente aprobado.
Siendo necesario destacar, que el parágrafo 1º de la norma comentada, suprimió para los hijos, el requisito de la dependencia económica, que había sido dispuesto por la Ley 21 de 1982.
El requisito de la convivencia del trabajador con los hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros, al que se refiere el artículo 27 de la ley 21 de 1982 fue compilada por el Decreto 1072 del 2015, el cual dispuso que la convivencia no implica la cohabitación permanente entre el trabajador beneficiario y la persona a cargo. (negrilla fuera de texto).
La condición de la dependencia económica, quedó como requisito para acceder al subsidio familiar en dinero, exclusivamente para los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan
La condición de la dependencia económica, quedó como requisito para acceder al subsidio familiar en dinero, exclusivamente para los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cuenten con certificado de escolaridad, como para los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna.
En ese orden, se puede concluir que, las únicas condiciones impuestas por las normas vigentes, las cuales son taxativas, claras e inequívocas, para que un trabajador tenga derecho a recibir subsidio familiar en dinero por sus hijos, son tres:
Primero, la convivencia, no implica la cohabitación permanente entre el trabajador beneficiario y la persona a cargo; la segunda, que sus hijos no sobrepasen la edad de 18 años; y, la tercera, que después de que estos hayan cumplido 12 años, el trabajador a credite la escolaridad de sus hijos en un establecimiento docente debidamente aprobado.
Bajo ese contexto y volviendo al objeto de la consulta esto es, la situación del hijo de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación Familiar que recibe pensión de sobrevivientes, resulta ser un hecho externo y ajeno a su condición de hijo y persona a cargo de su progenitor, la cual se ha generado por un suceso diferente, la muerte de uno de sus progenitores, por una causa legal distinta, que otorga una prestación dentro de otro Sistema de Protección Social que es el________________________________________________________________________________ SuperSubsidio
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que otorga una prestación dentro de otro Sistema de Protección Social que es el________________________________________________________________________________ SuperSubsidio
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Sistema General de Pensiones, prestación que no es incompatible ni excluyente con las prestaciones del Sistema del Subsidio Familiar.
De acuerdo con lo expuesto, esta Oficina Asesora Jurídica considera, que las normas referidas son claras e inequívocas, al señalar que los hijos sin ningún tipo de restricción o distinción, que cumplan los requisitos a los que nos hemos referido antes, tienen derecho al reconocimiento y pago del subsidio monetario, por lo que acogiéndonos a los principios de interpretación previamente mencionados, no resulta valido al interprete crear restricciones que no trae la ley en perjuicio de los menores de edad de los que se predica protección especial por parte del Estado.
Sobre el concepto citado, sea esta la oportunidad para precisar lo siguiente:
1. El subsidio familiar es una prestación social que se reconoce al trabajador en consideración a las personas a cargo. En estricto sentido no es un derecho que se reconoce a las personas a cargo, sino por las personas a cargo. Por supuesto, el subsidio familiar busca alivianar la carga del trabajador en el sostenimiento de la familia y es por esto que, de contera, este subsidio repercute en el bienestar de las personas a cargo y de toda la familia.
2. Si bien es cierto que “la dependencia económica “de los hijos respecto de los
de la familia y es por esto que, de contera, este subsidio repercute en el bienestar de las personas a cargo y de toda la familia.
2. Si bien es cierto que “la dependencia económica “de los hijos respecto de los padres ya no figura en el numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 789 de 2002, es pertinente afirmar que esta dependencia económica, en pr incipio, se presume, en consideración al derecho que les asiste a los hijos de reclamar de los padres los alimentos, de conformidad con el Código Civil Colombiano.
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 12 de 1991, consagra que es obligación de los padres respecto de los hijos participar en la crianza y en el desarrollo del niño, de tal manera que al menor se le garantice un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
En este contexto, la pensión de sobrevivientes, que por derecho adquiera un menor por el deceso de uno de sus padres, no desvirtúa la presunción de dependencia económica, porque la pensión cubre, en parte, la remuneración que aportaba el difunto para el sostenimiento del hogar. La pensión de sobrevivientes tampoco desvirtúa que el/ padre/madre supérstite sea un trabajador de________________________________________________________________________________ SuperSubsidio
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FO-COP-004 V2 medianos y menores ingresos. Si cumple los requisitos previstos en la ley para tener derecho al subsidio familiar, lo propio es que se le otorgue para asumir la carga que conlleva sostener a una familia.
IV. Conclusión: Conforme con los principios que orientan el sistema del subsidio familiar, el derecho a la cuota monetaria por el hijo a cargo al que se le asignó la pensión de sobrevivientes persiste mientras se cumplan los requisitos exigidos por la ley y el objetivo fundamental que persigue el sistema: aliviarle a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, las cargas econó micas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
En estos términos se da respuesta a las consultas y finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Edwin Johan Bedoya B – Abogado O.A.J.
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Proyectó: Edwin Johan Bedoya B – Abogado O.A.J.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializada O.A.J.