SUPERSUBSIDIOS - Concepto 1-2025-018453 de 2025
Superintendencia del Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 1-2025-018453 de 2025
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
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SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Bogotá, D.C., 03 de octubre de 2025
Señor
HELMAN ENRIQUE PONCE REMOLINA
Correo electrónico: Helmanp11@yahoo.com
Rad. 1-2025-018453
Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.
Tema: Subsidio familiar Subtema: Normatividad Palabras clave: Asamblea general, afiliado hábil, presunción de legalidad del acto administrativo, decisiones válidas, estutos.
Fuentes formales: Ley 21 de 1982 artículos 39, 46 y 47; Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, artículos 2.2.7.1.2.1, 2.2.7.1.2.15 y 2.2.7.1.2.16; Código Civil Colombiano artículo 641.
Cordial saludo, señor Ponce.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA) 2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la
Administrativo y de lo Contencioso (CPACA) 2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención lega l. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dí as siguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
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I. CONSULTA
1. El alcance jurídico y la vigencia actual de las disposiciones aprobadas o improbadas en dichas resoluciones, particularmente en lo relacionado con los requisitos para la calidad de afiliado hábil y su participación en Asamblea General, conforme a lo dis puesto en el Decreto 1072 de 2015 y demás normas aplicables.
2. La coherencia normativa entre ambas decisiones, dado que la Resolución 0881 de 2023 improbar una reforma al artículo 8 por considerarla contraria a la norma de mayor jerarquía, mientras que la Resolución 0933 de 2024 aprueba una reforma que también introduce un requisito temporal de afiliación.
3. Las implicaciones para los afiliados actuales y futuros respecto a su derecho a voz y voto, así como la posibilidad de presentar nuevas propuestas de reforma que garanticen la participación democrática y el cumplimiento de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad.
II. RESPUESTA
Los Interrogantes serán respondidos consecutivamente como fueron planteados.
➢ Respuesta pregunta No. 1
cumplimiento de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad.
II. RESPUESTA
Los Interrogantes serán respondidos consecutivamente como fueron planteados.
➢ Respuesta pregunta No. 1
Tanto las decisiones adoptadas en la Resoluciones No. 881 del 12 de octubre de 2023 como las adoptadas en la Resolución No. 0933 del 13 de diciembre de 2024 tiene pl ena validez , pues e n ambos casos, la Superintendente del Subsidio Familiar motivó su deci sión y decidió de manera coherente con la misma y la interpretación que en su criterio debía darle a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
En consecuencia y en virtud de la presunción de legalidad de los citados actos administrativos, los r equisitos para ser considerados afiliados hábiles para participar en la asamblea general de afiliados son los de la reforma estatutaria aprobada mediante Resolución 0933 del 13 de diciembre de 2024.
➢ Respuesta pregunta No. 2
Es preciso aclarar que, aunque en las dos Resoluciones se hizo una propuesta al mismo requisito temporal para los afiliados hábiles en la asamblea general no son iguales en su estructura.
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En cada uno de los actos administrativos a los que se refiere la consulta, la Superintendente del Subsidio Familiar en la correspondiente parte motiva efectuó el análisis de razonabilidad en su alcance, proporcionalidad, legitimidad e idoneidad de la decisión.
Si bien dichos actos administrativos gozan de presunción de legalidad, en Colombia la presunción de legalidad significa que los actos expedidos por la administración pública (actos administrativos) se consideran válidos y obligatorios hasta que un juez o tribunal de lo contencioso administrativo declare lo contrario.
Esta presunción garantiza la seguridad jurídica y permite a los ciudadanos obedecer los actos mientras no se demuestre su ilegalidad a través de los recursos o procedimientos legales establecidos.
➢ Respuesta pregunta No. 3
De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 21 de 1982, es función de la Asamblea General de Afiliados dé cada caja de compensación familiar “… Expedir los estatutos que deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.”
En el artículo 2.2.7.1.2.1. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, se establece:
“Artículo 2.2.7.1.2.1. La Asamblea General. La asamblea general está conformada por la reunión de los afiliados hábiles o de sus
Sector Trabajo, se establece:
“Artículo 2.2.7.1.2.1. La Asamblea General. La asamblea general está conformada por la reunión de los afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados. Es la máxima autoridad de la corporación, sus decisiones son obligatorias y cumple las funciones que les señalan la ley y los estatutos”
Normas de cuya lectura se colige que la expedición y modificación estatutaria obedece a la voluntad de los afiliados a la caja de compensación.
Por otro lado, tal decisión de la asamblea se aprobó por el ente de control porque se adoptó con observancia de los requisitos de convocatoria y q uórum, con el número de votos establecido legal y estatutariamente. Por ende, obliga a todos los miembros o afiliados de la caja de compensación familiar, pues tiene carácter general y guarda armonía con la ley.
Lo anterior no impide que en el evento en e l que se considere procedente por los afiliados y se cumpla con los procedimientos legales, reglamentarios y estatutarios, se pueda proponer y aprobar una nueva reforma estatutaria.
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Es importante precisar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 641 del
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Es importante precisar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 641 del Código Civil, los estatutos de una corporación, en este caso de una caja de compensación familiar, son obligatorias para todos sus miembros. Al respecto la citada disposición consagra:
ARTICULO 641. <FUERZA OBLIGATORIA DE LOS ESTATUTOS>. Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
Las cajas de compensación familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la Ley.
Los órganos de dirección de las cajas de compensación familiar se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 21 de 1982:
Artículo 46. Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el C onsejo Directivo y el Director Administrativo.
Las funciones de la asamblea general de afiliados están consagradas Enel artículo 47 de la Ley 21 de 1982, que dispone:
Artículo 47. Son funciones de la Asamblea General:
1. Expedir los estatutos que deberán someterse a la aprobación de la superintendencia del Subsidio Familiar.
Artículo 47. Son funciones de la Asamblea General:
1. Expedir los estatutos que deberán someterse a la aprobación de la superintendencia del Subsidio Familiar.
2. Elegir a los representantes de los empleadores ante el Consejo
Directivo.
3. Elegir el Revisor fiscal y su Suplente.
4. Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicios y considerar los informes generales y especiales que presente el Director Administrativo.
5. Decretar la liquidación y disolución de la Caja con sujeción a las normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.
6. Velar, como máximo órgano de dirección de la Caja por el cumplimiento de los principios del subsidio familiar, así como de las orientaciones y directrices que en este sentido profieran el Gobierno Nacional y la Superintendencia del Subsidio familiar.
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7. Las demás que le asignen la ley y los estatutos
Los estatutos de una caja de compensación familiar son obligatorio cumplimiento para sus afiliados y el público en general. Al respecto, el artículo 641 del Código civil dispone:
ARTICULO 641. <FUERZA OBLIGATORIA DE LOS ESTATUTOS>. Los estatutos de una corporación tienen fuerza
para sus afiliados y el público en general. Al respecto, el artículo 641 del Código civil dispone:
ARTICULO 641. <FUERZA OBLIGATORIA DE LOS ESTATUTOS>. Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan.
Además, los artículos 2.2.7.1.2.1, 2.2.7.1.2.15 y 2.2.7.1.2.16 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con las decisiones de la asamblea general de afiliados consagran:
Artículo 2.2.7.1.2.1. La Asamblea General. La asamblea general está conformada por la reunión de los afiliados hábiles o de s us representantes debidamente acreditados. Es la máxima autoridad de la corporación, sus decisiones son obligatorias y cumple las funciones que les señalan la ley y los estatutos. (Decreto 341 de 1988, art. 8)
…
Artículo 2.2.7.1.2.15. Obligatoriedad de las decisiones de la Asamblea. Las decisiones que adopte la asamblea general con plena observancia de los requisitos de convocatoria y quórum deliberatorio y decisorio, exigidos por las normas legales y estatutarias, obligan a todos los miembros o afiliado s de la caja de compensación familiar, siempre y cuando tengan carácter general y guarden armonía con la ley y con los estatutos. (Decreto 341 de 1988, art. 22)
todos los miembros o afiliado s de la caja de compensación familiar, siempre y cuando tengan carácter general y guarden armonía con la ley y con los estatutos. (Decreto 341 de 1988, art. 22)
Artículo 2.2.7.1.2.16. Invalidez de las decisiones de la Asamblea. Las decisiones que se adop ten sin observancia de los requisitos de convocatoria y quórum, sin el número de votos establecido legal o estatutariamente o excediendo el objeto legal de las cajas de compensación familiar, no serán válidas, previa calificación de la Superintendencia del Subsidio Familiar. El cumplimiento de las adoptadas con carácter individual no podrá exigirse a los afiliados ausentes o disidentes. (Decreto 341 de 1988, art. 23)
Por otro lado, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , dispone la
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-GDT-033; Versión: 1 presunción de legalidad de los actos administrativos mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo:
ARTÍCULO 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales
presunción de legalidad de los actos administrativos mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo:
ARTÍCULO 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.
Los actos administrativos que se expidan dentro de la administración, se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en el evento en que fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.
En esa misma línea, la Corte Constitucional, en Sentencia T136 de 2019, adujo lo siguiente frente al principio de seguridad jurídica que acompañan tod os aquellos actos administrativos expedidos por la administración que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares o concretas:
“(…) Una de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico es que dichos actos se presumen legales hasta tanto no sean declarados de forma contraria por las autoridades competentes para ello, función que le fue otorgada por el legislador a los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa. En relación con la concepción básica del acto administrativ o como manifestación Estatal, resulta muy ilustrativo el siguiente pronunciamiento de esta Corporación:
“El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea
acto administrativ o como manifestación Estatal, resulta muy ilustrativo el siguiente pronunciamiento de esta Corporación:
“El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.
Como expresión del poder estatal y como gara ntía para los administrados, en el marco del Estado de Derecho, se exige que el acto administrativo esté conforme no sólo a las normas de carácter constitucional sino con aquellas jerárquicamente inferiores a ésta. Este es el principio de legalidad, fundamento de las actuaciones administrativas, a través del cual se le garantiza a los administrados que, en ejercicio de sus potestades, la administración actúa dentro de los parámetros fijados por el Constituyente y por el legislador,Página 7 de 7
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-GDT-033; Versión: 1 razón que hace obligatori o el acto desde su expedición, pues se presume su legalidad”.
En estos términos se da respuesta a su consulta.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos
presume su legalidad”.
En estos términos se da respuesta a su consulta.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave qu e facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
NOELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.