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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 1-2025-018479 de 2025

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 1-2025-018479 de 2025
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

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SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Bogotá, D.C., 03 de octubre de 2025

Doctor

JUAN CARLOS ÁLVAREZ MUÑOZ

Secretario General. Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – COMFANORTE, Correo electrónico: juan.alvarez@comfanorte.com.co

Rad. 1-2025-018479

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.

Tema: Caja de Compensación Familiar Subtema: Órganos de Dirección Palabras clave: Consejo directivo, periodo estatutario, elección de dignatarios.

Fuentes formales: Código Civil Colombiano Artículo 641; Ley 21 de 1982 , artículos 39; Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE, artículo 19; Circular Única de la Superintendencia del Familiar, en el Libro I - Circular Básica Jurídica, Capitulo III – Cajas

de Compensación Familiar.

Cordial saludo, señor Álvarez.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA) 2, la Oficina Asesora Jurídica está

concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA) 2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidade s sometidas a su vigilancia. Tampoco

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención lega l. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dí as siguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-GDT-033; Versión: 1 es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

I. CONSULTA

1. De conformidad con el artículo 19º de los Estatutos de COMFANORTE, ¿en qué momento exacto debe realizarse la elección de los dignatarios

del Consejo Directivo:

a. ¿Al inicio de cada período estatutario completo (2025–2028)?

b. ¿Cada año, independientemente de la continuidad de los consejeros?

c. ¿O cada vez que se complete la integración del Consejo con la po sesión de todos sus miembros?

2. ¿Es obligatoria la instalación formal del Consejo Directivo al inicio de cada nuevo período estatutario, incluso sí algunos consejeros continúan en sus funciones?

3. ¿La elección de dignatarios realizada el 26 de junio de 2025 (Acta 1133) es válida para la vigencia del periodo 2025–2028, o debe repetirse al iniciar el nuevo período estatutario con la totalidad de los miembros posesionados?

4. ¿En caso de haberse elegido un consejero directivo como presidente, esta renuncia antes de cumplir su periodo estatutario para el cual fue elegido su

el nuevo período estatutario con la totalidad de los miembros posesionados?

4. ¿En caso de haberse elegido un consejero directivo como presidente, esta renuncia antes de cumplir su periodo estatutario para el cual fue elegido su reemplazo, que tiempo de duración debe cumplir y en qué momento se podría nombrar nuevos dignatarios?

II. RESPUESTA

Los Interrogantes serán respondidos consecutivamente como fueron planteados.

➢ Respuesta pregunta No. 1

El artículo 19 de los estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE, establece:

“ARTÍCULO 19o.- DIGNATARIOS. el consejo directivo, debidamente posesionados todos sus miembros entrará a elegir en su seno, un presidente, un Primer vicepresidente y Segundo vicepresidente, paraPágina 3 de 5

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-GDT-033; Versión: 1 periodos de un año, la elección se realizará mediante votación secreta y por mayoría simple para cada dignidad. Como secretario del Consejo Directivo actuará el Secretario General de la Caja.”

Por otro lado, el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, define las cajas de compensación familiar como corporaciones de derecho privado sin ánimo de lucro conformadas según las disposiciones del Código Civil.

El artículo 641 del Código Civil determina:

compensación familiar como corporaciones de derecho privado sin ánimo de lucro conformadas según las disposiciones del Código Civil.

El artículo 641 del Código Civil determina:

ARTICULO 641. <FUERZA OBLIGATORIA DE LOS ESTATUTOS>. Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan.

Así las cosas, esta es la disposición a tener en cuenta por parte del Consejo Directivo de la corporación al adoptar su reglamento interno. Al respecto, en la Circular Nro. 2 Circular Única de la Superintendencia del Familiar, en el Libro ICircular Básica Jurídica, Capitulo III – Cajas de Compensación Familiar, encontramos:

“[…] 3.2.3.1 Reglamento Interno

El Consejo Directivo deberá adoptar su propio reglamento, en el cual se establecerán entre otros, los aspectos relacionados con el quórum, la forma de adoptar las decisiones, el procedimiento de elección de sus dignatarios, las funciones del presidente, vicepresidente y secretario, los requisitos mínimos de las actas, los comités o comisiones y la forma como deben ser integrados, la forma de presentar propuestas, el régimen de sanciones y en general todo lo relativo con el procedimiento y el funcionamiento interno de este órgano.

[…]”

Entendiendo que hay uniformidad entre lo consignado en los Estatutos de COMFANORTE y el contenido del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la misma corporación, se precisa que la elección de un presidente, un primer vicepresidente y segundo vicepresidente del órgano directivo en mención,

COMFANORTE y el contenido del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la misma corporación, se precisa que la elección de un presidente, un primer vicepresidente y segundo vicepresidente del órgano directivo en mención, requiere de la posesión de todos sus miembros y se hará por el periodo de un año, lo que claramente indica que:Página 4 de 5

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La elección debe efectuarse una vez se posesione la totalidad de los miembros del consejo directivo, es decir, al comenzar a ejercer sus cargos y deberá volver a efectuarse al vencimiento del periodo, es decir, cada año.

La continuidad o no de los consejeros, no tiene restricción en la disposición estatutaria que se a naliza y en el evento en el que tampoco la haya en el Reglamento Interno del Consejo Directivo, esta dependerá de la decisión adoptada en el mismo órgano de dirección.

➢ Respuesta pregunta No. 2

Para ejercer el cargo de consejero directivo en una caja de compensación familiar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 25 de 1981 y 28 del Decreto Ley 2150 de 1995, se requiere previa autorización en el ejercicio del cargo, independientemente de que se trate de representantes de los empleadores o de los trabajadores.

1981 y 28 del Decreto Ley 2150 de 1995, se requiere previa autorización en el ejercicio del cargo, independientemente de que se trate de representantes de los empleadores o de los trabajadores.

Sin embargo, en lo que se refiere a acto protocolario de instalación del consejo directivo, aunque las disposiciones legales, reglamentaria s y en este caso estatutarias no lo requieren, sí resulta procedente que se contemple e n el reglamento interno de dicho órgano de dirección, en tanto que facilita el conocimiento de los asuntos tratados y los pendientes del periodo anterior, lo que ubica y facilita el cumplimiento de las funciones de los nuevos consejeros.

➢ Respuesta pregunta No. 3

Conforme con lo señalado en la primera respuesta, la elección de los dignatarios realizada el 26 de junio de 2025 mediante [ Acta No. 1133] No, es válida para la vigencia del periodo [2025-2028], ya que el Artículo 19 Dignatarios de los Estatuto s de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – Comfanorte es imperativo que el periodo para nombramiento de los dignatarios es de 1 año.

Los estatutos de las Cajas de Compensación Familiar son Ley para la misma, por tanto, mientras no haya reforma en los estatutos y siempre que estén vigentes, debe cumplirse a cabalidad lo allí plasmado.

Es preciso enfatizar, que todos los procesos que se llevan a cabo dentro de las Cajas de Compensación Familiar deben ser con fundamento en la Ley y susPágina 5 de 5

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Cajas de Compensación Familiar deben ser con fundamento en la Ley y susPágina 5 de 5

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-GDT-033; Versión: 1 propios estatutos, por tanto, para que el proceso sea legal debe repetirse al iniciar el nuevo período estatutario.

➢ Respuesta pregunta No. 4

Si el consejero elegido como presidente del consejo directivo decide renunciar por cualquier circunstancia antes de culminar su periodo estatutario, este cargo deberá ser suplido de acuerdo con lo previsto en el reglamento interno del consejo directivo y en el evento en el que no se señale, será este cuerpo colegiado el que decidirá la forma en la que se elegirá al nuevo presidente, para lo que debe tener en cuenta el periodo estatutario de un (1) año y la sincronía con los periodos de los vicepresidentes.

En estos términos se da respuesta a su consulta.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave qu e facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.

https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.

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