SUPERSUBSIDIOS - Concepto 1-2025-018687 de 2025
Superintendencia del Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 1-2025-018687 de 2025
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
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SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Bogotá, D.C., 07 de octubre de 2025
Señor LUIS HENRY MOYA MORENO Correo electrónico: luis.henry.moyamail.com
Rad. 1-2025-018687
Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.
Tema: Subsidio familiar Subtema: Normatividad Palabras clave: Vigencia de la Circular 012 de 2010, funciones consejo directivo, castigo de cartera.
Fuentes formales: Ley 21 de 1982, artículo 54; Circular Externa 02 de 2022; Ley 1314 de 2009, artículo 10; Decretos 2420 de 2015 y 2483 de 2018; Decreto 2595 de 2012, artículos 2 y 14.
Cordial saludo, señor Moya.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA) 2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría j urídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención lega l. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dí as siguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-GDT-033; Versión: 1 es de su competen cia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
I. CONSULTA
1. Que se me informe si la Circular Externa 012 de 2010 mantiene su vigencia y aplicación en la actualidad.
2. Que se precise si las instrucciones allí contenidas, en especial las relacionadas con el cálculo del deterioro de la cartera de créditos, deben prevalecer sobre lo dispuesto en las normas contables de carácter general emitidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.
3. Que se indique de manera expresa el marco jur ídico que sustenta la facultad de esa Superintendencia para regular en dicho aspecto, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009
II. RESPUESTA
Los Interrogantes serán respondidos consecutivamente como fueron planteados.
➢ Respuesta pregunta No. 1
No. La Circular Externa 012 de 2010 no está vigente, puesto que en la Circular Externa 02 de 2022 el Superintendente del Subsidio Familiar dispuso:
“La presente Circular rige a partir de su publicación y sustituye y deroga todas las Circulares Externas expedidas con
Externa 02 de 2022 el Superintendente del Subsidio Familiar dispuso:
“La presente Circular rige a partir de su publicación y sustituye y deroga todas las Circulares Externas expedidas con anterioridad por esta Superintendencia , con excepción de las Circulares en materia de reporte de información, y tampoco afecta a las Circulares conjuntas elaboradas y emitidas con la participación de otras autoridades.” (Negrillas y subrayado fuera de texto)
➢ Respuesta pregunta No. 2 No. Si bien es cierto que l a Ley 1314 de 2009 señala en su artículo 10 que corresponde a las autoridades de supervisión: “(…)Página 3 de 5
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1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas act uaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.
(…)”
aseguramiento de información. Estas act uaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. (…)” También lo es que conforme con lo previsto en los Decretos 2420 de 2015 y 2483 de 2018, las entidades podrán a través de sus políticas contables establecer los criterios básicos del deterioro de cartera sin contravenir lo dispuesto por la Norma Internacional.
En el caso de las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, artículo 54 de la Ley 21 de 1982, corresponde al Consejo Directivo de cada ente vigilado por esta Entidad de Supervisión 3, “… Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.”
Se colige de lo expuesto que independientemente de si trata de aquellas Cajas de Compensación del grupo uno o del grupo dos, la política del castigo de cartera será la adoptada por el respectivo Consejo Directivo.
➢ Respuesta pregunta No. 3
Al respecto se señala que conforme con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 1 de la Ley 1314 de 2009 transcrito ut supra, esta Superintendencia en el ejercicio
3 Decreto 2595 de 2012 “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias ”: “Artículo 1: Objetivo. La Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades
determinan las funciones de sus dependencias ”: “Artículo 1: Objetivo. La Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias enti dades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.”Página 4 de 5
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-GDT-033; Versión: 1 de supervisión de las Cajas de Compe nsación familiar puede e xpedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información.
Adicionalmente, según lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2595 de 2012, entre otras, son funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las siguientes: “(…) 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este
“(…) 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar. (…)
4. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que les compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. (…)” Así mismo, de acuerdo con el artículo 14 del citado Decreto, son funciones de la Dirección de Gestión Financiera y Contable de esta Superintendencia , las siguientes: “(…) 1. Realizar la inspección, evaluación y vigilancia de los aspectos financieros y contables de las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades vigiladas respecto de los recursos del subsidio familiar.
(…)
4. Realizar el estudio de los balances e informes financieros y contables que las Cajas de Compensación Familiar deban presentar a la Superintendencia.
5. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas contables por parte de las Cajas de Compensación Familiar y de lasPágina 5 de 5
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contables por parte de las Cajas de Compensación Familiar y de lasPágina 5 de 5
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-GDT-033; Versión: 1 demás entidades q ue estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo.
6. Elaborar los informes de inspección y vigilancia de la gestión financiera y contable de las Cajas de Compensación Familiar y de las demás entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo.
(…)
13. Fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Cajas de
Compensación Familiar. (…)” En estos términos damos respuesta a su solicitud.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave qu e facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.