SUPERSUBSIDIOS - Concepto 1-2025-018789 de 2025
Superintendencia del Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 1-2025-018789 de 2025
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
________________________________________________________________________________ SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
FO-COP-004 V2
Bogotá D.C., 07 de octubre de 2025
Señora
BRIYIT MENESES GARCES
Gerente de Talento Humano Asmet Salud EPS/SAS
Correo: nomína.asmet@asmetsalud.com
notificacionesjudiciales@asmetsalud.com
Radicado: 1-2025-018789
Asunto: Solicitud de concepto Jurídico
Tema: Subsidio Familiar.
Subtema: Aportes.
Palabras clave: Subsidio Familiar, Aportes.
Fuentes formales: Ley 21 de 1982, Ley 2225 de 2022, Ley 2466 de 2025, Circular Externa 0083 de 2025 proferida por el
Ministerio del Trabajo.
Cordial saludo, De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA) 2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del
concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA) 2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.
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FO-COP-004 V2 derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar
carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuenc ias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
I. Consulta: En atención a la comunicación env iada por parte de la Sra. BRIYIT MENESES GARCES, Gerente de Talento Humano, Asmet Salud EPS/SAS, el día 26 de agosto del 2025, mediante radicado N o. 1-2025-018789, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver las siguientes consultas. 1. “Emitir concepto jurídico en el que se determine con claridad si la obligación de afiliación y pago de aportes a las Cajas de Compensación Familiar respecto de los aprendices en etapa productiva debía efectuarse desde el 25 de junio de 2025 (fecha de entrada en vigencia de la reforma laboral), o si, en virtud de lo dispuesto en la Circular 0083 de 2025 del Ministerio del Trabajo, debía iniciarse desde el 10 de julio de 2025, fecha a partir de la cual se habilitó la Planilla PILA para tal efecto.
2. ¿Precisar si las Cajas de Compensación Familiar se encuentran facultadas para exigir el pago retroactivo de aportes correspondientes al período comprendido entre el 25 y el 30 de junio de 2025 con sus correspondientes intereses o mora, lo que determine la planilla?”
para exigir el pago retroactivo de aportes correspondientes al período comprendido entre el 25 y el 30 de junio de 2025 con sus correspondientes intereses o mora, lo que determine la planilla?” Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.
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XXXXXXCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1
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FO-COP-004 V2
II. Fundamento Jurídico: Para dar respuesta a su consulta, es necesario hacer un análisis normativo refiriéndonos inicialmente a la definición de la prestación social Subsidio Familiar, se encuentra consagrada en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones", que dice: “Artículo 1º. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sost enimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sost enimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar. ” (Negrillas y subrayado fuera d e texto). El artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo dicta, en el capítulo IV, hace referencia a las Medidas para promover la formalización laboral, el cual establece: "Artículo 21. Contrato de Aprendizaje. Modifíquese el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: "Artículo 81. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cua lquier tiempo determinado noCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1
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FO-COP-004 V2 superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual. Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje: a) La finalidad es la de facilitar la formación del aprendiz. de las ocupaciones o profesiones en las que se refiere el presente artículo; b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje; c) La formación se recibe a título estrictamente personal; d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene c omo fin garantizar el proceso de aprendizaje. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual, así:
1. Si es una formación dual, el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y durante el segundo año el equivalente al cien por ciento (100%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
2. Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual vigente y en la parte práctica, el apoyo del sostenimiento será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual vigente y en la parte práctica, el apoyo del sostenimiento será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente. En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. (…) La nueva disposición normativa restituye el carácter laboral al contrato de aprendizaje, otorgándole, no obstante, un carácter especial con condiciones específicas para su ejecución, en las cuales el componente formativo conserva un papel fundamental.Código: FO-GDT-033; Versión: 1
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En este sentido, sobre la aplicación de las normas laborales en el tiempo debe considerarse el artículo 53 de la Constitución Política que consagra el principio de favorabilidad y, en particular, la regla de la condición más beneficiosa. Esta regla se aplica cuando en un cambio legislativo no se establece un régimen de transición específico, como ocurre con la mencionada ley para el asunto objeto de análisis. En estos casos, y conforme a la jurisprudencia constitucional y laboral, se impone la aplicación de la norma que otorgue mayores ventajas al trabajador, denominado aprendiz en este contrato de trabajo espe cial y a
de análisis. En estos casos, y conforme a la jurisprudencia constitucional y laboral, se impone la aplicación de la norma que otorgue mayores ventajas al trabajador, denominado aprendiz en este contrato de trabajo espe cial y a término fijo, garantizando así la protección de sus derechos y la continuidad del principio de progresividad en materia laboral. Como conclusión, a partir del 25 de junio de 2025 entró en vigor la nueva Ley 2466 de 2025 para los contratos de aprendizaje y es importante tener en cuenta que: a) Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes el 25 de junio de 2025, en adelante comienzan a regirse por la nueva Ley 2466 de 2025, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha. b) Los contratos de aprendizaje firmados desde el 25 de junio de 2025 en adelante se rigen en su totalidad por la Ley 2466 de 2025. Con fundamento en las normas citadas, se procede a dar respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en el cual fueron formuladas:
III. Respuestas:
1. “¿“Emitir concepto jurídico en el que se determine con claridad si la obligación de afiliación y pago de aportes a las Cajas de Compensación Familiar respecto de los aprendices en etapa productiva debía efectuarse desde el 25 de junio de 2025
(fecha de entra da en vigencia de la reforma laboral), o si, en virtud de lo dispuesto en la Circular 0083 de 2025 del Ministerio del Trabajo, debía iniciarse desde el 1 de julio de 2025, fecha a partir de la cual se habilitó la Planilla PILA para tal efecto.?Código: FO-GDT-033; Versión: 1
del Trabajo, debía iniciarse desde el 1 de julio de 2025, fecha a partir de la cual se habilitó la Planilla PILA para tal efecto.?Código: FO-GDT-033; Versión: 1
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Como primera medida, el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que corresponde al artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, otorga carácter laboral al contrato de aprendizaje. El Ministerio del Trabajo emitió la Circular Externa 083 del 18 de julio de 2 025, mediante la cual se reglamentó la implementación de la Reforma Laboral en relación con el contrato de aprendizaje. Al no haberse definido un régimen de transición ni una fecha específica de entrada en vigor para las disposiciones sobre el contrato de aprendizaje, debe aplicarse el principio de favorabilidad y la regla de la condición más beneficiosa.
En consecuencia: Para los contratos vigentes (suscritos antes del 25 de junio de 2025): la Reforma aplica únicamente respecto de los hechos ocurridos a p artir del 25 de junio de 2025, los pagos serán retroactivos desde el 26 de junio de
2025. Prima de servicios del primer semestre: el valor será proporcional a los 5 días de junio y debe pagarse en la nómina del mes de julio. Sólo aplica para los
2025. Prima de servicios del primer semestre: el valor será proporcional a los 5 días de junio y debe pagarse en la nómina del mes de julio. Sólo aplica para los aprendices en etapa práctica Apoyo de sostenimiento: En la nómina de julio recomendamos pagar además del apoyo de sostenimiento correspondiente al mes de julio, el ajuste de los 5 días de junio, posteriores a la entrada en vigor de la Reforma Laboral.
Afiliación y pago de aportes: la empresa deberá reportar la novedad de retiro del aprendiz en el operador de PILA y afiliarlo nuevamente a partir del 1 de agosto de 2025 conforme a los nuevos parámetros, según su etapa: aprendices en etapa lectiva como aprendices en “etapa productiva”; y aprendices en etapa práctica como “trabajadores dependientes”.
Para los contratos nuevos (suscritos desde el 25 de junio de 2025): se rigen íntegramente por la nueva normativa laboral.Código: FO-GDT-033; Versión: 1
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FO-COP-004 V2 2. ¿Precisar si las Cajas de Compensación Familiar se encuentran facultadas para exigir el pago retroactivo de aportes correspondientes al período comprendido entre el 25 y el 30 de junio de 2025 con sus correspondientes intereses o mora, lo que determine la planilla?
facultadas para exigir el pago retroactivo de aportes correspondientes al período comprendido entre el 25 y el 30 de junio de 2025 con sus correspondientes intereses o mora, lo que determine la planilla?
Las Cajas de Compensación Familiar, en medio de su autonomía administrativa tienen la facultad de adoptar todos los mecanismos necesarios que les permitan llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas por el legislador, conforme a los principi os filosóficos y normativos en que se encuentra fundamentada esta prestación social. Por lo tanto, el pago retroactivo de los aportes se aplicará a partir del 26 de junio de 2025, considerando que la reforma solo rige para los hechos ocurridos a partir del 25 de junio de 2025.
IV. Conclusiones.
Conforme al principio de favorabilidad del artículo 53 constitucional, a través de la regla de la condición más beneficiosa, y tratándose de situaciones no consolidadas o de derechos aún no causados, será posible aplicar la nueva regulación si esta resulta más beneficiosa para el aprendiz , conforme a la Ley 2466 de 2025 y a la Circular Externa 0083 de 2025 proferida por el Ministerio del Trabajo. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “... salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, el concepto emitido por esta oficina,
contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando laCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1
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FO-COP-004 V2 dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias. Adicionalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Diana Valentina Guzman Dorado – Colaboradora O.A.J.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializada O.A.J.