SUPERSUBSIDIOS - Concepto 1-2025-16166 de 2025
Superintendencia del Subsidio Familiar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 1-2025-16166 de 2025
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Página 1 de 5
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Bogotá D.C., 06 de octubre de 2025
Señora
MARIA YINETH CASTAÑO SAAVEDRA
Carrera 4 No.49-20, Edificio Multifamiliares Hacienda Piedra Pintada, Apartamento 203
Correo electrónico: leonela230214@gmail.com
Ibagué, Tolima.
Radicado: 1-2025-16166
Asunto: Alcance a consulta
Tema: Subsidio Familiar Subtema: Pensionados Palabras clave: Pensionados por fidelidad, independientes Normas aplicables: Ley 71 de 1988, artículo 6; Ley 1643 de 2013, artículo1; Ley 789 de 2002, artículo 9 parágrafo 2; Ley 2225 de 2022, artículo
Cordial saludo, señora María.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1 , en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA), la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular.
En virtud del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia que consagra
Administrativo y de lo Contencioso (CPACA), la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular.
En virtud del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia que consagra “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”, con fundamento en la Ley 1755 de 2015, la Superintendencia del Subsidio Familiar procede a emitir la respectiva respuesta.
1 Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXPágina 2 de 5
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
I. PETICIÓN
Acogiéndome al artículo 23 de la Constitución Política, comedidamente solicito se me informe sobre un interrogante que aun después de su respuesta mediante el oficio del asunto, tengo con respecto a lo siguiente:
1. Si fui notificada de la resolución de mi pensión en Mayo de 2025 y continuo laborando, es decir no me he retirado del servicio público, tengo derecho a que se me recategorice por parte de la Caja de Compensación Familiar (COMFATOLIMA), pues actualmente com o
continuo laborando, es decir no me he retirado del servicio público, tengo derecho a que se me recategorice por parte de la Caja de Compensación Familiar (COMFATOLIMA), pues actualmente com o trabajadora estoy clasificada en la categoría C, debo pasar a la Categoría A, es necesario estar retirada del servicio o por o por el hecho de tener la resolución de mi pensión desde hace como dos meses y haber estado afiliada a dicha Caja de Compensación durante más de 30 años, puedo solicitar que me recategoricen a la menor categoría que la caja maneja que es la A o es un requisito indispensable estar retirada del servicio público.
2. De ser procedente para mi caso la recategorización que tramite y que documentos debo presentar ante la Caja, para acceder a los beneficios de turismo social, a capacitación y recreación aplicando a los valores correspondientes a la categoría A.
3. Además, deseo conocer en el caso de un pensionado que continúa laborando en la entidad que lo pensionó y que ahora fue contratado por orden de prestación de servicios, tendrá derecho a solicitar la recategorización, ¿si cumple con el requisito de los 25 años de afiliado a la caja de compensación familiar?
4. Quisiera saber si los dos casos o situaciones expuestos fueron tenidos en cuenta en la normatividad legal vigente o si por el contrario hay un vacío en ella al respecto.
5. También pregunto si la misma normatividad aplica tanto a los pensionados del sector público como del privado o si hay diferenciación dependiendo del tipo del sector al cual pertenece el pensionado, pues mi caso corresponde al sector público ay que trabajo con el estado.
II. RESPUESTA
pensionados del sector público como del privado o si hay diferenciación dependiendo del tipo del sector al cual pertenece el pensionado, pues mi caso corresponde al sector público ay que trabajo con el estado.
II. RESPUESTA
Las preguntas serán respondidas en el mismo orden como fueron planteadas.Página 3 de 5
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Respuesta pregunta No. 1.
Para responder a esta pregunta, es necesario señalar que conforme con lo establecido en el artículo 26 del Código Civil Colombiano, los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, para lo cual se debe tener presente que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu y para ello han de entenderse las palabras en su s entido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, salvo que el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, caso en el cual se les dará en éstas su significado legal, así mismo, las palabras técnicas se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso y su lectura debe hacerse en el contexto normativo que regula el asunto, en este caso, el Régimen del Subsidio Familiar.
ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso y su lectura debe hacerse en el contexto normativo que regula el asunto, en este caso, el Régimen del Subsidio Familiar.
Así las cosas, es necesario transcribir lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 71 de 1988, modificado por el artículo 1 de la Ley 1643 de 2013, que dice: “Artículo 6°. Las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar a los pensionados cuya mesada pensional sea de hasta uno y medio (1.5) smlmv, tanto del sector privado como del sector público del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales , mediante previa solicitud, los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura. Para estos efectos los pensionados solo presentarán ante la respectiva Caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral , la documentación que los acredite como tales, incluyendo a su cónyuge o compañera o compañero permanente cuando este no ostente la calidad de trabajador activo , y sus hijos menores de dieciocho (18) años, acreditando el vínculo familiar, sin que se haga necesario el pago de cotización alguna. Los pensionados cuya mesada sea s uperior a uno y medio (1.5) salario mínimo legal mensual vigente (smlv), cotizarán en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, sin que en ningún caso la cuantía de la cotización sea super ior al dos por ciento (2%) de la correspondiente mesada”. Po otra parte, en el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 789 de 2002, modificado
de la cotización sea super ior al dos por ciento (2%) de la correspondiente mesada”. Po otra parte, en el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 2225 de 2022, consagra:Página 4 de 5
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-GDT-033; Versión: 1 “ARTÍCULO 9. (…) PARÁGRAFO 2. Afiliación automática de pensionados al sistema de subsidio familiar. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, serán afiliados automáticamente al Sistema de Subsidio Familiar en calidad de pensionados por fidelidad de manera inmediata en la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado , una vez sea reconocida su pensión por parte del Sistema General de Pensiones o por el Sistema de Riesgos Laborales y ten drán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.
Reconocida la pensión, la administradora correspondiente tendrá un (1) mes para enviar la información y soportes pertinentes a l a Caja de Compensación Familiar respectiva para proceder a la afiliación”. De la lectura de las normas transcritas se observa:
(1) mes para enviar la información y soportes pertinentes a l a Caja de Compensación Familiar respectiva para proceder a la afiliación”. De la lectura de las normas transcritas se observa:
➢ En el Régimen del subsidio familiar se hace diferencia entre el pensionado y el trabajador activo.
➢ La expresión “estuvo afiliado” y “estuvieron afiliados” contenida en las normas transcritas, implica que la ley está partiendo de la presunción de que el trabajador activo perdió su vinculación de tal, es decir, ya no es un trabajador activo vinculado a la caja de compensación y requiere nueva afiliación en calidad de pensionado.
Así las cosas, no obstante que u na vez obtenida la resolución con connotación de PENSIONADO ya la persona funge como tal, es decir, goza de la calidad de pensionado, para hacer uso de los servicios de capacitación, recreación y turismo a la tarifa más baja requiere no estar afiliado como trabajador activo en la caja de compensación a través de la cual se afilia al Sistema del Subsidio Familiar.
Respuesta pregunta No. 2
Para obtener dichos beneficios, el pensionado que reúna los requisitos legales puede dirigirse a la caja de compensación familiar de la que desee hacer uso dePágina 5 de 5
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-GDT-033; Versión: 1 alguno de esos tres servicios y acreditar la afiliación por fidelidad en la última caja de compensación familiar a la que estuvo afiliado como trabajador activo.
Respuesta pregunta No. 3
Sí, porque un trabajador independiente, al igual que el pensionado, puede afiliarse voluntariamente a una caja de compensación familiar y aportar según los servicios a los que desee acceder.
Respuesta pregunta No. 4
El artículo 6 de la Ley 71 de 1988 modificado por el artículo 1 de la Ley 1643 de 2013 que regula la afiliación de los pensionados a las cajas de compensación familiar, de manera expresa señala que podrán afiliarse a estas con su grupo familiar los pensionados tanto del sector privado como del sector público del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales.
Por otro lado, la norma que habla de pensionados por fidelidad no hace distinción entre los sectores en los que se desempeñó el pensionado en su vida laboral activa, pero exige 25 o más años de afiliación al Sistema del Subsidio Familiar.
En los anteriores términos se absuelve la consulta.
Por último, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave qu e facilita el acceso a los mismos en el siguiente link:
Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave qu e facilita el acceso a los mismos en el siguiente link: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto OAJRevisó y corrigió: Lida Regina Bula Narváez - OAJ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX