🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2018-197657

Superintendencia de Subsidio Familiar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2018-197657
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Calle 26 No. 57-41 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

ALEX ARANGO VASQUEZ

Carrera 20 N° 8 - 33

Celular: 3165389842

Email: alexarvas@hotmail.com

Yopal, Casanare

Ref: 1-2018-012126. Exp: 73/2018/CJUR

Asunto: Subsidio Desempleo

Cordial saludo,

Hemos recibido su comunicación con fecha 10 de julio de 2018, con radicado de esta Superintendencia Nº 1-2018-012126, al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO

«… Quiero consultar si existe una norma donde me pueda basar para saber si yo como afiliado INDEPENDIENTE a una caja de compensación familiar, o como beneficiario de un subsidio familiar de vivienda y que a la fecha estoy desempleado, presento algún inconveniente para el cobro del subsidio.»

2. MARCO NORMATIVO.

Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio Número 1077 de 2015. « ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para

Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio Número 1077 de 2015. « ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés soci al, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales me nsuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y la presente sección.

[…] 2-2018-197657 Bogotá D.C., 31 de agosto de 2018 15:42

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Calle 26 No. 57-41 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

PARÁGRAFO 3°. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso . Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar». (Subraya y negrilla, fuera de texto)

[…] Artículo 2.1.1.1.1.4.1.1 Verificación de Información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verifi cará la información suministrada por los postulantes.

[…]

Las entidades otorgantes tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la cons istencia y/o

postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verifi cará la información suministrada por los postulantes.

[…]

Las entidades otorgantes tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la cons istencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignaci ón o de la transferencia de la propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existi ó falsedad o imprecisión en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo acompañan , o en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, se eliminarán las postulaciones presentadas y/o las asignaciones efectuadas . Si después de girado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante comprueba que existió imprecisión en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en l os documentos que lo acompañan, en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación , o en los documentos de cobro del subsidio, o que la información suministrada para la po stulación no corresponde a la verdad, el monto entregado deberá ser restituido por el hogar beneficiario a la entidad otorgante. El valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el índi ce de precios al consumidor, IPC, desde la fecha del desembolso, más los intereses c orrientes causados desde esa misma fecha. Adicional a los expresado, y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la imprecisión en la información que se detectare en cualquier etapa del proceso, así como la comprobació n de que la información suministrada para la postulación al subsidio famil iar de vivienda, no corresponde

en la información que se detectare en cualquier etapa del proceso, así como la comprobació n de que la información suministrada para la postulación al subsidio famil iar de vivienda, no corresponde a la verdad, generara la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte del postulante durante un término de diez (10) años de conformidad con lo estipulado en el artíc ulo 30 de la Ley 3ª de 1990». (Subrayas y negrilla fuera de texto)

3. CONCLUSIONES.

La Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de sus funciones está facultada para emitir conceptos de carácter general en temas relacionados con el Sistema de Subsidio Familiar y la normatividad que regula la materia, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, ni sobre temas diferentes a la naturaleza de nuestras funciones.

3.1 De conformidad con la normatividad citada se puede precisar que el objeto del subsidio familiar de vivienda es beneficiar un hogar conformado en cualquiera de las formas previstas en el artículo 2.1.1.1.1.1.1.2. Numeral 2.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio Número 1077 de 2015, es así que los hogares deberán mantener las condiciones y

XXXXXXX

XXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Calle 26 No. 57-41 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su

Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso.

3.2 Cualquier falsedad o imprecisión en los datos suministrados, en los documentos, o cualquier cambio en las condiciones o requisitos de la postulación o asignación, provocara la eliminación de la postulación o la asignación efectuada ; y si es caso que el subsidio ya fue girado y se comprueba una de las situaciones anteriormente descritas, las consecuencias que generan es que el monto entregado como subsidio de vivienda deberá ser restituido indexado a la entidad otorgante, y el beneficiario no podrá volver a solicitar el subsidio por un término de 10 años, adicionalmente se hará acreedor a sanciones de tipo penal.

3.3 En este orden de ideas, se puede concluir que si la información suministrada al momento de la postulación varía para el momento de la asignación o desembolso, o con posterioridad a este, eso significa que las condiciones y requisitos exigidos al hogar se modificaron o no se mantuvieron, situación que no puede desconocer la Caja porque iría en contravía de las normas que regulan el otorgamiento de los subsidios de vivienda familiar. El cambio de condición trabajador dependiente a trabajador independiente, es considerado como modificación de las condiciones iniciales o de postulación.

La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la

La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

LIDA REGINA BULA NARVÁEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Erika Hernández Portilla

Anexos: Folios:

Copia interna a: Copia externa a:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Consultar sobre este documento ...