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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2018-218150

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2018-218150
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

EDISON ELADIO CARRILLO CHOCONTÁ

edison_250404@hotmail.com

Ref. 1-2018-014073 - Exp. 92/2018/CJUR

Asunto: Consulta sobre Subsidio Vivienda - Figura con subsidio anterior y tiene un nuevo hogarRadicado SuperSubsidio No. 1-2018-014073

Respetado señor Carrillo:

Hemos recibido su comunicación del 15 de agosto de 2018, radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2018-014073 el 16 de agosto de 2018, al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURIDICO:

Manifiesta en su comunicación: “Estoy interesado en comprar vivienda propia, sin embargo, me niegan la posibilidad de acceder al beneficio de Mi casa Ya y subsidio de vivi enda con la caja de compensación por tener registrado en el Banco Agrario un subsidio que nunca recibí. … Este f ue adjudicado a Obdulia Chocontá Correa el 2 de diciembre de 2008 … no obstante, yo no convivo con ellos ni habi to el mismo espacio habitacional desde el año 2000”

“… consideramos que el Banco Agrario nos está vulnerando ese derecho.

Chocontá Correa el 2 de diciembre de 2008 … no obstante, yo no convivo con ellos ni habi to el mismo espacio habitacional desde el año 2000”

“… consideramos que el Banco Agrario nos está vulnerando ese derecho.

Debido al beneficio indicado por la gerencia de vivienda del Banco Agrario en respuesta al PQR # 1015936 … me niegan la posibilidad de solicitar el subsidio de vivienda entregado por la caja de compensación Compensar o Mi casa Ya para comprar mi vivienda propia junto con mi grupo familiar (esp osa e hijos). Para el momento de la adjudicación no compartía el mismo espacio habitacional con mis padres.

Y solicita: “…me compartan los soportes entregados en el momento que le adjudicaron el subsidi o de vivienda de interés social a Obdulia Chocontá Correa y me justifiquen con do cumentos válidos que yo haya firmado que recibí dicho beneficio.”

2. MARCO NORMATIVO:

El artículo 6 de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, señala:

“Artículo 28. El artículo 6° de la Ley 3ª de 1991 quedará así:

2-2018-218150 Bogotá D.C., 2 de octubre de 2018 07:10

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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

Artículo 6°. Establézcase el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en di nero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarroll o de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpl a con las condiciones que establece esta ley.

La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cab eza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sec tor informal y a las madres comunitarias.

Los recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez adjudicados y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos indiquen, independientemente del mecanismo financiero de recepción, pertenecen a estos, y se sujetarán a las normas propias qu e regulan la actividad de los particulares. (…).” (Subrayado fuera de texto)

El artículo 7 de la citada Ley 3 de 1991 señala:

“Artículo 7. Podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obten er una

El artículo 7 de la citada Ley 3 de 1991 señala:

“Artículo 7. Podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obten er una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma; el reglame nto establecerá las formas de comprobar tales circunstancias. (…)”

El Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015 compiló una serie de Decretos relativos al Subsidio Familiar de Vivienda, entre ellos el Decreto 2190 de 2009, el cual derogó el Decreto 975 de 2004. Es así como, el citado Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015 determina en su artículo 2.1.1.1.1.1.1 que:

“Artículo 2.1.1.1.1.1.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, conforme a lo dis puesto en las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 111 4 de 2006 y 1151 de 2007. Se aplica a entidades que administren recursos del Presupuesto Naci onal o recursos parafiscales con destino al subsidio anteriormente mencionado. (Decreto 2190 de 2009, artículo 1).”

Así mismo, al consagrar las correspondientes definiciones, en cuanto al hogar se ref iere, señala

recursos parafiscales con destino al subsidio anteriormente mencionado. (Decreto 2190 de 2009, artículo 1).”

Así mismo, al consagrar las correspondientes definiciones, en cuanto al hogar se ref iere, señala este Decreto en el numeral 2.4 del artículo 2.1.1.1.1.1.2, el cual fue modificado por el Decret o 133 del 19 de enero de 2018:

“2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyug es, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de per sonas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del presente artículo”.

Anteriormente, este numeral 2.4. señalaba sobre hogar (que en igual sentido lo traí a el Decreto 975 de 2004): “Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un m ismo espacio habitacional”.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

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En lo referente a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda, dete rmina el artículo 2.1.1.1.1.1.5 del mismo Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015:

“Artículo 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos defini dos en el Decretoley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensac ión Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignación de los subsidios de vivienda de interés social que se canalizan por conducto del Fondo Nacional de Vivienda s e dirigirán prioritariamente a atender las postulaciones de la población con menos recursos, dentro de l a cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo.

Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo serán atendidas en forma priorit aria por las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, los artículos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 4° de la Ley 1114 de 2006.

Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, los artículos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 4° de la Ley 1114 de 2006.

En las ciudades y/o departamentos en donde las Cajas de Compensación Familiar no tengan la obligación de constituir Fondos para Vivienda de Interés Social, Fovis, o cuando el cuociente de recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), el Fondo Nacional de Vivienda deberá aceptar y tramitar las solicitudes de Subsidio Familiar de Vivienda, pa ra los afiliados a tales Cajas de Compensación Familiar con ingresos familiares hasta de dos (2) salario s mínimos mensuales legales. Los solicitantes de subsidio familiar de viviend a ante el Fondo Nacional de Vivienda deberán acreditar en la respectiva postulación que la co ndición anteriormente mencionada es predicable de la Caja de Compensación Familiar del caso, mediante certificación emitida por la misma.

Con sujeción a las condiciones establecidas en la presente sección, las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calif icación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, serán responsables de suministr ar la información relativa a sus postulantes al Sistema de Información de Subsidios. (Decreto 2190 de 2009, artículo 5°).” (Subrayado fuera de texto)

En este orden de ideas, encuentra esta Oficina como el Decreto Único Reglamentario del Sect or

(Decreto 2190 de 2009, artículo 5°).” (Subrayado fuera de texto)

En este orden de ideas, encuentra esta Oficina como el Decreto Único Reglamentario del Sect or Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, reglamenta de manera expresa lo relaci onado con la asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, con la indicación precisa del objeto, el alcance de las distintas definiciones conforme a los temas objeto de regulación en dicho ordenamiento, los postulantes, las entidades otorgantes del subsidio de vivienda y los recursos a aplicar, los tipos de vivienda a los cuales puede aplicarse el subsidio, el valor de los subsidios, los criterios de distribución de recursos, la oferta de soluciones de vivienda, el sistema de ahorro para la vivienda, la postulación a los subsidios, la calificación, preselección y asignación de subsidios, el procedimiento para el giro de los recursos del subsidio familiar de vivienda, lo relativo al subsidio familiar de vivienda administrado por las Cajas de Compensación Familiar y demás aspectos reguladores de este tema.

Ahora bien, frente a las inquietudes planteadas en su comunicación, se encuentra que el legislador anteriormente señalaba que el subsidio familiar de vivienda de interés social no estaba destinado aCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

las personas individualmente, sino para aquellos hogares que carecían de recursos sufi cientes

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las personas individualmente, sino para aquellos hogares que carecían de recursos sufi cientes para obtener una solución de vivienda de interés social, procediendo a definir en consecuencia dicho concepto, señalando que era el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartían un mismo espacio habitacional.

El numeral 2.15 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, determina:

“Artículo 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones. Para los efectos de la presente sección se adoptan las siguientes definiciones: (…) 2.15. Postulación. Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos l os miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vi vienda en cualquiera de las modalidades definidas en la ley o en la presente sección. (…) Decreto 2190 de 2009, artículo 2).”

Así las cosas, para atender a sus inquietudes, debo manifestarle que en el evento que un afiliado se postulara al subsidio junto con su cónyuge e hijos, dicha postulación a juicio de esta Oficina era y es jurídicamente viable, pues el hogar de acuerdo con la definición legal, es el conformado, entre otros, por las personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinida d,

y es jurídicamente viable, pues el hogar de acuerdo con la definición legal, es el conformado, entre otros, por las personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinida d, lo cual se corrobora con los respectivos certificados civiles de nacimiento, y además que dicho hogar postulante además cumpliera con los demás requisitos de ley que exigían en su momento y que regulaban la asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social.

Por otro lado, en el evento en que los padres de un afiliado soltero tengan vivienda y ésta figura también a nombre de los hijos, a juicio de esta oficina, bien pueden los hijos post ularse para obtener dicho beneficio, pues hasta tanto no posean una vivienda esto constituye una mer a expectativa en la que se desconoce si se va a materializar o no; no obstante, en dicha postulaci ón no podrán quedar incluidos los padres de éstos habida consideración de que ya poseen vivienda y no se debe perder de vista que: “El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de res titución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar un a vivienda de interés social. ”, Numeral 2.3 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, (Las subrayas fuera de texto).

De igual manera, el artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.2. del mencionado Decreto determina:

del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, (Las subrayas fuera de texto).

De igual manera, el artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.2. del mencionado Decreto determina:

“Artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.2. Imposibilidad para postular al subsidio. No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección los hogares que presenten algu na de las siguientes condiciones:

a). Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del I nstituto de Crédito Territorial o construido una solución de habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos b eneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anteri or se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los c ónyuges el titular de tales beneficios.

b). Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidioCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en li quidación; la Caja

su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en li quidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; FOCAFÉ y las Cajas de Compen sación Familiar, en los términos de la ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentari as y por el FOREC hoy en liquidación de acuerdo con el Decreto –ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior no se aplacará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respe ctiva entidad otorgante.

c). Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar subsidios de carácter nacional para vivienda en otras entidades otorgantes, diferentes de los recursos que as igna el Fondo Nacional de Vivienda. (…). (Decreto 2190 de 2009, art. 34).” (Subrayado fuera de texto)

Lo anterior, por cuanto es claro que si ya se tiene vivienda, no es equitativo volver a solicitar subsidios para esa misma finalidad, pues lo que se busca es garantizar la transparencia y efectividad de la distribución de los recursos del Estado orientados a la población colombiana, especialmente a aquella con menores ingresos y mayores condiciones de vulnerabilidad, tal y como da cuenta la normatividad aplicable.

De la lectura de la mencionada norma se colige que la razón de ser del Subsidio Familiar de Vivienda es facilitar a las personas de menores ingresos la adquisición, construcción o

como da cuenta la normatividad aplicable.

De la lectura de la mencionada norma se colige que la razón de ser del Subsidio Familiar de Vivienda es facilitar a las personas de menores ingresos la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social, por una sola vez , con el fin de incrementar la cobertura, eficiencia y efectividad del mismo.

Es así como una misma persona y por ende el hogar representado por éste, no puede ser beneficiaria del Subsidio Familiar de Vivienda en forma repetitiva, pues esto conllevaría a que otros hogares que deseen acceder a dicho beneficio queden desprotegidos, como consecuencia de la concentración de recursos en un mismo beneficiario.

En este orden de ideas, para atender su petición y teniendo en cuenta que en el escrito presentado por usted no es posible determinar las condiciones específicas de la postulación inicial por parte de su señora madre en el año 2008 ante el Banco Agrario, como tampoco conocemos las presentadas ante la Caja de Compensación Familiar, es oportuno abordar el tema desde el punto de vista de la Postulación, por lo que considero pertinente aclararle que el art ículo 2.1.1.1.1.1.4. del Decreto 1077 contempla una excepción a la mencionada restricción, así:

“Artículo 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés soc ial, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínim os legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vi gentes y la presente sección.

totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínim os legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vi gentes y la presente sección.

Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postu lar nuevamente a este, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuan do cumplan con las condiciones exigidas para ello . Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá las condiciones y requisitos para acreditar tal situación.

Parágrafo 1°. Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o de la unió n marital de hecho, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio, siempre y cuando a este no se le hay an adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

Parágrafo 2°. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Int erés Social y que una vez verificada la información presentada no cumplan con los requisitos es tablecidos en la presente sección, no se considerarán como postulantes.

Parágrafo 3 °. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso a l subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desem bolso. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar.

Parágrafo 3 °. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso a l subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desem bolso. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar. (…)” (Subraya nuestra)

En efecto, en caso de que usted haya formado parte del hogar representado por su señora madre, si a la fecha usted conformó un nuevo hogar, es viable su postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en una de sus tres modalidades: Compra de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos para t al fin y demuestre la conformación del nuevo hogar postulante.

De otra parte, el proceso de postulación está reglado para los hogares postulantes, pues deben ser calificados a fin de determinar si las condiciones del hogar postulado le permiten acce der al beneficio del subsidio, así, el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1 ibídem ha dotado al otorgante del subsidio de vivienda de facultades para verificar la información entregada durante el proceso y para eliminar las postulaciones y asignaciones cuando se presenten imprecisiones en las condiciones que obliga el citado decreto:

“Artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verific ará la información suministrada por los postulantes.

Mensualmente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogotá, Medellín, Ca li y el

suministrada por los postulantes.

Mensualmente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogotá, Medellín, Ca li y el departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, las Entidad es Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesantías, el Inurbe en Liquidación, l as Cajas de Compensación Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario, la Caj a Promotora de Vivienda Militar y las demás entidades que el Ministerio de Ambiente, Viviend a y Desarrollo Territorial determine, deberán entregar a este o a la entidad que este designe, sin cos to alguno y en medio magnético, electrónico o similar, la información necesaria para v erificar la información suministrada por los postulantes.

El incumplimiento en la remisión oportuna de la información a la que se hizo al usión en el inciso anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones a que haya lugar conforme a la normatividad vigente.

Las entidades otorgantes tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consi stencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asi gnación o de la transferencia de la propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subs idio y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, se eliminarán las postulaciones presentadas y/o las asignaciones efectuadas.

Si después de girado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante comprueba

documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, se eliminarán las postulaciones presentadas y/o las asignaciones efectuadas.

Si después de girado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante comprueba que existió imprecisión en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, o en los documentos de cobro del subsidio, o que la información suministrada para la postulación no corresponde a la verdad, el monto entregado deberá ser restituido por el hogar beneficiario a la entidad otorgante. El valor a restituir será elCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

monto del subsidio asignado, indexado con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha del desembolso, más los intereses corrientes causados desde esa misma fecha.

Adicional a lo expresado, y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la imprecisión en la información que se detectare en cualquier etapa del proceso, así como l a comprobación de que la información suministrada para la postulación al subsidio f amiliar de vivienda, no corresponde a la verdad, generará la imposibilidad para solicitar de nu evo el subsidio por parte del postulante durante un término de diez (10) años, de conformi dad con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991.

subsidio por parte del postulante durante un término de diez (10) años, de conformi dad con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991.

Parágrafo. Con el propósito de facilitar y agilizar el proceso de postulación de los hogares, l as entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, podrán esta blecer mecanismos de consulta en línea con las entidades a que haya lugar para verific ar la información de las postulaciones presentadas. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará la materia. En todo caso, los hogares, directamente, o a través de los gestores u oferentes de proyectos de vivienda, las entidades territoriales u oficinas encargadas en los municipios de impulsar el tema de vivienda, podrán solicitar dentro de los prim eros cinco (5) días de cada mes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el cruce de la información de los posibles hogares postulantes, para verificar el cumplimiento de los requisitos antes de la postulación. Dicho Ministerio dará respuesta a esas solicitudes durante los di ez (10) días siguientes a la fecha en que fue realizada la solicitud.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 42).” (Resaltado y subrayado fuera de texto)

Ahora bien, en atención a que en su comunicación señala que tiene registrado en el Banco Agrario un subsidio de vivienda anterior, adjudicado a su señora madre Obdulia Chocontá Correa el 2 de diciembre de 2008, le sugerimos radicar directamente su petición ante el Banco Agrario, como quiera que la competencia de la cual está investida esta Superintendencia del Subsidio Familiar es para ejercer la inspección y vigilancia sobre las Cajas de Compensación Familiar , entidades

quiera que la competencia de la cual está investida esta Superintendencia del Subsidio Familiar es para ejercer la inspección y vigilancia sobre las Cajas de Compensación Familiar , entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones de la prestación social del subsidio familiar, ya sea en dinero, especie y servicios y velar porque cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo, con sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad y de lo señalado en su comunicación se observa que se trata de una inconformidad con el Banco Agrario.

Es así como mediante Decreto 2595 del 12 de diciembre de 2012, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Superintendencia y le fijó como objetivo la "(…) supervisión de las cajas de compensación familiar , organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varia s entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza d el sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afili ados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley".

3. CONCLUSIONES:

De conformidad con la normatividad atrás señalada, consideramos que si usted “conformó un nuevo hogar” bien podría estar dentro del ordenamiento establecido en el artículo 2.1.1.1.1.1.4. del

3. CONCLUSIONES:

De conformidad con la normatividad atrás señalada, consideramos que si usted “conformó un nuevo hogar” bien podría estar dentro del ordenamiento establecido en el artículo 2.1.1.1.1.1.4. del Decreto 1077 de 2015 como se señaló anteriormente, por lo que, sería conveniente q ue solicite a la Caja las explicaciones que considere necesarias y de esta manera establezca la posibilidad de adquirir el derecho, ya que, con la escasa informaci

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