SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2018-224507
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2018-224507
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
ÁLVARO MARTÍNEZ OSSA
Calle 97 N° 8-10 Oficina 405 Bogotá, D.C.
Ref. 1-2018-016804 107/2018/CJUR
Asunto: Quién debe realizar los trámites de afiliación de los beneficiarios de los trabajadores afiliados a las cajas de compensación.
Respetado señor Martínez:
Hemos recibido su correo electrónico radicado en esta Superintendencia bajo el número 12018-016804 del 01 de octubre de 2018, relacionado con quién es el responsable de afiliar a las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios a las cajas de compensa ción familiar. Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Solicito se me aclare si sobre los empleadores recae la obligación de realizar los trámites de afiliación de los beneficiarios de los trabajadores o si por el contrario es un trámite que deben realizar los trabajadores como afiliados a las Cajas de Compensación?
2. NORMAS VIGENTES El artículo 7 de la Ley 21 de 1982 nos establece quienes están obli gados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
2. NORMAS VIGENTES El artículo 7 de la Ley 21 de 1982 nos establece quienes están obli gados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
“(…)
3º. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, Intendencias, distrital y municipal. (Subrayado y resaltado fuera de texto).
2-2018-224507 Bogotá D.C., 22 de octubre de 2018 08:07
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XXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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4º. Los empleados que ocupen uno o más trabajadores permanentes .” (Subrayado y resaltado fuera de texto).
Y el artículo 18 de la Ley mencionada establece los requisitos para los trabajadore s beneficiarios del subsidio:
“ARTICULO 18. Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7o. que, además, reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener el carácter de permanentes.
2. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señaladas en el artículo 20;
3. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajado indicados en el artículo 23, y
4. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir a la prestación, según lo dispuesto en el
2. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señaladas en el artículo 20;
3. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajado indicados en el artículo 23, y
4. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir a la prestación, según lo dispuesto en el
Capítulo IV de esta Ley.”
Requisitos que fueron modificados por el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, que consagra:
“Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero . Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cu atro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 ho ras al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador recib a mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción d e escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencio nales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesion al, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencio nales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesion al, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Parágrafo 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabaja dores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros.
Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento do cente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado d e escolaridad del numeral 1.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente es te subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, e quivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensua les vigentes, smlmv.
Parágrafo 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado.”
Normas de cuya lectura se deduce que son beneficiarios del subsidio familiar lo s trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7o. de la L ey 21 de 1982 que, además, reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener el carácter de permanentes.
2. Tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero
(a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
3. Laborar al menos 96 horas al mes, y
4. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir a la prestación, según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 789 de 2002.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Igualmente, la misma ley 21 de 1982, prevé en su artículo 37, la obliga ción para los
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Igualmente, la misma ley 21 de 1982, prevé en su artículo 37, la obliga ción para los trabajadores beneficiarios de avisar a la respectiva Caja directamente o por conducto del empleador, las circunstancias y hechos que modifiquen la cuantía del subsidio, en los siguientes términos:
“Artículo 37. Todo trabajador beneficiario tendrá obligación de avisar a la respectiva Caja directamente o por conducto del empleador , los nacimientos o muertes de personas a cargo, el término de la convivencia, y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la c uantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.” (Subrayado y negrillas fuera de texto).
Por su parte el artículo 41 ibídem nos señala las funciones de las cajas de comp ensación familiar, así: “ARTICULO 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones, entre otras, pues dicho artículo fue adicionado por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002:
1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes, destinados al subsidio familiar, Servicio Naciona l d e Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y los institutos técnicos en los términos y con las modalidades de la Ley.
2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie de servicios de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la presente Ley.
(…)” (Subrayado fuera de texto).
El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en los artículos
familiar en especie de servicios de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la presente Ley.
(…)” (Subrayado fuera de texto).
El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en los artículos 2.2.7.2.1.1., 2.2.7.2.1.3, 2.2.7.2.2.1 y 2.2.7.2.2.2., señala:
“ARTÍCULO 2.2.7.2.1.1. Afiliados al régimen del subsidio familiar. Son afiliados al régimen del
Subsidio Familiar:
1. Los trabajadores de carácter permanente al servicio de los empleadores previstos en los artículos 7 y 72 de la Ley 21 de 1982, desde el momento de su vinculación y ha sta la terminación de la misma .
(Subrayado fuera de texto).
2. Los pensionados que se hayan incorporado o que se incorporen en los términos de la Ley 71 de
1988. (Decreto 784 de 1989, Art. 1)”
“ARTÍCULO 2.2.7.2.1.3. Empleadores afiliados. Son afiliados a una caja de compensación familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de l a Corporación, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad. (Subrayado fuera de texto) La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Los estatutos de las cajas de compensación señalarán los derechos y las obligaciones de sus miembros o afiliados. (Decreto 341 de 1988, Art. 42)
(…)
ARTÍCULO 2.2.7.2.2.2. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES SOBRE AFILIACIÓN. Todos los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente todo hecho que modifique la calidad de afiliado al Régimen del Subsidio Familiar, respecto de los trabajadores a su servicio. (Decreto número 784 de 1989, artículo 2o)” (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Surge de los anteriores preceptos que conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 21 de 1982 es el trabajador quien está obligado a informar a la caja de compe nsación familiar todos los hechos y circunstancias que modifiquen el pago del subsidio famil iar, lo cual podrá hacer directamente o a través de su empleador, lo cual no podría ser de otra manera en tanto que es el trabajador quien conoce sus vivencias y lo aca ecido en su grupo familiar; y que, cuando el artículo 2.2.7.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario del
manera en tanto que es el trabajador quien conoce sus vivencias y lo aca ecido en su grupo familiar; y que, cuando el artículo 2.2.7.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, señala que el empleador tiene la oblig ación de informar oportunamente todo hecho que modifique la calidad de afiliado a l Régimen del Subsidio Familiar, respecto de los trabajadores a su servicio, realmente lo que está haciendo es reforzar el hecho de que cuando el trabajador decida informar a la Caja por conducto de su empleador, éste está obligado a enviar dicha información a la respectiva corporación.
La Circular Externa 002 de 2016 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar dirigida a los consejos directivos, directores administrativos y revisores fiscales tiene la finalidad de consolidar el máximo de documentos que pueden ex igir las cajas de compensación familiar para afiliar al sistema del subsidio familiar a los trabajadores y su grupo familiar, con el fin de reconocer los beneficios de ley.
3. CONCLUSIÓN.
De las normas transcritas se concluye:
1. Las empresas industriales y comerciales de todo orden territorial, así como todo empleador con uno o más trabajadores a su servicio, están obligadas a p agar el subsidio familiar por conducto de una caja de compensación familiar.
2. Los trabajadores de la empresa afiliada tienen el derecho al subsidio famil iar en dinero, servicios y especie, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
3. Son afiliados a una caja de compensación los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos por la ley y los respectivos estatutos de la Corporación, hayan sido
servicios y especie, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
3. Son afiliados a una caja de compensación los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos por la ley y los respectivos estatutos de la Corporación, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sidoCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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delegada tal facultad. La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible; Igualmente, son afiliados los trabajadores de carácter permanente al servicio de los empleadores afiliados, desde el momento de su vinculación y hasta la terminación de la misma.
4. Las cajas tienen la función de recaudar, distribuir y pagar los aportes destinado s al subsidio familiar, en los términos y con las modalidades de la Ley.
5. Son los empleadores quienes tienen la obligación tramitar la afiliación ante la caja de compensación.
6. Es el trabajador quien debe informar sobre los hechos y circunstancias que modifiquen el pago del subsidio familiar y podrá hacerlo directamente ante la C aja o a través de su empleador. Se señala que una vez que el trabajador haya reporta do la novedad a su empleador, es el empleador quien queda obligado a informar las n ovedades a la Caja,
empleador. Se señala que una vez que el trabajador haya reporta do la novedad a su empleador, es el empleador quien queda obligado a informar las n ovedades a la Caja, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de los hechos.
7. Para efecto de probar las condiciones relativas a la calidad de beneficiario del trabajador, la caja de compensación deberá cumplir con lo señalado en la Circular Externa 002 de 2016 proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.
La presente consulta se absuelve de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Atentamente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Lida Ruiz D. /Prof. Esp. O.A.J.