SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2018-225709
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2018-225709
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señora YULY CONSTANZA CRISTIANO ABRIL Coordinadora de Recursos Humanos y Seguridad y Salud en el Trabajo Laboratorio Bell Franz S.A
Teléfono: 8205835
Celular: 3138934243
Email: recursos.humanos@bellfranz.com
Ref. 1-2018-016447 Exp. 1997/2018/PGEN
Asunto: Empresas Afiliadas
Cordial saludo, señora Yuly Constanza,
Hemos recibido su comunicación con fecha 24 de septiembre de 2018, con radicado de esta Superintendencia No. 1-2018-016447, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO
“Agradezco su colaboración aclarando que auxilios extras de las Cajas d e Compensación las empresas tienen derecho.”
2. MARCO NORMATIVO
Ley 21 de 1982:
«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de 2-2018-225709 Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2018 11:03 XXXX XXXX
XXXXXXXXXXXXXX
servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de 2-2018-225709 Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2018 11:03 XXXX XXXX
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XXXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
[…]
Artículo 3. El subsidio familiar no es gravable fiscalmente. Los pagos efectuados del concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) son deducibles para efectos de la liquidación de impuesto sobre la renta y complementarios.
PARAGRAFO. Para que las sumas pagadas por los conceptos anteriores, lo mismo que las sufragadas por salarios y descansos remunerados, pueda aceptarse como deducciones será necesario que el contribuyente presente los respectivos certificados de paz y salvo con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Caja de Compensación Familiar de afiliación, en los que conste que el interesado pagó los aportes correspondientes al respectivo año fiscal.
[…]
Artículo 5. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley.
Subsidio en dinero, es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé
[…]
Artículo 5. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley.
Subsidio en dinero, es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.
Subsidio en especie es el reconocimiento en alimentos, vestidos, becas de estudio, te xtos escolares y demás frutos o géneros diferentes al dinero, que determine la reglamentación de esta ley.
Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación familiar dentro del orden de prioridades prescrito por la ley.
[…]
Artículo 18º. Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º que, además, reúnan los siguientes requisitos:
1º. Tener el carácter de permanentes: 2º. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señalados en el artículo 20; 3º. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajador indicados en el artículo 23, y 4º. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestación, según lo dispuesto en el Capítulo IV de esta ley.
[…]Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Artículo 27. Darán derecho al subsidio familiar las personas a cargo de los trabajadores
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Artículo 27. Darán derecho al subsidio familiar las personas a cargo de los trabajadores beneficiaros que a continuación se enumera: 1º. Los hijos legítimos los naturales, los adoptivos y los hijastros. 2º. Los hermanos huérfanos de padre. 3º. Los padres del trabajador.» (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
Los requisitos para que los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º de la Ley 21 de 1982, sean beneficiarios del subsidio f amiliar, así como los requisitos que deben cumplir las personas a cargo para ser tenidas como tal, están señalados hoy en el artículo 3 de la ley 789 de 2002, que dice:
«Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la
Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Parágrafo 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidioCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidioCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá dem ostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de
Compensación.
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Parágrafo 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los
madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Parágrafo 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado. »
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 2018.
«Artículo 2.2.7.2.1.3. Empleadores afiliados. Son afiliados a una caja de compensación familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Corporación, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad. La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible. Los estatutos de las cajas de compensación señalarán los derechos y las obligaciones de sus miembros o afiliados.» (Subrayado fuera de texto).
3. CONCLUSIONES
En este orden de ideas podemos concluir que:
compensación señalarán los derechos y las obligaciones de sus miembros o afiliados.» (Subrayado fuera de texto).
3. CONCLUSIONES
En este orden de ideas podemos concluir que:
3.1. Los empleadores son afiliados al Sistema de Subsidio Familiar, en cumpli miento de una obligación legal, como es la del pago de la prestación social denomina da subsidioCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
familiar, y como consecuencia del cumplimiento de su obligación legal, esos aporte s son deducibles para efectos de la liquidación de impuesto sobre la renta y complementarios.
3.2. En relación con la Caja de Compensación Familiar, el empleador tendrá los derechos previstos en los estatutos de la respectiva Corporación.
3.3. Los trabajadores de ese empleador, son beneficiarios del S istema de Subsidio Familiar, en razón a las personas a cargo, quienes son las que le dan e l derecho al pago de la cuota monetaria del subsidio familiar; y son esos trabajadores, sus cónyu ges o compañeros permanent es y sus personas a cargo los beneficiarios de los diferentes servicios y programas que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, por concepto del Subsidio Familiar en especie ( alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares y demás frutos o géneros diferentes al dinero) y servicios (obras y programas sociales: salud, educación, vivienda, crédito, mercadeo, recreación y turismo.).
Subsidio Familiar en especie ( alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares y demás frutos o géneros diferentes al dinero) y servicios (obras y programas sociales: salud, educación, vivienda, crédito, mercadeo, recreación y turismo.).
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artí culo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Erika Hernández Portilla
Anexos: Folios:
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