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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2018-225742

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2018-225742
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2018

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

HENRY PERDOMO

Calle 37 N° 19 A – 131 Mz 10 Cs 12

Celular: 3105672044

Email: henry.perdomo@outlook.com

Bogotá D.C

Ref. 1-2018-016716 93/2018/CJUR

Asunto: Subsidio Vivienda – Conformación Nuevo Hogar

Cordial saludo, señor Perdomo.

Hemos recibido su comunicación con fecha 28 de septiembre de 2018, con radicado de esta Superintendencia No. 1-2018-016716, al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURIDICO

“Es posible solicitar por segunda vez el s ubsidio de vivienda? Yo solicité el subsidio de vivienda cuando era soltero y vivía con mi Madre, junto a ella se compró una vivienda hace ya más de diez años. Mi actual compañera de igual forma, hoy nosotros conformamos un nuevo hogar del cual tenemos junto dos hijos. Dada esta nueva situación, podemos postularnos para el subsidio de vivienda si hemos construido un nuevo hogar? El decreto 2190 de 2009 en su Artículo 4 inciso 2 es cierto?”

2. MARCO NORMATIVO

vivienda si hemos construido un nuevo hogar? El decreto 2190 de 2009 en su Artículo 4 inciso 2 es cierto?”

2. MARCO NORMATIVO

Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio Número 1077 de 2015, Modificado por el Decreto Número 133 del 19 de Enero de 2018. “ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones. Para los efectos de la presente sección se adoptan las siguientes definiciones: […] 2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección es un aporte estatal en dinero, que se 2-2018-225742 Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2018 16:26

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otorga por una sola vez al beneficiario , sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social. 2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas

hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil , que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del presente artículo. (Adicionado por el Decreto 133 de 2018, art. 1). […] ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social , cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes , que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y la presente sección. Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a este, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello . Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá las condiciones y requisitos para acreditar tal situación. PARÁGRAFO 1. Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o de la unión marital de hecho, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio , siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada. PARÁGRAFO 2°. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de

en donde se aplicó el subsidio , siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada. PARÁGRAFO 2°. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y que una vez verificada la información presentada no cumplan con los requisitos establecidos en la presente sección, no se considerarán como postulantes. PARÁGRAFO 3°. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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PARÁGRAFO 4°. Cuando el hogar esté conformado por miembros mayores y menores de edad y los primeros fallezcan antes del giro o de la legalización del subsidio familiar de vivienda otorgado, podrán suscribirse los actos jurídicos de aplicación del subsidio por el defensor de familia en representación de los menores beneficiarios del subsidio, quien deberá velar por los intereses de estos mientras el juez determina en cabeza de quien estará la curaduría y guarda de los mismos. […] Las condiciones para la postulación, consagradas en el mencionado decreto, son: “ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.3.1.1. Postulación. La postulación de los

los mismos. […] Las condiciones para la postulación, consagradas en el mencionado decreto, son: “ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.3.1.1. Postulación. La postulación de los hogares para la obtención de los subsidios se realizará ante la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para tales efectos, mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación:

1. Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por los miembros que conforman el hogar , con su información socioeconómica, indicación del jefe del hog ar postulante y de la persona que siendo parte del hogar, lo reemplazará si renunciare o falleciere y, mención de la Caja de Compensación Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso.

Cuando se trate de postulaciones para planes de construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para vivienda saludable, en el formulario se determinará el correspondiente plan de vivienda. En cualquiera de los casos anteriores, el documento incluirá la declaración jurada de los miembros del hogar postulante mayores de edad en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, que no están incursos en las inhabilidade s para solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 smlmv) y que los datos suministrados son ciertos, la cual se

solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 smlmv) y que los datos suministrados son ciertos, la cual se entenderá surtida con la firma del formulario.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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2. Copia de la comunicación emitida por la entidad donde se realice el ahorro, en la que conste el monto y la inmovilización del mismo para efectos de proceder a la postulación. En el caso de ahorro representado en lotes de terreno, deberá acreditarse la propiedad en cabeza del postulante.

3. Registro civil de matrimonio, prueba de unión marital de hecho, fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar.

4. Declaración ante notario que acredite la condición de mujer u hombre cabeza de hogar, cuando fuere del caso, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente aplicable a la materia.

5. Copia del Carné o certificación municipal del puntaje SISBEN.

6. Autorización para verificar la información suministrada para la postulación del subsidio y aceptación para ser excluido de manera automática del sistema de postulación al subsidio en caso de verificarse que la información aportada no corresponda a la verdad.

7. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental

postulación del subsidio y aceptación para ser excluido de manera automática del sistema de postulación al subsidio en caso de verificarse que la información aportada no corresponda a la verdad.

7. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso.

8. Documento que certifique la existencia de ahorro voluntario contractual vinculado a evaluación crediticia favorable y el monto de cada uno de estos.

9. Carta de capacidad de endeudamiento, cuando requiera financiación de un crédito

10. Para los Afiliados a Cajas de Compensación Familiar: certificado de ingresos de la empresa en donde labora. […] […] ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.3.1.2. Imposibilidad para postular al subsidio. No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges

través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de tales beneficios; b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, I nurbe, hoy en liquidación; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; FOCAFÉ y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante; c) Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar subsidios de carácter nacional para vivienda en otras entidades otorgantes, diferentes de los recursos que asigna el Fondo Nacional de Vivienda; d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular; e) En el caso del mejoramiento de que trata el numeral 2.6.4 del

d) En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular; e) En el caso del mejoramiento de que trata el numeral 2.6.4 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 de la presente sección, cuando la vivienda se localice en desarrollos ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular; f) En el caso de planes de construcción en sitio propio, cuando la solución de vivienda se localice en desarrollos ilegales, o cuando ningún miembro del hogar sea propietario del terreno que se pretende construir;Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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g) Quienes hubieren presentado información que no corresponda a la verdad en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (1 0) años conforme a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991. Parágrafo. No se aplicará lo aquí dispuesto en el evento de legalización de la propiedad de la vivienda o cuando haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas que no sean imputables al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas por la autoridad competente. […]

totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas que no sean imputables al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas por la autoridad competente. […]

ARTÍCULO 2.1.1.1.1.4.1.1. Verificación de información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificará la información suministrada por los postulantes.

[…]

Las entidades otorgantes tendrán la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignación o de la transferencia de la propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, se eliminarán las postulaciones presentadas y/o las asignaciones efectuadas.

Si después de girado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante comprueba que existió imprecisión en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, o en los documentos de cobro del subsidio, o que la información suministrada para la postulación no corresponde a la verdad, el monto entregado deberá ser restituido por el hogar beneficiario a la entidad otorgante . El valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el Índice de Precios al

verdad, el monto entregado deberá ser restituido por el hogar beneficiario a la entidad otorgante . El valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha del desembolso, más los intereses corrientes causados desde esa misma fecha.

Adicional a lo expresado, y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la imprecisión en la información que se detectare enCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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cualquier etapa del proceso, así como la comprobación de que la información suministrada para la postulación al subsidio familiar de vivienda, no corresponde a la verdad, generará la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte de l postulante durante un término de diez (10) años , de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991.”[…]

3. CONCLUSIÓNES De lo expuesto anteriormente, esta Oficina concluye lo siguiente:

3.1 El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.

vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.

3.2 El hogar objeto del subsidio familiar de vivienda es el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y /o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hast a tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

3.3 Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso, so pena de incurrir en la restitución del subsidio. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar, razón por la cual al momento de postularse, se deberá informar la conformación real de ese hogar.

3.4 Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Soci al los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cumplan con los requisitos que señalan las leyes y normativa vigentes.

3.5 Aunque el subsidio familiar de vivienda por disposición legal se otorga por una sola vez, la misma norma prevé que las personas que hayan sido parte de hogares beneficiarios, se podrá n postular nuevamente a este subsidio, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar siempre y

misma norma prevé que las personas que hayan sido parte de hogares beneficiarios, se podrá n postular nuevamente a este subsidio, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar siempre y cuando concurran dos situaciones: que el cónyuge postulante no viva en la solución de vivienda en donde se aplicó el subsidio y no se le hayan adjudicado a este, los derechos de propiedad sobre esa solución de vivienda.

3.6 Es responsabilidad de las Cajas de Compensación Familiar reportar mensualmente al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, la información registrada en s us bases de datos, para efectos de evitar que el subsidio familiar de vivienda se entregue más de una vez a la misma persona, que ya ha satisfecho su derecho fundamental a la vivienda digna.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artícul o 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

LIDA REGINA BULA NARVÁEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Erika Hernández Portilla

Anexos: Folios:

Copia interna a: Copia externa a:

LIDA REGINA BULA NARVÁEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Erika Hernández Portilla

Anexos: Folios:

Copia interna a: Copia externa a:

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