SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2018-225753
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2018-225753
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señora
NADYA PAOLA ROA BRAVO
Carrera 3 B # 45 A - 49
Correo: hejnadia2909@hotmail.com Celular 3167463363 Teléfono 3073462
Santiago de Cali, Valle del Cauca
Ref. 1-2018-018711 138/2018/CJUR
Asunto: Subsidio monetario para hijos que estudien entre los 18 a los 23 años.
Respetada señora Nadya Paola:
Hemos recibido su correo con radicado No. 1-2018-018711 con su inquietud respecto del cual le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO
¿Qué norma habla expresamente sobre a quienes la caja de compensación debe realizar el pago del subsidio monetario, es decir, si el hijo de un trabajador siendo mayor de 18 pero no mayor de 23 años, que está estudiando en centro educativo acreditado, tiene derecho a recibir subsidio monetario por parte de la caja de compensación.?
2. NORMAS VIGENTES
El artículo 1 de la Ley 21 de 1982 señala que el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo.
El artículo 1 de la Ley 21 de 1982 señala que el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo.
A su vez el artículo 5 de la menciona ley, define que se entiende por subsidio en dinero, especie y servicio, definiéndolos así:
- Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que dé derecho a la prestación.
- Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero.
2-2018-225753 Bogotá D.C., 22 de noviembre de 2018 07:28
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XXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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- Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las cajas de compensación familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la Ley.
De otra parte, es preciso citar el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, que dice:
“Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4 )
“Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba m ayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Parágrafo 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. (….) Parágrafo 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás
hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. (….) Parágrafo 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado.” (Subrayado fuera de texto).
Es decir que, por mandato expreso de la ley, cuando los hijos sobrepasen la edad de 18 años, no se consideran personas a caro que causen el derecho a percibir la cuota monetaria del subsidio familiar y, por ende, al no ser persona a cargo, tampoco tiene derecho a recibir subsidio en especie y servicios.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
Para establecer el alcance de este artículo, en lo relacionado con la edad, debe recurrirse para una interpretación adecuada a lo dispuesto en el inciso 1º del Artículo 67 del Código Civil
Para establecer el alcance de este artículo, en lo relacionado con la edad, debe recurrirse para una interpretación adecuada a lo dispuesto en el inciso 1º del Artículo 67 del Código Civil (modificado por el art. 59 del C. R. P. y M.) que sobre los plazos expresa:
“Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas; (…)”.
En este orden de ideas, la norma analizada establece claramente que si el término es de años deberán computarse para todos los efectos como tales y en ningún momento convertirse o computarse con meses o días. De tal suerte, que en este sentido solo deberá tenerse como referencia para ese computo el año siguiente al establecido por la norma.
Por tanto, teniendo en cuenta que en materia de calificaciones de edad y en general a cualquier plazo o términos prescritos en las leyes o en los actos de las entidades nacionales se aplica l a regla del artículo 67 del Código Civil, se debe concluir que cuando el artícu lo 3 parágrafo 1 numeral 1 de la Ley 789 de 2002 habla de “a partir de los 12 años”, debe entenders e que esa condición se aplica desde el mismo instante en que se cumple esa edad. Mientras que cuando lo hace respecto a que “sobrepase la edad de 18 años” debe entenderse que esta edad se mantiene (y así se cuenta) hasta la media noche del último día anterior a aquél en que cumplirá los 19 años. De otra parte, debe señalarse que cuando se trate del servicio que ofrecen las caja s de
(y así se cuenta) hasta la media noche del último día anterior a aquél en que cumplirá los 19 años. De otra parte, debe señalarse que cuando se trate del servicio que ofrecen las caja s de compensación familiar para los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, el Decreto Reglamentario 4904 de 2009, establece que el subsidio será otorgado a los estudiantes menores de 23 años que se encuentren cursando dichos programas, cuya duración no sea inferio r a las 600 horas anuales. Esta es la única excepción que señalan las normas legales vigentes, para el subsidio en servicios otorgado por las Corporaciones que tengan dichos programas. El subsidio se otorga a través de las tarifas que se ofrecen en los servicios y que deben ser establecidas por el consejo directivo, teniendo en cuenta las categorías de que trata el artículo 2.2.7.4.1.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015:
“Artículo 5°. Categorías tarifarias para los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel salarial:
1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.”Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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3. CONCLUSIÓN En este orden de ideas, puede concluirse lo siguiente:
1. El subsidio monetario se otorga por los hijos que estén a cargo del trabajador y no sobrepasen la edad de 18 años.
2. Cuando el hijo del trabajador beneficiario sobrepase la edad de 18 años, tampoco tendrá derecho al pago del subsidio en especie y servicios.
2. Cuando se trate del servicio que ofrecen las cajas de compensación familiar para los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano , y el hijo del trabajador esté cursando allí este tipo de programas y sea menor de 23 años, la caja de compensación puede aplicar el subsidio en servicios, el cual se ve reflejado a través de las tarifas.
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 17 55 de 2015.
Cordialmente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Lida Ruiz Duarte/Prof.Esp./OAJ