SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2018-226092
Superintendencia de Subsidio Familiar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2018-226092
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Bogotá, D.C.,
Señora
PAOLA GARCIA
Email: yised06@hotmail.com
Celular: 3134040506
Ref. 1-2018-017428 110/2018/CJUR
Asunto: Categoría Afiliados Independientes
Cordial saludo, señora Paola,
Hemos recibido su comunicación con fecha 9 de octubre de 2018, con radicado de esta Superintendencia Nº 1-2018-017428, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO:
«Cordialmente solicito la aclaración en cuanto a la categoría de los afiliados como independientes a una caja de compensación, teniendo en cuanta la siguiente situación:
Soy trabajadora independiente mi base de cotización es sobre $800.000 un poco más del mínimo, hace menos de tres meses estaba afiliada a la caja de compensación compensar bajo una categoría A por la base de cotización de la planilla; decidí cambiar de caja de compensación a Colsubsidio bajo las mismas condiciones que tenía con la anterior, es decir la base de cotización no ha presentado modificaciones y el pago se sigue realizando por el 2%, con la sorpresa que me informan que la categoría a la cual pertenezco ahora es B solo por el hecho(sic) de coti zar como
no ha presentado modificaciones y el pago se sigue realizando por el 2%, con la sorpresa que me informan que la categoría a la cual pertenezco ahora es B solo por el hecho(sic) de coti zar como independiente según ellos regidos por el artículo 2.2.7.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 el cual señala “aplicación de categorías tarifarias para trabajadores independientes del régimen de afiliación voluntaria para expansión de servicios sociales. Se deberá incluir en l a categoría B a los trabajadores independientes, incluyendo personas a su cargo, que cancelen el 0,6% conforme al artículo 19 de la Ley 789 de 2002. El trabajador independiente que aporte la diferencia hasta completar el 2% tendrá los mismos derechos que señalan en el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 189 de 2002. “ de acuerdo a lo anterior no es claro si para los tr abajadores independientes que coticen el 2% con un salario inferior a 2 salarios mínimos aplica la categoría B.» 2-2018-226092 Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2018 12:04
XXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
2. MARCO NORMATIVO.
Ley 789 de 2002
La Ley 789 de 2002, señaló la posibilidad de realizar una afiliación voluntaria, como es el caso del
2. MARCO NORMATIVO.
Ley 789 de 2002
La Ley 789 de 2002, señaló la posibilidad de realizar una afiliación voluntaria, como es el caso del trabajador independiente que sin estar obligado, desea afiliarse a Caja de Compensación Familiar, cumpliendo con unos requisitos, como son los pagos a la Seguridad Social, tal como lo señala la norma, así:
“Artículo 19. Régimen de Afiliación Voluntaria para Expansión de Cobertura de Servicios Sociales. Habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar del 0.6% sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de los períodos de protección previstos en esta ley por fidelidad (Subrayas y negritas fuera de texto)
a) Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las Cajas de Compensación Familiar respecto de trabajadores beneficiarios del régimen especial de aportes de que trata el artículo 13 de esta Ley, decidan realizar el aporte mencionado, por el trabajador beneficiario del régimen especial de aportes;
b) Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por parte de la respectiva Caja. Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su
Compensación Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por parte de la respectiva Caja. Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una Caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de Cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones.
c) Las personas que estando vinculadas a una Caja de Compensación Familiar pierdan el empleo y decidan continuar vinculados a la entidad en los términos previstos en esta norma en su calidad de desempleados, una vez vencido su período de protección.
d) Las madres comunitarias pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las cuales pagarán el 0.6% sobre el valor real de la bonificación percibidas por estas.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
PARÁGRAFO 1o. Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo término es el siguiente: Cuando el desempleado aporte el ciento por ciento (100%) de la cotización del dos por ciento (2%) sobre la base de 41 UVT, tendrá todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados salvo al subsidio
siguiente: Cuando el desempleado aporte el ciento por ciento (100%) de la cotización del dos por ciento (2%) sobre la base de 41 UVT, tendrá todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados salvo al subsidio monetario. Esta misma regla se aplicará al trabajador independiente que aporte el dos por ciento (2%) sobre sus ingresos, conforme el sistema de presunciones establecido dentro del régimen de salud. En todo caso las cajas podrán verificar la calidad de la información sobre los ingresos del afiliado para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley, o para hacerle dar cumplimiento a las normas generales sobre aportes.” (Subrayas y negritas fuera de texto)
De la norma en cita, se deduce que si bien existe la posibilidad de realizar una afiliación por parte de un trabajador independiente, también los es que existen diferencias frente a los beneficios por la cuantía del aporte, así:
Si se paga el 0.6% sobre la base de aportes, éste le permite obtener beneficios en cuanto a la prestación de servicios sociales como son recreación, capacitación y turismo social.
Si el aporte se realiza sobre el 2% de los ingresos, le otorga todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados. En cualquiera de los dos casos, no tienen derecho a recibir cuota monetaria.
La base de ingresos para el aporte de los trabajadores independientes a las C ajas de Compensación Familiar, en virtud del régimen de afiliación voluntaria para ex pansión de cobertura de servicios sociales, se hace sobre la misma base de aportes que exista para el Sistema Gen eral de Seguridad Social en Salud y no inferior al del Sistema de Pensiones.
Compensación Familiar, en virtud del régimen de afiliación voluntaria para ex pansión de cobertura de servicios sociales, se hace sobre la misma base de aportes que exista para el Sistema Gen eral de Seguridad Social en Salud y no inferior al del Sistema de Pensiones.
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 2015
En concordancia normatividad anteriormente citada, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, en el artículo 2.2.7.2.1.2, determina:
“Artículo 2.2.7.2.1.2. Clasificación de los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Los afiliados al régimen del Subsidio Familiar, se clasifican en:
1. Trabajadores afiliados al Subsidio Familiar . Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado afiliado a una Caja de
Compensación Familiar.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
2. Trabajadores beneficiarios del Régimen del Subsidio Familiar . Son beneficiarios los trabajadores de carácter permanente afiliados al Régimen del Subsidio Familiar, con remuneraciones hasta de cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del Subsidio Familiar en dinero.
Régimen del Subsidio Familiar, con remuneraciones hasta de cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del Subsidio Familiar en dinero.
3. Pensionados Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar . Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliados a una Caja de Compensación Familiar.
4. Afiliados Facultativos al Régimen del Subsidio Familiar . Son las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley o en desarrollo de convenios celebrados por las mismas.
(Decreto 784 de 1989, Art. 3)
Y, en el tema de las tarifas el decreto en mención, estableció lo siguiente:
"Artículo 2.2.7.4.1.1. Categorías tarifarias para los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel salarial:
1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.
Parágrafo 1°. Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C, podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares. “
Parágrafo 1°. Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C, podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares. “
(Decreto 827 de 2003, Art.5)
Articulo2.2.7.4.1.3 Aplicación de categorías tarifarias para trabajadores independientes del régimen de afiliación voluntaria para expansión de servicios sociales. Se deberán incluir en la categoría B a los trabajadores independientes incluyendo las personas a su cargo, queCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Calle 26 No. 57-83 Torre 8 pisos 15 y 16 PBX: 3487800 Bogotá Colombia Línea Gratuita Nacional 018000910110 en Bogotá D.C.: 3487777 www.ssf.gov.co -e-mail: ssf@ssf.gov.co
cancelen el 0.6%, conforme el artículo 19 de la Ley 789 de 2002. El trabajador independiente que aporte la diferencia hasta completar el 2% tendrá los mismos derechos que se señalan en el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 789 de 2002.
3. CONCLUSIONES
3.1 La Ley 789 de 2002, señalo la posibilidad de realizar una afiliación voluntaria, como es el caso de los trabajadores independientes, a quienes se aplicará el régimen de afiliación voluntaria a las Cajas de Compensación Familiar descrito en la ley 789 de 2002, artículo 19, literal b y parágrafo 1, para los cuales si cotizan un 0,6% de sus ingresos, tienen derecho al benefi cio de
las Cajas de Compensación Familiar descrito en la ley 789 de 2002, artículo 19, literal b y parágrafo 1, para los cuales si cotizan un 0,6% de sus ingresos, tienen derecho al benefi cio de recreación, capacitación y turismo o si cotizan el 2% a todos los beneficios de los demás afiliados y en ningún caso tienen derecho al subsidio monetario.
3.2 El Gobierno Nacional a través del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, clasificó a los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar y estableció las categorías tarifarias para los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar con base en el nivel salarial, estableciendo las categorías a las cuales debe aplicarse cada tarifa.
3.3 Por disposición legal, a los trabajadores independientes que aporten el 0.6% se les aplica la categoría B y le permite obtener beneficios en cuanto a la prestación de servicios sociales como son recreación, capacitación y turismo social., si estos trabajadores aportan la diferencia hasta completar el 2%, le otorga todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados. En cualquiera de los dos casos, no tienen derecho a recibir cuota monetaria, y siempre se les aplicara la categoría B.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artícul o 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
LIDA REGINA BULA NARVÁEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Erika Hernández Portilla
Anexos: Folios:
Copia interna a: Copia externa a: