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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-001972

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-001972
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señora

DORA ELENA AGREDO ANACONA

do.a011@gmail.com

Ref. 1-2019-000836 27/2019/CJUR

Asunto: Solicitud concepto sobre movilización cuenta de ahorro programado para subsidio de

vivienda – Fallecimiento del titular - Radicado SuperSubsidio No. 1-2019-000836 y 1-2019-001348

Respetada señora Dora Elena:

Hemos recibido su comunicación del 21 de enero de 2019, radicada en esta Superintendencia bajo los números 1-2019-000836 y 1-2019-001348, al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO:

En su comunicación solicita: “… CONCEPTO JURÍDICO, sobre el caso que a continuación expondré, mediante el cual hago respetuosamente una solicitud de movilización de una cuenta de ahorros que se encuentra en el Banco Davivienda.

PRIMERO: La titular de la cuenta es mi señora madre, EDILBERTA ANACONA ORDOÑEZ, … quien figura actualmente como titular de la cuenta de ahorros … del Banco Davivienda.

SEGUNDO: La titular de la cuenta falleció el día 22 de enero de 2018. (sic) (Año del fallecimiento 2016)

TERCERO: El caso es de conocimiento de la entidad Financiera, quienes al r ectificar la información, tienen la voluntad de pagar el saldo de la cuenta antes mencionada, sin embargo no l o pueden hacer efectivo

TERCERO: El caso es de conocimiento de la entidad Financiera, quienes al r ectificar la información, tienen la voluntad de pagar el saldo de la cuenta antes mencionada, sin embargo no l o pueden hacer efectivo debido a que es una cuenta de Ahorro programado para subsidio de Vivienda (VIS ), que se encuentra vinculada la Caja de Compensación Familiar (COMFACAUCA) y se requiere una autoriz ación de movilización por parte de esta.

CUARTO: El caso también es de conocimiento de la Caja de Compensación Familiar del Cauca

(COMFACAUCA), en esta entidad se encuentran radicados los documentos desde hace dos años y la única respuesta que hemos recibido hasta el momento es que es el primer caso que se pres enta y por tanto para poder dar la autorización de movilización del dinero es que se haga a través de un documento como testamento, el cual no e xiste … o un documento de sucesión de los bienes, documento que implicaría un mayor gasto que el que se encuentra depositado en la entidad financiera. Saldo que al día de hoy se encuentra en $903.000. Y que amparados en la ley no se requiere de proceso de s ucesión, dado que el 2-2019-001972 Bogotá D.C., 11 de marzo de 2019 16:01

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monto no supera lo establecido por la Superintendencia Financiera, como lo establece el siguiente artículo:

 ARTÍCULO 127, NUMERAL 7, ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO: ENTRE GA

DE DEPÓSITOS SIN PERJUICIO DE SUCESIÓN…

 ARTÍCULO 127, NUMERAL 7, ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO: ENTRE GA

DE DEPÓSITOS SIN PERJUICIO DE SUCESIÓN…

QUINTO: La cuenta se encuentra congelada, debido a que al momento de abrirla quedó registrada como una cuenta de Ahorro programado, desde la cual se aplicó a un subsidio de viviend a, cuya respuesta fue favorable y mi familia salió beneficiaria en el año 2009, sin embargo no se recibió, dado que en el momento no se contaban con los recursos para continuar con los trámites que se requerían… ”. (Paréntesis nuestro)

2. MARCO NORMATIVO:

El Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, compiló el Decreto 2190 de junio 12 de 2009, que reglamentó de manera expresa lo relacionado con la asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social, con la indicación precisa del objeto, el alcance de las distintas definiciones conforme a los temas objeto de regulación en dicho ordenamiento, los postulantes, las entidades otorgantes del subsidio de vivienda y los recur sos a aplicar, los tipos de vivienda a los cuales pueden aplicarse el subsidio, el valor de los subsidios, los criterios de distribución de recursos, la oferta de soluciones de vivienda, el sistema de ahorro para la vivienda, la postulación a los subsidios, la calificación, preselección y asignación de subsidios, el procedimiento para el giro de los recursos del subsidio familiar de vivienda y demás aspectos reguladores de este tema.

Con su comunicación aporta Oficio del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de

procedimiento para el giro de los recursos del subsidio familiar de vivienda y demás aspectos reguladores de este tema.

Con su comunicación aporta Oficio del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de fecha agosto de 2009, mediante el cual se informa que le fue asignado a su familia un subsidio familiar de vivienda urbana mediante Resolución No. 591 del 24 de agosto de 2009 del Fond o Nacional de Vivienda, por lo que la normatividad aplicable es la consagrada en el Decreto 2190 de junio 12 de 2009, que como atrás quedó señalado fue compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda 1077 de 2015 que señala:

“Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, será de s eis (6) meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.

En el caso de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar, la vigencia será de doce (12) meses calendario, contados de sde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.

Parágrafo 1°. Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de c ompraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcc ión de vivienda en los casos de construcción en sitio propio, la vigencia del mism o tendrá una prórroga

una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcc ión de vivienda en los casos de construcción en sitio propio, la vigencia del mism o tendrá una prórroga automática de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante, antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia a uténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción.

La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivie nda se deberán realizar únicamente en proyectos que cuenten con su respectiva elegibili dad o licenciaCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

de construcción vigente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.

Parágrafo 2°. En todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional podrá ser prorrogada mediante resoluc ión expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Parágrafo 3 °. En el caso de subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibil idad de recursos y se dé cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Parágrafo 4 °. Las Cajas de Compensación Familiar podrán prorrogar, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, la vigencia de los subsidios fam iliares de vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable máx imo por doce (12) meses más. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsi dio, esta

asignados a sus afiliados por un plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable máx imo por doce (12) meses más. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsi dio, esta ampliación estará condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliación de las respectivas pólizas, antes de los vencimientos de los subsidios.

Parágrafo 5°. A partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo y hasta por el término de tres (3) meses contados a partir de la misma, las Cajas de Compensación Famili ar podrán, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, autorizar la prórroga de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados y sin aplic ar, hasta por doce (12) meses adicionales a los plazos señalados en el parágrafo 4° del presente artículo, siempre y cuando los hogares acrediten ante la entidad otorgante, la suscripción de la promesa de compraventa de la vivienda o del contrato de obra, según corresponda, y las demás condiciones que determine el mencionado Consejo Directivo”.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 51).”

La norma en cita estableció taxativamente una vigencia para los subsidios de vivienda de i nterés social. A partir de ese momento los subsidios se encuentran vencidos, salvo que se prorroguen oportunamente, teniendo en cuenta los criterios que consideren convenientes.

Para el caso concreto que nos ocupa, se entiende conforme lo señalado en su escrito que el subsidio se encuentra vencido, al no cumplir dentro del término establecido en la normatividad legal con los requisitos exigidos.

Para el caso concreto que nos ocupa, se entiende conforme lo señalado en su escrito que el subsidio se encuentra vencido, al no cumplir dentro del término establecido en la normatividad legal con los requisitos exigidos.

Ahora bien, en cuanto a la inmovilización y movilización de los ahorros, el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda 1077 de 2015 señala al respecto:

“Artículo 2.1.1.1.1.3.2.5. Inmovilización del ahorro. De acuerdo con la autorización que debe otorgar el titular al momento de iniciar el ahorro o al momento de la expedición de la carta de aprobación, en aquellos eventos que vinculen el ahorro programado contractual con la evaluación crediticia favorable en una misma entidad y con el fin de garantizar su aplicación a la adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda, el ahorro será inmovilizado en la entidad en la cual esté depositado mientras se encuentre vigente la postulación del hogar. En el caso de ahorro representado en cesantías, estas quedarán inmovilizadas desde la orden que en tal sentido imparta el postulante al subsidio a la entidad depositaria del mismo. (Decreto 2190 de 2009, artículo 31).” (Resaltado y subrayado fuera de texto)Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

“Artículo 2.1.1.1.1.3.2.6. Movilización del ahorro. Una vez comunicada la asignación del subsidio, los recursos del ahorro se aplicarán al pago directo de la vivienda nu eva o usada a adquirir, o a su edificación o al mejoramiento de la vivienda, siempre y cuando el titular

subsidio, los recursos del ahorro se aplicarán al pago directo de la vivienda nu eva o usada a adquirir, o a su edificación o al mejoramiento de la vivienda, siempre y cuando el titular presente copia de la promesa de compraventa, del contrato de construcción o de mejoramiento, copia de la carta de asignación del subsidio y, en todos los casos, autorización escrita en tal sentido suscrita por el titular del ahorro. Únicamente se autorizará el retiro de los recursos directamente por el ahorrador cuando renuncie a su postulación al subsidio o no haya sido beneficiado con la asignación, previa autorización emitida por la entidad otorgante del subsidio o de la entidad en quien aquella delegue.

Parágrafo 1°. El giro efectivo de los recursos del ahorro previo deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos en el presente artículo. La entidad receptora del ahorro que retenga tales recursos, reconocerá al oferente de la vivienda la máxima tasa de interés de mora permitida a la fecha del desembolso efectivo.

Parágrafo 2 °. Salvo en los casos de ahorro programado contractual, que se regirá por las condiciones pactadas entre el ahorrador y la entidad del caso, cada seis (6) meses , los ahorradores podrán trasladar libremente sus recursos entre las entidades captadoras, siempre y cuando no esté vigente la postulación al subsidio. Sin perjuicio de lo anterior , en cualquier tiempo se podrán realizar traslados al establecimiento de crédito que, debidamente autorizado por el postulante, otorgue a este el préstamo de largo plazo, crédito o microcrédito inmobiliario

tiempo se podrán realizar traslados al establecimiento de crédito que, debidamente autorizado por el postulante, otorgue a este el préstamo de largo plazo, crédito o microcrédito inmobiliario para vivienda. Los traslados no implicarán interrupción en la permanen cia. El traslado de los recursos se realizará directamente entre las entidades, sin que haya lugar a la entrega de los mismos a los ahorradores.

Parágrafo 3°. Las entidades depositarias del ahorro podrán establecer, de manera previa, los documentos específicos y los requisitos adicionales para el giro de los rec ursos de que trata el presente artículo.

Parágrafo 4°. El titular de una cuenta de ahorro programado contractual que se haya postulado a un subsidio diferente al asignado por el Fondo Nacional de Vivienda o las Cajas de Compensación Familiar, deberá solicitar la autorización para la movilización de los recursos consignados en su cuenta a la entidad otorgante del subsidio. En los casos en los cuales la entidad otorgante del subsidio se encuentre en liquidación, el Representante Legal de la liquidación otorgará la autorización para la movilización y, en el evento de encontrarse esta última liquidada, dicha autorización será otorgada por su sucesor legal.

(Decreto 2190 de 2009, artículo 32).” (Resaltado y subrayado fuera de texto)

De conformidad con la normatividad expuesta considera esta Oficina que la entidad otor gante del subsidio o la entidad a quien aquella delegue, será la encargada de autorizar el retir o de los recursos de la cuenta de ahorro programado, una vez realice la revisión del caso particular con sus antecedentes y documentos referentes al subsidio asignado. Por lo que al darse la situación del no

recursos de la cuenta de ahorro programado, una vez realice la revisión del caso particular con sus antecedentes y documentos referentes al subsidio asignado. Por lo que al darse la situación del no pago del subsidio asignado por no cumplirse con los requisitos exigidos en la norma y al encontrarse el mismo vencido, la entidad respectiva deberá proceder a autorizar la movilización de los recursos consignados en dicha cuenta.

Por otra parte, encontramos lo señalado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, DecretoCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

663 de 1993, en su artículo 127 numeral 7, en relación con las condiciones de los depósito s de ahorros en cuanto a la entrega de los mismos sin necesidad de juicio de sucesión:

“ARTICULO 127. CONDICIONES DE LOS DEPOSITOS DE AHORROS.

7. Entrega de depósitos sin perjuicio de sucesión. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Ley 1555 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Si muriere una persona titular de Depósitos Electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, o de una cuenta en la sección de ahorros, o de una cuenta corriente, o de dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia, o de cualquier otro depósito cuyo valor total a favor de aquella no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera alba cea nombrado o administrador de los bienes de sucesión, el establecimiento bancario pue de, a su

reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera alba cea nombrado o administrador de los bienes de sucesión, el establecimiento bancario pue de, a su juicio, pagar el saldo de dichas cuentas, o los valores representados en los me ncionados títulos valores –previa exhibición y entrega de los instrumentos al emisor – al cónyuge sobreviviente, al compañero o compañera permanente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión . Como condición de este pago el establecimient o bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, l a presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia de p ago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después.” (Se subraya)

La norma citada otorga la potestad a los establecimientos bancarios para entregar l os dineros depositados en la sección de ahorro por el titular fallecido “sin necesidad de juicio de sucesión” , cuando, “a su juicio” , consideren que se cumplen con los requisitos previstos por la norma, por lo que es facultativo del establecimiento de crédito entregar dichos recursos y, par a tal fin, puede requerir las pruebas que le den la certeza de que los dineros son entregados a las personas legitimadas para ello, como es el caso de declaraciones extrajuicio sobre los herederos del titular fallecido.

Así mismo, frente al monto del beneficio de exención de juicio de sucesión para la entrega de

legitimadas para ello, como es el caso de declaraciones extrajuicio sobre los herederos del titular fallecido.

Así mismo, frente al monto del beneficio de exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros por parte de los establecimientos bancarios, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Carta Circular No. 64 de octubre 9 de 2018 efectuó la “Divulgación de los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros”, en la que se señala:

“Teniendo en cu enta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero… la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia … (…)

2. El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorr os, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certific ados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta sesenta millones ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($60.083.469) moneda corriente.

Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019.”Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

3. CONCLUSIONES:

3.1. De la normatividad atrás señalada se concluye que se estableció taxativamente una vigencia

3. CONCLUSIONES:

3.1. De la normatividad atrás señalada se concluye que se estableció taxativamente una vigencia para los subsidios y a partir de ese momento los subsidios se encuentran vencidos, salvo que se prorroguen oportunamente, teniendo en cuenta los criterios que se consideren convenientes. 3.2. En atención a la normatividad expuesta se considera que la entidad otorgante del subsidio o la entidad a quien aquella delegue, será la encargada de autorizar el retiro de los recursos de la cuenta de ahorro programado, una vez realice la revisión del caso particular con sus antecedentes y documentos referentes al subsidio asignado.

3.3. Es así como, el artículo 127 en su numeral 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero otorga la potestad a los establecimientos bancarios para entregar los dineros depositados en l a sección de ahorro por el titular fallecido “sin necesidad de juicio de sucesión”, cuando, “a su juicio”, consideren que se cumplen con los requisitos previstos por la norma, por lo q ue es facultativo del establecimiento de crédito entregar dichos recursos y, para tal fin, puede req uerir las pruebas que le den la certeza de que los dineros son entregados a las personas legitimadas para ello.

En suma, y con vocación meramente orientadora, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Subsidio Familiar, dentro del marco de las competencias otorgadas por el decreto 2595 de 2012, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia, para contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones, de forma ajustada a la normatividad vigent e y

momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia, para contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones, de forma ajustada a la normatividad vigent e y garantizando los derechos que le asisten a los trabajadores afiliados a la dif erentes cajas de compensación según la ley. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artícul o 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Alba Teresa Camargo García

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