SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-002440
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-002440
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
ANDRES OJEDA
Calle 112 No. 36 - 95
Correo: ANDRES-634@HOTMAIL.COM
Ref. 1-2019-001098 35/2019/CJUR
Respetado señor Ojeda:
En atención a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 1-2019-001098 del 24/01/2019, le manifestamos lo siguiente:
1.- Problema Jurídico
Soy cotizante como empleado dependiente a una caja de compe nsación familiar en Santander. Deseo afiliar a mi madre que tiene 52 años, depende econ ómicamente de mí no recibe pensión alguna, para que pueda acceder a los servicios que ofrece la entidad como salud, recreación, etc., pero la caja de compensación rechaza la documen tación alegando que aún no cumple los 60 años para recibir el subsidio familiar. La pregunta es ¿la Caja de compensación está obligada en afiliar a mi madrea par a que ella acceda a los servicios, así no reciba subsidio familiar? ¿Ella puede estar afiliada hasta q ue cumpla la edad para recibir el subsidio familiar?
2. NORMAS VIGENTES:
Los padres del trabajador serán considerados personas a cargo que causan derecho a la prestación social cuando:
2-2019-002440 Bogotá D.C., 22 de marzo de 2019 12:04
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Ley 21 de 1982:
“Artículo 1º. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, co mo núcleo básico de la sociedad.
Parágrafo. Para le reglamentaron, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar.
(…)”
Ley 789 de 2002: “Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínim os legales mensuales vigentes, smlmv. Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ell os y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador te ndrá
de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador te ndrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio. El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remu nerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enferme dad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Parágrafo 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran: (…)
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuandoCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inv álidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él. (…) Parágrafo 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán
demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° de l presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador. (Subrayado fuera de texto). En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiados que deberán ser inversamente proporci onal al salario devengado.”
De las normas transcritas se establece claramente que para recibir el subsidio familiar en dinero por parte de los padres del trabajador se requiere ser mayor de 60 a ños, depender económicamente del hijo trabajador beneficiario y siempre y cuando que ninguno de los dos padres reciba salario, renta o pensión. Y no se podrá cobrar simultán eamente este subsidio por más de uno de los hijos.
Pero tendrá derecho para recibir el subsidio en especie y servicios para todos los demás servicios sociales, el trabajador siempre que su remuneración fija o variable no sobrepase los 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como las personas a cargo indicadas en el parágrafo 1 arriba mencionado, en las condiciones allí indicadas.
3. CONCLUSIÓN
De las normas transcritas se establece:
1. Tienen derecho al pago de cuota monetaria los trabajadores que devenguen hasta cuatro (4) smlmv, siempre que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o comp añera no superen los seis (6) smlmv, que laboren por lo menos 96 horas en el mes, y tengan
cuatro (4) smlmv, siempre que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o comp añera no superen los seis (6) smlmv, que laboren por lo menos 96 horas en el mes, y tengan personas a cargo que causen el derecho.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
2. Que para recibir el subsidio en dinero por parte de los padres del trabajador afiliado se requiere que éstos tengan más de 60 años, dependan económicamente del hijo, que ninguno de los padres reciba salario, renta o pensión y solo un hijo trabajado r tiene derecho a cobrar este subsidio.
3. Es oportuno aclarar q ue, para tener derecho al subsidio en especie y servicios , se deben cumplir los mismos requisitos, que exige la ley para tener derecho a la cuota monetaria; en consecuencia, si los padres del trabajador no tienen 60 años o má s, de edad, no pueden acceder al subsidio familiar en ninguna de sus modalid ades, y esto por mandato legal aplica para todas las Cajas de Compensación Familiar del país, sin excepción alguna.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por Medio del Cual se modif ica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus depend encias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos e mitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formul ar
y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos e mitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formul ar consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”; el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad r elativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública o el consultante, l a autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente y los estatutos de la corporación.
Atentamente,
AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Lida Ruiz Duarte/Prof. Esp./O.A.J.