SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-002709
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-002709
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señora Marling Yuselly Moreno Cárdenas
Correo: marling312012@hotmail.com
Teléfono 3005962732 Condado del Este Apto 1105 Torre 2 Prados Del Este Cúcuta, Norte de Santander
Ref. 1-2019-001958 44/2019/CJUR
Asunto: Modificación de las condiciones de cuando se postuló para el subsidio de vivienda hasta el momento del desembolso del mismo.
Respetada señora Marling Yuselly:
Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 12019-001947, y al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
Me postulé en una caja de compensación de la ciudad de Cúcuta y e dieron un subsidio de vivienda por valor de $14.175.700, compre la vivienda, hice todos los trámites para la compra de vivienda, como escrituras públicas que fueron registradas en instrumentos públicos y el crédito hipotecario, en el momento de cobro del subsidio por parte de la constructora y desembolso por parte de la caja de compensación, me quedé desempleada y me informan que no pueden pagarlo de acuerdo al artículo 2.1.1.1. 1.1.14. Postulantes. Parágrafo 3. Donde dicen que no mantuve los requisitos y condiciones en este caso no está afiliada al momento del desembolso, soy una persona de escasos recursos desempleada en estos momentos y necesito el subsidio de vivienda, que debo hacer ante
Parágrafo 3. Donde dicen que no mantuve los requisitos y condiciones en este caso no está afiliada al momento del desembolso, soy una persona de escasos recursos desempleada en estos momentos y necesito el subsidio de vivienda, que debo hacer ante la caja de compensación que persiste en el no pago del subsidio, vulnerando mi derecho a una vivienda digna.
2. MARCO NORMATIVO:
En relación con la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar, estas son corporaciones de derecho privado, y su objeto social desarrolla actividades de la seguridad social, así lo consagra el artículo 39 de la Ley 21 de 1982: «Artículo 39. las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro , organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil , cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.» (Negrilla y subraya fuera de texto) Los recursos que manejan se encuentran definidos como de carácter parafiscal, con una afectación especial, que no pueden ser destinados a otras finalidades distint as a las 2-2019-002709 Bogotá D.C., 28 de marzo de 2019 09:16
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XXXXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
previstas en la Ley. El Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio Número 1077 de 2015, establece: «ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de
El Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio Número 1077 de 2015, establece: «ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y la presente sección. […] PARÁGRAFO 3°. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar. (Subrayado y resaltado fuera de texto).
Artículo 2.1.1.1.1.4.1.1 Verificación de Información. Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificara la información suministrada por los postulantes.
[…]
Las entidades otorgantes tendrán la facultad de revisar en cualquier mome nto la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignación o de la transferencia de la propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, se eliminaran las postulaciones presentadas y/o las asignaciones efectuadas.
suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, se eliminaran las postulaciones presentadas y/o las asignaciones efectuadas.
Si después de girado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante comprueba que existió imprecisión en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, o en los documentos de cobro del subsidio, o que la información suministrada para la postulación no corresponde a la verdad, el monto entregado deberá ser restituido por el hogar beneficiario a la entidad otorgante . El valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el índice de precios al consumidor, IPC, desde la fecha del desembolso, más los intereses corrientes causados desde esa misma fecha.
Adicional a los expresado, y sin perjuicio de las demás sanciones a que ha ya lugar, la imprecisión en la información que se detectare en cualquier etapa del proceso, así como la comprobación de que la información suministrada para la postulación al subsidio familiar de vivienda, no corresponde a la verdad, generara la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte del postulante durante un término de diez (10) años de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1990». (Subrayas y negrilla fuera de texto).Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Ley 1537 de 2012 1, establece respecto de las causales que dan lugar a la restitución del subsidio familiar de vivienda, en el artículo 21 que modifica el artículo 8 de la Ley 3ª de 1991 lo siguiente: «ARTÍCULO 21. El artículo 8o de la Ley 3ª de 1991 quedará así: Artículo 8o. Causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda.
[…]
También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de ed ad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia. En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente.
[…]
PARÁGRAFO 2o. Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda de manera fraudulenta o utilizando docu mentos falsos, será investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403A de la Ley 599 de 2000.» (Subrayas y negrilla fuera de texto)
3. CONCLUSIONES:
La Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de sus funciones está facultada para emitir conceptos de carácter general en temas relacionados con el Siste ma de Subsidio Familiar y la normatividad que regula la materia, razón por la cual no p uede
La Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de sus funciones está facultada para emitir conceptos de carácter general en temas relacionados con el Siste ma de Subsidio Familiar y la normatividad que regula la materia, razón por la cual no p uede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, ni sobre temas diferen tes a la naturaleza de nuestras funciones.
3.1 De conformidad con las normas citadas se puede precisar que el objeto del sub sidio familiar de vivienda es beneficiar un hogar conformado en cualquiera d e las formas previstas en el Numeral 2.4 del artículo 2.1.1.1.1.1.1.2. del Decreto Único Reglamenta rio del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio Número 1077 de 2015, e s así que los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso.
3.2 Cualquier falsedad o imprecisión en los datos suministrados, en los documentos , condiciones o requisitos de la postulación o asignación, provocara la eliminación de la postulación o la asignación efectuada ; y si es caso que el subsidio ya fue girado y se comprueba una de las situaciones anteriormente descritas, las consecuen cias q ue generan es que el monto entregado como subsidio de vivienda deberá ser restituido indexado a la entidad otorgante, y el beneficiario no podrá volver a solicitar el subsidio por un término de 10 años, adicionalmente se hará acreedor a sanciones de tipo penal.
3.3 En este orden de ideas, se puede concluir que si la información suministrada al momento de la postulación varia para el momento de la asignación o de sembolso, o con
3.3 En este orden de ideas, se puede concluir que si la información suministrada al momento de la postulación varia para el momento de la asignación o de sembolso, o con posterioridad a éste, significa que las condiciones y requisitos exigidos al ho gar se modificaron o no se mantuvieron, situación que no puede desconocer la Caja porque iría
1 Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
en contravía de las normas que regulan el otorgamiento de los subsidios d e vivienda familiar.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica qu e de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del decreto 2595 de 2012 ( por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determ inan las funciones de sus dependencias)y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” por lo que el concepto emitido p or esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la norm atividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad púb lica, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar,
relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad púb lica, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elem entos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en todo momento los derechos que le asisten a los afiliad os al Sistema del Subsidio Familiar.
Cordialmente,
Proyectó: Lida Ruiz D./OAJ
FONDOS DE LEY. Subsidio de ViviendaModificación Condiciones de Postulación.
Firmado por : AURA ELVIRA GOMEZ
MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica