SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-002712
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-002712
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Bogotá, D.C.,
Señor
DAGOBERTO CASTRO ALMARIO
Carrera 3AN 32N - 33
Celular: 311327587
Email: dagocalcali@gmail.com
Cali – Valle del Cauca
Ref: 1-2019-001735 - 30/2019/CJUR
Asunto: Cuota Monetaria Personas a Cargo Mayores de 18 Años.
Cordial saludo, señor Castro,
Hemos recibido su comunicación con fecha 6 de febrero de 2019, con radicado de esta Superintendencia No. 1-2019-001735, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO
“Soy trabajador independiente, en razón a negativa del sector a contratación que asumo se deb e por mi edad, con lo que desde el año presto servicios como independiente a dos compañías quienes me emplean. Hoy e iniciado trámite para afiliación a la caja de compensación familiar (COMFANDI), y esta me negó la vinculación a mi hijo mayor (joven de 21 años, en condición vulnerable pues consume drogas y no tiene empleo…), también me han notificado no contar con derecho a subsidio familiar, situación que considero vulnera mi derecho a la igualdad, pues soy trabajador que contribuye al sistema de protección social (por mis servicios se me aplica
RETEFUENTE e ICA).”
2. MARCO NORMATIVO
Ley 21 de 1982
“Articulo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y
RETEFUENTE e ICA).”
2. MARCO NORMATIVO
Ley 21 de 1982
“Articulo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. 2-2019-002712 Bogotá D.C., 28 de marzo de 2019 09:49
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar.
(…)
Artículo 5. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente Ley.
Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.
Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglament ación de esta Ley.
Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la Ley.”
(…)
Artículo 7. Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena (SENA):
prioridades prescrito en la Ley.”
(…)
Artículo 7. Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena (SENA):
1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y
Superintendencias.
2. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los
Municipios.
3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal.
4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
(…)
Artículo 18. Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º que, además, reúnan los siguientes requisitos:
1º. Tener el carácter de permanentesCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
2º. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señalados en el artículo 20 3º. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajador indicados en el artículo 23, y 4º. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestación, según lo dispuesto en el Capítulo IV de esta ley.
[…]
Artículo 27. Darán derecho al subsidio familiar las personas a cargo de los trabajadores beneficiaros que a continuación se enumera:
1º. Los hijos legítimos los naturales, los adoptivos y los hijastros. 2º. Los hermanos huérfanos de padre. 3º. Los padres del trabajador.» (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
1º. Los hijos legítimos los naturales, los adoptivos y los hijastros. 2º. Los hermanos huérfanos de padre. 3º. Los padres del trabajador.» (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
Los requisitos para que los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º de la Ley 21 de 1982, sean beneficiarios del subsidio familiar, así como los requisitos que deben cumplir las personas a cargo para ser tenidas como tal, están señalados hoy en el artículo 3 de la ley 789 de 2002, que dice:
Ley 789 de 2002
“Artículo 3º. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero duran te el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley,
doble subsidio.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero duran te el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Parágrafo 1º. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años , legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de
Compensación.
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Parágrafo 2º. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación famili ar
presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación famili ar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salarioCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
devengado.” (Negrillas y subrayado fuera de texto).
En este orden de ideas, se encuentra como el legislador ha previsto cuáles son las personas a cargo del trabajador beneficiario, que dan derecho a recibir el subsidio en dinero, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, dentro de las que se encuentran “Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años”.
En consecuencia, la edad máxima para que los hijos, puedan ser afiliados por el trabajador y tener derecho a los servicios que ofrece la Caja, la ha dado el mismo legislador, quien ha señalado que: “Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios … las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1o. del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador”.
En consecuencia, y con fundamento en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 789 de 2002, pueden acceder al Subsidio Familiar en Cuota Monetaria, Especie y Servicios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, los hijos de los trabajadores, que no sobrepasen la edad de 18 años.
No obstante, lo anterior, es oportuno tener presente que si las personas a cargo, objeto de consulta es decir hijos mayores de 18 años, continúan siendo personas que conviven y dependen
años.
No obstante, lo anterior, es oportuno tener presente que si las personas a cargo, objeto de consulta es decir hijos mayores de 18 años, continúan siendo personas que conviven y dependen económicamente del trabajador beneficiario y hacen parte de su grupo familiar, la Caja podr á darles el tratamiento que tiene establecido para las personas a cargo no beneficiarias, es deci r, de afiliados.
Por tanto, los hijos mayores de 18 años, que hacen parte del núcleo familiar de un t rabajador beneficiario que dependen de él económicamente, si bien no reúnen las condiciones para causar derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicios, se les deben prestar los servicios a tarifas de afiliados no beneficiarios (Categoría C ), ya que es ese trabajador benef iciario quien debe atender sus gastos, es decir, continúan representando una carga económica para él, en razón de que es quien sostiene la familia. Carga cuyo alivio se constituye en el objetivo fundamental de la prestación social del subsidio familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o. de la Ley 21 de 1982.
Pero aquí es importante hacer la salvedad y tener claro, que lo anterior es en térm inos generales, aplicable a los trabajadores cuya vinculación a la Caja de Compensación Familiar, se hace a través de un empleador afiliado a la Caja, quien es el que realiza los aportes al Sistema de Seguridad social.
Para los casos en que el aportante es una persona que trabaja como independiente, la a filiación y los servicios a los que tiene derecho, son diferentes, por lo tanto a continuación se abordara el tema y la normatividad que regula esta situación en específico, así:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
los servicios a los que tiene derecho, son diferentes, por lo tanto a continuación se abordara el tema y la normatividad que regula esta situación en específico, así:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Afiliación Voluntaria como Trabajador Independiente
Ley 789 de 2002
La Ley 789 de 2002, señaló la posibilidad de realizar una afiliación voluntaria, como es el caso del trabajador independiente, que sin estar obligado desea afiliarse a Caja de Compensación Familiar, cumpliendo con unos requisitos, como son los pagos a la Seguridad Social, tal como lo señala la norma, así:
“Artículo 19. Régimen de Afiliación Voluntaria para Expansión de Cobertura de Servicios Sociales. Habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar del 0.6% sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios , limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de los períodos de protección previstos en esta ley por fidelidad (Subrayas y negritas fuera de texto)
a) Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las Cajas de Compensación Familiar respecto de trabajadores beneficiarios del régimen especial de aportes de que trata el artículo 13 de esta Ley, decidan realizar el aporte mencionado, por el trabajador be neficiario del régimen especial de aportes;
b) Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una Caja de Compensación Familiar,
artículo 13 de esta Ley, decidan realizar el aporte mencionado, por el trabajador be neficiario del régimen especial de aportes;
b) Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por parte de la respectiva Caja. Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y m antenga su vinculación con una Caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de Cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones.
c) Las personas que estando vinculadas a una Caja de Compensación Familiar pierdan el empleo y decidan continuar vinculados a la entidad en los términos previstos en esta norma en su calidad de desempleados, una vez vencido su período de protección.
d) Las madres comunitarias pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las cuales pagarán el 0.6% sobre el valor real de la bonificación percibidas por estas.
PARÁGRAFO 1o. Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo término es el siguiente: Cuando el desempleado aporte el ciento por ciento (100%) de la cotización del dos por ciento (2%) sobre la base de 41 UVT, tendrá todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados salvo al subsidio monetario . Esta misma regla se aplicará al trabajador independiente que aporte el dos por ciento (2%) sob re sus
todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados salvo al subsidio monetario . Esta misma regla se aplicará al trabajador independiente que aporte el dos por ciento (2%) sob re sus ingresos, conforme el sistema de presunciones establecido dentro del régimen de salud. En todoCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
caso las cajas podrán verificar la calidad de la información sobre los ingresos del afiliado para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley, o para hacerle dar cumplimiento a las no rmas generales sobre aportes.” (Subrayas y negritas fuera de texto)
De la norma en cita, se deduce que si bien existe la posibilidad de realizar una af iliación por parte de un trabajador independiente, también los es que existen diferencias frente a los beneficios por la cuantía del aporte, así:
Si se paga el 0.6% sobre la base de aportes, éste le permite obtener beneficios en cuanto a la prestación de servicios sociales como son recreación, capacitación y turismo social, pero no tiene derecho a recibir cuota monetaria.
Si el aporte se realiza sobre el 2% de los ingresos, le otorga todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados, excepto la cuota monetaria. En cualquiera de los dos casos, no tienen derecho a recibir cuota monetaria.
La base de ingresos para el aporte de los trabajadores independientes a las Cajas de Compensación Familiar, en virtud del régimen de afiliación voluntaria para expa nsión de cobertura de servicios sociales, se hace sobre la misma base de aportes que exista para el Sistema Gen eral de Seguridad Social en Salud y no inferior al del Sistema de Pensiones.
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 2015
de servicios sociales, se hace sobre la misma base de aportes que exista para el Sistema Gen eral de Seguridad Social en Salud y no inferior al del Sistema de Pensiones.
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 2015
En concordancia con la normatividad anteriormente citada, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, en el artículo 2.2.7.2.1.2, determina:
“Artículo 2.2.7.2.1.2. Clasificación de los afiliados al Régimen del Subsidi o Familiar . Los afiliados al régimen del Subsidio Familiar, se clasifican en:
1. Trabajadores afiliados al Subsidio Familiar . Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado afiliado a una Caja de Compensación Familiar.
2. Trabajadores beneficiarios del Régimen del Subsidio Familiar . Son beneficiarios los trabajadores de carácter permanente afiliados al Régimen del Subsidio Familiar, con remuneraciones hasta de cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del Subsidio Familiar en dinero.
3. Pensionados Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar . Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliados a una Caja de Compensación Familiar.
4. Afiliados Facultativos al Régimen del Subsidio Familiar . Son las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley o en desarrolloCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley o en desarrolloCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
de convenios celebrados por las mismas.”
(Decreto 784 de 1989, Art. 3)
Y, en el tema de las tarifas el decreto en mención, estableció lo siguiente:
"Artículo 2.2.7.4.1.1. Categorías tarifarias para los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel salarial:
1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.
Parágrafo 1°. Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C, podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares.”
(Decreto 827 de 2003, Art.5)
Articulo2.2.7.4.1.3 Aplicación de categorías tarifarias para trabajadores independientes del régimen de afiliación voluntaria para expansión de servicios sociales. Se deberán incluir en la categoría B a los trabajadores independientes incluyendo las personas a su cargo, que cancelen el 0.6%, conforme el artículo 19 de la Ley 789 de 2002. El trabajador independiente que aporte la
categoría B a los trabajadores independientes incluyendo las personas a su cargo, que cancelen el 0.6%, conforme el artículo 19 de la Ley 789 de 2002. El trabajador independiente que aporte la diferencia hasta completar el 2% tendrá los mismos derechos que se señalan en el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 789 de 2002.
De conformidad con lo anterior, los trabajadores independientes afiliados a la Caj a de Compensación Familiar, en ningún caso son beneficiarios de la cuota monetaria del subsidio familiar.
3. CONCLUSIONES
3.1 De las normas arriba transcritas se puede concluir, que el subsidio familiar otorgad o por las Cajas de Compensación Familiar, se entrega a través de tres formas: 1) dinero 2) servicios y 3) especie, a los trabajadores con personas a cargo que no sobrepasen la edad de 18 años.
3.2 La Ley 789 de 2002, señalo la posibilidad de realizar una afiliación voluntaria, como es el caso de los trabajadores independientes, a quienes se aplicará el régimen de afiliación voluntaria a las Cajas de Compensación Familiar descrito en la ley 789 de 2002, artículo 19, literal b y parágrafo 1, para los cuales si cotizan un 0,6% de sus ingresos, tienen derecho al benefi cio deCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
recreación, capacitación y turismo social, si estos trabajadores aportan la diferencia hasta completar el 2%, le otorga todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados. En cualquiera de los dos casos, no tienen derecho a recibir cuota monetaria , y siempre se les aplicara la categoría B
completar el 2%, le otorga todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados. En cualquiera de los dos casos, no tienen derecho a recibir cuota monetaria , y siempre se les aplicara la categoría B
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del decreto 2595 de 2012 ( por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias)y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en t odo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.
Cordialmente,
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Erika Hernández Portilla
Cordialmente,
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Erika Hernández Portilla
SUBSIDIO FAMILIAR. Afiliación. Afiliado Independiente.