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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-003016

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-003016
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

AV. Calle 26 No. 57-83 Torre 8 Piso 15 y 16 Carrera 69 No. 25 B – 44 Piso 3 y 7

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Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señora

GLORIA MARLEN HERNANDEZ NAVAS

Calle 28 A Sur No. 7-52 Este Teléfono 4 885 78 25 Celular 3142934413

Correo: gmhernandez@hotmail.com

Bogotá, D.C.

Ref. 1-2019-002077 75/2019/CJUR

Asunto: Concepto sobre subsidio para mejoramiento de vivienda.

Respetada señora Gloria Marlen:

Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo los números 1-2019002077 y 12019-002756 del 13 y 28 de febrero de 2019 y al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO:

En el año 2018, pase los papeles a la caja de compensación Colsubsidio, donde llevo muchos

siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO:

En el año 2018, pase los papeles a la caja de compensación Colsubsidio, donde llevo muchos años afiliada por parte de la empresa donde laboro. Me negaron el subsidio para mejoras de la casa familiar que comparto con mis otras dos hermanas, el año pasado se hizo lo que llaman juicio de sucesión, mis hermanas no tiene pensión. El problema es que la casa no tiene cimientos ni columnas y esta necesitando esto urgente. Lleve todos los documentos y no me otorgan el subsidio porque sumando todo el valor del precio más el subsidio y lo que me obligan a mii a tener para apoyo, es por eso que el valor del predio es (sic) $97.114.000 + $8.84.283 + $5.200.000 = $111.298.283, es por esto que dicen que el predio ya no es de interés social. No entiendo por que tienen que sumarle al predio más de catorce millones. En ese momento antes de recibir las mejoras. (…) no lo puedo creer que por esto me digan que mi casa ya no es de interés social.

2. MARCO NORMATIVO:

En relación con la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar, estas son corporaciones de derecho privado, y su objeto social desarrolla actividades de la seguridad social, así lo consagra el artículo 39 de la Ley 21 de 1982: «Artículo 39. las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.» (Negrilla y subraya fuera de texto)

Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.» (Negrilla y subraya fuera de texto) Los recursos que manejan se encuentran definidos como de carácter parafiscal, con una afectación especial, que no pueden ser destinados a otras finalidades distintas a las previstas en la Ley. 2-2019-003016 Bogotá D.C., 2 de abril de 2019 16:31

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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De conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 3 de 1991 modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, el Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dine ro o en especie, que otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a un a solución de vivienda de interés social o interés prioritario. Podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen

especie, que otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a un a solución de vivienda de interés social o interés prioritario. Podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma, al tenor de lo señalado en el art ículo 7 de la menciona Ley 3 de 1991. La asignación de los Subsidio Familiares de Vivienda por parte de las Cajas de Compensación Familiar se encuentra contemplado en los ordenamientos legales que regulan la materia y específicamente por el Decreto 2190 de 2009 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, del Sector Vivienda) , “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsi dio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.”, y resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio Número 1077 de 2015, establece:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.1. Objeto. El(sic) La presente sección tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de

el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007. Se aplica a entidades que administren recursos del Presupuesto Nacional o recursos parafiscales con destino al subsidio anteriormente mencionado.

(Decreto 2190 de 2009, art. 1).

ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones. Para los efectos de la presente sección se adoptan las siguientes definiciones:

2.1 Vivienda de Interés Social (VIS). Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv).

2.2. Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv).

2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social.

2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cón yuges,

2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cón yuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del presente artículo.

(Adicionado por el Decreto 2480 de 2014, art. 1, Modificado por el Decreto 133 de 2018, art. 1). http://portal.minvivienda.local/NormativaInstitucional/0133%20-%202018.pdfCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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(…)

2.6. Soluciones de vivienda. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso

(…)

2.6. Soluciones de vivienda. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que trata esta sección se podrá aplicar en las siguientes soluciones de vivienda: (…) 2.6.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes. En este caso, el título de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio. (Subrayado fuera de texto) Esta modalidad de subsidio también podrá beneficiar a ocupantes de bienes fiscales que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2º de la Ley 1001 de 2005, o a quienes demuestren posesión regular de un inmueble al menos con tres (3) años de anticipación a la fecha de postulación. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá las condiciones requeridas para que las personas en estas

2005, o a quienes demuestren posesión regular de un inmueble al menos con tres (3) años de anticipación a la fecha de postulación. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá las condiciones requeridas para que las personas en estas condiciones accedan al subsidio de mejoramiento de vivienda, garantizando la publicidad del procedimiento de asignación. (Modificado por el Decreto 3670 de 2009, art. 1). 2.6.5. Mejoramiento para vivienda saludable. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable tiene por objeto mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables, a través de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtención de permisos o licencias por las autoridades competentes. Estas reparaciones o mejoras locativas están asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, cubiertas, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de una vivienda saludable. (…)” De conformidad con las normas transcritas y lo mencionado en su solicitud de concepto el subsidio solicitado estaría focalizado para mejoramiento de vivienda dado que dice que es para mejorar cimientos y columnas, para un hogar conformado por vínculos de parentesco entre hermanas que comparten un mismo espacio habitacional, encuadrando lo exigido en el numeral 2. 6.4 transcrito, salvo que esté en la excepción de encontrarse en materiales provisionales, en cuyo caso se trataría de construcción en sitio propio. El decreto mencionado continúa:

numeral 2. 6.4 transcrito, salvo que esté en la excepción de encontrarse en materiales provisionales, en cuyo caso se trataría de construcción en sitio propio. El decreto mencionado continúa: “2.15. Postulación. Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en la ley o en la presente sección. 2.16. Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una solución de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro de losCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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postulantes en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente sección, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes económicos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello

postulantes en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente sección, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes económicos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; también podrán estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda. 2.17. Otorgantes de crédito. Para efectos de la asignación de subsidios entre los postulantes seleccionados según el procedimiento que se establece en esta sección, se considerarán aceptables las cartas de aprobación de crédito complementario expedidas por los establecimientos de crédito, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos Mutuos de Inversión, los Fondos de Empleados y el Fondo Nacional de Ahorro. No obstante lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá de terminar como aceptables las cartas de aprobación de crédito complementario emitidas por entidades distintas a las señaladas en el inciso anterior, o establecer distintos esquemas de financiación para que los hogares postulantes preseleccionados acrediten la existencia del crédito complementario requerido para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. En todo caso, sólo podrán otorgar crédito para vivienda de interés social, las instituciones sometidas al control, vigilancia e intervención del Estado.

Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. En todo caso, sólo podrán otorgar crédito para vivienda de interés social, las instituciones sometidas al control, vigilancia e intervención del Estado. 2.18. Carta de aprobación. Se entiende por carta de aprobación de crédito complementario, para los efectos de esta sección, la comunicación formal emitida por los otorgantes de crédito en la que se refleja el resultado favorable del análisis de riesgo crediticio del solicitante o solicitantes, como mínimo, en aquellos aspectos atinentes a su capacidad de endeudamiento, nivel de endeudamiento actual, comportamiento crediticio, hábitos de pago y confirmación de referencias. Dicho documento adicionalmente deberá contener la información de los solicitantes y las características y condiciones de la operación considerada y sólo podrá ser emitido por instituciones sometidas al control, vigilancia e intervención del Estado. (…) ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y la presente sección. Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a este, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá las condiciones y requisitos para acreditar tal situación. Parágrafo 1°. Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o de la unión

Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá las condiciones y requisitos para acreditar tal situación. Parágrafo 1°. Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o de la unión marital de hecho, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio, siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada. Parágrafo 2°. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y que una vez verificada la información presentada no cumplan con los requisitos establecidos en la presente sección, no se considerarán como postulantes.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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Parágrafo 3°. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar. Parágrafo 4°. Cuando el hogar esté conformado por miembros mayores y menores de

acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar. Parágrafo 4°. Cuando el hogar esté conformado por miembros mayores y menores de edad y los primeros fallezcan antes del giro o de la legalización del subsidio familiar de vivienda otorgado, podrán suscribirse los actos jurídicos de aplicación del subsidio po r el defensor de familia en representación de los menores beneficiarios del subsidio, quien deberá velar por los intereses de estos mientras el juez determina en cabeza de quien estará la curaduría y guarda de los mismos. (Decreto 2190 de 2009, art. 4). […] ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.7. Destinación del subsidio familiar de vivienda y valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda que se otorguen con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional los aplicarán para la adquisición de una vivienda nueva o usada, o a la construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para vivienda saludable, de viviendas de Interés Social Prioritario VIP conforme a su definición en la presente sección, con excepción de las inversiones que se destinen a macroproyectos de interés social nacional, a programas de subsidio familiar de vivienda urbana en especie y a proyectos de vivienda de interés social en zonas con tratamiento de renovación urbana, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007, caso en el cual los subsidios podrán aplicarse a viviendas cuyo valor no exceda la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales

2007, caso en el cual los subsidios podrán aplicarse a viviendas cuyo valor no exceda la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv). Los beneficiarios de las Cajas de Compensación Familiar podrán aplicar los subsidios otorgados por estas, dentro de los planes elegibles al efecto , para la adquisición de una vivienda nueva, o para construcción en sitio propio, o mejoramiento, siempre que el valor máximo de la Vivienda de Interés Social (VIS) no supere la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv). (…)

Parágrafo 2°. Para los casos de mejoramiento de vivienda, construcción en sitio propio y mejoramiento para vivienda saludable, se tendrá como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero, adicionado, en el caso de construcción en sitio propio, con el valor del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo avalúo catastral . (Resaltado y subrayado fuera de texto).

(…)”

Nótese que las normas establecen un límite máximo para la aplicación del subsidio en viviendas de interés social-VISque no superen los 135 SMLMV, ya se trate de mejoramiento de vivienda, construcción en sitio propio o vivienda nueva, de los subsidios otorgados por l as cajas de compensación; igualmente en el parágrafo 2 se señala que en caso de mejoramiento de vivienda se tiene como valor de la vivienda el valor que arroje el presupuesto de obra con el costo financiero.

“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.8. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. El monto

de vivienda se tiene como valor de la vivienda el valor que arroje el presupuesto de obra con el costo financiero.

“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.8. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. El monto del subsidio familiar de vivienda (SFV) urbana se determinará de la siguiente manera: (…)Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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2. El monto del SFV que otorguen las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a recursos parafiscales, se determinará teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en SMMLV, y la modalidad de asignación del SFV, de acuerdo con lo

establecido a continuación: (…) Construcción en sitio propio: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18) SMMLV.

Mejoramiento de vivienda: El valor corresponderá, como máximo, a once y medio (11.5) SMMLV. (Resaltado y subrayado fuera de texto).

(…)

SMMLV.

Mejoramiento de vivienda: El valor corresponderá, como máximo, a once y medio (11.5) SMMLV. (Resaltado y subrayado fuera de texto).

(…) (Decreto 2190 de 2009, art. 8, modificado por el Decreto 0412 de 2016, art. 1, Modificad o por el Decreto 133 de 2018, art. 2) http://portal.minvivienda.local/Decretos .” http://portal.minvivienda.local/NormativaInstitucional/0133%20-%202018.pdf Obsérvese que la norma señala que para el caso de subsidio para mejoramiento de viv ienda otorgado por las cajas de compensación el monto del subsidio será de hasta 11.5 smlmv. “ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.9. Límite a la cuantía del subsidio. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 412 de 2016. No obstante lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.8 de la presente sección, en ningún caso la cuantía del subsidio de vivienda de interés social otorgado por el Fondo Nacional de vivienda o por las Cajas de Compensación Familiar, podrá ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignación del subsidio. Para los casos de construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable, el 90% será tomado con base en el valor de la construcción o la mejora, en la fecha de asignación del subsidio. (Decreto 2190 de 2009, art. 9)”.

Es decir que para el mejoramiento de vivienda, el 90 porciento se toma con base en el valor de la

mejora, en la fecha de asignación del subsidio. (Decreto 2190 de 2009, art. 9)”.

Es decir que para el mejoramiento de vivienda, el 90 porciento se toma con base en el valor de la construcción o la mejora, a la fecha de la asignación del subsidio.

“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.2.1. Ahorro. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento, de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte será voluntario. El ahorro previo será calificado y otorgará puntaje al proceso de calificación para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda. (Subrayado fuera de texto).

El ahorro previo de los hogares será informado obligatoriamente por la entidad captadora de los recursos y evaluado, para efectos de la calificación de las postulaciones, por las entidades otorgantes del subsidio, con base en la fórmula establecida en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.3 de la presente sección. Parágrafo. Los hogares que se postulen al subsidio familiar de vivienda de las Cajas de Compensación Familiar, podrán certificar el monto del ahorro previo al momento de solicitar el giro de los recursos del subsidio, de conformidad con lo establecido en los

Parágrafo. Los hogares que se postulen al subsidio familiar de vivienda de las Cajas de Compensación Familiar, podrán certificar el monto del ahorro previo al momento de solicitar el giro de los recursos del subsidio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.1.1.5.1.1, 2.1.1.1.1.5.1.2 y 2.1.1.1.1.5.1.3 de la presente sección, siempre y cuando la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda lo autorice. Sin embar go, para efectos de la calificación de que trata el artículo 2.1.1.1.1.4.1.3 de la presente sección,Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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se tendrá en cuenta únicamente el ahorro previo certificado en el momento de la postulación. (Decreto 2190 de 2009, art. 27). ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.2.2. Modalidades de ahorro. El ahorro de los hogares puede presentar las siguientes modalidades:

postulación. (Decreto 2190 de 2009, art. 27). ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.2.2. Modalidades de ahorro. El ahorro de los hogares puede presentar las siguientes modalidades: a) Cuentas de ahorro programado para la vivienda. b) Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa. c) Aportes periódicos de ahorro. d) Cuota Inicial. e) Cesantías f) Lote de terreno. El ahorro previo, en las modalidades de cuentas de ahorro programado para la vivienda y ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, se realizará en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, previamente autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, vigiladas por esta misma entidad e inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, FOGACOOP; y en el Fondo Nacional de Ahorro. El ahorro previo en la modalidad de aportes periódicos, se realizará en Fondos Comunes Especiales administrados por Sociedades Fiduciarias, cuya finalidad específica sea que sus aportantes adquieran vivienda; en Fondos Mutuos de Inversión vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en las Cooperativas Financieras y en los Fondos de Empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria. Estas entidades deberán informar a los asociados, de manera clara y explícita, al momento del

Superintendencia Financiera de Colombia; en las Cooperativas Financieras y en los Fondos de Empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria. Estas entidades deberán informar a los asociados, de manera clara y explícita, al momento del ofrecimiento del servicio, que respecto a los aportes efectuados a dichos fondos no opera el seguro de depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Cuando el ahorro previo esté constituido por la cuota inicial, esta deberá haberse abonado en el proyecto en donde se aplicará el subsidio familiar de vivienda, lo cual deberá ser certificado por el oferente o constructor privado, a través de su representante legal y su revisor fiscal, adjuntando los respectivos recibos de caja o consignaciones, donde conste la fecha de pago de la misma. El ahorro previo en cesantías, estará representado en los depósitos efectuados en fondos públicos o privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro. Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, la propiedad de este deberá estar en cabeza del postulante o del oferente del plan de vivienda y deberá estar libre de gravámenes o condiciones resolutorias, a excepción de la hipoteca a favor de la entidad que financia la ejecución de la vivienda. Parágrafo. El ahorro de que trata el presente artículo podrá conformarse con una o varias de las modalidades aquí establecidas. (Decreto 2190 de 2009, art. 28). ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.2.3. Monto del ahorro previo. El monto del ahorro previo dependerá de los recursos complementarios y del valor del subsidio de vivienda de interés

ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.2.3. Monto del ahorro previo. El monto del ahorro previo dependerá de los recursos complementarios y del valor del subsidio de vivienda de interés social que sumados a aquel resulten suficientes para acceder a la solución de vivienda a adquirir o permitan sufragar el presupuesto de construcción. Cuando el ahorro previo esté representado

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