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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-003567

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-003567
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señora

ALEXANDRA MORENO

Calle 4 No. 2 A - 60

Correo: yalexa88@hotmail.com

Ibagué, Tolima

Ref. 1-2019-002973 200/2018/CJUR

Asunto: Afiliación a la caja y derechos.

Respetada señora Alexandra:

Hemos recibido su solicitud de concepto jurídico radicado en esta entidad con el No. 1-2019002973, respecto de la cual le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURIDICO

Requiero saber si una persona que por orden judicial se le ha reintegrado a su trabajo de servidor público, tiene derecho y ahora tiene una hija de 3 años tiene derecho a pedir se le en tregue el subsidio de la menor, durante los tres años una vez su empleador pague su cotizaciones y aportes?.

2. MARCO NORMATIVO

Ley 21 de 1982 señala:

«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo , y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

[…]” Artículo 7º. Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): 2-2019-003567

la sociedad.

[…]” Artículo 7º. Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): 2-2019-003567 Bogotá D.C., 16 de abril de 2019 18:15

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XXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

1º. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias. 2º. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios. 3º. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, Intendencias, distrital y municipal. 4º. Los empleados que ocupen uno o más trabajadores permanentes […]” (Subrayado fuera de texto)-

“Artículo 15º. Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artículos 7º y 8º, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios […] (Subrayado fuera de texto).

[…]”

“Artículo 57º. Las Cajas de Compensación tienen obligación de aceptar a todo empleador que solicite afiliación, si cumple con las normas sobre salarios mínimos, debe pagar el subsidio familiar a través de una Caja y se aviene al cumplimiento de sus respectivos estatutos. […]» (Subraya fuera de texto)

empleador que solicite afiliación, si cumple con las normas sobre salarios mínimos, debe pagar el subsidio familiar a través de una Caja y se aviene al cumplimiento de sus respectivos estatutos. […]» (Subraya fuera de texto)

Las anteriores disposiciones, nos llevan a concluir que, para efectos del pago de aport es con destino al Subsidio Familiar, la ley taxativamente lo determina como una obligación a cargo de los empleadores tanto del sector público como del privado, quienes deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar, que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios.

Conforme al artículo 5° ibídem, el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie y servicios, entendiendo por subsidio en dinero la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que cause derecho a la prestación; por subsidio en especie, el reconocido en frutos o géneros diferentes al dinero; y por subsidio en servicios, aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar con este fin y que finalmente se traduce en el menor valor en las tarifas que pagan los beneficiarios, su cónyuge o compañero (a) y las personas a cargo del trabajador, por la utilización de esos servicios. Ley 789 de 2002 establece quienes tienen derecho al subsidio familiar ya sea en dinero, especie o servicios así:

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XXXXXXX

XXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

«Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro

«Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compa ñero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

[…]

PARAGRAFO 2º. Tendrán derecho a subsidio familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y ten drán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º d el presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.». (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Lo anterior para indicar que si un trabajador no devenga más de cuatro (4) SMMLV o seis (6) si se suman con los de su cónyuge y labora mínimo 96 horas al mes tiene derecho a la cuota monetaria o subsidio en dinero, y tendrá derecho para disfrutar de todos los demás servicios ya sea en especie o servicios sociales, si se devenga no más de cuatro (4) SMMLV, así como también lo podrán disfrutar las personas a cargo, incluído el cónyuge y el trabajador. El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 2015, dispone:

podrán disfrutar las personas a cargo, incluído el cónyuge y el trabajador. El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 2015, dispone:

“Artículo 2.2.7.2.1.1. Afiliados al régimen del subsidio familiar. Son afiliados al régimen del Subsidio Familiar:

1. Los trabajadores de carácter permanente al servicio de los empleadores previstos en los artículos 7 y 72 de la Ley 21 de 1982, desde el momento de su vinculación y hasta la terminación de la misma. […]»(Negrilla y Subraya fuera de texto)

Con fundamento en lo antes expuesto, se encuentra que los trabajadores deben ser afili ados al sistema de subsidio familiar desde el momento de su vinculación laboral y hasta el término de esta, ante una Caja de Compensación Familiar donde el respectivo empleador le haya sido aceptada su solicitud de afiliación y ésta permanezca vigente ante la respectiva Corporación, momento a partir del cual nace para el empleador la obligación de pagar de manera oportuna y en for ma mensual un aporte del 4% y para la Caja de Compensación Familiar el pago de la prestación social subsidio familiar en dinero a las personas a cargo del trabajador beneficiario o el derecho al disfrute en especie y servicios.

El artículo 18 de la Ley 21 establece los trabajadores beneficiarios del subsidio:

“ARTICULO 18. Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7o. que, además, reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener el carácter de permanentes.

2. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señaladas en el artículo

20;

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7o. que, además, reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener el carácter de permanentes.

2. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señaladas en el artículo

20;

XXXXXXXX

XXXXXXXX

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3. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajado indicados en el artículo 23, y

4. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir a la prestación, según lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.”

Concordante con lo anterior, es importante indicar quienes tienen derecho al subsidio fam iliar en dinero, según lo establecido por el parágrafo 1, artículo 3 de la Ley 789 de 20021, así:

“ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO.

(…)

PARÁGRAFO 1o. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. (Subrayado fuera de texto).

(…)”.

Con fundamento en lo anterior, de la lectura de su consulta, se desprende que existe una orden judicial previa de reintegro, por lo que el Juez en su sentencia debió determinar el alcance de la orden impartida, en especial la forma en que el empleador está obligado o no a realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social, incluidos los destinados a la Caja de Compensación

orden impartida, en especial la forma en que el empleador está obligado o no a realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social, incluidos los destinados a la Caja de Compensación Familiar (CCF). Por lo tanto, una vez realizada, en acatamiento de la orden judicial, la novedad en la respectiva Caja de Compensación Familiar y traslados los recursos respectivos por afili ación al régimen del subsidio familiar, por el tiempo que duró la desvinculación.

Le corresponde a cada Caja de Compensación Familiar verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos al trabajador para el otorgamiento del beneficio de Cuota Monetaria a las personas a cargo que dan derecho a percibirlo y el periodo a reconocer.

Debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del decreto 2595 de 2012 (por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos e mitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de ob ligatorio cumplimiento o ejecución” por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las

autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las

1 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

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disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar l as decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantiz ar en todo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.

Cordialmente,

AURA ELVIRA GOMEZ MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Angela María Polania Figueroa / OAJ

Cajas de Compensación Familiar. Cuota Monetaria. Pago Cuota monetaria por orden judicial.

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