SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-003568
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-003568
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Bogotá, D.C.,
Señora
NELCY RAMIREZ
Calle 51 Bis Sur
Celular: 3142645485
Bogotá D.C
Ref. 1-2019-002690 Exp. 47/2019/CJUR Asunto: Sumatoria de Salario del Trabajador con la Pensión del Cónyuge – Cuota Monetaria
Respetada señora Nelcy,
Hemos recibido su comunicación del 27 de febrero de 2019, radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019-002690, al respecto le manifestamos lo siguiente:
La Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de sus funciones está facultada para emitir conceptos de carácter general en temas relacionados con el Sistema de Subsidio Familiar y la normatividad que regula la materia, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, ni sobre temas diferentes a la naturaleza de sus funciones.
1. PROBLEMA JURÍDICO:
“(…) deseo saber si una caja de compensación me puede sumar la pensión por vejez de mi cónyuge para hacer pago de subsidio familiar, como haciendo sumatoria de salarios”
2. MARCO NORMATIVO:
Ley 21 de 1982:
«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el
los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el 2-2019-003568 Bogotá D.C., 16 de abril de 2019 19:41
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XXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.»
Ley 789 de 2002
“Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero . Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv .
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en c uenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reci ba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley , convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad n o
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley , convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad n o profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Parágrafo 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de e scolaridad del numeral 1.
(…)
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Se debe establecer entonces qué se entiende por remuneración y qué por ingresos.
La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. En economía de la empresa, se considera al salario como precio pagado por el trabajo. Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo
contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. En economía de la empresa, se considera al salario como precio pagado por el trabajo. Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios. El Código Sustantivo del Trabajo, señala:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
“Articulo 17. Elemento Integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como c ontraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobres ueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, v alor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones” El ingreso , es la suma de todos los sueldos, salarios, ganancias, pagos de interés, alquiler , transferencias, honorarios y otras formas de ingreso de una familia en un período determinado.
El artículo 3° arriba descrito trae estos dos conceptos, el primero, el de la remuneración, hace referencia al del trabajador, para determinar que si gana menos de cuatro salarios mínimos tendrá derecho a percibir la cuota monetaria, sin embargo, más adelante, se refiere a los ingresos que perciba su cónyuge o compañero permanente, estableciendo que si sobrepasan entre l os dos los seis salarios mínimos ya no tienen derecho a ese subsidio.
3. CONCLUSIONES
3.1 De acuerdo con la normatividad vigente, el trabajador afiliado a Caja de Compensaci ón
seis salarios mínimos ya no tienen derecho a ese subsidio.
3. CONCLUSIONES
3.1 De acuerdo con la normatividad vigente, el trabajador afiliado a Caja de Compensaci ón Familiar tendrá derecho al subsidio familiar si reúne las siguientes condiciones:
1. Ser trabajador de un empleador afiliado a la caja de compensación.
2. Tener personas a cargo que causen el derecho a percibir la prestación social;
3. Laborar al menos 96 horas al mes;
4. La remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv; y
5. Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
3.2 Es importante tener en cuenta este último requisito, dado que aparece un ele mento que compromete el vínculo familiar, en el cual se deben revisar conceptos adicionales a la sola enunciación.
Si la sociedad conyugal está disuelta, no se computarían los ingresos, puesto que ya no son cónyuges.
Si la sociedad conyugal no está disuelta, se computarían los ingresos, puesto que siguen siendo cónyuges.
Si uno de los cónyuges ha perdido la custodia, no se computarán los ingresos de los cónyuges.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
3.3 Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, si los ingresos del trabajador sumados con los ingresos de su cónyuge, sobrepasan los seis salarios mínimos legales mensuales vigentes, ese
3.3 Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, si los ingresos del trabajador sumados con los ingresos de su cónyuge, sobrepasan los seis salarios mínimos legales mensuales vigentes, ese trabajador no tiene derecho a recibir cuota monetaria en razón de sus personas a cargo; y en este aspecto es preponderante la función social y de redistribución del ingreso que cumple el subsidio familiar, cuya principal finalidad es la de aliviar la carga económica que le significa a los trabajadores de menores ingresos, el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. El reconocimiento del Subsidio Familiar a través de sus diferentes modalidades, y especialmente el reconocido en especie y servicios, tiene por objeto aliviar el desequilibrio económico familiar.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artícul o 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Erika Hernández Portilla
Anexos: Folios:
Copia interna a: Copia externa a:
Firmado por : AURA ELVIRA GOMEZ