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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-003579

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-003579
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Bogotá, D.C.,

Señor

WILMER DANIEL SILVA BETANCOURT

marthabetancourt2209@hotmail.com

Ref. 1-2019-002992 90/2019/CJUR

Asunto: Consulta sobre Fosfec – requisitos – pérdida del beneficio. Radicado SuperSubsidio No.

1-2019-002992

Respetado señor Silva:

Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019002992, al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO:

En su comunicación solicita concepto jurídico sobre:

“solicito asesoría respecto de una decisión tomada por la caja de compensac ión comfenal co referente a la pérdida del beneficio del mecanismo de protección al cesante con cargo al FOSFEC, el cual después de que se me entregó el beneficio por el mes de dic iembre de 2018, se me informó mediante un escrito que había perdido el derecho por no cumplir con los requisitos. No entiendo el por qué si realicé los cursos que me solicitaron y presenté los documentos requeridos. Esa decisión es definitiva o se puede solicitar revisión ya que me dicen que ya no puedo hacer nada, por tanto me siento inconforme ya que actualmente me encuentro desempleado y tengo un hijo a cargo.”

2. MARCO NORMATIVO:

Ley 1636 de 2013.

“Artículo. 3. Campo de Aplicación. Todos los trabajadores del sector público y privado

desempleado y tengo un hijo a cargo.”

2. MARCO NORMATIVO:

Ley 1636 de 2013.

“Artículo. 3. Campo de Aplicación. Todos los trabajadores del sector público y privado dependientes o independientes, que realicen aportes a las cajas de Compensación f amiliar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años s i es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral, y de conformidad con lo establecido por la reglamentac ión que determine el Gobierno Nacional. (…) 2-2019-003579 Bogotá D.C., 22 de abril de 2019 08:24

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CAPÍTULO III Reconocimiento de los beneficios

Artículo 10. Certificado de cesación de la relación laboral. Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la relación laboral, el empleador otorgará al empleado una carta o certificación de terminación de la misma, en la que indique la fecha de terminación. (…)

Artículo 11.Reconocimiento de los Beneficios. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante deberá verificar, dentro de los 10 días hábiles siguiente s a la petición del cesante presentada en un formulario, si cumple con la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante y a Cajas de Compensación Familiar y con las condicio nes de acceso a

del cesante presentada en un formulario, si cumple con la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante y a Cajas de Compensación Familiar y con las condicio nes de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci ón al Cesante, establecidas en la presente ley. En el caso en el que el cesante señale haber hecho ahorro voluntario, las Administradoras de Fondos de Cesantías deberán trasladar a las administradoras del Fosfec, el monto ahorrado voluntariamente al Mecanismo de Protección. La información correspondiente al promedio del salario mensual devengado durante el último año de trabajo de la persona cesante provendrá de lo reportado a las cajas de c ompensación familiar.

El cesante que cumpla con los requisitos, será incluido por el Fondo de Solidaridad de Fome nto al Empleo y Protección al Cesante en el registro para pago de la cotizaci ón al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria de Subsidio Familiar , según corresponda, y será remitido a cualquiera de los operadores autorizados de la Red de Servicios de Empleo, para iniciar el Proceso de Asesoría de Búsqueda, orientación ocupacional y capacitación. En el caso de haber realizado ahorros voluntarios de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante, igualmente recibirá el incentivo monetario correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida para tal fin.

Si el trabajador no es elegible para recibir los beneficios del Fondo de Sol idaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, esta decisión contará con el recurso de reposic ión ante la caja de compensación familiar como administradora respectiva del Fosfec.

Si el trabajador no es elegible para recibir los beneficios del Fondo de Sol idaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, esta decisión contará con el recurso de reposic ión ante la caja de compensación familiar como administradora respectiva del Fosfec. (…) CAPÍTULO IV Pago de los beneficios

Artículo 12. Tipo, periodo y pago de los beneficios. Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al Fosfec, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) smmlv.

El cesante que así lo considere podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) smmlv.

También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las con diciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional.

Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al Fosfec.

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Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de seis (6) meses.

Artículo 13. Requisitos para acceder a los beneficios. Podrán acceder a los Beneficios del

Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de seis (6) meses.

Artículo 13. Requisitos para acceder a los beneficios. Podrán acceder a los Beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguien tes condiciones:

1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de s er independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.

2. Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensaci ón Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años c ontinuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes.

3. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados, perteneciente s a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.

4. Estar inscrito en programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

5. Adicionalmente, si ha realizado un ahorro al mecanismo de protección al c esante por un mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año para todos los trabajadores que devengan hasta dos (2) smmlv, y mínimo del 25% del promedio del salario mensual durante el último año, si el trabajador devenga más de 2 smmlv podrá acced er al beneficio monetario de que trata el artículo 12 de la presente ley.

Parágrafo 1°. No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento a l

beneficio monetario de que trata el artículo 12 de la presente ley.

Parágrafo 1°. No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento a l Empleo y Protección al Cesante los trabajadores cesantes que, habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.

Parágrafo 2°. Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos, pero se encuentren afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante siempre podrán acceder a la informac ión de vacantes laborales suministrada por el servicio público de empleo. (…)

Artículo 14. Pérdida del derecho a los beneficios. El cesante perderá el derecho a los beneficios si: a) No acude a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo;

b) Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Púb lico de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este;

c) Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Públi co de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de l a última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servi cio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al sa lario

efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servi cio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al sa lario mínimo mensual legal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado;

d) Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y

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laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de traslado de recursos entre los Fondos de Cesantías y el Fosfec en función del reconocimiento de los beneficios de qu e trata la presente ley y en cuanto a la posibilidad de saldos positivos en el ahorr o voluntario procedente de las cesantías a favor del trabajador, que queden en el evento pérdida o, cese del d erecho al beneficio contemplado en los artículos 14 y 15 de la presente ley.

Parágrafo. Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de benefi cio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, s erán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligac ión de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.

Artículo 15. Cese del pago de los beneficios. El pago de los beneficios al cesante termi nará

Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.

Artículo 15. Cese del pago de los beneficios. El pago de los beneficios al cesante termi nará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis (6) meses, cuando el be neficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis (6) meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Soli daridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante y, en todo caso, serán incompatibles c on toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. […]

Artículo 18. Afiliación. La afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante se dará en el momento en que el empleador afilie al trabajador a las Cajas de Compensación Familiar.

Los trabajadores que actualmente se encuentren afiliados a las Cajas de Compensaci ón Familiar automáticamente quedan afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante.

Para el caso de trabajadores independientes y quienes devenguen salario integral la afiliación será voluntaria.

Artículo 19. Creación del Fondo Solidario de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC). Créase el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecc ión al Cesante (FOSFEC), el cual será administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objeto será financiar el Mecanismo de Protección al Cesante y las acciones que de este se desprendan con el fin de proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en l os ingresos, que en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada

desprendan con el fin de proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en l os ingresos, que en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral.” […]

Artículo 23. Administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. Las Cajas de Compensación Familiar administrarán el Fondo de Solidaridad d e Fomento al Empleo y Protección al Cesante del cual realizarán los pagos del Mecanismo de Protección al Cesante. (…)” (Negrilla y subraya fuera de texto)

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

“Artículo 2.2.6.1.3.1.Objeto de las prestaciones económicas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013 y el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, las prestaciones económ icas que serán reconocidas a la población cesante que cumpla con los requisitos di spuestos en las mismas, consistirán en el pago de la cotización a los Sistemas de Salud y Pens iones del

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Sistema General de Seguridad Social Integral, el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar y la entrega de los bonos de alimentación, en los términos de la presente sección. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

sección. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

Parágrafo. Las disposiciones correspondientes al incentivo económico por ahorro de cesantías, como una de las prestaciones económicas reconocidas por la Ley 1636 d e 2013, serán reglamentadas de manera independiente por el Gobierno nacional

Artículo 2.2.6.1.3.2. Certificación sobre cesación laboral expedida por el empleador. En los términos de lo dispuesto por la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores están en la obligac ión de expedir al término de la relación laboral, certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación. Dicha certificación será entregada personalmente al trabajador al momento de la suscripción de la liquidación o remitida por correo certificado a la dirección registrada de este.

Si el empleador incumpliere con esta obligación, el cesante así lo manifestará ante la respectiva Caja de Compensación Familiar y se entenderá cumplido el requisito de que trata el artículo siguiente. En todo caso, la Caja administradora del Fosfec recobrará al empleado r omiso los valores correspondientes al reconocimiento de los pagos que por concep to de cotización a salud y pensiones y de cuota monetaria reconozca al cesante benefi ciario de los mismos. Dichos recursos serán girados al Fosfec. (…) (Decreto número 2852 de 2013, artículo 46)

Artículo 2.2.6.1.3.3. Acreditación de requisitos de acceso al Mecanismo de Protección al

(…) (Decreto número 2852 de 2013, artículo 46)

Artículo 2.2.6.1.3.3. Acreditación de requisitos de acceso al Mecanismo de Protección al Cesante. Para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, el so licitante cesante deberá:

1. Aportar la certificación sobre la cesación laboral establecida por la Ley 1636 d e 2013, en los términos del artículo anterior.

2. Obtener el certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá diligenciar en línea o ante cualquiera de los prestadores autorizados, el formulario de hoja de vida del Sistema Público de Empleo. En caso de encontrarse inscrito, deberá r ealizar la actualización de la hoja de vida.

3. Con el fin de solicitar las prestaciones económicas y acreditar las condicion es de acceso de que trata este artículo, deberá diligenciar el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante, el cual será establecido por el Ministerio del Trabajo.

4. Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar la verificación de los requi sitos para ser beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante, de que tratan los artícu los 10, 11, 13 y 14 de la Ley 1636 de 2013.

(…) (Decreto número 2852 de 2013, artículo 47)

(…) Artículo 2.2.6.1.3.9. Pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria por cesante. Una vez verificados los requisitos de que trata el artículo 13 de

(…) Artículo 2.2.6.1.3.9. Pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria por cesante. Una vez verificados los requisitos de que trata el artículo 13 de la Ley 1636 de 2013, deberán seguirse las siguientes reglas para el pago de l os aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones y de cuota monetaria por cesante:

1. La Caja de Compensación Familiar reportará al día siguiente de la inscripci ón en el Registro

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de Beneficiarios la novedad de afiliación o reactivación del cesante a los sistemas de salud y pensiones, mediante el trámite ante las administradoras correspondientes. Para ello vali dará a qué administradoras se encontraba cotizando el beneficiario, tomando las medidas del c aso para no incurrir en multiafiliación.

2. El pago de las cotizaciones a los sistemas de pensiones y salud deberá realizarse por la Caja de Compensación Familiar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, siguiendo las reglas que se aplican en el Sistema General de Seguridad Soc ial para el pago de aportes en el caso de trabajadores dependientes.

3. Los cesantes beneficiarios de las prestaciones económicas que durante su última vinculación como dependientes estaban gozando de cuota monetaria de subsidio familiar, continuarán recibiéndola en las mismas condiciones y por igual número de personas a cargo, a partir del mes en que se paguen las cotizaciones a los sistemas de pensi ones y salud. Si el

vinculación como dependientes estaban gozando de cuota monetaria de subsidio familiar, continuarán recibiéndola en las mismas condiciones y por igual número de personas a cargo, a partir del mes en que se paguen las cotizaciones a los sistemas de pensi ones y salud. Si el número de personas a cargo se modifica, previa verificación de la Caja administr adora de las prestaciones del Fosfec, se ajustará el monto reconocido por cuota monetaria al cesante beneficiario.

4. Las Cajas de Compensación Familiar deberán verificar el cumplimiento de los requisitos de la ruta de empleabilidad, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, para lo cual podrán requerir información del Servicio Públi co de Empleo y estructurar los convenios de seguimiento con la Red de Prestadores del Servicio de

Capacitación para la Reinserción Laboral.

Parágrafo 1°. El pago de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante dependerá en todo caso de la disponibilidad de recursos del Fosfec, atendiendo el princi pio de sostenibilidad establecido en el artículo 4° de la Ley 1636 de 2013.

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional realizará los ajustes necesarios para que todas las afiliaciones, pagos y transacciones de la seguridad social relacionadas con el Mecanismo de Protección al Cesante, puedan realizarse a través de la Planilla Integrada de Liqui dación de Aportes (PILA). Los pagos a salud y pensión de los beneficiarios del Mecanis mo se deberán realizar a la última administradora a la cual haya estado afiliado el cesante.

Parágrafo 3°. Los cesantes disfrutarán de las prestaciones a las que se refiere el artículo 9° de

realizar a la última administradora a la cual haya estado afiliado el cesante.

Parágrafo 3°. Los cesantes disfrutarán de las prestaciones a las que se refiere el artículo 9° de la Ley 789 de 2002, dentro del periodo de protección y bajo las condiciones que establece el mismo. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 53)

Artículo 2.2.6.1.3.10. Improcedencia de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante. No podrán acceder a las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al

Cesante quienes:

1. Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.

2. Estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.

3. A pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra acti vidad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.

4. Hayan recibido el pago de los beneficios de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de tres (3) años.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 54)

Artículo 2.2.6.1.3.11. Pérdida de las prestaciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013, perderán las prestaciones quienes:

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1. No acudan a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de E mpleo en las condiciones establecidas en el presente capítulo;

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1. No acudan a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de E mpleo en las condiciones establecidas en el presente capítulo;

2. Incumplan, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de l os empleadores a los que hayan sido remitidos por este;

3. Rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en re lación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupac ional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensación Familiar.

4. Descarten o no culminen el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilida d, excepto en casos de fuerza mayor.

5. Asistan a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.

6. Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.

7. Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.

8. Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas.

ruta de empleabilidad.

6. Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.

7. Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.

8. Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas.

Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en el literal d) del artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, se entenderá por fuerza mayor el imprevisto que no es posible de resistir, de conformidad con el artículo 64 del Código Civil; en todo caso esta circunstancia deberá ser declarada bajo juramento por el cesante. Serán aceptadas como fuerza mayor las incapacidades médicas expedidas por profesional médico de la Entidad Promotora de Salud o entidad asimilable del Sistema de Seguridad Social en salud a la cual se encuen tre afiliado el cesante.

Los oferentes de la capacitación deberán reportar al Fosfec las novedades relacionadas con los casos de fuerza mayor que los cesantes informen.

(…) Parágrafo 4°. Los beneficios otorgados por el Fosfec tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de su asignación. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 55)” (Negrilla y subraya fuera de texto)

3.- CONCLUSIONES:

De conformidad con la normatividad expuesta, la cajas de compensación familiar administran el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, del cual real izan los pagos del Mecanismo de Protección al Cesante; y para tal efecto deben ser estrictos en el seguimiento y verificación del cumplimiento de requisitos para acceder y para mantener los beneficios del mismo, en aplicación de la normatividad que los regula.

del Mecanismo de Protección al Cesante; y para tal efecto deben ser estrictos en el seguimiento y verificación del cumplimiento de requisitos para acceder y para mantener los beneficios del mismo, en aplicación de la normatividad que los regula.

Es así como, la Caja de Compensación Familiar deberá tener en cuenta que el Mecanismo de Protección al Cesante con el reconocimiento de prestaciones económicas tiene como objetivo la mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, con el fin de facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, y vincularlas en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

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Debiéndose propender por la eficiencia, que es uno de los principios del Mecanismo de Protección al Cesante contemplado en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013, según el cual “Es la mejor utilización de los recursos disponibles en el mecanismo para que tanto los beneficios mon etarios como los servicios de inserción y capacitación laboral frente al desempleo sean otorgados o prestados de forma adecuada y oportuna”.

Por su parte, el Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante es un componente del Mecanismo de Protección al Cesante, el cual es administrado por las cajas d e compensación familiar, con la finalidad de otorgar beneficios a la población cesante que cumpl a con los requisitos de acceso establecidos en la ley, con el fin de proteger a los trabajad ores de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos en periodos de desempleo.

con los requisitos de acceso establecidos en la ley, con el fin de proteger a los trabajad ores de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos en periodos de desempleo.

Del análisis de la descripción normativa anteriormente descrita, se concluye que el procedimiento para la asignación del beneficio económico al cesante está descrito en la Ley 1636 de 2013. Es así como, el cesante debe cumplir con unos requisitos establecidos en la citada Ley, en su artículo 13, a saber:

 Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro o no cuente con ninguna fuente de ingresos.  Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo, a una Caja de Compensación Familiar en el transcurso de los últimos tres años para el caso de los trabajadores dependientes y dos años, continuos o discontinuos, para los independientes.  Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.  Estar inscrito en programas de capacitación y re-entrenamiento.  Si ha realizado un ahorro al mecanismo de protección al cesante por un mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año para todos los trabajadores que devengan hasta dos (2) smmlv, y mínimo del 25% del promedio del salario mensual durante el último año, si el trabajador devenga más de 2 smmlv podrá acceder al bene ficio monetario de que trata el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013.

durante el último año, si el trabajador devenga más de 2 smmlv podrá acceder al bene ficio monetario de que trata el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013.

A su vez el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.3.3 señala los requisitos de acceso al Mecanismo:

1. Certificación sobre la cesación laboral establecida por la Ley 1636 de 2013, en los términos del artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.

2. Obtener el certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá diligenciar en línea o ante cualquiera de los prestadores autorizados, el formulario de hoja de vida del Sistema Público de Empleo. En caso de encontrarse inscrito, deberá realizar la actuali zación de la hoja de vida.

3. Diligenciar el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante, el cual será establecido por el Ministerio del Trabajo en el cual, el postulante hace una declaración ba jo la gravedad de juramento, de que la información suministrada es verídica y que cumple con lo s requisitos y condiciones para ser beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante.

4. Las cajas de compensación familiar deberán realizar la verificación de los requisitos para ser beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante, de que tratan los artículos 10, 11, 13 y 14 de la Ley 1636 de 2013.

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Es de anotar que si el trabajador no es elegible para recibir los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, esta decisión contará con el recurso de rep osición ante la respectiva Caja de Compensación Familiar.

Así mismo, los requisitos exigid

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