SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-003634
Superintendencia de Subsidio Familiar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-003634
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
LEÓN JAIME GUTIÉRREZ URIBE
leongutierrezuribe73@gmail.com
Ref. 1-2019-003063 91/2019/CJUR
Asunto: Consulta sobre Director Administrativo CCF – Informe final gestión por despido o renuncia.
Radicado SuperSubsidio No. 1-2019-003063
Respetado señor Gutiérrez:
Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019003063, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
En su comunicación solicita concepto jurídico sobre:
“En caso de retiro, por despido o renuncia de un director administrativo de una caj a de compensación, este debe presentar un informe final de su gestión diferente a los informes trimestrales que deben presentar ante el consejo directivo?”.
2. MARCO NORMATIVO:
El artículo 39 de la Ley 21 de 1982 establece la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación
Familiar así:
“ARTÍCULO 39: Las cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil , cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la Ley.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
Código Civil , cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la Ley.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
De conformidad con la normatividad anteriormente transcrita, las Cajas de Compensación Familiar son corporaciones de derecho privado, por lo que al ser de derecho privado, se rigen en materia laboral por el Código Sustantivo del Trabajo. 2-2019-003634 Bogotá D.C., 22 de abril de 2019 14:35
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Así mismo, es preciso tener en cuenta la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar, definida en el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, así:
"Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como Corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumple n funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilanci a del estado en la forma establecida por la ley" (Subrayado fuera de texto)
Siendo estos recursos de la seguridad social, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 d e la Constitución Política de Colombia, y por ley definidos como prestación social, solo pu eden ser calificados como una contribución especialísima ya que tiene una finalidad especial, que es la de sobrellevar las cargas de los trabajadores menos favorecidos, tal como lo ha definido el artículo 1 de la Ley 21 de 1982.
El subsidio familiar, de conformidad con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 21 de 1982, "es una
de la Ley 21 de 1982.
El subsidio familiar, de conformidad con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 21 de 1982, "es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad."
En sentencia C-1173 de 2001, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional examinó en detalle la naturaleza jurídica del subsidio familiar , así como el carácter de renta parafiscal que presentan los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar.
En fallo 1375 de 2001 del Consejo de Estado, de la Sala de Consulta y Servicio Civil de fecha 3 de diciembre de 2001, Consejero Ponente Augusto Trejos Jaramillo, publicado en la Gaceta de l a Corte Constitucional, se refiere respecto de la naturaleza de los recursos parafiscales en los siguientes términos:
“Los recursos parafiscales son aquellos gravámenes que con carácter obligatorio establec e la ley, afectan a un determinado grupo social o económico y se utilizan en beneficio d el propio sector. Su manejo, administración y ejecución deben hacerse en la forma prevista por la ley que los crea y serán destinados única y exclusivamente al objeto ordenado en ell a, así como los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.
1. La Corte Constitucional se ha referido a las características de las contribuciones parafiscales, así: "1a. Son obligatorias, porque se exigen, como todos los impuestos y contribuciones, en
1. La Corte Constitucional se ha referido a las características de las contribuciones parafiscales, así: "1a. Son obligatorias, porque se exigen, como todos los impuestos y contribuciones, en ejercicio del poder coercitivo del Estado; 2a. Gravan únicamente un grupo, gremio o sector económico; 3a. Se invierten exclusivamente en beneficio del grupo, gremio o sector económico que las tributa; 4a. Son recursos públicos, pertenecen al Estado, aunque están destinados a favorecer solamente al grupo, gremio o sector que los tributa; (la negrilla y el subrayado son fuera del texto original.).
Ahora bien, en cuanto a la dirección y administración de la Caja de Compensación Familiar, determina la misma Ley 21 en su artículo 46:
“ARTÍCULO 46: Toda caja de Compensación Familiar está dirigida por la Asamblea G eneral de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.” XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
También encontramos que, de sus órganos de dirección es el Consejo Directivo el encargado de fijar su política administrativa y financiera. El artículo 54 de la citada Ley 21 de 1982, al señalar las funciones a cargo de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, dispone:
“ARTICULO 54.-Son funciones de los Consejos Directivos:
1º. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.
2º. Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente ley, los planes y
régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.
2º. Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales.
Los planes y programas antedichos serán sometidos al estudio y aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
3º. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación de la autoridad competente.
4º. Fijar, por semestres anticipados, la cuota de subsidio en dinero, pagadera por personas a cargo, calculada con base en el porcentaje mínimo de los recaudos previstos en el nume ral 1º del articulo 43 y el número de personas a cargo.
5º. Determinar el uso que se dará a los rendimientos líquidos o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 43.
6 Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.
7º. Elegir el Director Administrativo y los demás funcionarios que señalen los estatutos.
8º. Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el Director Administrativo.
9º. Aprobar los contratos que suscriba el Director Administrativo cuando su cuantía fuere superior a la suma que anualmente determine la Asamblea General.
10. Las demás que le asignen la ley y los estatutos.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
El mismo legislador delimitó las funciones de los Directores Administrativos a quienes de
superior a la suma que anualmente determine la Asamblea General.
10. Las demás que le asignen la ley y los estatutos.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
El mismo legislador delimitó las funciones de los Directores Administrativos a quienes de conformidad con el artículo 55 de la Ley 21 de 1982, les corresponde:
“1o. Llevar la representación legal de la Caja. 2o. Cumplir y hacer cumplir la Ley, los estatutos y reglamentos de la entidad, las directrices del Gobierno Nacional y los ordenamientos de la Superintendencia del Subsidio Familiar. 3o. Ejecutar la política administrativa y financiera de la Caja y las determinaci ones del Consejo Directivo. 4o. Dirigir, coordinar y orientar la acción Administrativa de la Caja. 5o. Presentar, a consideración del Consejo Directivo, las obras y programas de i nversión y organización de servicios, y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
6o. Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores, acompañado de los balances y estado financieros del correspondiente ejercicio. 7o. Rendir ante el Consejo Administrativo los informes trimestrales de gestión y resultados. 8º. Presentar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar los informes generales o periódicos que se le solicitan sobre las actividades la institución desarrolladas, el estado de ejecución de los planes y programas, la situación general de la entidad y los tópicos que se relacionan con la política de seguridad social del Estado. 9o. Presentar a la consideración del Consejo Directivo los proyectos de planta de pe rsonal, manual de funciones y reglamento de trabajo.
relacionan con la política de seguridad social del Estado. 9o. Presentar a la consideración del Consejo Directivo los proyectos de planta de pe rsonal, manual de funciones y reglamento de trabajo. 10º. Suscribir los contratos que requiera el normal funcionamiento de la Caja, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias. 11º. Ordenar los gastos de la entidad. 12º. Las demás que le asigne la Ley y los estatutos.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
Esta Superintendencia expidió la Circular No. 0015 del 3 de septiembre de 1998 referen te a la responsabilidad de los miembros de los consejos directivos, en la que señaló:
“ACTIVIDADES MINIMAS A DESARROLLARSE POR LOS CONSEJEROS DIRECTIVOS
DENTRO DE LAS FUNCIONES LEGALMENTE ENCOMENDADAS:
1. PLANEACION:
1.1. Definir las políticas relativas a:
Servicios que prestará la Caja de Compensación Familiar. Afiliación y retiro de empleadores. Proyección del uso que se le dará a los rendimientos líquidos. Personal y salarios. Adquisición de bienes muebles e inmuebles. Distribución de excedentes. De seguridad social para los funcionarios de la Caja.
1.2. Aprobar el plan de desarrollo institucional de la Caja, el cual deberá contener visión, misión, objetivos, políticas, metas y estrategias definidas.
1.3. Aprobar el Plan anual de actividades y ajustes periódicos
1.4. Aprobar los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones.
1.5. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos.
1.3. Aprobar el Plan anual de actividades y ajustes periódicos
1.4. Aprobar los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones.
1.5. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos.
Fijar, por semestre anticipado la cuota de subsidio en dinero, pagadera por personas a cargo.
2. ORGANIZACION:
Expedir su propio reglamento interno. Elegir sus dignatarios (Presidente, vicepresidente y secretario). Reglamentar el funcionamiento de los comités internos del Consejo Directivo. Crear comisiones específicas de trabajo asignándoles funciones o tareas específicas. Fijar la planta de personal y el nivel de asignaciones. Reglamentar los servicios de la Caja. Reglamentar el ingreso y retiro de los afiliados.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Reglamentar las diferentes actividades y funciones operativas.
3. DIRECCION:
Nombrar el Director Administrativo Determinar las entidades a través de las cuales se manejarán los fondos de la Caja. Ordenar la constitución de fianzas de manejo. Convocar y preparar la asamblea ordinaria y extraordinaria, cuando sea del caso. Aplicar las sanciones y expulsiones de los afiliados de acuerdo con lo establecido en los estatutos. Decidir sobre el ingreso de nuevas empresas. Decidir sobre el retiro de afiliados. Decidir sobre acciones judiciales y conflictos. Nombrar los miembros de los comités. Aprobar o improbar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos de acuerdo con sus atribucion es, para
Nombrar los miembros de los comités. Aprobar o improbar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos de acuerdo con sus atribucion es, para someterlos a consideración del Ente de Control. Aprobar los contratos que suscriba el Director Administrativo cuando su cuantía fuere superior a la suma que anualmente determine la Asamblea.
4. CONTROL:
Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el Director Administrativo. Examinar y aprobar los estados financieros que presente el Director administrativo. Recibir y evaluar los informes de los comités. Verificar el cumplimiento de los programas desarrollados o a desarrollar por la Corporación. Conocer y aprobar en primera instancia el Balance General del Ejercicio y demás estados financieros Rendir informe a la Asamblea General, cuando sea del caso. Adoptar en forma inmediata los correctivos del caso, cuando el Revisor Fiscal de oportuna cuenta de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporación y en el desarrollo de sus actividades.
La fijación de las anteriores políticas por parte del Consejo Directivo, deberán quedar plasmadas en un documento que permita su consulta tanto a los demás órganos de direcc ión, administración y fiscalización que funcionan al interior de la Corporación como al Ente de Control y Vigilancia, además de permitir su actualización cuando sea del caso
OTROS ASPECTOS:
Corresponde a los miembros de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar… (…) Mantener una relación activa con la Dirección Administrativa de la Corporación al igual que facilitar la gestión de la Revisoría Fiscal, mediante el establecimiento de obligac iones a cargo
Familiar… (…) Mantener una relación activa con la Dirección Administrativa de la Corporación al igual que facilitar la gestión de la Revisoría Fiscal, mediante el establecimiento de obligac iones a cargo de la administración, relacionadas con el suministro de información co ntable y financiera completas, relevantes y suficientes que faciliten la labor de la Revisoría.
Utilizar la información necesaria para la formulación de políticas y la toma de decisiones coherentes acordes con las necesidades más apremiantes de la Corporación y de sus afiliados.
Estar bien informado en todo momento de los aspectos de gran trascendencia de la Caja deCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Compensación Familiar, para de esta manera establecer las estrategias inmediatas y futuras que permitan el cumplimiento del objeto social en el momento mismo como a largo plazo.
Mantener informes en los cuales a través de indicadores específicos se demuestre la gestión adelantada por parte de la Corporación en cada una de las obras y programas emprendidos.” (Subrayas fuera de texto).
La legislación entonces, al definir las funciones tanto del Consejo Directiv o y las del Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar, estableció plenamente que mientras al Consejo le corresponde adoptar las políticas administrativas y financieras de la Corporación y vigilar y controlar el manejo administrativo y financiero de la Caja, al Dir ector le corresponde ejecutar esa política y dirigir, orientar y coordinar la acción administrativa de l a Corporación a su cargo, todo ello con miras a que el funcionamiento de la Corporación, la ejecución de los programas y la prestación de los servicios sociales cumplimiento del objeto para el cual fuero n
ejecutar esa política y dirigir, orientar y coordinar la acción administrativa de l a Corporación a su cargo, todo ello con miras a que el funcionamiento de la Corporación, la ejecución de los programas y la prestación de los servicios sociales cumplimiento del objeto para el cual fuero n creadas, alcancen la finalidad propuesta conforme a la normatividad vigente que los regula.
Como puede advertirse, de la normatividad legal referente al subsidio familiar se señala que el Director Administrativo debe presentar informes trimestrales de gestión y resultados, así como presentar ante la Asamblea General el informe anual de labores, acompañado de los balances y estados financieros del correspondiente ejercicio, más no se establece que al terminar su ge stión deba presentar un informe final.
Dada la autonomía administrativa que ostenta la Caja de Compensación, debe revisarse al interior de cada corporación si en los estatutos o en su política administrativa, reglamentos, manua les, procedimientos, o bien en el contrato laboral, se tiene contemplada la obligación de presen tar dicho informe de su gestión por parte del Director Administrativo saliente.
No obstante lo anterior, la Ley 951 del 31 de marzo de 2005 “Por la cual se crea el acta de informe de gestión” dispone:
“ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental , distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los
municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 2o. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distri tal, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
Por su parte la Resolución Orgánica 5674 del 24 de junio de 2005 de la Contral oría General de la República reglamentó la metodología para el Acta de Informes de Gestión, teniendo en cuenta l o señalado en el artículo 14 de la Ley 951 de 2005, que determina:
“ARTÍCULO 14. La Contraloría General de la República y los demás órganos de control, en e lCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta ley.”
3.- CONCLUSIONES:
3.1. Conforme a la normatividad que regula las Cajas de Compensación Familiar, ten emos que éstas son entidades de derecho privado, por lo tanto el personal que labora para ellas son
3.- CONCLUSIONES:
3.1. Conforme a la normatividad que regula las Cajas de Compensación Familiar, ten emos que éstas son entidades de derecho privado, por lo tanto el personal que labora para ellas son considerados trabajadores particulares, es decir que las relaciones laborales entre las corporaciones y sus trabajadores se desarrollan bajo los preceptos del derecho laboral aplicable a los particulares, esto es regulados por las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo.
3.2. En las Cajas de Compensación Familiar es el Consejo Directivo el encargado de fijar y aprobar la política administrativa de la entidad, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 21 de 1982, siendo el Consejo Directivo el órgano que define las políticas de personal.
3.3. La Ley 951 de 2005 “Por la cual se crea el acta de informe de gestión” y la Resolución Orgánica 5674 del 24 de junio de 2005 de la Contraloría General de la República “por la cual se reglamenta la metodología para el Acta de Informes de Gestión…”, fijan las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establece la obligación para que los servidores públicos que administren fondos o bienes del Estado, así como para los particulares que administren fondos o bienes del estado, presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.
El Acta de Informe de Gestión, acorde con el señalamiento general de la preceptiva legal, está
competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.
El Acta de Informe de Gestión, acorde con el señalamiento general de la preceptiva legal, está conformada por tres componentes en lo tocante a la gestión de: Los recursos financieros , los recursos humanos y los recursos administrativos; componentes en los que está implícit a y se materializa la gestión fiscal, la cual es objeto de vigilancia y control por par te de la Contraloría General de la República.
Teniendo en cuenta que la Caja de Compensación Familiar administra recursos públicos, se considera que un Director Administrativo saliente debe proceder a presentar el informe final de su gestión de conformidad con la normatividad legal atrás señalada, vale decir, la Le y 951 de 2005 y la Resolución Orgánica 5674 del 24 de junio de 2005 de la Contraloría General de la República.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de con formidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por Medio del Cual se modif ica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus depend encias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos e mitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formul ar consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”; el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normativida d relativa al
las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formul ar consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”; el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normativida d relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presentaCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Cordialmente,
AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Alba Teresa Camargo García