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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-024561

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-024561
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor Alexander Sepúlveda Correo asapt77@gmail.com

Ref. 1-2019-003569 97/2019/CJUR

Asunto: Afiliación de la madre si es mayor de 60 años pero es beneficiaria en salud de l esposo expolicía pensionado, separados de hecho pero sin dependencia económica entre ellos.

Respetado señor Sepúlveda:

Hemos recibido su solicitud de concepto con Rad. 1-2019-003569 del 15/03/2019 y al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURIDICO:

Mis padres son mayores de 60 años. Mi papa es pensionado de la policía y tiene afiliada a mi mamá al servici o médico de la policía. Pero llevan separados de cuerpo, pero no de papeles hace 15 años. El no le aporta dinero de su pensión ni nada para el arriendo o alimentos, solo los servicios médicos que le ofrece y descuentan por derecha. Yo soy empleado de una empresa de vigilancia y solicito si puedo afiliar a mi señora madre mayor de 62 años para que reciba de parte mía el auxilio mensual del subsidio por pare de mi caja de compensación familiar CAFABA.

2. MARCO NORMATIVO.

Ley 21 de 1982 establece:

«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas

«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

[…]”

“Artículo 5. El subsidio familiar se pagara exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley.

Subsidio en dinero, es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.

Subsidio en especie es el reconocimiento en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares y demás frutos o géneros diferentes al dinero, que determine la reglamentación de esta ley.

Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación familiar dentro del orden de prioridades prescrito por la ley». (Subrayas fuera de texto).

2-2019-024561 Bogotá D.C., 3 de mayo de 2019 14:37

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XXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Ley 789 de 2002 señala:

«Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o

cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

(…)

PARAGRAFO 1º. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:

(…)

(…)

3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del

trabajador. (Subrayado fuera de texto):

(…)

PARAGRAFO 2º. Tendrán derecho a subsidio familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.

En el caso del parágrafo 1º, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, fijaran las tarifas y montos subsidiados que deberá ser inversamente proporcional al salario devengado».

Debemos interpretar que la frase “ninguno de los dos reciba renta, salario o pensión alguna”, tiene directa relación cuando existe dependencia económica entre sí , del padre y la

al salario devengado».

Debemos interpretar que la frase “ninguno de los dos reciba renta, salario o pensión alguna”, tiene directa relación cuando existe dependencia económica entre sí , del padre y la madre, la cual reñiría con que ésta (dependencia económica) pudiera predicarse de estos (padres) respecto del trabajador beneficiario (hijo); contrario a esta situación, si no existe una relación de dependencia económica entre ellos (del padre con la madre), bien puede exist ir que esta dependencia económica de uno solo de los padres se diera respecto del trabajador beneficiario (hijo).

La Circular Externa 002 de 2016 expedida por la entidad, señala lo siguiente:

“REQUISITO GENERALES:

1. Formulario de afiliación

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía

REQUISITOS ESPECÍFICOS

(…)

PADRES

1. Docum ento de identificación del padre o madre, si es por primera vez.

2. Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco. Fotocopia simple, sin autenticar, legible y no interesa la vigencia.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

3. M anifestación de dependencia ec onómica r endida por el pad re o madre, fir mado por el trabajador y padres, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.

4. Certif icado de EPS do nde conste el tipo de afiliación.

5. Declaración de no recibir pensión, salario, ni renta, utilizar for mato est ablecido por el Ministerio del Trabajo”

La Circular enuncia unos documentos a tener en cuenta para verificar si se causa el derecho al subsidio familiar en dinero por los padres del trabajador beneficiario, estos documentos tienen

el Ministerio del Trabajo”

La Circular enuncia unos documentos a tener en cuenta para verificar si se causa el derecho al subsidio familiar en dinero por los padres del trabajador beneficiario, estos documentos tienen como fin determinar las condiciones de que trata el Artículo 3, de la Ley 789 de 2002, luego es en este sentido que deben analizarse, no obstante pueden revisarse otros documentos en complementariedad o en ausencia de aquellos, que permitan establecer la condición que permita causar o no el derecho al subsidio familiar. No obstante, en el caso particular en análisis, es la caja quien debe hacer la revisión y verificación con los cruces respectivos para determina r si la madre del trabajador que se va a afiliar no recibe por parte de la Policía y como cónyuge del policía en retiro o pensionado, parte de la pensión o asignación de retiro del cónyuge aún cuando no convivan sin estar separados legalmente.

Igualmente, en el texto de la circular no se exige ninguna condición especial de la a filiación de los padres a la EPS, ni que sea afiliado a un régimen o a otro, lo que pretende l a circular es que la Caja de Compensación Familiar pueda realizar los cruces que estime necesario y compruebe que efectivamente los padres se encuentren vivos y no reciban salario, renta o pensión alguna, lo que implica el análisis de la dependencia económica entre sí y respecto del trabaj ador beneficiario.

Es pertinente recordar que de acuerdo con el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 34 del Decreto 806 de 1998, toda persona que cotice al sistema de seguridad social en salud, tiene derecho a que todo su grupo familiar sea beneficiario del servicio de salud, por lo cual el

del Decreto 806 de 1998, toda persona que cotice al sistema de seguridad social en salud, tiene derecho a que todo su grupo familiar sea beneficiario del servicio de salud, por lo cual el cónyuge o compañero del padre afiliado al régimen contributivo (hoy expolicía pensionado según lo manifestado en su escrito) puede ser su beneficiario y aun así eventualmente estar económicamente a cargo del trabajador. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 019 de 2012, “ARTÍCULO 138. SOLICITUDES ANTE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR . En todas las actuaciones o trámites frente a las Cajas de Compensación Familiar, suprímase como requisito las declaraciones extra juicio ante juez o autoridad de cualquier índole. Para estos efectos, bastará la afirmación que haga el particular ante la Caja de Compensación Familiar, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de acuerdo con formatos que defina el Ministerio de Trabajo."

3. CONCLUSIÓN

1. Puede entonces concluirse que la Circular Externa No. 002 de Febrero 29 de 2016, al realizar la enumeración de los documentos que se debe anexar, facilitó a la Caja de Compensación las pruebas necesarias para establecer que los beneficiarios, en este caso los padres, se encuentren vivos y no reciban salario, renta o pensión alguna, con el entendido que los padres que no tienen ninguna relación de dependencia económica entre sí, podría legítimamente uno de ellos (padre o madre) depender económicamente del trabajador beneficiario (hijo).

2. Para su reconocimiento bastaría, de ser necesario, adicionar a los requisitos y documentos mencionados en la norma y la circular citadas , prueba sumaria de la situación que se

ellos (padre o madre) depender económicamente del trabajador beneficiario (hijo).

2. Para su reconocimiento bastaría, de ser necesario, adicionar a los requisitos y documentos mencionados en la norma y la circular citadas , prueba sumaria de la situación que se pretenda demostrar, bien sea a través de declaración, sentencia judicial u otro documento que permita identificar la manifestación que en ese sentido haga el padre o madre con el fin de determinar la dependencia del trabajador beneficiario.

3. No obstante lo anterior, la caja de compensación deberá revisar y verificar a través de losCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

cruces pertinentes, que la madre a afiliar no reciba parte del salario, renta o pensi ón (asignación de retiro) por parte de la Policía como cónyuge del policía (esposo) retirado.

Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones real izadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y

ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en todo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.

Cordialmente,

Proyectó: LRD/OAJ.

Tema: Subsidio Familiar. Afiliación Padres separados de hecho.

Firmado por : AURA ELVIRA GOMEZ

MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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