SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-024566
Superintendencia de Subsidio Familiar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-024566
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Bogotá, D.C.,
Señor
SALOMON HINOJOSA COBALEDA
MZ 52 CS 3 ET 1 JARDIN AVD SUR
Email: salohinoco@tahoo.es
Tel: 963404240
Cel: 3116356485
Pereira - Risaralda
Ref: 1-2019-003426 – Exp 57/2019/CJUR
Asunto: Pensionados
Cordial saludo, señor Hinojosa,
Hemos recibido su comunicación con fecha 13 de marzo de 2019, con radicado de esta Superintendencia Nº 1-2019-003426, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO:
“… amparado en la norma que lo respalda en relación con los pensionados por vejez, si estos se vinculan como trabajadores dependientes a una empresa del sector privado, si los empleadores están obligados a aportar al subsistema de la CCF del 4% y del mismo modo cuando los pensionados por vejez ejercen labores como independiente, si están obligados a aportar a la CCF, aparte de los subsistemas ya conocidos como salud y riesgos”
2. MARCO NORMATIVO.
Ley 21 de 1982
«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a c argo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que represe nta el sostenimiento
trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a c argo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que represe nta el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
(…)
Artículo 5. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley.
Subsidio en dinero, es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho 2-2019-024566 Bogotá D.C., 3 de mayo de 2019 16:40
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
a la prestación.
Subsidio en especie es el reconocimiento en alimentos, vestidos, becas de estudi o, textos escolares y demás frutos o géneros diferentes al dinero, que determine la reglamentación de esta ley.
Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación familiar dentro del orden de priorid ades prescrito por la ley.
El artículo 7 de la Ley 21 de 1982, establece la obligación de afiliarse a una Caja d e Compensación Familiar, a los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
«Artículo 7. Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Serv icio Nacional de Aprendizaje Sena (SENA):
La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
Los Departamentos, Intendencias, Comisarias, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.
Nacional de Aprendizaje Sena (SENA):
La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
Los Departamentos, Intendencias, Comisarias, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.
Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencia, distrital y municipal. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.» (Subrayado fuera de texto).
(…)
Artículo 18º. Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º que, además, reúnan los siguientes requisitos:
1º. Tener el carácter de permanentes: 2º. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señalados en el artículo 20; 3º. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajador indicados en el artículo 23, y 4º. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestación, según lo dis puesto en el Capítulo IV de esta ley.
(…)
Artículo 27. Darán derecho al subsidio familiar las personas a cargo de los trabajadores beneficiaros que a continuación se enumera: 1º. Los hijos legítimos los naturales, los adoptivos y los hijastros. 2º. Los hermanos huérfanos de padre. 3º. Los padres del trabajador.» (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
De tal manera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21 de 1982 , todo empleador con uno o más trabajadores permanentes, está obligado a pagar el subsidio familiar por conducto de una caja de compensación familiar que opere en la ciudad o localidad donde sus
De tal manera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21 de 1982 , todo empleador con uno o más trabajadores permanentes, está obligado a pagar el subsidio familiar por conducto de una caja de compensación familiar que opere en la ciudad o localidad donde sus respectivos trabajadores causen sus salarios, por ende, están obligados a efectuar los aport es para el pago del subsidio familiar con sujeción a lo dispuesto en las citadas normas.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Los requisitos para que los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º de la Ley 21 de 1982, sean beneficiarios del subsidio familiar, así como los requisitos que deben cumplir las personas a cargo para ser tenidas como tal, están señalados hoy en el artículo 3 de la ley 789 de 2002, que dice:
«Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compens ación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba may or remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de es coger la Caja de
Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba may or remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de es coger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, con vencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, materni dad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Parágrafo 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabaj adores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros.
Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral
1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsi dio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin l imitación en razón
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin l imitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encue ntran a su cargo y conviven con él.
5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, eq uivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona qu e acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El emp leador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes,Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
smlmv.
Parágrafo 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los de más servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos s ubsidios las
servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos s ubsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) c ónyuge y el trabajador.
En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado.»
Se debe establecer entonces qué se entiende por remuneración y qué por ingresos.
La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. En economía de la empresa, se considera al salario como precio pagado por el trabajo. Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios. El Código Sustantivo del Trabajo, señala: “Articulo 17. Elemento Integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como c ontraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobres ueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, val or del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones” El ingreso , es la suma de todos los sueldos, salarios, ganancias, pagos de interés, alquiler , transferencias, honorarios y otras formas de ingreso de una familia en un período determinado.
El ingreso , es la suma de todos los sueldos, salarios, ganancias, pagos de interés, alquiler , transferencias, honorarios y otras formas de ingreso de una familia en un período determinado.
El artículo 3° arriba descrito trae estos dos conceptos, el primero, el de la remuneración, hace referencia al salario del trabajador, para determinar que si gana menos de cuatro salarios mínimos tendrá derecho a percibir la cuota monetaria, sin embargo, más adelante, se refiere a los ingresos que perciban el trabajador y su cónyuge o compañero permanente, estableciendo que si sobrepasan entre los dos los seis salarios mínimos ya no tienen derecho a ese subsidio.
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 2018.
«Artículo 2.2.7.3.2.2. Ámbito de Aplicación. La presente sección aplica a los pensionados por vejez, invalidez, sobrevivientes a los que se refiere la Ley 1643 de 2013 y a su grupo familiar, a las Cajas de Compensación Familiar, las Administradoras de Fondos de Pensiones, l as Administradoras de Riesgos Laborales y demás entidades públicas o privadas que reconocen y pagan pensiones.
Artículo 2.2.7.3.2.3. Afiliación. Los pensionados que devenguen hasta uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes smlmv de mesada, se afiliarán a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral . En ningún casoCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
podrán estar afiliados a más de una Caja de Compensación Familiar.
Los pensionados señalados en el inciso anterior que voluntariamente aporten de conformidad con el artículo 2.2.7.3.2.11 del presente decreto y aquellos que devenguen mesadas superiores a uno punto cinco (1.5) smlmv podrán afiliarse a cualquier Caja de Compensación Familiar.
La afiliación a la que se refiere el presente artículo cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluirá al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años. La acreditación del grupo familiar se r ealizará conforme a las reglas generales aplicables en el sistema de compensación familiar.
Los pensionados que no hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar, podrán afiliarse a la Caja que escojan.» (Negrilla y subraya fuera de texto)
La norma no realiza una distinción de los tipos de pensionados que existen en el ordenamiento jurídico vigente, y manifiesta textualmente que los pensionados deben presentarse a la Caja de Compensación Familiar donde estuvieron afiliados en su última vinculación laboral.
De conformidad con lo anterior, es pertinente hacer claridad que los pensionados (vejez, inv alidez, sobrevivientes) pueden acceder a los diferentes servicios ofrecidos por las Cajas, dependiendo de la mesada que reciban y el aporte que realicen a las mismas, así:
1. Si devenguen hasta 1.5 salarios mínimos de mesada pensional.
2. Los que aportan el 0.6%.
3. Los que aportan el 2 %.
1. Si devenguen hasta 1.5 salarios mínimos de mesada pensional.
2. Los que aportan el 0.6%.
3. Los que aportan el 2 %.
4. Los pensionados por fidelización.
Cada una de estas categorías tiene derecho a diferentes servicios:
1. Que devenguen hasta 1.5 salarios mínimos de mesada pensional. Los pensionados con mesada pensional de hasta uno y medio (1.5) smlmv tendrán derecho a acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezcan las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados. Estos pensionados no pagan cotización alguna. La afiliación cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluirá al cóny uge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años. Podrán aportar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a los servicios de turismo y capacitación, o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabaj adores activos, excepto la cuota monetaria de subsidio. Pagarán la tarifa más baja vigente para acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezca la Caja de Compensación Familiar.
2. Aquellos que aportan el 0.6%Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Los pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv, en su condición de
2. Aquellos que aportan el 0.6%Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Los pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv, en su condición de afiliados voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, podrán aportar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación, excepto la cuota monetaria de subsidio.
Pagarán por los servicios a que tengan derecho, la tarifa que corresponda según lo establecido por el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 9 de la Ley 789 de 2002. La afiliación cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluirá al cóny uge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.
4. Pensionados por Fidelización. Los trabajadores que hubieren acreditado 25 años o más al sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada caja de compensación. (Parágrafo 2° del artículo 9 de la Ley 789 de 2002). Tendrán derecho a las tarifas de la Categoría A únicamente el pensionado. No requieren afiliación.
Las tarifas a las que se refiere el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del S ector Trabajo 1072 de 2015 son las siguientes:
Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliados a la Caja.
mínimos legales mensuales vigentes. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliados a la Caja.
Ahora respecto de si los pensionados con vinculación laboral, deben ser afiliados por sus empleadores al Sistema del Subsidio familiar, debemos referirnos a lo establecido en la normatividad vigente, así:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
3. CONCLUSIONES
3.1 Es obligación legal de los empleadores que tengan uno o más trabajadores a su cargo, afiliarse a una Caja de Compensación Familiar que esté ubicada en el territorio donde se causan los salarios y por intermedio de esta Caja pagar el subsidio familiar a todos sus trabajadores.
3.2 Como el pago del aporte es SOBRE VALORES REPORTADOS EN LA RSPECTIVA NÓMINA y no sobre los trabajadores entendidos individualmente, la caja de compensación no puede entrar a pagar el subsidio familiar a unos trabajadores, sin que se tenga el pago sobre el TO TAL DE LA NÓMINA, en los términos de ley, esto significa que en el evento en que un empleador vincule laboralmente a un pensionado (vejez, invalidez y sobrevivientes), este adquiere la cal idad de trabajador y el aporte que hace ese empleador incluye a todos sus trabajadores.
3.3 De acuerdo con la normatividad vigente, el trabajador afiliado a Caja de Compensación Familiar tendrá derecho al subsidio familiar si reúne las siguientes condiciones:
1. Ser trabajador de un empleador afiliado a la caja de compensación.
2. Tener personas a cargo que causen el derecho a percibir la prestación social;
Familiar tendrá derecho al subsidio familiar si reúne las siguientes condiciones:
1. Ser trabajador de un empleador afiliado a la caja de compensación.
2. Tener personas a cargo que causen el derecho a percibir la prestación social;
3. Laborar al menos 96 horas al mes;
4. La remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv; y
5. Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
3.4 Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, si los ingresos del trabajador sumados con lo s ingresos de su cónyuge, sobrepasan los seis salarios mínimos legales mensuales vigentes, ese trabajador no tiene derecho a recibir cuota monetaria en razón de sus personas a cargo; y en este aspecto es preponderante la función social y de redistribución del ingreso que cumple el subsidio familiar, cuya principal finalidad es la de aliviar la carga económica que le significa a los trabajadores de menores ingresos, el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. El reconocimiento del Subsidio Familiar a través de sus diferentes modalidade s, y especialmente el reconocido en especie y servicios, tiene por objeto aliviar el desequilibrio económico familiar.
3.5 Los pensionados tiene derecho a acceder a los servicios de la Caja de Compensación Familiar en los términos establecidos en la ley, es decir mediante la afiliación voluntaria ; no obstante, lo anterior, no tienen derecho en ningún caso a ser beneficiario de la cuota monetaria del subsidio familiar.
en los términos establecidos en la ley, es decir mediante la afiliación voluntaria ; no obstante, lo anterior, no tienen derecho en ningún caso a ser beneficiario de la cuota monetaria del subsidio familiar.
3.6 En el evento de un pensionado con más de 25 años de vinculación acreditados al sistema, este no requiere afiliación ni aportes para tener derecho a utilizar los servicios de recreación, deporte y cultura, con la tarifa A, en cualquier Caja de Compensación Familiar. No obstante, si adicionalmente quiere acceder a los servicios de turismo y capacitación y su mesada pensional no supera el uno punto y medio (1.5) salarios mínimos mensuales vigentes, podrá aportar el ceroCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional y acceder a esos servicios o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria de subsidio.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conf ormidad con lo previsto en el artículo 7 del decreto 2595 de 2012 ( por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias)y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” por lo que el
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en t odo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.
Cordialmente,
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Erika Hernandez Portilla
Subsidio Familiar. Aportes. Pensionados