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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-025042

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-025042
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Bogotá, D.C.,

Señor

WILLIAM PETER ARCHBOLD ARCHBOLD

Cel: 3173450651

Dirección: Carrera 1 A N° 21 – 05

Email: warchbold@gmail.com

San Andrés y Providencia

Ref: 1 – 2019-004617 - 81/2019/PGEN

Asunto: Subsidio Extraordinario por Muerte del Trabajador

Cordial saludo, señor Archbold,

Hemos recibido su comunicación con fecha 2 de abril de 2019, con radicado de esta Superintendencia Nº 1-2019-004617, al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURIDICO:

«Soy servidor público, 23 años de antigüedad… tengo 2 hijos en Caja de Compensación Familiar Cajasai… Cada hijo con madre distinta… La madre de hijo mayor falleció en 2017 (Hijo en común tenía 16 años y estudiando en Montería… No se había radicado certific ado de estudio del menor para 2017… En este caso, al fallecer la madre de mi hijo: ¿Este último tiene derecho a una indemnización por así decirlo, correspondiente a 12 cuotas de subsidio? ¡Mencionado derecho se mantiene indistintamente de no haber presentado certificado de estudio el año del hecho? La Caja de Compensación Familiar me solicito en 2018 toda la documentación para este fin … Pero aun así no me han pagado este derecho… Se encuentran confundidos...»

2. MARCO NORMATIVO.

Ley 21 de 1982

de Compensación Familiar me solicito en 2018 toda la documentación para este fin … Pero aun así no me han pagado este derecho… Se encuentran confundidos...»

2. MARCO NORMATIVO.

Ley 21 de 1982

“Articulo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su 2-2019-025042 Bogotá D.C., 16 de mayo de 2019 14:30

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objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que represe nta el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar.

(…)

Artículo 5. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente Ley.

Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.

Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta Ley.

Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prio ridades prescrito en la Ley.”

(…)

Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prio ridades prescrito en la Ley.”

(…)

Artículo 18. Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º que, además, reúnan los siguientes requisitos:

1º. Tener el carácter de permanentes 2º. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señalados en el artículo 20 3º. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajador indicados en el artículo 23, y 4º. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestación, según lo dis puesto en el Capítulo IV de esta ley.

[…]

Artículo 27. Darán derecho al subsidio familiar las personas a cargo de los trabajadores beneficiaros que a continuación se enumera:

1º. Los hijos legítimos los naturales, los adoptivos y los hijastros. 2º. Los hermanos huérfanos de padre. 3º. Los padres del trabajador.» (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

Los requisitos para que los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º de la Ley 21 de 1982, sean beneficiarios del subsidio familiar, así como los requisitos que deben cumplir las personas a cargo para ser tenidas como tal, están señalados hoy en el artículo 3 de la ley 789 de 2002, que dice:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Ley 789 de 2002

“Artículo 3º. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero

Ley 789 de 2002

“Artículo 3º. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro ( 4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen s eis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta par a efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compens ación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba may or remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de es coger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.

El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en diner o durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, con vencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, materni dad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Parágrafo 1º. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años , legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros.

Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años , legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros.

Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que conviv an y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral

1.

3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidi o más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.

4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin l imitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encue ntran a su cargo y conviven con él.

5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere reci biendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, eq uivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.

6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario , la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo , a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos . El empleadorCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo , a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos . El empleadorCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.

7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

Parágrafo 2º. Tendrán derech o a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variabl e, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.

En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salario deveng ado.” (Negrillas y subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, se encuentra como el legislador ha previsto cuáles son las personas a cargo del trabajador beneficiario, que dan derecho a recibir el subsidio en dinero, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, dentro de las que se encuentran.

La Ley 789 de 2002, consagra, que en caso de que se produzca la muerte del trabajador a filiado,

verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, dentro de las que se encuentran.

La Ley 789 de 2002, consagra, que en caso de que se produzca la muerte del trabajador a filiado, la Caja de Compensación Familiar deberá continuar con el pago del subsidio famil iar durante 12 meses, por las personas a cargo del trabajador fallecido; pago que se realizara a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento y cuidado de ellos, acreditando el cumplimiento de los requisitos y aportando los documentos exigidos para el pago del subsidio familiar, es así que en el caso de los hijos menores de 18 años, se debe aportar el certificado de escolaridad.

El artículo 6 de la Ley 21 de 1982 establece:

“Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determi nado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores que no hayan aportado las pruebas del caso , cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensación Familiar.” (Las subrayas fuera de texto).

Norma según la cual es claro que la caducidad únicamente se aplica al trabajador cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) Que el empleador respectivo haya pagado oportunamente los aportes correspondientes a esa cuota, por conducto de una caja de compensación familiar.

b) Que el trabajador beneficiario no haya aportado las pruebas del caso antes delCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

vencimiento del mes subsiguiente a aquél en que se cause el derecho.

b) Que el trabajador beneficiario no haya aportado las pruebas del caso antes delCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

vencimiento del mes subsiguiente a aquél en que se cause el derecho.

A manera de ejemplo, se puede indicar que, si el trabajador causó su derecho a la cuota del mes de enero, por haber reunido los requisitos, tiene plazo hasta el mes de marzo par a allegar las pruebas, pues el derecho a una cuota determinada de subsidio, caduca al mes subsiguiente como lo indica la precitada disposición, siempre y cuando el empleador haya cancelado oportunamente los aportes respectivos.

De lo anterior se infiere, que el empleador pudo haber pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensación Familiar, pero si el trabajador no ha apo rtado las pruebas necesarias para acreditar que tiene el derecho al subsidio familiar, caduca la cuota correspondiente, mes a mes.

3. CONCLUSIONES

3.1 Así las cosas y atendiendo a la normatividad vigente, sí el trabajador fallecido cumplía los requisitos y por ello recibía subsidio familiar en dinero, la Caja de Compensación Fam iliar, debe continuar pagando durante doce (12), meses el monto del subsidio por cada una de las personas a cargo, entregando ese valor a la persona que tiene la guarda, sostenimiento o cuidado de los menores.

3.2 Es obligación de los empleadores informar inmediatamente a la Caja de Compensación Familiar, sobre el fallecimiento del trabajador y si ese trabajador cumplía l os requisitos exigidos para el pago de la cuota monetaria en razón de sus beneficiarios, dentro de ellos aportar los

Familiar, sobre el fallecimiento del trabajador y si ese trabajador cumplía l os requisitos exigidos para el pago de la cuota monetaria en razón de sus beneficiarios, dentro de ellos aportar los certificados de escolaridad de sus hijos menores de 18 años, la Caja de Compensación debe proceder al pago.

3.3 Como no es una indemnización, sino por el contrario es la continuidad del pago del subsidio familiar a que tenía derecho el trabajador fallecido y vigente durante los 12 m eses posteriores a la muerte del trabajador, en el evento de no cumplir con los requisitos propios, que acredite la calidad de persona a cargo dentro de los parámetros del artículo 3 de la Ley 789 de 2002, opera l a caducidad de la cuota mensual correspondiente.

Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del decreto 2595 de 2012 ( por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias)y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Famil iar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en t odo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.

Cordialmente,

AURA ELVIA GOMEZ MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Erika Hernandez Portilla

Anexos: Folios:

Copia interna a: Copia externa a:

Concepto Jurídico – Subsidio Familiar – Subsidio Extraordinario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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