SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-028199
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-028199
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
RICHARD SANTAMARÍA RANGEL
rsanta40@outlook.com
Ref. 1-2019-005150 114/2019/CJUR
Asunto: Solicitud concepto sobre subsidio familiar – desembolso. Radicado SuperSubsidio No. 12019-05150
Respetado señor Santamaría:
Hemos recibido su comunicación del 10 de abril de 2019, radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019-005150, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
En su comunicación solicita concepto jurídico sobre el “desembolso de subsidio familiar”.
2. MARCO NORMATIVO:
En primer lugar se hace necesario partir de la definición de la prestación social Subsidio Familiar, consagrada en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, según la cual:
“El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad .
los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad .
Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta Ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar.” (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Es así como, a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 ibídem, están obligados a pagar el Subsidio Familiar a través de una Caja de Compensación Familiar:
“1. La Nación por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
2. Los Departamentos, (…), el Distrito Especial de Bogotá, y los Municipios.
2-2019-028199 Bogotá D.C., 24 de mayo de 2019 14:48
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3. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas de Economía Mixta de los órdenes nacional, departamental, (…) y municipal.
4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes . (…)” (Se resalta y subraya)
Concordante con lo anterior, el artículo 15 de la misma Ley consagra que: “Los empleadores
4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes . (…)” (Se resalta y subraya)
Concordante con lo anterior, el artículo 15 de la misma Ley consagra que: “Los empleadores obligados al pago de aporte para el subsidio familiar ,… y los demás con destinación especial, según los artículos 7 y 8, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos…” (Subrayado fuera de texto)
De tal manera que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 15 de la Ley 21 de 1982, todo empleador con uno o más trabajadores permanentes, está obligado a pagar el subsidio familiar por conducto de una Caja de Compensación Familiar que opere en la ciudad o localidad donde sus respectivos trabajadores causen sus salarios, por ende los empleadores están obligados a efectuar los aportes a Caja de Compensación Familiar para el pago del subsidio familiar con sujeción a lo dispuesto en las citadas normas.
De acuerdo con lo ordenado por el artículo 5 de la citada Ley 21 de 1982, el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios. Y se define cada modalidad, así:
“Artículo 5º. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley.
Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.
Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos
Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.
Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley.
Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
Por su parte el artículo 18 de la Ley 21, señala los requisitos que deben tener los beneficiarios del régimen del subsidio familiar:
“Artículo 18. Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º que, además, reúnan los siguientes requisitos:
1º. Tener el carácter de permanentes;
2º. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señalados en el artículo 20;
3º. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajado indicados en el artículo 23, y
4º. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestación , según lo dispuesto en el Capítulo IV de esta ley.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
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Como quiera que el artículo 18 de la Ley 21 de 1982 hace referencia a que se tenga el carácter de permanentes, este aspecto se encuentra plasmado en el artículo 19 de la misma Ley 21 de 1982 que consagra:
“Artículo 19: Se entiende por trabajador permanente quien ejecute labores propias de las actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional, accidenta l o transitorio .” (Subrayado fuera de texto)
En lo relacionado con los límites de remuneración para tener ese derecho, el artículo 20 de la Ley 21 de 1982, consagra:
“Tienen derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicios los trabaja dores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase el límite de (...) o la suma qu e equivalga a cuatro veces el salario mínimo legal que rija en el lugar donde se realice el pago ...”
Concordante con lo anterior el artículo 21 de la citada Ley, establece:
“Artículo 21 . Para el cómputo de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, sólo se tendrá en cuenta la remuneración fija u ordinaria de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y los porcentajes sobre ventas y comisiones.”
Y el artículo 23 de la citada Ley 21 de 1982 señala:
“Artículo 23. Tendrán derecho al pago del subsidio familiar los trabajadores que laboren diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria o totalicen un mínimo
Y el artículo 23 de la citada Ley 21 de 1982 señala:
“Artículo 23. Tendrán derecho al pago del subsidio familiar los trabajadores que laboren diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria o totalicen un mínimo de noventa y seis (96) horas de labor durante el respectivo mes.
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta, pa ra efectuar el cómputo anterior, el tiempo diario laborado para todos ellos.
Parágrafo. Los trabajadores que laboren en varias empresas tendrán derecho a recibir el subsidio de la Caja a que esté afiliado el empleador de quien el trabajador reciba la mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En lo referente al Subsidio Familiar en Dinero, el artículo 3, parágrafo 1, numeral 4 de la Ley 789 de 2002, determina:
“Artículo 3. Régimen del Subsidio Familiar en Dinero . Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes , smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cóny uge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en c uenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caj a de
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en c uenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caj a de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibi r doble subsidio.
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El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dine ro durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerad o de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Parágrafo 1. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que
hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certifica do de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ni nguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente de l trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de s ubsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibien do subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a l a persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de
Compensación.
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la
ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos lega les mensuales vigentes, smlmv.
Parágrafo 2º. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variabl e, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Nótese que la Ley es clara en establecer quiénes tienen derecho al subsidio familiar y qué personas dan derecho a este subsidio, en la cual se incluyen a los padres de los trabajadores afiliados que sean inválidos o con discapacidad física disminuida, quienes causarán doble cuota monetaria.
Así, respecto a las condiciones para ser beneficiario del régimen del subsidio familiar, los artículos 18, 23 de la Ley 21 de 1982 y 3 de la Ley 789 de 2002 disponen que se requiere reunir los siguientes requisitos:
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18, 23 de la Ley 21 de 1982 y 3 de la Ley 789 de 2002 disponen que se requiere reunir los siguientes requisitos:
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1). Tener el carácter de permanentes.
2). Tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a) no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3). Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajado: 96 horas al mes como mínimo.
4). Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 21 de 1982 dispone:
“Artículo 26. El subsidio familiar se pagará al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos. Si la guarda estuviere a cargo de ambos, se preferirá a la m adre.” (Se subraya)
Esta norma no necesita mayor interpretación, ni análisis jurídico, el padre quién tenga la g uarda y el sostenimiento de los hijos es a quien se le paga el subsidio, con preferencia de la madre si ambos la tienen.
El artículo 33 ibídem señala una excepción de pago a otra persona distinta del trabajador, la cual
el sostenimiento de los hijos es a quien se le paga el subsidio, con preferencia de la madre si ambos la tienen.
El artículo 33 ibídem señala una excepción de pago a otra persona distinta del trabajador, la cual se encuentra prevista en razón a la necesidad de garantizar el correcto empleo del subsidio.
“Artículo 33. Las Cajas de compensación Familiar podrán disponer que en determinados cas os se pague el subsidio familiar a personas distintas del trabajador beneficiar io que ofrezca mejores seguridades respecto del empleo del subsidio.”
Ahora bien, de conformidad con la Circular Externa 2016-00002 del 29 de febrero de 20 16 expedida por esta Superintendencia del Subsidio Familiar, referente a los documentos exigibles para la afiliación de trabajadores y su grupo familiar a las Cajas de Compensación Fami liar, se requiere:
“Este Despacho en cumplimiento de la función estatuida en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012 de "2. Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma c omo deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, las políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo y fijar los criterios técnicos y jurídicos qu e faciliten el cumplimiento de tales normas,” así como señalar los procedimientos para su cabal aplicación, considera necesar io acorde con lo establecido en el Decreto Ley N° 019 de 2012, consolidar el máximo de documen tos que pueden exigir las cajas de compensación familiar para afiliar al sistema del subsidio familiar a los trabajadores y su grupo familiar, con el fin de reconocer los beneficios de ley, derogando así, la Circular externa N° 0013 del 3 de septiembre de 2012: (…)
los trabajadores y su grupo familiar, con el fin de reconocer los beneficios de ley, derogando así, la Circular externa N° 0013 del 3 de septiembre de 2012: (…)
I. REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS
1. Formulario de afiliación
2. Cédula de Ciudadanía del trabajador
REQUISITOS ESPECÍFICOS TRABAJADOR …
(…)
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Documento de identificación del cónyuge o compañera permanente. Constancia laboral del cónyuge o compañera permanente. Si el (a) cónyuge no labora, diligenciar el formato de la declaración juramentada expedido por el Ministerio del Trabajo. (…) Registro Civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin au tenticar, legible y no interesa la vigencia. Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado. (…)
Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacid ad física disminuida, indicando tipo de discapacidad: no se debe exigir porcentaje.
Dependencia económica: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
(…) PADRES Documento de identificación del padre o madre, si es por primera vez.
disminuida, indicando tipo de discapacidad: no se debe exigir porcentaje.
Dependencia económica: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
(…) PADRES Documento de identificación del padre o madre, si es por primera vez. Registro civil de nacimiento del trabajador para acreditar parentesco. Fotocopia simple, sin autenticar, legible y no interesa la vigencia Manifestación de dependencia económica rendida por el padre o madre, firmado por el trabajador y padres, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo. Certificación de EPS donde conste el tipo de afiliación. Declaración de no recibir pensión, salario, ni renta, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.
HERMANOS HUÉRVANOS DE PADRES (…)” (Subrayado fuera de texto)
Debiéndose igualmente tener en cuenta lo determinado en el artículo 37 de la Ley 21 de 1982:
“Artículo 37. Todo trabajador beneficiario tendrá obligación de avisar a la respectiva Caja directamente o por conducto del empleador, los nacimientos o muertes de personas a cargo, el término de la convivencia, y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.”
En este orden de ideas, respecto del pago de la prestación social Subsidio Familiar en dinero para los reclamantes se deben reunir las siguientes condiciones:
a) Que el empleador respectivo haya pagado oportunamente los aportes correspondientes, por conducto de una Caja de Compensación. b) Que el trabajador beneficiario haya aportado las pruebas del caso antes del vencimiento del mes subsiguiente a aquél en que se cause el derecho.
conducto de una Caja de Compensación. b) Que el trabajador beneficiario haya aportado las pruebas del caso antes del vencimiento del mes subsiguiente a aquél en que se cause el derecho.
En cuanto al medio utilizado por la Caja de Compensación Familiar, para realizar el pago de la cuota monetaria a los trabajadores beneficiarios, existe libertad para utilizar los medios idóneos que se consideren más convenientes, que obedezcan al interés general, la filosofía y princi pios que rigen el sistema del subsidio familiar y su finalidad, que es aliviar las cargas del trabajador.
De otra parte, el artículo 62 de la Ley 21 de 1982, trae las prioridades de los campos en los que las Cajas de Compensación pueden emprender obras y programas sociales con el fin de atender el pago de subsidio en servicios o en especie. Pago que queda sujeto a su universo de
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trabajadores afiliados , que por cumplir los requisitos legales atrás señalados, puedan ser considerados beneficiarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 21 de 1982, concordante con el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 789 de 2002, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación fijan las tarifas teniendo como base los costos reales de operación y mantenimiento del servicio, así
2 del artículo 3 de la Ley 789 de 2002, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación fijan las tarifas teniendo como base los costos reales de operación y mantenimiento del servicio, así como la remuneración de los trabajadores afiliados, pero podrán establecer subsidios inversamente proporcionales, de tal manera que a mayor salario menor subsidio. Advirtiendo en todo caso, que tienen derecho a los subsidios en especie y servicios para todos los demás servicios sociales, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las personas a cargo y el (Ia) cónyuge y el trabajador.
Así, desde el punto de vista de las tarifas, el artículo 64 de la Ley 21 de 1982, consagra que:
“Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar podrán fijar tarifas diferenciales progresivas, teniendo en cuenta los niveles de remuneración de los trabajadores beneficiarios para todas aquellas obras y programas sociales desarrollados de conformi dad con el artículo 62, de tal manera que las tarifas sean más bajas para aquellos trabajador es que reciben los menores ingresos.
Las tarifas de los servicios que se presten a personas distintas de las enunciadas en el artículo 27 y del trabajador beneficiario, no serán subsidiadas. Tales tarifas se determinaran teni endo como base los costos reales de operación y mantenimiento y serán controladas po r la Superintendencia del Subsidio Familiar.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Debiéndose atender la prohibición de que trata el artículo 44 de la Ley 21 de 1982, concordante con el numeral 19 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, según la cual:
Debiéndose atender la prohibición de que trata el artículo 44 de la Ley 21 de 1982, concordante con el numeral 19 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, según la cual:
“Artículo 44. Las Cajas de compensación Familiar no podrán, salvo cuando se haga el pago de subsidio familiar o en virtud de autorización expresa de la ley, facilitar, ceder, dar en préstamo o entregar a título gratuito o a precios subsidiados, bienes o servicios a cualquier persona jurídica o natural.” (Se resalta)
De tal manera que la ley estableció que el subsidio familiar es una prestación social pagader a en dinero, en especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, que tengan el carácter de permanentes, que laboren 96 horas al mes como mínimo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas q ue representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. Por lo cual s e estableció que el subsidio familiar en Colombia, es una prestación social legal de carácter laboral, por lo que teniendo en cuenta que se deriva de una relación laboral, el pago lo realizan los empleadores por medio de las Cajas de Compensación Familiar.
Por tanto, son las Cajas de Compensación Familiar, las que en cumplimiento de su objeto social recaudan y pagan el Subsidio Familiar bien sea en dinero, especie y servicios a los tr abajadores afiliados a su Corporación, quienes, por reunir los requisitos legales tienen de recho a esta prestación social; es decir, que en términos generales el beneficio recibido de las Caj as de Compensación Familiar es el pago de la prestación social Subsidio Familiar ya sea en dinero, especie o servicios.
prestación social; es decir, que en términos generales el beneficio recibido de las Caj as de Compensación Familiar es el pago de la prestación social Subsidio Familiar ya sea en dinero, especie o servicios.
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Entonces, surge de los anteriores preceptos que el pago del subsidio familiar monetario a lo s trabajador parte de las Cajas de Compensación se efectúa única y exclusivamente a los trabajadores que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley.
3. CONCLUSIONES:
3.1. Con fundamento en lo antes expuesto, se encuentra que los trabajadores deben ser afiliados al sistema de subsidio familiar desde el momento de su vinculación laboral y hasta el término de esta, ante una Caja de Compensación Familiar y corresponde realizar este procedimiento al respectivo empleador, una vez le haya sido aceptado su solicitud de afiliación y ésta permanezca vigente ante la respectiva Caja de Compensación, por ende los empleadores están obligados a efectuar los aportes para el pago del subsidio familiar con sujeción a lo dispuesto en las normas anteriormente citadas.
El artículo 7 de la Ley 21 de 1982 señala que es obligación de afiliarse a Caja de Compensación, los empleadores que ocupen uno o más trabajadores; teniendo el deber el empleador, conf orme a
anteriormente citadas.
El artículo 7 de la Ley 21 de 1982 señala que es obligación de afiliarse a Caja de Compensación, los empleadores que ocupen uno o más trabajadores; teniendo el deber el empleador, conf orme a la normatividad citada, de informar oportunamente a la Caja cualquier novedad que se presente con sus trabajadores, esto es, todo hecho que modifique la calidad de afiliado al Régi men del Subsidio Familiar, respecto de los trabajadores a su servicio.
En la medida en que la empresa pague oportunamente los aportes, así mismo se reconocerá a sus trabajadores el pago de la cuota monetaria y los servicios sociales a que tienen derecho por sus personas a cargo, pero si una empresa paga los aportes extemporáneos o presenta mora en el pago, esta situación sin duda alguna afecta el pago oportuno de la referida prestación social. Es así que esos empleadores están incumpliendo con sus obligaciones laborales y sus trabajadores disponen de las acciones judiciales, para exigir el cumplimiento en el pago de sus acreencias laborales.
3.2. El trabajador afiliado a Caja de Compensación Familiar tendrá derecho al subsidio familiar si reúne las siguientes condiciones:
- Ser trabajador de un empleador afiliado a la Caja de Compensación. ii) Tener personas a cargo que causen el derecho a percibir la prestación social; iii) Laborar al menos 96 horas al mes; iv) Si la remuneración mensual, fija o variable no sobrepasa los cuatro (4) salarios mínim os legales mensuales vigentes, smlmv; y v) Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
legales mensuales vigentes, smlmv; y v) Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Se debe tener en cuenta el salario percibido, pues la Ley 789 de 2002, en el parágrafo 1 numeral 7, da la posibilidad de cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos, el padre y la madre cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Por lo anterior, no existe la posibilidad legal de que por la misma persona a cargo reciban simultáneamente subsidio familiar los padres biológicos cuando las remuneraciones sumadas de padre y madre exceden los 4 smlmv. Si esto sucede, la Caja deberá adelantar las gestiones necesarias para que se reintegre el valor cobrado sin derecho.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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3.3. Se debe cumplir con los requisitos señalados en la Circular Externa 2016-00002 del 29 de febrero de 2016 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, atrás relacionados.
3.4. Del análisis de la Ley 21 de 1982, podemos concluir que señala con claridad en sus artículos 1 y 5, que el subsidio se paga al trabajador beneficiario, precisa además el artículo 26, que se
3.4. Del análisis de la Ley 21 de 1982, podemos concluir que señala con claridad en sus artículos 1 y 5, que el subsidio se paga al trabajador beneficiario, precisa además el artículo 26, que se pagará al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos, con preferencia de la madre si ambos la tienen; también el artículo 4, establece que solo la Caja de Compensación podrá disponer de este subsidio con autorización del trabajador y finalmente la excepción contenida en el artículo 33, que permite en determinados casos pagar a otra persona distinta del trabajador por razones de seguridad respecto al empleo del subsidio.
El parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 789 de 2002, establece que las personas a cargo deben convivir y depender económicamente del trabajador beneficiario, considerando como tales a los hijos y los hermanos huérfanos de padres que no su
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