SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-030525
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-030525
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
JUEZ NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA
Centro – Edificio Cuartel del Fijo, Piso 1, Oficina 109 j09cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co Cartagena, Bolívar
Ref. 1-2019-007885 120/2019/CJUR
Asunto: Proceso: Ejecutivo – Singular
Demandante: WATER PLAY S.A.S.
Demandado: Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR Radicado: 13001-31-03-004-2014-00189-00
Su Oficio No. 0543 del 11 de abril de 2019, Radicado SuperSubsidio No. 1-2019-007885
Respetado Señor Juez:
Hemos recibido el Oficio No. 0543 del 11 de abril de 2019 emanado de ese Despacho Judicial, radicado en esta Superintendencia bajo el número 12019-007885 el 24 de mayo de 2019, mediante el cual nos informan que mediante Auto del 3 de abril de 2019 se ordenó oficiar a esta Superintendencia a fin remitir con destino al proceso del asunto “certificado donde conste si los
mediante el cual nos informan que mediante Auto del 3 de abril de 2019 se ordenó oficiar a esta Superintendencia a fin remitir con destino al proceso del asunto “certificado donde conste si los recursos de destinación específica para la distribución de los aportes del 4% recauda do y administrado por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA – BOLIVAR, a partir de la vigencia de las leyes sobre la materia son inembargables indicando lo pertinente desde el punto leg al, a efectos de impedir cualquier embargo”. Al respecto le manifiesto lo siguiente:
1. MARCO NORMATIVO:
En Colombia el sistema del subsidio familiar surge a mediados del siglo pasado bajo un mod elo que combina la protección laboral y la distribución del ingreso. La Ley 90 de 19 46, fue la primera en prever el subsidio como una prestación facultativa que los empleadores podían asumir en beneficio de los asegurados obligatorios o que llegaren a establecerse por ley especial o en las convenciones colectivas de trabajo. Posteriormente el Decreto Legislativo 118 de 1957 le da el carácter de una obligación a cargo de determinados empleadores particulares y de algunas entidades oficiales que debía ser cubierto a los beneficiarios directamente por las respectivas empresas o por las cajas especiales organizadas por los empleadores. De esta manera el subsidio pasó a ser parte de la seguridad social y quedó incluido dentro de la denominación genérica de prestaciones sociales legales de los trabajadores. La Ley 58 de 1963 amplió la cobertura a los trabajadores del sector público y todos los de las empresas o patronos titulares de un patrimonio 2-2019-030525 Bogotá D.C., 30 de mayo de 2019 10:45
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trabajadores del sector público y todos los de las empresas o patronos titulares de un patrimonio 2-2019-030525 Bogotá D.C., 30 de mayo de 2019 10:45
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neto igual o superior a los cincuenta mil pesos. Sin embargo, el sistema no era uniforme pues hacía depender el monto del subsidio del tamaño de la empresa y permitía la creación de Cajas de Compensación exclusivas para los empleados de ciertos gremios.
Sería la Ley 21 de 1982, la que fijaría el marco normativo actual bajo el cual todo trabajador dependiente es beneficiario del subsidio familiar sin importar la naturaleza de su emplea dor. Posteriormente, en el artículo 6° de la Ley 71 de 1988, se amplió la cobertura del si stema del subsidio familiar, a los pensionados, salvo en lo relacionado con el subsidio en dinero.
Las Cajas de Compensación Familiar a luz del artículo 633 del Código Civil, son personas jurídicas, es decir:
"... una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública"
La calidad de la persona jurídica se adquiere por creación legal o por reconocimient o
representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública"
La calidad de la persona jurídica se adquiere por creación legal o por reconocimient o administrativo, según sea la naturaleza de la asociación o entidad de que se trate.
Es preciso entonces, tener en cuenta la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar, definida en el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, así:
"Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como Corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumple n funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilanci a del estado en la forma establecida por la ley" (Subrayado fuera de texto)
Siendo estos recursos de la seguridad social, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 d e la Constitución Política de Colombia, y por ley definidos como prestación social, sol o pueden ser calificados como una contribución especialísima ya que tiene una finalidad especial, que es la de sobrellevar las cargas de los trabajadores menos favorecidos, tal como lo ha definido el artículo 1 de la Ley 21 de 1982.
El subsidio familiar, de conformidad con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 21 de 1982, "es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad."
ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad."
Esta prestación social al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la citada ley, se paga en dinero, servicios y en especie.
El subsidio en servicios, es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas.
Dentro de los variados servicios que las Cajas de Compensación prestan a sus afiliados deben mencionar los programas y servicios de salud, vivienda, crédito de fomento para industrias familiares, recreación y mercadeo (Ley 21 de 1982, artículo 62).
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Es así como el artículo 62 de la Ley 21 de 1982 dispone que las obras y programas social es que emprendan las Cajas de Compensación Familiar, con el propósito de atender el pago del subsidio en servicio o especie, se realice únicamente en los siguientes ámbitos:
“Artículo 62. Las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie , se realizarán exclusivamente en los campos y en el orden de prioridades que a continuación se señala:
1°. Salud.
con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie , se realizarán exclusivamente en los campos y en el orden de prioridades que a continuación se señala:
1°. Salud. 2°. Programas de nutrición y mercadeo de productos alimenticios y otros que compong an la canasta familiar para ingresos bajos (obreros), definida por el Departamento Admin istrativo Nacional de Estadística (DANE). 3°. Educación integral y continuada; capacitación y servicios de biblioteca. 4°. Vivienda. 5°. Crédito de fomento para industrias familiares. 6°. Recreación social. 7°. Mercadeo de productos diferentes a los enunciados en el ordinal 2°.; el cual se hará de acuerdo con la reglamentación que expida posteriormente el Gobierno Nacional ”. (Negrillas fuera del texto)
En sentencia C-1173 de 2001, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional examinó en detalle la naturaleza jurídica del subsidio familiar , así como el carácter de renta parafiscal que presentan los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, en l os siguientes términos:
“De la legislación vigente sobre la materia, se desprenden las siguientes característi cas fundamentales del subsidio familiar:
Es una prestación social, porque su finalidad no es la de retribuir directamente el trabajo -como sí lo hace el salario-, sino la de subvencionar las cargas económicas del trabajador beneficiario. Así la define expresamente el artículo 1° de la Ley 21 de 1982:
“El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, en especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al
trabajador beneficiario. Así la define expresamente el artículo 1° de la Ley 21 de 1982:
“El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, en especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad”.
Se paga en dinero, servicios y especie ya sea mediante una cuota monetaria, el reconocimiento de géneros distintos al dinero o mediante la utilización de obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar, respectivamente. (art. 5° ejusdem).
Se paga a los trabajadores activos y también a los pensionados, salvo en lo relac ionado con el subsidio en dinero al cual éstos últimos no tienen derecho por mandato de la ley (art. 6° de la Ley 71 de 1988).
Tiene por objetivo fundamental la protección integral de la familia. La razón de ser de este beneficio es la familia como núcleo básico donde el hombre se realiza como persona y donde se genera la fuerza de trabajo. En este sentido, es válido afirmar que el sub sidio familiar es la materialización del mandato consagrado en el canon 42 de la Car ta según el cual “El Estado y la sociedad garantizarán la protección integral de la familia”.
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Constituye una valiosa herramienta para la consecución de los objetivos de l a política social y laboral del Gobierno. En este orden, es un instrumento por medio del cual se puede alcanzar la universalidad de la seguridad social, en consonancia con el postulado contemplado en el artículo 48 de la Carta Política.
Su reconocimiento está a cargo de los empleadores mencionados en artículo 7° de la Le y 21 de 1982 y de conformidad con la suma señalada en el 8° del mismo ordenami ento legal.
Es recaudado, distribuido y pagado por las Cajas de Compensación familiar que ad emás están en la obligación de organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar (art. 41 de la Ley 21 de 1982).
( ... )
No obstante, habría que precisar que estas contribuciones son rentas parafiscales atípicas si se repara en el elemento de la destinación sectorial, toda vez que han sido impues tas directamente por el legislador en cabeza de determinado grupo socio económic o -los empleadores-, pero con el objeto de beneficiar a los trabajadores. Al respec to debe anotarse que para la jurisprudencia constitucional el concepto de grupo socio-económico supera la noción de sector, y debe entenderse en un sentido amplio, en tanto y en cuanto el beneficio que reporta la contribución no sólo es susceptible de cobijar a quienes directa o exclusiv amente
noción de sector, y debe entenderse en un sentido amplio, en tanto y en cuanto el beneficio que reporta la contribución no sólo es susceptible de cobijar a quienes directa o exclusiv amente la han pagado, sino que también puede extenderse a quienes en razón de los ví nculos jurídicos, económicos o sociales que los ligan para con el respectivo grupo pued en válidamente hacer uso y aprovechar los bienes y servicios suministrados por las entidad es responsables de la administración y ejecución de tales contribuciones.” (Negrillas fuera del texto)
El artículo 338 de la Carta Política de 1991 introdujo en los ordenamientos legales -con rango constitucionallas llamadas contribuciones parafiscales. El artículo 2° de la Ley 225 de 1995 define de la siguiente manera las contribuciones parafiscales: “Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinad o y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector".
En fallo 1375 de 2001 del Consejo de Estado, de la Sala de Consulta y Servicio Civil de fecha 3 de diciembre de 2001, Consejero Ponente Augusto Trejos Jaramillo, publicado en la Gaceta de l a Corte Constitucional, se refiere respecto de la naturaleza de los recursos parafiscales en los siguientes términos:
“Los recursos parafiscales son aquellos gravámenes que con carácter obligatorio establece la ley, afectan a un determinado grupo social o económico y se utilizan en beneficio d el propio sector. Su manejo, administración y ejecución deben hacerse en la forma prevista por la ley que los crea y serán destinados única y exclusivamente al objeto ordenado en ella, as í como
ley, afectan a un determinado grupo social o económico y se utilizan en beneficio d el propio sector. Su manejo, administración y ejecución deben hacerse en la forma prevista por la ley que los crea y serán destinados única y exclusivamente al objeto ordenado en ella, as í como los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.
1. La Corte Constitucional se ha referido a las características de las contribuciones parafiscales, así: "1a. Son obligatorias, porque se exigen, como todos los impuestos y contribuciones, en ejercicio del poder coercitivo del Estado; 2a. Gravan únicamente un grupo, gremio o sector económico; 3a. Se invierten exclusivamente en beneficio del grupo, gremio o sector económico que las tributa;
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4a. Son recursos públicos, pertenecen al Estado, aunque están destinados a favorecer solamente al grupo, gremio o sector que los tributa; (la negrilla y el subrayado son fuera del texto original.).
Los recursos de la seguridad social que se captan no forman parte de los recursos del presupuesto nacional, puesto que éstos tienen una destinación específica y son administrados por ente s públicos o por entidades de derecho privado.
Las cotizaciones que se efectúan dentro del sistema de la seguridad social, son un tributo que se
nacional, puesto que éstos tienen una destinación específica y son administrados por ente s públicos o por entidades de derecho privado.
Las cotizaciones que se efectúan dentro del sistema de la seguridad social, son un tributo que se le impone a un determinado grupo de personas para financiar un determinado servicio público.
La Corte Constitucional en sentencia T-1195 de 2004, expediente T-950430 del 29 de noviembre de 2004, Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería, respecto a la destinación de los r ecursos de la seguridad social, señaló:
"Es pertinente señalar que “la destinación y uso de los recursos de la seguridad social, por mandato constitucional expreso, tienen una destinación específica, es decir que éstos no pueden dedicarse a fines diferentes a los propósitos establecidos para el sistema conforme a lo prescrito por el artículo 48 de la Carta, que consagra expresamente que “no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella”. (Negrillas fuera de texto).” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo normado por el artículo 270 de la Ley 100 de 1993, “Los créditos exigibles por concepto de las cotizaciones y los intereses a que hubiere lugar, tanto en el Sis tema General de Pensiones como en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pertenecen a la primera clase de qué trata el artículo 2495 del Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por c oncepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales”.
Es de anotar, que las Cajas de Compensación Familiar fueron creadas con el fin de sobrellevar las cargas de los trabajadores de menores y bajos ingresos, pero esto no se refiere a los empleados
sociales e indemnizaciones laborales”.
Es de anotar, que las Cajas de Compensación Familiar fueron creadas con el fin de sobrellevar las cargas de los trabajadores de menores y bajos ingresos, pero esto no se refiere a los empleados de la Corporación sino a los beneficiarios del Sistema de Subsidio Familiar y dada la norm atividad del sistema del subsidio familiar (Ley 31/84, Ley 75/86, Ley 49/90, Ley 3/91, Ley 100/93, Ley 119/94 y demás normas concordantes) es evidente que no gozan de una plena autonomía y por ello se encuentran sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Concordante con lo anterior, la Honorable Corte Suprema de Justicia en forma reiterada ha venido haciendo una serie de manifestaciones al respecto, dentro de las cuales se puede citar la Sentencia número 32 del 19 de marzo de 1987, Sala Plena, Expediente No. 1530, en la cual manifestó:
“(...) no es una act ividad privada la que cumplen, ni son los bienes que le pertenezcan en la forma de propiedad privada adquirida con justo título, lo que hace a las Cajas entes de Derecho Privado; todo lo contrario, son las actividades de interés general y los bienes que están destinados a lograr el bienestar de los trabajadores y sus familias lo que las configura como entes de origen legal, y de naturaleza especial que se organizan bajo reglas del Der echo Privado. (…) (...) Se trata, como sostuvo la Corte en la Sentencia del 12 de agosto de 1976, de entidades de naturaleza especialísima que por ministerio de la ley pueden crear los parti culares con fines eminentemente sociales y sin ánimo de lucro.
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Se trata, como sostuvo la Corte en la Sentencia del 12 de agosto de 1976, de entidades de naturaleza especialísima que por ministerio de la ley pueden crear los parti culares con fines eminentemente sociales y sin ánimo de lucro.
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(…) (...) que las Cajas de Compensación Familiar son instituciones para las que se ordena asi gnar los recursos necesarios con el fin de satisfacer las necesidades de las familias de los trabajadores.” (Subrayado fuera de texto).
Por ende, se colige que las Cajas de Compensación Familiar son entes de especial naturaleza, que manejan una prestación social que surge de la relación entre empleadores y trabajadores y que benefician a estos últimos y a sus familias, además, el destino de los recaudos que realizan las Cajas de Compensación Familiar se encuentran perfectamente delimitados p or la ley, no pudiendo modificar la especial destinación de dichos recursos, solo podrán distribuirlos, destinarlos o invertirlos en los términos de las disposiciones legales vigentes.
La Ley 21 de 1982, por la cual se reglamentó el recaudo, distribución y destinación de los aportes parafiscales, es la norma que da inicio al proceso de recaudo, fiscalización y cobro, a pesar de no establecer mecanismo de cobro de deudas por este concepto. Es así como las funciones de las
parafiscales, es la norma que da inicio al proceso de recaudo, fiscalización y cobro, a pesar de no establecer mecanismo de cobro de deudas por este concepto. Es así como las funciones de las Cajas de Compensación Familiar están previstas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, y son:
“1o. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar (…) en los términos y con las modalidades de la Ley. 2o. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 62 de la presente Ley. 3o. Ejecutar con otras cajas o mediante vinculación con organismos y entidade s públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades se señalado por la Ley. 4o. Cumplir con las demás funciones que señale la Ley.” (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Disposición modificada por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, sin que por el lo cambie esta primera y principal función.
Por tanto, son las Cajas de Compensación Familiar, las que en cumplimiento de su obje to social recaudan y pagan el Subsidio Familiar bien sea en dinero, especie y servicios a los tr abajadores afiliados a su Corporación, quienes, por reunir los requisitos legales tienen de recho a esta prestación social; es decir, que en términos generales el beneficio recibido de las Caj as de Compensación Familiar es el pago de la prestación social Subsidio Familiar ya sea en dinero, especie o servicios.
Así, tenemos que el recaudo de aportes es parte fundamental de la gestión de las Cajas de
Compensación Familiar es el pago de la prestación social Subsidio Familiar ya sea en dinero, especie o servicios.
Así, tenemos que el recaudo de aportes es parte fundamental de la gestión de las Cajas de Compensación Familiar para desarrollar su objetivo de compensar a los trabajadores Colombianos de menores ingresos.
La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-575 de fecha 29 de octubre de 1992, demanda D-066, ha dicho:
“(...) Las cotizaciones de los empleadores son aportes de orden parafiscal, que no s on impuestos ni contraprestación salarial.
… son aportes obligatorios que reinvierten en el sector. Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 150 numeral 12 y en el 338 idem. Todos estos recursos son parafiscales, esto es, una afectación especial que no puede ser destinada a otras finalidades distintas a las previstas en la ley.
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Como ya lo tiene establecido esta Corporación, "la parafiscalidad hace relación a unos recursos extraídos en forma obligatoria de un sector económico para ser reinvertidos en el propio sector, con exclusión del resto de la sociedad…” (…)
21. Finalmente, y sobre todo, las cotizaciones de los patronos a las Cajas no son derecho subjetivo del trabajador o del empleador.
(…)
con exclusión del resto de la sociedad…” (…)
21. Finalmente, y sobre todo, las cotizaciones de los patronos a las Cajas no son derecho subjetivo del trabajador o del empleador. (…) En otras palabras, el trabajador no tiene, como lo afirma el actor, un derecho adquirido sobre el aporte que realiza el empleador, sino un interés legítimo sobre los recursos que adm inistran las Cajas de Compensación. Ese interés legítimo sobre los recursos se transforma en derec ho subjetivo cuando la entidad entrega efectivamente al trabajador el subsidio en dinero, especie o servicios. (…) Son pues recursos afectados a una particular destinación de interés general. Sus destinatarios, por disposición de la Ley, deben reunir dos requisitos: que se trate de un tr abajador y que dicho trabajador devengue menos de cuatro salarios mínimos.”
Ahora bien, los recursos que administran las Cajas de Compensación, tienen una la tri ple condición: i) de prestación de la seguridad social ii) de mecanismo de redistribución del ingreso y iii) de función pública desde la óptica de la prestación del servicio, tal como señaló en la Sentencia C-629, expediente D-8397, Magistrado Ponente Humberto Antonio S ierra Porto, del 24 de agosto de 2011:
"En primer lugar se ha hecho referencia a la relación entre el subsidio famili ar y los artículos 48 y 53 constitucionales. Así, se ha destacado que el subsidio familiar es una es pecie del género de la seguridad social. Igualmente se ha señalado que constituye un mecanismo de redistribución del ingreso, en especial si se atiende a que la cuota monetaria “se reconoce al trabajador en razón de su carga familiar y de unos niveles de ingreso precarios, qu e le impiden
redistribución del ingreso, en especial si se atiende a que la cuota monetaria “se reconoce al trabajador en razón de su carga familiar y de unos niveles de ingreso precarios, qu e le impiden atender en forma satisfactoria las necesidades más apremiantes en alimentación, vestuar io, educación y alojamiento” . Estos pronunciamientos previos fueron recogidos en la sentencia C1173 de 2001, en la que se sostuvo que el subsidio familiar ostenta la triple condición de prestación de la seguridad social, mecanismo de redistribución del ingreso y func ión pública desde la óptica de la prestación del servicio.
Por otra parte, en numerosas sentencias de tutela se ha establecido la relación entre la cuota monetaria del subsidio familiar y el derecho al mínimo vital, especialmente porque sus destinatarios finales son niños y personas de la tercera edad " (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Ahora bien, los aportes que recaudan las Cajas de Compensación por concepto de subsidio familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21 de 1982, se distribuirán de la siguiente forma:
“1o. Un cincuen ta y cinco por ciento (55%) como mínimo para el pago de subsidio familiar en dinero.
2o. Hasta un diez por ciento (10%) para gastos de instalación, administración y funcionamiento. ()
3o. Hasta un tres por ciento (3%) para la construcción de la reserva legal de fáci l liquidez dentro de los límites de que trata la presente Ley.
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dentro de los límites de que trata la presente Ley.
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4o. El saldo se apropiará para las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o espec ie, descontado s los aportes que señale la Ley para el sostenimiento de la Superintendencia del S ubsidio Familiar.
Parágrafo 1º. Los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las Cajas de Compensación Familiar, así como los remanentes presupuestales de cada ejerci cio, serán apropiados por el Consejo Directivo, el cual deberá destinarlos bien al pag o del subsidio en dinero, bien a la realización de obras y programas sociales con estricta s ujeción a lo establecido en el Artículo 62.”
() Modificado por el artículo 18 de la Ley 789 de 2002. Los gastos de administr ación serán máximo del 8% de los ingresos del 4% y nótese que a raíz de la expedición de la Ley 789 de 2002, ya no se habla de gastos de administración, instalación y funcionamiento y sólo se hace referencia a gastos de administración.
Esta disposición ha sido modificada por diferentes normas tales como el artículo 68 de la Ley 49
ya no se habla de gastos de administración, instalación y funcionamiento y sólo se hace referencia a gastos de administración.
Esta disposición ha sido modificada por diferentes normas tales como el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, artículo 217 de la Ley 100 de 1993, artículo 5 del Decreto 1902 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994, artículo 63 de la Ley 633 de 2000, artículo 6 de la Ley 789 de 2002, artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 y artículo 6 de la Ley 1636 de 2013.
De otra parte, la naturaleza de la Cajas de Compensación Familiar no cambia por el hecho de estar intervenida, esta es tan solo una situación jurídica, donde la Superintendencia del Subsi dio Familiar en uso del poder de policía que le asiste toma la medida cautelar de intervención.
Para entender las funciones de la Superintendencia y el alcance de la intervención administr ativa, se trae a colación el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del C onsejo de Estado, Radicado 1055 del 10 de diciembre de 1997, Consejero Ponente Luis Camilo Osorio
Isaza:
“La ley 25 de 1981 creó la Superintendencia de Subsidio Familiar para ejercer la "inspección y vigilancia" de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, entre ellas las cajas de compensación familiar, "con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a la ley y a sus estatutos internos".
El artículo 7º del decreto 2150 de 1992 modificó la ley 25 de 1981 en relación con las funciones
constitución y funcionamiento se ajusten a la ley y a sus estatutos internos".
El artículo 7º del decreto 2150 de 1992 modificó la ley 25 de 1981 en relación con las funciones del Superintendente de Subsidio Familiar (art. 6º), entre las cuales se encuentr an las siguientes referidas a los directores administrativos, revi
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