SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-030559
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-030559
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señora
ANDREA DEL PILAR CARDENAS BEJARANO
Carrera 70 G No. 71-71 andyyayo@hotmail.com Bogotá D.C.
Ref. 1-2019-003166 71/2019/CJUR
Asunto: Solicitud Concepto Jurídico
1.- PROBLEMA JURIDICO.
Hemos recibido su comunicación con radicación No. 1-2019-003166 de fecha 07/03/2019 , en la cual nos consulta:
(…)
“…..Certificación de NO, haber recibido subsidio familiar…”
2.- NORMATIVIDAD JURÍDICA La competencia que le asiste a la Superintendencia del Subsidio Familiar de inspección y vigilancia, están consagradas en la Ley 25 de 1981, artículo 3 que expresa lo siguiente:
“Artículo 3. Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.” (Resaltado fuera de texto)
Por su parte, el artículo 4° de la Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones”, establece:
“Artículo 4. Están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar , las
Familiar y se dictan otras disposiciones”, establece:
“Artículo 4. Están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar , las siguientes entidades:
a) Cajas de Compensación Familiar;
b) Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del Subsidio Familiar, en cuanto al cumplimiento 2-2019-030559 Bogotá D.C., 30 de mayo de 2019 15:58
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de este servicio;
c) Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a vigilancia, siempre que comprometan fondos de su patrimonio.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
El Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, mediante Decreto 2595 de 2012, modificó la estructura de la Superintendencia del S ubsidio Familiar, fijándole como objetivo:
“Artículo 1.Objetivo. La Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las en tidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preserv ar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los princ ipios de eficiencia,
seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los princ ipios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.” (Subrayado fuera de texto).
De otro lado el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, establece la obligación de afiliarse a una C aja de Compensación Familiar, a los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
«Artículo 7. Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Serv icio Nacional de Aprendizaje Sena (SENA):
La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
Los Departamentos, Intendencias, Comisarias, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.
Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencia, distrital y municipal. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.» (Subrayado fuera de texto).
(…)
Artículo 18º. Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º que, además, reúnan los siguientes requisitos:
1º. Tener el carácter de permanentes: 2º. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señalados en el artículo 20; 3º. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajador indicados en el artículo 23, y 4º. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestación, según lo dis puesto en el Capítulo IV de esta ley.
(…)
3º. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajador indicados en el artículo 23, y 4º. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestación, según lo dis puesto en el Capítulo IV de esta ley.
(…)
Artículo 27. Darán derecho al subsidio familiar las personas a cargo de los trabajadores beneficiaros que a continuación se enumera: 1º. Los hijos legítimos los naturales, los adoptivos y los hijastros.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
2º. Los hermanos huérfanos de padre. 3º. Los padres del trabajador.» (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
En ese orden de ideas, podemos indicar que la competencia de la cual estamos investidos es para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las Cajas de Compensación Familiar, entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones de la prestación social del Subsidio Familiar, ya sea en dinero, especie y servicios, y velar porque cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo, con sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad. De lo anterior podemos concluir que esta Superintendencia no tiene competen cia para dar respuesta a su solicitud ya que la llamada a emitir “ Certificación de NO, haber recibid o subsidio familiar”, es la Caja de Compensación Familiar a la cual el trabajador este afiliado, en la ciudad donde labore y causen sus salarios. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo, conforme a la sustitución efectua da por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Atentamente:
del Código de Procedimiento Administrativo, conforme a la sustitución efectua da por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Atentamente:
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Subsidio FamiliarCertificación NO pago Subsidio