SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-030766
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-030766
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señores Compañía de Servicios Generales COSEG LTDA
Correo: ana.herniquez@consegltda.com Cali, Valle del cauca
Ref. 1-2019-006995 119/2019/CJUR
Asunto: Se puede afiliar al padrasto discapacitado.
Respetados señores: Hemos recibido su comunicación enviada por correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2019, bajo radicado N° 1-2019-006995 y al respecto le manifiesto lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿En caso de tener padrasto con discapacidad que depende económicamente del trabajador, se puede afiliar a caja de compensación?
2. NORMAS VIGENTES
El artículo 1º de la Ley 21 de 1982, nos trae la definición de la prestación social subsidio familiar, así: “El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad”. El sistema del subsidio familiar busca beneficiar a los trabajadores con medianos y menores ingresos, estableciendo un sistema de compensación, dentro de un criterio que mira a la satisfacción de las necesidades básicas del grupo familiar, prestación que compromete el interés general de la sociedad, por los fines de equidad que persigue. El artículo 5 ibídem, define:
satisfacción de las necesidades básicas del grupo familiar, prestación que compromete el interés general de la sociedad, por los fines de equidad que persigue. El artículo 5 ibídem, define: “Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación. Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta Ley. Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescritos en la Ley.” El Artículo 27 ídem, nos señala las personas que dan derecho al trabajador de recibi r subsidio 2-2019-030766 Bogotá D.C., 4 de junio de 2019 09:44Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
familiar, así: “Darán derecho al Subsidio Familiar las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que continuación se enumeran: (subrayado fuera de texto).
1. Los hijos legítimos, los naturales, los adoptivos y los hijastros.
2. Los hermanos huérfanos de padre.
3. Los padres del trabajador.
Para los efectos del régimen del subsidio familiar se consideran personas a cargo las enumeradas, cuando convivan y dependan económicamente del trabajador y, además, se hallen dentro de las condiciones señaladas en los artículos siguientes: PARAGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El cónyuge o compañero permanente del trabajador, así como personas relacionadas en el presente
se hallen dentro de las condiciones señaladas en los artículos siguientes: PARAGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El cónyuge o compañero permanente del trabajador, así como personas relacionadas en el presente artículo podrán utilizar los obras y programas organizadas con el objeto de reconocer el Subsidio en servicios.” De otra parte, el artículo 3 de la Ley 789 de 2002 que modificó el artículo 28 de la Ley 21 de 1982, establece quienes tienen derecho al subsidio familiar en dinero a cargo de los trabajad ores beneficiarios, así: (subrayado fuera de texto). “Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. (…) PARÁGRAFO 1. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran: (subrayado y resaltado fuera de texto). (…)
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio
trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él. (subrayado fuera de texto). (…) Parágrafo 2. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendránCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.” [Negrillas y subrayado fuera de texto].
Las normas transcritas no contemplan como persona a cargo de los trabajadores beneficiarios al padrasto, por lo tanto, no es dable entrar a interpretar lo no contemplado en la ley.
3. CONCLUSIONES De las normas transcritas que rigen el subsidio familiar no señalan que el trabajad or beneficiario, pueda afiliar como persona a cargo al padrasto aún en caso de ser discapacitado.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias) y teniendo en cuenta
lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- , “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Famil iar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en t odo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.
Atentamente,
Proyectó: Lida Ruiz Duarte/Prof.Esp./OAJ.
Subsidio Familiar. Afiliación padrasto.
Firmado por : AURA ELVIRA GOMEZ
MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica