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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-030778

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-030778
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

ERWIN ROJAS

CALLE 140 # 50-57

erwinstevenrojas@hotmail.om 3175120453 Bogotá, D.C.

Ref. 1-2019-003095 69/2019/CJUR

Asunto: Solicitud Concepto Jurídico

1.- PROBLEMA JURIDICO Hemos recibido su comunicación con radicación 1-2019-003095 de fecha 06/03/2019, en donde nos eleva la siguiente consulta: (…) “ … Fui vinculado a una empresa desde Febrero de 2018. La empresa pagó oportunamente sus aportes a la CCF, sin embargo, debido a un error involuntario de la Empresa, ésta no me afilió. Quiero consultar si la Caja de Compensación puede afiliarme con mi fecha de ingreso Inicial y pagarme mis subsidios de manera retroactiva, considerando que tengo evidencia de mi contrato, mis comprobantes de pago y aportes al Sistema General de Seguridad Social…”

;…Ϳ

. MARCO NORMATIVO.

Ley 21 de 1982 señala:

«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo , y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

[…]” 2-2019-030778

número de personas a cargo , y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

[…]” 2-2019-030778 Bogotá D.C., 4 de junio de 2019 10:40

XXXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Artículo 7º. Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): 1º. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias. 2º. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios. 3º. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, Intendencias, distrital y municipal. 4º. Los empleados que ocupen uno o más trabajadores permanentes […]” (Subrayado fuera de texto)-

“Artículo 15º. Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artículos 7º y 8º, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios […] (Subrayado fuera de texto).

[…]”

“Artículo 57º. Las Cajas de Compensación tienen obligación de aceptar a todo empleador que solicite afiliación, si cumple con las normas sobre salarios mínimos, debe pagar el subsidio familiar a través de una Caja y se aviene al cumplimiento de sus

“Artículo 57º. Las Cajas de Compensación tienen obligación de aceptar a todo empleador que solicite afiliación, si cumple con las normas sobre salarios mínimos, debe pagar el subsidio familiar a través de una Caja y se aviene al cumplimiento de sus respectivos estatutos. […]» (Subraya fuera de texto)

Las anteriores disposiciones, nos llevan a concluir que, para efectos del pago de aport es con destino al Subsidio Familiar, la ley taxativamente lo determina como una obligación a cargo de los empleadores tanto del sector público como del privado, quienes deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar, que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios.

Conforme al artículo 5° ibídem, el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie y servicios, entendiendo por subsidio en dinero la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que cause derecho a la prestación; por subsidio en especie, el reconocido en frutos o géneros diferentes al dinero; y por subsidio en servicios, aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar con este fin y que finalmente se traduce en el menor valor en las tarifas que pagan los beneficiarios, su cónyuge o compañero (a) y las personas a cargo del trabajador, por la utilización de esos servicios.

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Ley 789 de 2002 establece quienes tienen derecho al subsidio familiar ya sea en dinero, especie o servicios así:

«Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en

Ley 789 de 2002 establece quienes tienen derecho al subsidio familiar ya sea en dinero, especie o servicios así:

«Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compa ñero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

[…]

PARAGRAFO 2º . Tendrán derecho a subsidio familiar en especie y servicios para todos lo s demás servicios sociales, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y ten drán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º d el presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.». (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Lo anterior para indicar que si un trabajador no devenga más de cuatro (4) SMMLV o seis (6) si se suman con los de su cónyuge y labora mínimo 96 horas al mes tiene derecho a la cuota monetaria o subsidio en dinero, y tendrá derecho para disfrutar de todos los demás servicios ya sea en especie o servicios sociales, si se devenga no más de cuatro (4) SMMLV, así como también lo podrán disfrutar las personas a cargo, incluído el cónyuge y el trabajador.

especie o servicios sociales, si se devenga no más de cuatro (4) SMMLV, así como también lo podrán disfrutar las personas a cargo, incluído el cónyuge y el trabajador. El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 2015, dispone:

“Artículo 2.2.7.2.1.1. Afiliados al régimen del subsidio familiar. Son afiliados al régimen del Subsidio Familiar:

1. Los trabajadores de carácter permanente al servicio de los empleadores previstos en los artículos 7 y 72 de la Ley 21 de 1982, desde el momento de su vinculación y hasta la terminación de la misma. […]»(Negrilla y Subraya fuera de texto)

Con fundamento en lo antes expuesto, se encuentra que los trabajadores deben ser afili ados al sistema de subsidio familiar desde el momento de su vinculación laboral y hasta el término de esta, ante una Caja de Compensación Familiar donde el respectivo empleador le haya sido aceptada su solicitud de afiliación y ésta permanezca vigente ante la respectiva Corporación, momento a partir del cual nace para el empleador la obligación de pagar de manera oportuna y en for ma mensual un aporte del 4% y para la Caja de Compensación Familiar el pago de la prestación social subsidio familiar en dinero a las personas a cargo del trabajador beneficiario o el derecho al disfrute en especie y servicios. Ahora respecto de la oportunidad y pertenencia de la reclamación en materia de subsidio familiar, es importante hablar de la prescripción y caducidad de las acciones, debemos hacer clarida d en los dos términos y en que situaciones se aplica cada uno de ellos, es así que e l artículo 6 de la Ley 21 de 1982 establece:

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es importante hablar de la prescripción y caducidad de las acciones, debemos hacer clarida d en los dos términos y en que situaciones se aplica cada uno de ellos, es así que e l artículo 6 de la Ley 21 de 1982 establece:

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«Artículo 6º. Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores beneficiarios que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de compensación familiar o de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.» (Las subrayas fuera de texto). Norma según la cual es claro que la caducidad únicamente se aplica al trabajador cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) Que el empleador respectivo haya pagado oportunamente los aportes correspondientes a esa cuota, por conducto de una caja de compensación familiar.

b) Que el trabajador beneficiario no haya aportado las pruebas del caso antes del vencimiento del mes subsiguiente a aquél en que se cause el derecho.

A manera de ejemplo, se puede indicar que si el trabajador causó su derecho a la cuota del mes de enero, por haber reunido los requisitos, tiene plazo hasta el mes de marzo par a allegar las pruebas, pues el derecho a una cuota determinada de subsidio caduca al mes subsiguiente como lo indica la precitada disposición, siempre y cuando el empleador haya cancelado oportunamente los aportes respectivos.

pruebas, pues el derecho a una cuota determinada de subsidio caduca al mes subsiguiente como lo indica la precitada disposición, siempre y cuando el empleador haya cancelado oportunamente los aportes respectivos.

Lo anterior es en el caso en que el empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensación Familiar, pero si el trabajador no ha aport ado las pruebas necesarias para acreditar que tiene el derecho al subsidio familiar, caduca la cuota correspondiente, mes a mes.

Ahora en cuanto al término de prescripción, por remisión expresa del artículo 6 de la Ley 21 de 1982 transcrito, debemos acudir al Código Sustantivo del Trabajo, que respecto de la prescripción dispone:

«Artículo 488. Regla General. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.

Artículo 489. Interrupción de la Prescripción . El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.» ( Subrayado fuera de texto).

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Es decir, que el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo establece, como regla general, que las acciones encaminadas a reclamar los derechos laborales prescriben en 3 años contados desde

Es decir, que el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo establece, como regla general, que las acciones encaminadas a reclamar los derechos laborales prescriben en 3 años contados desde la fecha en que tales derechos se hicieron exigibles, pero dicho término puede ser interrumpido de dos formas: judicial y extrajudicial.

La forma extrajudicial de interrumpir la prescripción de los derechos laborales está prevista en el artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo, transcrito, según el cual para este e fecto basta con que el trabajador reclame por escrito un derecho determinado al empleador, acción que hará que el término de prescripción inicie a correr de nuevo, pero por una sola vez y por un lapso de tiempo igual.

Para la forma judicial de interrupción de la prescripción judicial debemos acogernos a las reglas del Código General del Proceso.

Vale precisar que, según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 15 de mayo de 2012, radicación 38504, los dos mecanismos para interrumpir la prescripción (judicial y extrajudicial), no son excluyentes, de suerte que se pueden aplicar los dos, esto es que primero se puede provocar la interrupción mediante el proceso extrajudicial (que solo opera una vez), y luego con la presentación de la demanda.

Conforme al contenido de esta disposición, la prescripción señalada en el artículo 6o. de la Ley 21 de 1982, con remisión al Código Sustantivo del Trabajo, opera cuando el empleador no esté afiliado a una Caja de Compensación Familiar, pues se trata de la regulación propia de la relación laboral existente entre el trabajador y su respectivo empleador.

de 1982, con remisión al Código Sustantivo del Trabajo, opera cuando el empleador no esté afiliado a una Caja de Compensación Familiar, pues se trata de la regulación propia de la relación laboral existente entre el trabajador y su respectivo empleador.

3. CONCLUSIONES

3.1 Por disposición legal toda empleadora que tenga a su servicio uno (1) o más trabajadores permanentes, debe realizar los aportes a la seguridad social e informar de las noved ades de sus trabajadores a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA. 3.2 Con fundamento en lo antes expuesto, se encuentra que los trabajadores deben ser afiliados al sistema de subsidio familiar desde el momento de su vinculación laboral y hasta el término de esta, ante una Caja de Compensación Familiar en la cual al respectivo empleador le haya sido aceptada su solicitud de afiliación y ésta permanezca vigente ante la respectiva Corporación, momen to a partir del cual nace para el empleador la obligación de pagar de manera oportuna y en forma mensual un aporte del 4% y para la Caja de Compensación Familiar el pago de la prestación social subsidio familiar en dinero a las personas a cargo del trabajador beneficiario o el der echo al disfrute del subsidio en especie y/o servicios sociales.

3.3 Al subsidio familiar se le aplican los términos de caducidad y prescripción conforme a lo ordenado en el artículo 6 de la Ley 21 de 1982, en cuanto el término de prescripción de lasCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

acciones en materia de subsidio familiar, por remisión expresa del mencionado artículo, se de be acudir al Código Sustantivo del Trabajo, donde señala que la prescripción de las acciones

acciones en materia de subsidio familiar, por remisión expresa del mencionado artículo, se de be acudir al Código Sustantivo del Trabajo, donde señala que la prescripción de las acciones laborales es de 3 años.

3.4 Un trabajador que no fue afiliado por su empleador a la Caja de Compensación Familiar, se evidencia un incumplimiento de las obligaciones que le asisten a ese empleador y que son reguladas por la legislación laboral vigente (Código Sustantivo del Trabaj o), lo hacer uso de las acciones legales establecidas para reclamar los derechos laborales, ante la jurisdicción ordinaria y dentro de los términos establecidos por la misma. Debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del decreto 2595 de 2012 ( por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias)y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” por lo que el concep to emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las

autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantiz ar en todo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.

Cordialmente,

AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ

Jefe Oficina Jurídica

Subsidio Familiar. Afiliación –Pago Atrasados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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