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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-030792

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-030792
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señora NADIA ROCIO PARRA ROJAS Cra 29 No.94-48 Torre 3 apto 301 Barrió Miradores de San Lorenzo narpra27@hotmail.com Santander

Ref. 1-2019-003180 70/2019/CJUR

Asunto: Solicitud Concepto Jurídico

1.- PROBLEMA JURIDICO.

Hemos recibido su comunicación de fecha 08/03/2019 con radicado N. 1-2019-003180, en la cual nos hace la siguiente consulta:

(…)

“,… Si me pueden aclarar si una afiliada en calidad de cotizante puede afiliar a su señora madre menor de 60 años quien depende económicamente de ella para efectos de obtención de los servicios y beneficios de la Caja de Compensación obteniendo la cuota monetaria del subsidio familiar..”

2.- MARCO NORMATIVO.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 789 de 2002, los padres del trabajador serán considerados personas a cargo que causan derecho a la prestación social cuando:

"(…)

3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador. (…)" (Negrillas fuera de texto)

2-2019-030792

salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador. (…)" (Negrillas fuera de texto) 2-2019-030792 Bogotá D.C., 4 de junio de 2019 14:41

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

La Ley 789 de 2002 (…) “Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio. El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad

familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Parágrafo 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran: (…)

3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.

4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

(…) Parágrafo 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador. En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de

derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador. En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiados que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado.” De acuerdo con la norma anteriormente transcrita los padres del trabajador beneficiario causan el derecho al subsidio familiar en dinero siempre y cuando, tengan más de 60 años, no reciban salario renta o pensión y que estén a cargo del trabajador.

3.- CONCLUSIÓN

De las normas transcritas se establece:

1. Tienen derecho al pago de cuota monetaria los trabajadores que devenguen hast a cuatro (4) smlmv, siempre que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañera no superen los seis (6) smlmv, que laboren por lo menos 96 horas en el mes, y tengan personas a cargo que causen el derecho.

2. Que para recibir el subsidio en dinero por parte de los padres del trabajador afiliado se requiere que éstos tengan más de 60 años, dependan económicamente del hijo, que ninguno de los padres reciba salario, renta o pensión y solo un hijo trabajador tiene derecho a cobrar este subsidio.

3. Es oportuno aclarar que, para tener derecho al subsidio en especie y servicios , se deben cumplir los mismos requisitos, que exige la ley para tener derecho a la cuota monetaria; en consecuencia, si los padres del trabajador no tienen 60 años o más, de edad, no pueden acceder al subsidio familiar en ninguna de sus modalidades, y esto por mandat o

deben cumplir los mismos requisitos, que exige la ley para tener derecho a la cuota monetaria; en consecuencia, si los padres del trabajador no tienen 60 años o más, de edad, no pueden acceder al subsidio familiar en ninguna de sus modalidades, y esto por mandat o legal aplica para todas las Cajas de Compensación Familiar del país, sin excepción alguna.

Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por Medio del Cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”; el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterioCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública o el consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente y los estatutos de la corporación.

Cordialmente,

hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente y los estatutos de la corporación.

Cordialmente,

AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Subsidio Familiar. AfiliaciónPadre menor de 60 años.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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