SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-030937
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-030937
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señores Fundación Educativa de Inglaterra
Correo: jaimeaugusto@hotmail.com
Calle 169 No. 16 C -10 Torres 6 Apto 501 Bogotá, D.C.
Ref. 1-2019-005944 112/2019/CJUR
Asunto: Afiliación a cajas de compensación familiar. Categorías.
Respetados señores:
Hemos recibido su comunicación con radicado de esta Superintendencia No. 1-2019005944 y al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO:
Teniendo en cuenta que la caja de compensación a mi no me representa ningún beneficio me puedo retirar? Por la categoría C en la que me encuentro los beneficios son mínimos de hecho los servicios, como el turismo, salen más costosos por la caja de compensación que el servicio normal…Las becas, créditos y otras igual o no aplican o sus be neficios son mínimos. Que se puede hacer para derogar las categorizaciones? Las cajas d e compensación pueden hacer algo para en lugar de excluirnos a los de la categ oría C nos incluyan?’
2. MARCO NORMATIVO.
Ley 21 de 1982 señala:
«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo , y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento
especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo , y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
[…]” Artículo 7º. Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): 1º. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias. 2-2019-030937 Bogotá D.C., 6 de junio de 2019 11:10Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
2º. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios. 3º. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, Intendencias, distrital y municipal. 4º. Los empleados que ocupen uno o más trabajadores permanentes […]” (Subrayado fuera de texto)-
La norma anterior establece como obligación de todo empleador de afiliarse a una caja de compensación si ocupa uno o más trabajadores permanentes.
“Artículo 15º. Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artículos 7º y 8º, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios […] (Subrayado fuera de texto).
[…]”
especial, según los artículos 7º y 8º, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios […] (Subrayado fuera de texto).
[…]”
“Artículo 57º. Las Cajas de Compensación tienen obligación de aceptar a todo empleador que solicite afiliación, si cumple con las normas sobre salarios mínimos, debe pagar el subsidio familiar a través de una Caja y se aviene al cumplimiento de sus respectivos estatutos. […]» (Subraya fuera de texto)
Las anteriores disposiciones, nos llevan a concluir que, para efectos del pago de aportes con destino al Subsidio Familiar, la ley taxativamente lo determina como un a obligación a cargo de los empleadores, tanto del sector público como del privado, quienes deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar, que funcio ne en la ciudad o localidad donde se causen los salarios.
Conforme al artículo 5° ibídem, el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie y servicios , entendiendo por subsidio en dinero la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que cau se derecho a la prestación; por subsidio en especie , el reconocido en frutos o géneros diferentes al dinero; y por subsidio en servicios , aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar con este fin y que finalmente se traduce en el menor valor en las tarifas que pagan los beneficiarios, su cónyuge o compañero (a) y las personas a cargo del trabaja dor, por la utilización de esos servicios.
este fin y que finalmente se traduce en el menor valor en las tarifas que pagan los beneficiarios, su cónyuge o compañero (a) y las personas a cargo del trabaja dor, por la utilización de esos servicios. Ley 789 de 2002 establece quienes tienen derecho al subsidio familiar ya sea en dinero, especie o servicios así:
«Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al
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mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
[…]
PARAGRAFO 2º. Tendrán derecho a subsidio familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (l a) cónyuge y el trabajador.». (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Lo anterior para indicar que si un trabajador no devenga más de cua tro (4) SMMLV o seis (6) si se suman con los de su cónyuge y labora mínimo 96 horas al mes tiene derecho a la cuota monetaria o subsidio en dinero, y tendrá derecho para disfrutar de todos los demás
(6) si se suman con los de su cónyuge y labora mínimo 96 horas al mes tiene derecho a la cuota monetaria o subsidio en dinero, y tendrá derecho para disfrutar de todos los demás servicios ya sea en especie o servicios sociales, si se devenga no más de cuatro (4) SMMLV, así como también lo podrán disfrutar las personas a cargo, incluido el cónyuge y el trabajador. El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 2015, compilatorio del sector trabajo, dispone:
“Artículo 2.2.7.2.1.1. Afiliados al régimen del subsidio familiar. Son afiliados al régimen del Subsidio Familiar:
1. Los trabajadores de carácter permanente al servicio de los empleadores previstos en los artículos 7 y 72 de la Ley 21 de 1982, desde el momento de su vinculación y hasta la terminación de la misma. […]»(Negrilla y Subraya fuera de texto)
Con fundamento en lo antes expuesto, se encuentra que los trabajadores de ben ser afiliados al sistema de subsidio familiar desde el momento de su vinculación lab oral y hasta el término de esta, ante una Caja de Compensación Familiar donde el r espectivo empleador le haya sido aceptada su solicitud de afiliación y ésta perma nezca vigente ante la respectiva Corporación, momento a partir del cual nace para el empleador la obligación de pagar de manera oportuna y en forma mensual un aporte del 4% y para la Caja de Compensación Familiar el pago de la prestación social subsidio familiar en dinero a las personas a cargo del trabajador beneficiario o el derecho al disfrute en especie y servicios.
Consecuente con las normas anteriores, se puede colegir, que no es una opción del
Compensación Familiar el pago de la prestación social subsidio familiar en dinero a las personas a cargo del trabajador beneficiario o el derecho al disfrute en especie y servicios.
Consecuente con las normas anteriores, se puede colegir, que no es una opción del trabajador afiliarse o retirarse de la caja de compensación, sino que es una obli gación de todo empleador afiliar a los trabajadores permanentes.
Ahora, son los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, los encargados de fijar las tarifas aplicables a las diferentes categorías, para efectos de la prestación de los servicios sociales, siempre teniendo en cuenta la finalidad del sub sidio familiar, cual es la de favorecer a los trabajadores con menores ingresos, al respecto la Ley 21 de 1982, establece:
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«Artículo 64. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar podrán fijar tarifas diferenciales progresivas, teniendo en cuenta los niveles de remuneración, de los trabajadores beneficiarios, para todas aquellas obras y programas sociales desarrollados de conformidad con el artículo 62, de tal manera que las tarifas sean más bajas para aquellos trabajadores que reciban los menores ingresos.
Las tarifas de los servicios que se presten a personas distintas de las enunciadas en el artículo 27 y del trabajador beneficiario, no serán subsidiadas. Tales tarifas se determinarán teniendo como base los costos reales de operación y mantenimiento y serán controladas por la Superintendencia de Subsidio Familiar.»
Y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 201
operación y mantenimiento y serán controladas por la Superintendencia de Subsidio Familiar.»
Y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 201 señala:
«Artículo 2.2.7.4.1.1. Categorías tarifarias para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel salarial:
1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.
PARÁGRAFO 1o. Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares.
[…]
Artículo 2.2.7.4.4.15. Reglamentación de la utilización de los servicios sociales. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación familiar, establecerán reglamentos generales para la utilización de los servicios sociales.
Las tarifas diferenciales que llegaren a fijarse para la prestación de los servicios sociales observarán lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 21 de 1982.
Los convenios celebrados entre Cajas de Compensación Familiar para la atención de sus afiliados, podrán prever idénticas tarifas a las dispuestas para sus propios afiliados.»
Los convenios celebrados entre Cajas de Compensación Familiar para la atención de sus afiliados, podrán prever idénticas tarifas a las dispuestas para sus propios afiliados.»
Por lo tanto, las categorías antes mencionadas son establecidas por la norm a legal, luego no es a criterio de las cajas de compensación establecerlas o retirarlas.
3. CONCLUSIONES
1. Por disposición legal toda empresa empleadora que tenga a su servicio un o (1) o más trabajadores permanentes, debe realizar los aportes a la seguridad social, e ntre los cuales se encuentra los aportes a las cajas de compensación.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
2. Con fundamento en lo antes expuesto, se determina que los trabajadores deben ser afiliados al sistema de subsidio familiar desde el momento de su vinculación lab oral y hasta el término de esta, ante una Caja de Compensación Familiar, en la cual al respectivo empleador le haya sido aceptada su solicitud de afiliación y ésta perma nezca vigente ante la respectiva Corporación.
3. El Sistema de Subsidio Familiar está basado en la compensación, y para q ue el pago del subsidio en servicios sea equitativo, la ley autorizó a los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, para que establecieran tarifas diferenciales en las que el valor del subsidio aplicado sea inversamente proporcional al ingreso del trabajador, a menor salario mayor subsidio, lo que es igual a que a menor salario, una tarifa menor, lo anterior teniendo en cuenta la finalidad del subsidio familiar cual es fav orecer a los sectores más necesitados de la población.
4. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación deben fijar las tarifas, teniend o
anterior teniendo en cuenta la finalidad del subsidio familiar cual es fav orecer a los sectores más necesitados de la población.
4. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación deben fijar las tarifas, teniend o como base los costos reales de operación y mantenimiento del servicio, así co mo la remuneración de los trabajadores afiliados.
Debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del decreto 2595 de 2012 ( Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funcion es de sus dependencias) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligato rio cumplimiento o ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativ a al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en e l ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al mom ento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en todo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.
Cordialmente,
necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en todo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.
Cordialmente,
Proyectó: Lida Ruiz Duarte/Prof. Esp./OAJ
SUBSIDIO FAMILIARAfiliación. Categorías.
Firmado por : AURA ELVIRA GOMEZ
MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica