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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-030938

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-030938
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señora

ADRIANA GALÁN

Carrera 20 No. 37 -26 Yopal, Casanare

Ref. 1-2019-006348 113/2019/CJUR

Asunto: Reporte de novedades del trabajador. Cuota monetaria.

Respetada señora Adriana:

Hemos recibido su comunicación solicitando concepto con Radicado 1-2019-006348, respecto de la cual le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURIDICO:

“Si me separo de mi compañero permanente, cual es el sustento jurídico para que la caja me desafilie en la caja pro concepto de mi cónyuge, mi hijo recibo subsidio e conómico, pero no quiero seguir registrando como compañera permanente de él”.

2. NORMAS VIGENTES:

La Ley 21 de 1982, señala:

“Artículo 1º. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. (Subrayado fuera de texto).

Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar.”

Por lo tanto, el subsidio familiar como prestación social busca el alivio de las cargas del

Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar.”

Por lo tanto, el subsidio familiar como prestación social busca el alivio de las cargas del sostenimiento familiar de las personas de menores ingresos.

El artículo 26 ibídem, establece:

“ARTICULO 26. El Subsidio Familiar se pagará al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos.

2-2019-030938 Bogotá D.C., 6 de junio de 2019 11:15

XXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Si la guarda estuviere a cargo de ambos, se preferirá a la madre.” (Resaltado fue ra de texto).

Y el artículo 27 de la mencionada Ley, establece que darán derecho al subsidio famil iar las personas a cargo de los trabajadores beneficiaros que a continuación se enumeran:

“1º. Los hijos legítimos los naturales, los adoptivos y los hijastros.

(…)

Para los efectos del régimen del subsidio familiar se consideran personas a cargo las enumeradas, cuando convivan y dependan económicamente del trabajador y además se hallen dentro de las condiciones señaladas en los artículos siguien tes”. (Subrayado y negrita fuera de texto)

Concordante con lo anterior, el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, establece:

“Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero.

Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales

“Artículo 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero.

Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no s obrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. (…)

Parágrafo 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

(…)

7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el pad re y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

PARAGRAFO 2º. Tendrán derecho a subsidio familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador. En el caso del parágrafo 1º, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación

parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador. En el caso del parágrafo 1º, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, fijarán las tarifas y montos subsidiados que deberá ser inversamente proporcional al salario devengado.» (Subraya y negrilla fuera de texto)

La norma expresamente determina que, tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores que:

XXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

1. Reciban remuneración mensual fija o variable que no sobrepase los 4 SMLMV, y que además la suma de sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen los 6 smlmv.

2. Que laboren como mínimo 96 horas al mes.

3. Que tengan personas a cargo que causen el derecho.

Para determinar estas condiciones respecto de un trabajador, necesariamen te y por mandato expreso de la norma, la suma de sus ingresos se efectúa con relación a su cónyuge o compañero con el cual tenga vigente la relación , es decir, con el que tenga actualmente formado su núcleo familiar. Conforme a la suma de los ingresos, se anota:

1. Cuando esa suma no supera el valor equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se le paga simultáneamente el subsidio monetario a am bos padres en razón de los mismos hijos considerados personas a cargo.

2. Cuando esa suma sobrepasa 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero no supera de 6, el subsidio monetario se le paga a uno de los cónyuge s,

padres en razón de los mismos hijos considerados personas a cargo.

2. Cuando esa suma sobrepasa 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero no supera de 6, el subsidio monetario se le paga a uno de los cónyuge s, preferiblemente a la madre en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21 de 1982.

3. Cuando esa suma sobrepasa el valor equivalente a 6 salarios mínimos l egales mensuales vigentes, no tiene derecho al pago de cuota monetaria ning uno de los miembros de la pareja.

Pero cuando ese trabajador tenga un hijo por fuera de la relación vigen te, únicamente para determinar el pago simultáneo del subsidio familiar, se suman los ingresos de los padres biológicos del menor. De otra parte, el artículo 37 de la Ley 21 de 1982, establece la obligato riedad de reportar las novedades a la caja, ya sea por parte del trabajador afiliado o del empleador, así:

“ARTICULO 37. Todo trabajador beneficiario tendrá obligación de avisar a la respectiva Caja directamente o por conducto del empleador, los nacimientos o muertes de personas a cargo, el término de la convivencia, y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.”

Por lo tanto, es deber del trabajador afiliado o del empleador reportar toda novedad a la caja de compensación familiar.

3. CONCLUSIÓN:

1. El subsidio familiar es respecto de las personas a cargo del trabajador, en este caso el hijo, si cumple con los requisitos establecidos en las normas.

2. Es obligación del trabajador directamente o por conducto del empleador reportar toda

1. El subsidio familiar es respecto de las personas a cargo del trabajador, en este caso el hijo, si cumple con los requisitos establecidos en las normas.

2. Es obligación del trabajador directamente o por conducto del empleador reportar toda novedad de la afiliación, incluida el término de la convivencia.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de confor midad con lo previsto en el artículo 7 del decreto 2595 de 2012 ( Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funcion es de sus dependencias) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligato rio cumplimiento o ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativ a al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al mo mento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en todo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.

necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en todo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.

Cordialmente,

Proyectó: Lida Ruiz Duarte/Prof. Esp./OAJ.

Subsidio Familiar. Personas a cargo. Novedades.

Firmado por : AURA ELVIRA GOMEZ

MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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