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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-031492

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-031492
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señores

VELEZ Y ASOCIADOS CONSULTORES LEGALES S.A.S.

Correo: evelez@velezyasociados.com

Calle 103 C No 63-39 Bogotá, D.C.

Ref. 1-2019-007598 128/2019/CJUR

Asunto: Solicitud concepto jurídico – Afiliación de trabajadores a otra CCF cuando son trasladados por temporadas de tiempo corto a otros departamentos.

Respetados señores:

Hemos recibido su solicitud con radicado de esta Superintendencia Nº 1-2019-007598, y al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURIDICO:

Marco legal que debe regir la afiliación a la caja de compensación familiar de los trabajadores de una empresa con domicilio en Bogotá, pero que desarrolla labores operativas en ampos petr oleros ubicados en diferentes zonas del país, y que no puede en todos los casos afiliar al person al a la caja (…) del sitio donde se presta el servicio y donde se causan los salarios.

(…)

Cuál es la forma correcta de manejar las afiliaciones a la caja … de este tipo de trabajadores que no tiene un sitio fijo o permanente de labores y que rota en los diferentes p royectos a nivel nacional.

2. MARCO NORMATIVO:

El artículo 15 de la Ley 21 de 1982 señala el factor de la territorialidad a tener en cuenta para la afiliación de los empleadores a la caja de compensación, el cual indica:

nacional.

2. MARCO NORMATIVO:

El artículo 15 de la Ley 21 de 1982 señala el factor de la territorialidad a tener en cuenta para la afiliación de los empleadores a la caja de compensación, el cual indica: “Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y los demás con destinación especial, según los artículos 7o. y 8o., deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos. (El subrayado fuera del texto). Cuando en las entidades territoriales antes mencionadas no exista Caja de Compensación familiar los pagos se verificarán por intermedio de una que funcione en la división política territorial más cercana.” El artículo 2.2.7.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 , establece: “Para efectos de la aplicación del artículo 15 de la ley 21 de 1982, se entiende que sólo en ausencia de una caja de compensación familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios, el empleador podrá optar por una caja que funcione dentro de la ciudad o 2-2019-031492 Bogotá D.C., 13 de junio de 2019 07:51

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localidad más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos. (Subrayado fuera de texto). Se entiende que una caja opera en una localidad cuando cumpla con las funciones señaladas en

localidad más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos. (Subrayado fuera de texto). Se entiende que una caja opera en una localidad cuando cumpla con las funciones señaladas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, especialmente en lo que respecta al pago de subsidio en dinero, especie y servicios a los trabajadores beneficiarios.” Como puede observarse, la Ley 21 de 1982 reguladora del Subsidio Familiar al determinar e l factor de la territorialidad para efectos de la afiliación y pago de los aportes a l a caja de compensación, establece que los empleadores deberán hacerlo por conducto de la caja que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios y en igual sentido lo hace el Decreto Único Reglamentario al reglamentar la suplencia de esa ausencia, de tal suerte, que siempre se mantiene como requisito esencial la exigencia de la ley, que el pago de los aportes debe hacerse por conducto de una caja que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios. Ahora, tenemos que el artículo 138 del código sustantivo del trabajo señala que:

“ARTICULO 138. LUGAR Y TIEMPO DE PAGO.

1. Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese.

(…)”.

En concordancia con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 que consagra el factor de la territorialidad, según el cual el pago del aporte para el subsidio familiar deber án hacerlo los empleadores por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la

la territorialidad, según el cual el pago del aporte para el subsidio familiar deber án hacerlo los empleadores por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios, se tiene que la causa del salario y por ende de todas las acreencias laborales, no es otra cosa que el contrato de trabajo, el que se pu ede celebrar en sitio diferente al lugar donde se desarrolla las actividades y para efectos de afiliación a una caja, es muy clara la norma al señalar que se debe hacer donde se causen los salarios, esto es, donde se realiza o ejecuta la labor contratada. Esta Superintendencia mediante Circular Externa 0015 del 02 de julio de 1999 , frente a la territorialidad señaló:

“El factor de la territorialidad se encuentra ligado a otros aspectos determinantes del Sistema del Subsidio Familiar dentro de los cuales se halla el de la causación de los salarios contemplado en el mismo artículo 15°, que ordena que los empleadores, tanto públicos como privados, están obligados a afiliarse a la Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde causen los salarios de sus trabajadores ; es decir, donde se realiza o ejecuta la labor contratada y sólo en ausencia de ésta, podrán optar por una que opere en el municipio o localidad más próxima.

En consecuencia, se coligen dos aspectos fundamentales a saber: 1. Que es competente para prestar este servicio (entiéndase afiliación) la Caja que funcione en el municipio o localidad donde se causen los salarios, y, 2º Que no le es optativo al empleador escoger otra Caja diferente a la que opere en la localidad donde se causen los salarios. (…)

localidad donde se causen los salarios, y, 2º Que no le es optativo al empleador escoger otra Caja diferente a la que opere en la localidad donde se causen los salarios. (…) En consecuencia, ninguna Caja de Compensación Familiar del País podrá afiliar a un empleador en aquellos municipios donde ella no opere y contrario sensu, funcione otra Caja de Compensación Familiar.

Igualmente, atendiendo a la filosofía que llevan implícitas las normas transcritas, todas las Cajas de Compensación deberán propender por llevar sus servicios a los sitios de los departamentos donde no funcione otra Caja de Compensación Familiar, aspecto que tendrá en cuenta este Despacho para la aprobación de planes o programas a implementar por estas

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Corporaciones para el pago del subsidio familiar en dinero, especie y servicios.” (Se resalta y subraya).

3.- CONCLUSIONES:

La Ley 21 de 1982, reguladora del Subsidio Familiar, al determinar el factor de la territorialidad para efectos del pago del subsidio y demás aportes con destinación especial, establece que los empleadores deberán hacerlo por conducto de la Caja que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios, esto es donde el trabajador preste efectivamente su servicio.

Si el trabajador es contratado para laborar en un departamento pero debe desplazarse por unos días, a realizar labores en otro, la afiliación a caja de compensación debe hacerse donde la labor es permanente y no temporal o transitoria.

Debe tenerse en cuenta que las cajas para la prestación de los servicios de los trabajadore s

días, a realizar labores en otro, la afiliación a caja de compensación debe hacerse donde la labor es permanente y no temporal o transitoria.

Debe tenerse en cuenta que las cajas para la prestación de los servicios de los trabajadore s afiliados y sus familias, pueden celebrar convenios o alianzas entre cajas de compensación, presentando únicamente el carné de la Caja donde se encuentre afiliado el trabajador.

Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus depend encias) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- , “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en t odo momento

los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en t odo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.

Cordialmente,

Proyectó: Lida Ruiz Duarte

Subsidio Familiar. Afiliación. Territorialidad. Trabajadores en comisión.

Firmado por : AURA ELVIRA GOMEZ

MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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