SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-031494
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-031494
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señora JESSICA ALEJANDRA CARDENAS CASTAÑO Correo: jess26949@gmail.com Avenida 15 No. 104-33 Bogotá, D.C.
Ref. 1-2019-007888 130/2019/CJUR
Asunto: Ingresos del trabajador determinan la categoría asignada para los servicios.
Cordial saludo:
Hemos recibido su comunicación con Radicado 1-2019-007888 y al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURIDICO:
La caracterización que realizan las cajas … se realiza teniendo como base el salario sobre el cual la empresa realiza la cotización a la caja, o de acuerdo a todos los ingresos que pueda tener el trabajador, pues una caja de compensación se estableció que un trabajador debía estar en la categoría C , al haber sumado el salario que la e mpresa le pagaba otro salario que la trabajadora recibía por otro contrato de trabajo suscrito con otra empresa diferente, por el cual la trabajadora estaba afiliada a una caja distinta.
2. MARCO NORMATIVO.
La Ley 789 de 2002 señala: «Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos
familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. (Resaltado y subrayado fuera de texto). Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos e llos y lo pagara la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio. 2-2019-031494 Bogotá D.C., 13 de junio de 2019 08:18
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el periodo de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; periodos de incapacidad p or motivos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.» De la norma anterior, se colige claramente que si el trabajador tiene o ejecuta varios contratos o relaciones laborales, se tendrá en cuenta el valor así como la suma de los tiempos laborados en todos ellos y pagará el subsidio la caja a la que esté afiliado por la empresa que le pague mayor valor en el salario.
contratos o relaciones laborales, se tendrá en cuenta el valor así como la suma de los tiempos laborados en todos ellos y pagará el subsidio la caja a la que esté afiliado por la empresa que le pague mayor valor en el salario. No amerita mayor interpretación de la norma que en el caso consultado si el trabajador afiliado a una caja de compensación devenga varios salarios o tiene varios contratos laborales o de prestación de servicios se sumará lo devengado en todos ellos para la suma de los valores como de los tiempos de servicios. De otra parte la Ley 21 de 1982 establece: « Artículo 17. Para efectos de la liquidación al régimen del Subsidio familiar , Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Escuela Industrial e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de la Ley y convencionales o contractuales.
Los pagos en moneda extranjera, deberán incluirse en la respectiva nomina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde el pago». (Negrilla y Subrayado fuera de texto)
Por su parte el Código Sustantivo del Trabajo señala:
«Articulo 17. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor
remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descans o obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones». (Resaltado fuera de texto). […]
Como se observa, en términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, para efectos de la liquidación de los aportes parafiscales se debe tomar como base la “nómina mensual de salarios”, entendida como la totalidad de: a). Los pagos efectuados que constituyan salario conforme a la legislación laboral en general, más; b). Los pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales y contractuales. De acuerdo con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo "constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera l a forma oCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descans o obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”. (…)” Por lo tanto, resulta oportuno señalar que el salario ordinario puede se r fijo o variable, entendiendo por salario fijo el pactado por unidad de tiempo, día s, semanas, meses; en contraposición con el salario variable consistente en el salario que se dete rmina de
Por lo tanto, resulta oportuno señalar que el salario ordinario puede se r fijo o variable, entendiendo por salario fijo el pactado por unidad de tiempo, día s, semanas, meses; en contraposición con el salario variable consistente en el salario que se dete rmina de acuerdo con el resultado de la actividad desplegada por el trabajador realiz ada a destajo, por tarea, por unidad de obra o por comisión. En concordancia, el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del sector trabajo , en el tema de tarifas, estableció lo siguiente:
“CATEGORÍAS TARIFARIAS.
ARTÍCULO 2.2.7.4.1.1. CATEGORÍAS TARIFARIAS PARA LOS SERVICIOS SOCIALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel salarial:
1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.
PARÁGRAFO 1o. Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares. (Decreto número 827 de 2003, artículo 5o)”
3. CONCLUSIÓN
En este orden de ideas, podemos concluir que el Gobierno Nacional estableció las Categorías tarifarias para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar co n base en el nivel salarial del trabajador, estableciendo las categorías a las cuales de be
3. CONCLUSIÓN
En este orden de ideas, podemos concluir que el Gobierno Nacional estableció las Categorías tarifarias para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar co n base en el nivel salarial del trabajador, estableciendo las categorías a las cuales de be aplicarse cada tarifa.
Se tiene como base para liquidar los aportes a las cajas de compensación familiar, los elementos salariales a que hace relación la ley laboral, definidos en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, quien determinó que constituye salario no sol o la remuneración fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa por sus servicios prestados, se exceptúan las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 delCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 143 7 de 2011-, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpreta ción y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la d ependencia y
consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpreta ción y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la d ependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias lega les y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elem entos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en todo momento los derechos que le asisten a los afiliad os al Sistema del Subsidio Familiar.
Cordialmente,
Proyectó: Lida Ruiz Duarte/Profesional Especializado O.A.J.
Subsidio Familiar. IBC suma salarios. Categorías.
Firmado por : AURA ELVIRA GOMEZ
MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica