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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-031603

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-031603
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia

Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777

www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

MIGUEL ANGEL VERGARA CORREA

Calle 128 N° 18 - 35

Teléfono: 4650675

Celular: 3016573818

Email: migvercor@gmail.com

Bogotá D.C

Ref: 1-2019-005878 – Exp. 104/2019/CJUR

Asunto: Pensionados Fidelización

Cordial saludo, señora Vergara:

Hemos recibido su comunicación con fecha 22 de abril de 2019, con radicado de esta Superintendencia Nº 1-2019-005878, al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURIDICO:

“Las Cajas de Compensación están exigiendo certificado de historia de afiliación al menos de 25 años al sistema de compensación para ingresar afiliación a pensionados, pero nosotros afiliados solo lograremos completar o justificar mediante sabana de historial de ejem. Con pensiones para soportar tal exigencia, pero ellos no lo aceptaran hasta que exista una intervención de ustedes como super.”

2. MARCO NORMATIVO.

El parágrafo 2 de la Ley 789 de 2002, consagra:

Ley 789 de 2002.

como super.”

2. MARCO NORMATIVO.

El parágrafo 2 de la Ley 789 de 2002, consagra:

Ley 789 de 2002.

«Parágrafo 2°. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los program as de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación .»

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 2015.

El artículo 2.2.7.2.1.2 clasifica en forma taxativa los afiliados al régimen de Subsidio Familiar y establece en el Numeral 3° lo siguiente:

2-2019-031603 Bogotá D.C., 14 de junio de 2019 16:40

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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«Articulo 2.2.7.2.1.2. Clasificación de los Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Los afiliados al régimen del subsidio familiar se clasificarán así: …]

3. Pensionados afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que tienen la ca lidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una Caja de Compensación Familiar».

régimen del subsidio familiar se clasificarán así: …]

3. Pensionados afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que tienen la ca lidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una Caja de Compensación Familiar».

El mismo decreto señala los términos y condiciones para que los pensionados accedan a los servicios sociales ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, al respecto el artículo 2.2.7.3.2.3 señala:

«Artículo 2.2.7.3.2.3. Afiliación. Los pensionados que devenguen hasta uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes snlmv de mesada, se afiliarán a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvieron afiliados en su última vinculación labor al. En ningún caso podrán estar afiliados a más de una Caja de Compensación Familiar.

Los pensionados señalados en el inciso anterior que voluntariamente aporten de conformidad con el artículo 2.2.7.3.2.11 del presente decreto y aquellos que devenguen mesadas superiores a uno punto cinco (1.5) smlmv podrán afiliarse a cualquier Caja de Compensación Familiar.

La afiliación a la que se refiere el presente artículo cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluirá al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabaj ador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años. La acreditación del grupo familiar se reali zará conforme a las reglas generales aplicables en el sistema de compensación familiar.

Los pensionados que no hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar, podrán afiliarse a la Caja que escojan.

[…]

reglas generales aplicables en el sistema de compensación familiar.

Los pensionados que no hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar, podrán afiliarse a la Caja que escojan.

[…]

De conformidad con lo anterior, es pertinente hacer claridad que los pensionados (vejez, inv alidez, sobrevivientes) pueden acceder a los diferentes servicios ofrecidos por las Cajas, dependiendo de la mesada que reciban y el aporte que realicen a las mismas, así:

1. Que devenguen hasta 1.5 salarios mínimos de mesada pensional.

2. Aquellos que aportan el 0.6%.

3. Pensionados que aportan el 2%.

4. Pensionados por fidelización.

Cada una de estas categorías tiene derecho a diferentes servicios:

1. Que devenguen hasta 1.5 salarios mínimos de mesada pensional.

 Los pensionados con mesada pensional de hasta uno y medio (1.5) smlmv tendrán derecho a acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezcan las cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados.  Estos pensionados no pagan cotización alguna.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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 La afiliación cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluirá al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos

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 La afiliación cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluirá al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.  Podrán aportar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a los servicios de turismo y capacitación, o el dos por ciento (2% ) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria de subsidio.  Pagarán la tarifa más baja vigente para acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezca la Caja de Compensación Familiar.

2. Aquellos que aportan el 0.6%

 Los pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv, en su condición de afiliados voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, podrán aportar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación.  Pagarán por los servicios a que tengan derecho, la tarifa que corresponda según l o establecido por el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 9 de la Ley 789 de 2002.  La afiliación cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluirá al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos

de 2002.  La afiliación cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluirá al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.

3. Pensionados que aportan el 2%.

 Los pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv, en su condición de afiliados voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, aportarán el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria de subsidio.  Pagarán por los servicios a que tengan derecho, la tarifa que corresponda según l o establecido por el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 9 de la Ley 789 de 2002.  La afiliación cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluirá al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.

4. Pensionados por Fidelización.

 Los trabajadores que hubieren acreditado 25 años o más al sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas deCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada caja de compensación. (Parágrafo 2° del artículo 9 de la Ley 789 de 2002).  Tendrán derecho a las tarifas de la Categoría A únicamente el pensionado.  No requieren afiliación.

Las tarifas a las que se refiere el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 son las siguientes:

 Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliados a la Caja.

Por otra parte, es necesario precisar que el carácter de prestación social del subsidio familiar está señalado en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, de la siguiente manera:

“Artículo 1º. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento

trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.” (Negrillas y subrayado fuera de texto) Por ser una prestación social, los tiempos de conservación de los documentos relacionados con los afiliados podían ser de 10, 15 o 20 años, de acuerdo con la política de conservación para documentos laborales adoptada por el consejo directivo de cada caja de compensación.

Al entrar en vigencia la Ley 789 de 2002, estableció en el parágrafo de su artículo 9 que “Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.”.

Según lo preceptuado en el artículo 83 de la Constitución Política, el principio de la Buena Fe debe presumirse en todas las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, en especial en todas las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas.

En desarrollo de este postulado pueden explorarse alternativas con las cuales las Cajas de Compensación logren llegar al convencimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.

El pensionado cuenta con evidencias documentales, que, al ser analizadas en conjunto, podrían aportar elementos de convencimiento que requieren las Cajas de Compensación sobre el cumplimiento de los dos requisitos exigidos por la Ley para hacer efectiva la garantía de uso de losCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

aportar elementos de convencimiento que requieren las Cajas de Compensación sobre el cumplimiento de los dos requisitos exigidos por la Ley para hacer efectiva la garantía de uso de losCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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servicios de programas de capacitación, recreación y turismo social para los trabajadores que acrediten 25 años o más al sistema de Cajas de Compensación Familiar.

Existe información adicional disponible, en primer lugar, la resolución que reconoce una pensión, con base en una sábana pensional y en segundo lugar, los carnets de afiliación u otros documentos diferentes a la certificación expedida por una o varias de ellas.

La sábana pensional contiene la información relacionada con los aportes a pensión, lo que brinda información sobre el tiempo de trabajo durante (25) años y la relación de los pagos relacionados con pensión; sin embargo, este documento no garantizaría el pago de aportes al sistema del subsidio Familiar a lo largo de esos (25) años.

Ahora bien, con el fin de establecer la afiliación del pensionado al sistema del Subsidio Familiar durante su vida laboral, es viable dar aplicación a los principios constitucionales, especialm ente al de la Buena Fe en favor de los pensionados, siempre con el ánimo de garantizar a los pensionados el derecho que le ha otorgado la Ley, haciendo un análisis complementario del conjunto de documentos con que cuenta el sistema y los aportados por quien pretende acceder a los beneficios de la Caja de Compensación Familiar.

pensionados el derecho que le ha otorgado la Ley, haciendo un análisis complementario del conjunto de documentos con que cuenta el sistema y los aportados por quien pretende acceder a los beneficios de la Caja de Compensación Familiar.

Podemos entonces deducir que pueden explorarse mecanismos idóneos alternativos a la emisión de la certificación expedida por las Cajas de Compensación Familiar con el fin de def inir con celeridad la solicitud del pensionado.

3. CONCLUSIONES

3.1 El pensionado con más de 25 años acreditados al sistema, no requiere afiliación ni aportes para tener derecho a utilizar los servicios de recreación, deporte y cultura, con la tarifa A, en cualquier Caja de Compensación Familiar. No obstante, si adicionalmente quiere acceder a los servicios de turismo y capacitación y su mesada pensional no supera el uno punto y medio (1.5) salarios mínimos mensuales vigentes, podrá aportar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre l a correspondiente mesada pensional y acceder a esos servicios o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria de subsidio.

3.2. Para acreditar los 25 años de afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, en los casos donde no se dispone de evidencia documental, con el fin de establecer la afiliación del pension ado al sistema del Subsidio Familiar durante su vida laboral, es viable dar aplicación a los princi pios constitucionales, especialmente al de la Buena Fe, en favor de los pensionados, haciendo un análisis complementario del conjunto de documentos con que cuenta el sistema y los aportados por quien pretende acceder a los beneficios de la Caja de Compensación Familiar.

constitucionales, especialmente al de la Buena Fe, en favor de los pensionados, haciendo un análisis complementario del conjunto de documentos con que cuenta el sistema y los aportados por quien pretende acceder a los beneficios de la Caja de Compensación Familiar.

3.3. Pueden explorarse mecanismos idóneos alternativos a la emisión de la expedida por las Cajas de Compensación Familiar, siempre con el ánimo de garantizar a los pensionados el derecho que le ha otorgado la Ley y de tal forma que se defina con celeridad su solicitud.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conf ormidad con lo previsto en el artículo 7 del decreto 2595 de 2012 ( por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias)y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y

del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias. Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en tod o momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.

Cordialmente,

AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Sistema del Subsidio Familiar. Afiliaciones. Pensionados Afiliación por Fidelización XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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