SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-036513
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-036513
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctora
NURYS DEL CARMEN HERNÁNDEZ ESPITIA
Presidente Ejecutiva Federación Nacional de Cajas de Compensación Familiar FEDECAJAS Carrera 10 No. 67 – 58 Bogotá, D.C.
Ref. 1-2019-006966 141/2019/CJUR
Asunto: Consulta – Subsidio Familiar – Servicios - Descuentos por Libranza. Radicado SuperSubsidio 1-2019-006966
Respetada doctora Nurys Del Carmen:
Hemos recibido su consulta radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019-006966 el 9 de mayo de 2019, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
En su comunicación solicita concepto jurídico sobre:
“… los descuentos que por libranza realizaban las Cajas de Compensación, facultados través del artículo 143, del capítulo V de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, PND 201 4-2018, el cual señalaba (…)
Lo anterior, dado que en el PND 20182022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, no
señalaba (…)
Lo anterior, dado que en el PND 20182022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, no quedo contemplado y es preocupación de ésta Federación que se instruya a las Cajas de Compensación Familiar que vienen realizando éste tipo de descuentos garantizando mayor control y eficiencia en la recuperación de cartera, especialmente en lo que tien e que ver con el Crédito Social.”
2. MARCO NORMATIVO:
Ley 1902 de junio 22 de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.632 de 22 de junio de 2018, “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones” 2-2019-036513 Bogotá D.C., 20 de junio de 2019 21:01
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“ARTÍCULO 1o. El artículo 1° de la Ley 1527 de 2012:
Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. El objeto de la libranz a es posibilitar la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cual quier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la prensión <sic>, sie mpre que medie
adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cual quier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la prensión <sic>, sie mpre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtu d de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligada a girar los recursos directamente a la entidad pagadora.
PARÁGRAFO. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y s ervicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo d el operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador.”
“ARTÍCULO 2o. El literal c) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012, quedará así:
c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, que realiza operaciones de créditos que se r ecaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del aho rro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados. También podrán ser operadoras aquellas personas jurídicas que sin contar con la mencionada autor ización de manejo realizan tales operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organi zada como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para otorgar créditos, o ser Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), una Caja de Compensación Familiar ,
como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia habilitada para otorgar créditos, o ser Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), una Caja de Compensación Familiar , una sociedad comercial, una asociación mutual o cooperativa.
También podrán actuar como operadores de libranza las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública que cumplan los r equisitos del Capítulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998. Los clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la Fuerza Pública podrán exclusivamente ser oper adores de libranza para los servicios, bienes y productos que presten de forma directa.
Las Instituciones Educativas que le presten servicios a familias de miembros de la Fuerza Pública están autorizadas para recibir a través de descuento directo o libranza, únicamente el pago de los emolumentos causados por los servicios educativos prestados, siempre qu e exista solicitud por parte del padre de familia titular del salario, honorarios o pensión de la cual se vaya a realizar el descuento y que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. La institución educativa no estará obligada a inscribirse en el Runeol. Quedan excluidas para las instituciones educativas las demás prestaciones de productos y servicios financieros a que hace alusión la presente ley.
Toda entidad operadora deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales
prestaciones de productos y servicios financieros a que hace alusión la presente ley.
Toda entidad operadora deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial.
PARÁGRAFO 4. “Los fondos de empleados se rigen por el marco regulatorio específico del Decreto-ley 1481 de 1989”.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 3o. Departamento de Riesgo Financiero.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Todas las operadoras de libranza sin excepción, registradas y vigiladas, deberán contar con un departamento de riesgo financiero al interior de su organización , por medio del cual adelantarán los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operat ividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 4o. El artículo 10 de la Ley 1527 de 2012, quedará así:
Artículo 10. Inspección, vigilancia y control. Para efectos de la presente ley, la entidad
“ARTÍCULO 4o. El artículo 10 de la Ley 1527 de 2012, quedará así:
Artículo 10. Inspección, vigilancia y control. Para efectos de la presente ley, la entidad operadora, de acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Economía Solidaria, la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia del Subsidio Familiar, según sea el caso.
Con excepción de las entidades operadoras de libranza vigiladas por la Superinte ndencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio será la entidad encargada de velar por la protección al consumidor en las operaciones de crédito otorgadas por entidades operadoras de libranza y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que la entidad operadora otorgue financiación de forma directa, siempre que dicha vigilancia no haya sido atribuida a otra autoridad administrativa.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
(…)
“ARTÍCULO 8o. Se adiciona el siguiente artículo a la Ley 1527 de 2012:
Artículo 19. Nueva función del Runeol. Adiciónese como nueva función del Registro Únic o Nacional de Operadores de Libranza de que trata el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, la siguiente función:
“El Registro Único Nacional de Operadores de Libranza contendrá la información de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se hayan efectuado respecto de los derech os patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, rea lizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a l
operaciones de compra, venta y gravámenes que se hayan efectuado respecto de los derech os patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, rea lizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a l cumplimiento de los requisitos legales.
El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento de esta nueva actividad, así como interoperabilidad con el Registro de Garantías Mobiliarias, en relación con los gravámenes constituidos sobre los derechos patrimoniales de contenido crediticio d erivados de la operación de libranza.”
“ARTÍCULO 9o. Se adiciona el siguiente artículo a la Ley 1527 de 2012:
Artículo 20. Obligación de inscripción en el Runeol. Con el propósito de poner en c onocimiento del público, todas las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operacio nes de libranza, realizadas por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán inscribirse en el Runeol. Tal inscripción no afectará la creación, circulac ión y/o cobro de los títulos valores, conforme a las normas vigentes.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de o peraciones de
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Cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de o peraciones de libranza estén incorporados en títulos valores custodiados y/o administrados por Depós itos Centralizados de Valores, serán exceptuados de la obligación descrita en el inciso anterior.”
(…)
“ARTÍCULO 15. Se adiciona el siguiente artículo a la Ley 1527 de 2012:
Artículo 23. Régimen de transición y vigencia. Las disposiciones contenidas en los artículos 6o y 8o de la presente ley entrarán a regir seis meses después de su promulgación. Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia d e la presente ley estén llevando a cabo operaciones de enajenación de derechos patrimoniales de conte nido crediticio derivados de operaciones de libranza en términos contrarios a los establecidos en el artículo 6o, deberán tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones antes de su entrada en vigencia.
En caso contrario deberán acordar con la Superintendencia de Sociedades un plan de desmonte progresivo de sus actividades.
Las demás disposiciones de la presente ley rigen a partir de la fecha de su promulgación y derogan todas las disposiciones que le sean contrarias.”
Así, tenemos que la Ley 1902 de 2018, por la cual se modificaron algunos artículos de la Ley 1527 de 2012, que estableció el Marco General para la Libranza o descuento directo, aclara el concepto de la libranza como un mecanismo de recaudo de los créditos otorgados y se establece con total
de 2012, que estableció el Marco General para la Libranza o descuento directo, aclara el concepto de la libranza como un mecanismo de recaudo de los créditos otorgados y se establece con total claridad que las entidades operadoras, entre las cuales se incluye a las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con su naturaleza, serán objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Economía Solidaria, la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia del Subsidio Familiar, según sea el caso.
Como una nueva obligación para todas las operadoras de créditos se consagra en la Ley 1902 la de contar con un departamento de riesgo financiero al interior de la organización, por medio del cual deberán adelantarse los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operativida d y demás estudios, con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lav ado de activos.
Por otro lado, se le agrega al Registro Único Nacional de Operadores de Libranza, la función de incorporar información de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la finalidad de que el público pueda acceder a la información relacionada con tales enajenaciones y gravámenes.
3.- CONCLUSIONES:
Si bien es cierto en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 por medio de la cual se ex pidió el Plan Nacional de Desarrollo 2 014-2018, se estableció que las Cajas de Compensación Familiar son
3.- CONCLUSIONES:
Si bien es cierto en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 por medio de la cual se ex pidió el Plan Nacional de Desarrollo 2 014-2018, se estableció que las Cajas de Compensación Familiar son entidades operadoras de Libranza, el Gobierno Nacional sancionó el 22 de junio del año 2018 l aCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Ley 1902, por medio de la cual se realizaron ajustes al Marco General de Libranzas o descuento s directos, esto es a la Ley 1527 de 2012, en cuyo artículo 2° se modificó el literal c) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012, relativo a las entidades operadoras, en donde se incluyeron a las Cajas de Compensación Familiar como entidades facultadas para realizar operaciones de libranza.
Por consiguiente, las Cajas de Compensación Familiar deberán inscribirse en el Regi stro Único Nacional de Operadores de Libranza – Runeol, administrado por las Cámaras de Comercio.
Además de algunas precisiones relacionadas con el objeto de la libranza, como un instrumento que posibilita la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión, siempre que medie
Además de algunas precisiones relacionadas con el objeto de la libranza, como un instrumento que posibilita la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, esta Ley 1902 de 2018 reitera la obligación, esta vez para todas las entidades operadoras, de indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos.
Así mismo, dentro de los cambios relevantes que trajo la nueva normatividad legal se encuentra que se adicionó a la Superintendencia del Subsidio Familiar como entidad de inspección, vigilancia y control.
Igualmente, la Ley 1902 crea la obligación para todas las operadoras de libranza de contar sin excepción con un departamento de riesgo financiero al interior de la organización, de t al manera que la esta nueva Ley incluyó como obligación de todas las operadoras de libranzas el contar con un departamento de riesgo financiero al interior de la entidad, con el fin de analizar la viab ilidad, sostenibilidad, operatividad, y de más estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y a su vez del lavado de activos que se puedan generar debido a la participación o el uso indebido de los negocios manejados bajo la modalidad de libranza.
Por su parte, el Registro Único Nacional de Operadores de Libranza - Runeol también cont endrá la información de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el lo con el
información de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el lo con el fin de que el público pueda acceder a la información relacionada con tales enajenaciones y gravámenes.
Es de anotar que la Ley 1527 de 2012 fue reglamentada por los Decretos 1840 de 2015 y 1348 de 2016, compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, relativos al Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza - Runeol, en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 49 artículo 2.2.2.49.1.1 y siguientes y Capítulo 54, artículo 2.2.2.54.1 y siguientes.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifi ca la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa alCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa alCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Cordialmente,
AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Alba Teresa Camargo García